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Decreto 173 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7134 del 18 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 173 DE 2021

 

(Mayo 12)

 

Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 - 2022

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.11, 2.1.1.3.6, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y


Ver Decreto 462 de 2023.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

 

Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los articulos2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.

 

Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:

 

“(…)

 

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

 

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

 

1. La participación de la población de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población. 

 

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza. 

 

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo. 

 

4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental. 

 

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la participación departamental. 

 

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos. 

 

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región

 

(…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 67 ibídem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”; por su parte, el artículo 45 de la misma disposición define que el Distrito Capital hace parte de la Región Centro-Oriente, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

 

Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

 

Que el artículo 205 de la norma en mención, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022; señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:

 

“(…) Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:

 

(…)

 

 4. Lo que correspondía al "Fondo de Compensación Regional 60%" y al "Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión" se homologará a la "Asignación para la inversión Regional" y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.

 

(…)”.

 

Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:

 

“(…)

 

ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: 

 

(…)

 

Cuenta

Subcuenta

Objeto

Ordinal

Subordinal

Ítem

Sección

Concepto

Valor

03

01

03

003

001

 

11001

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C.

94.851.394.147

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3°.  Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.

 

(…)”. 

 

Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.

 

Que el artículo 2.1.1.3.6. del Decreto Reglamentario 1821 de 2021, señala que “Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente (…)”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.”  (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 define que “ En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

 

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.

 

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir” (Subrayado extra texto).

 

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

 

Que el artículo 31 ídem y el artículo 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.

 

Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:

 

“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.

 

Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.

 

Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.

 

Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.

 

Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.

 

Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.

 

Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.

 

Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”. (Subrayado extra texto).

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 839 de 2019, establece como función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR." (Subrayado extra texto).


Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

 

Que el Distrito Capital, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:

 

“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.

 

1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes.

(…)”.

 

Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.

 

Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60%.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, reglamentado por  los Decretos Distritales 607 de 2007, 149 de 2012 y 445 de 2014 transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS-, definiéndola como una entidad pública del nivel central de la ciudad de Bogotá y, en los términos del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría será cabeza del Sector Integración Social, el cual estará conformado por dicha Secretaría y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, que le está adscrito.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social formuló el proyecto de inversión identificado con Bpin 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” por un valor de Veintiséis Mil Quinientos Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta Pesos M/cte ($26.525.186.130), de los cuales Veintiún Mil Millones de Pesos M/cte ($21.000.000.000) son financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y Cinco Mil Quinientos Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta  Pesos M/cte ($5.525.186.130), corresponden a recursos propios de la entidad los cuales se gestionarán a cargo del proyecto de inversión No 7565 “Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

Que, con fundamento en las previsiones del numeral 1 de  la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaria Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SDCRD-, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base del proyecto de inversión, para lo cual se realizó reunión de socialización el día 27 de enero de 2021 y mediante acta suscrita por las partes la - SDCRD- aceptó la designación como responsable de emitir la viabilidad.

 

Que el Proyecto de inversión: BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” fue registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, el día 30 de marzo de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, emitió certificación técnica de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2020000050046“Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” mediante radicado 20213300086633 del 26 de marzo de 2021 yConcepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” con radicado 20213300100223 del 12 de abril de 2021, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

 

Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.

 

Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 462 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos –asignado a Bogotá D.C., así:


BPIN

Proyecto de Inversión

Fuente de Financiación

Valor

2020000050046

Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá

Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos – Asignado a Bogotá D.C. (Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”. priorizados, aprobados e incorporados en el Capítulo Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022, mediante el Decreto Distrital 173 del 12 de mayo de 2021).

$21.000.000.000,00

Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C. (Decreto nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”).

$3.990.964.667,87


El texto original era el siguiente:

Artículo 1º.- Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos –asignado a Bogotá D.C., así:

BPIN

Proyecto de Inversión

Fuente de Financiación

Valor

2020000050046

Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Bogotá D.C.

$21.000.000.000


Artículo 2º.- Designar a Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social-, para que en nombre Bogotá Distrito Capital ejecute y adelante la contratación de la interventoría del Proyecto de inversión identificado con BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”. para los efectos del artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social acepta su ejecución.

 

Parágrafo 1. – La Secretaria Distrital de Planeación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente acto administrativo registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

 

Parágrafo 2. - La Secretaría Distrital de Integración Social, suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 3º.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 462 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos con ochenta y siete centavos M/cte ($24.990.964.667,87), conforme al siguiente detalle:


CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES

 

1-02

Ingresos No Tributarios

$24.990.964.667,87

1-02-6

Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías

$24.990.964.667,87

1-02-6-01

Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR

$24.990.964.667,87

1-02-6-01-03

Asignaciones del Sistema General de Regalías

$24.990.964.667,87

1-02-6-01-03-03

Asignación para la Inversión Regional

$24.990.964.667,87

1-02-6-01-03-03-1

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos

$24.990.964.667,87

Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

$24.990.964.667,87


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veintiún Mil Millones de Pesos M/Cte ($21.000.000.000), conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES

 

1-02

Ingresos No Tributarios

$21.000.000.000

1-02-6

Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías

$21.000.000.000

1-02-6-01

Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR

$21.000.000.000

1-02-6-01-03

Asignaciones del Sistema General de Regalías

$21.000.000.000

1-02-6-01-03-03

Asignación para la Inversión Regional

$21.000.000.000

1-02-6-01-03-03-1

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos

$21.000.000.000

Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

$21.000.000.000

 

Artículo 4º.- Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 462 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Noventa Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos con ochenta y siete centavos M/cte ($24.990.964.667,87), conforme al siguiente detalle:


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

00AR

Asignación Regional

$24.990.964.667,87

00AR-4103

Programa: inclusión social y productividad para la población en situación en vulnerabilidad

$24.990.964.667,87

00AR-4103-1500

Subprograma: Intersubsectorial Desarrollo Social

$24.990.964.667,87

00AR-4103-1500-2020-00005-0046

Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá

$24.990.964.667,87


El texto original era el siguiente:

Artículo 4°.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veintiún Mil Millones de Pesos M/cte ($21.000.000.000) conforme al siguiente detalle: 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 

122 Secretaría Distrital de Integración Social

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

00AR

Asignación Regional

$21.000.000.000

00AR-4103

Programa: inclusión social y productividad para la población en situación en vulnerabilidad

$21.000.000.000

00AR-4103-1500

Subprograma: Intersubsectorial Desarrollo Social

$21.000.000.000

00AR-4103-1500-2020-00005-0046

Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá

 $21.000.000.000

 

Artículo 5º.- La Secretaría Distrital de Integración Social ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.

 

Artículo 6º.- La Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

 

Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2021.

                                     

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Cultura, Recreación y Deporte