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RESOLUCIÓN 163 DE 2021
(Abril 28)
Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2021
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".
Que el artículo 9 del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de. funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas defactor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). "
Que mediante el Decreto Distrital No. 328 del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020.
Que la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que las modificaciones previstas en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, se refieren a movimientos al interior de los rubros allí enunciados.
Que mediante comunicaciones 3-2021-11390 del 20 de abril de 2021 la Oficina TIC, 3-202111494 del 21 de abril de 2021 la Dirección Administrativa y Financiera, 3-2021-11642 del 23 de abril de 2021 la Oficina Asesora de Planeación, 3-2021-11645 del 23 de abril de 2021 la Subdirección de Servicios Administrativos, 3-2021-11655 del 23 de abril de 2021 la Dirección Administrativa y Financiera, 3-2021-11657 del 23 de abril de 2021 Subdirección de Servicios Administrativos, y 3-2021-11821 del 26 de abril de 2021 Subdirección de Servicios Administrativos, solicitan la acreditación de los rubros "1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos", "131020202010601 Servicios de mensajería", "131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información", "131020202030307 Servicios de ingeniería" y "131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p.", con el propósito de realizar la contratación de servicios para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de UPS y aires acondicionados, análisis de caracterización fisico-química de aguas residuales, certificación de ascensores, adición al contrato del centro de correspondencia de la Secretaria General, así como servicios profesionales especializados para el mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, actividades enmarcadas en el quehacer funcional de las áreas solicitantes.
Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace mediante resolución expedida por el representante de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Siete Millones Ochocientos Mil Diecinueve pesos ($ 7.800.019) m/cte, así:
Artículo 2°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Ciento Once Millones Seiscientos Dos Mil Quinientos Sesenta y Cuatro pesos ($ 111.602.564) m/cte, así:
Artículo 3°-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente en el Sistema Hacendario Distrital.
Artículo 4°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
SECRETARIA GENERAL |