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Decreto 137 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7097 del 07 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 137 DE 2021

 

(Abril 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 135 de 2021, con el que se adoptaron medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 135 del 05 de abril de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C”, con fundamento en los artículos, 1, 2, 315 de la Constitución Política, Ley 1523 de 2012, Título VII de la Ley 9 de 1979, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, Ley 1751 de 2015, artículo 14, parágrafo del artículo 83, artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021. (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).

 

Que el citado Decreto también se fundamentó en el Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021, el Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021, la Resolución 303 del 6 de marzo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021, Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021, Decreto Distrital 84 de 2021, Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, Circular Conjunta del 23 de marzo de 2021 OFI2021-7447-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto Distrital 094 de 15 de marzo de 2021 y Circular Conjunta Externa del 3 de abril de 2021 OFI2021-8744-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que las medidas adoptadas a través del Decreto 135 de 2021, se fundamentaron también en los siguientes considerandos:

 

- “El comportamiento a nivel mundial y nacional de la transmisión por SARS-CoV-2, en el cual se evidencia un aumento en la ocupación de camas UCI en algunos municipios. Si bien, la ciudad de Bogotá mantiene una ocupación por debajo del 70%, hay factores culturales que están mostrando afectación en el aumento del nivel de transmisión y la ocupación hospitalaria rápidamente, entre estos se encuentra la conmemoración religiosa de semana santa, así como viajes y reuniones sin cumplimiento de medidas de bioseguridad.

 

- Que, a la fecha del 4 de abril de 2021, la ciudad acumuló 693.578 casos confirmados de COVID-19, de los cuales han fallecido 14.481 personas que corresponde a 184,84 por 100.000 habitantes. Hay 11.401 casos activos, que corresponden a 145,53 casos por 100.000 habitantes en la ciudad. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el l1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2.021, con un promedio de ocupación del 56,2%. Desde el 01 de abril al 04 de abril se observa una tendencia sostenida al aumento, la ocupación UCI COVID-19 se encuentra en 64,6% y la ocupación de UCI total es de 67,7%. La positividad diaria es de 20,01% y el R(t) es de 1,01 con fecha última de contagio 21 de marzo. El nivel situacional en la ciudad con corte a semana epidemiológica 13 (28 - 03 de abril) se encuentra en nivel situacional 3 (alerta naranja), este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 2 (TC2) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: Limitada. Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 12), se observa, que si bien la ciudad continua en el nivel de transmisión comunitaria 2(TC2), en la semana 13 hay un aumento progresivo en todos los indicadores de este componente a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes paso de 31,7 a 53,3. (ii) la proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes aumento de 2,3 a 4,9. (iii) La proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes paso de 1,9 a 2,2 y (iv) el Rt pasó de 1,02 a 1,13.

 

- Que la Secretaría Distrital de Salud recomienda dado el aumento del nivel de alerta, considerar la implementación de nuevas medidas contempladas en el nivel de alerta naranja por las dos próximas semanas. Además, insta a los diferentes actores sociales a fortalecer las estrategias de   aislamiento y rastreo oportuno de casos y contactos; las medidas de autocuidado seguirán vigentes para toda la comunidad: uso adecuado del tapabocas, distanciamiento físico no inferior a 2 metros, lavado de manos frecuente, ventilación adecuada y en especial en las próximas 2 semanas no visitar o compartir con personas no convivientes habituales del núcleo familiar.

 

- Que teniendo en cuenta lo anterior y dadas las condiciones presentadas actualmente en el mundo, la región y en el país, es importante mantener y fortalecer las medidas de cuidado y autocuidado en la población general, así mismo mantener la reducción en el número de interacciones sociales con respecto al estado pre-pandémico. Acorde a esto, se generan las siguientes recomendaciones, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario”.

 

Que, se hace necesario autorizar, dentro de las excepciones a la restricción de movilidad de que trata el artículo del Decreto 135 de 2021, la posibilidad de que el personal que sea indispensable para la ejecución de las obras civiles de carácter privado también pueda movilizarse, con el objeto de atender las labores propias de este sector de servicios, sin perjuicio de que para la realización de estas actividades privadas se deba dar estricto cumplimiento a las condiciones para la ejecución de actividades económicas establecidas en el artículo del Decreto 061 de 2021, así como el cumplimiento de todos los protocolos y medidas de bioseguridad correspondientes. Adicionalmente, se hace necesario incluir dentro de las excepciones contempladas en el artículo 2 del Decreto 135 de 2021, al personal necesario para la transmisión de manera digital de cultos religiosos, en concordancia con lo contemplado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política.

 

Que, como medida de prevención ante la presencia de un tercer pico por COVID-19, y ante un previsible escenario limitado de recursos humanos, infraestructura, insumos y medicamentos, se requiere suspender los procedimientos electivos o diferibles, de baja, mediana y alta complejidad para contar con la continuidad en la oferta y suministro de servicios e insumos y dar una respuesta oportuna en la prestación de los servicios de salud para los habitantes del distrito capital. Los procedimientos quirúrgicos electivos o diferibles son aquellos en los cuales la supervivencia del paciente no está comprometida, por oposición a los procedimientos no diferibles, en los cuales se requiere de la intervención inmediata del paciente.

 

Que, el literal b de artículo 23.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969 establece dentro de los derechos políticos el de: “[v]otar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, y en este sentido, se tiene que durante el periodo de restricción de movilidad establecido en el artículo del Decreto 135 de 2021, se ha podido establecer que algunos países como: Ecuador, Perú, Japón entre otros, van a adelantar certámenes democráticos, por lo que corresponde a las autoridades distritales garantizarles a los ciudadanos que quieran concurrir a ejercer su derechos humanos políticos poder movilizarse para el efecto, razón por la cual se hace necesario agregar una excepción que permita el goce efectivo de este derecho convencional.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 135 del 05 de abril de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar los literales J, L y Ñ del artículo 2o del Decreto Distrital 135 de 2021, los cuales quedarán así:

 

“j) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. Así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.

 

(…)

 

l) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.

 

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.”  

 

(…)

 

ñ) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, así como los ciudadanos extranjeros debidamente identificados que se movilicen con el objeto ejercer su derecho al voto en los certámenes electorales que se realicen en las embajadas u oficinas consulares de su país de origen.

 

ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 135 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5.- OCUPACIÓN DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO. Durante el periodo establecido en el presente decreto, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivos o intermedios; así como progresivamente, los procedimientos que requieran hospitalización general. Exceptuando la atención oncológica y pediátrica.

 

Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y UCI para casos de COVID-19, acorde al plan de expansión de la IPS, debiendo como mínimo garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el segundo pico de COVID-19.


Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.”

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica el artículo 5, y los literales j), l) y ñ) del artículo 2 del Decreto 135 de 2021.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

LUIS MIGUEL ÚSUGA SAMUDIO

 

Secretario Distrital de Salud (E)