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Decreto 462 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7832 del 12 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 2023

 

(Octubre 11)

 

Por medio del cual se aprueba un ajuste y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2023-2024, al proyecto de inversión identificado con código BPIN 2020000050046 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2021, establece que: “La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. (…)”.

 

Que el numeral 1 del artículo 5 ibídem, señala como una de las funciones de la Comisión Rectora, la siguiente: “Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia”.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 37 ídem, establece que: “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”, razón por la cual el representante legal de Bogotá Distrito Capital, tiene la autonomía para programar y aprobar directamente proyectos de inversión con la fuente de recursos “Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 67 ejusdem, Bogotá Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución, será tratado como departamento, con excepción de los recursos de Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.

 

Que el artículo 137 ídem, establece que: “El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales”.

 

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.8.4 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, establece que: “ (…) las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporaran al Capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporaran estos recursos al Capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador”.

 

Que el inciso segundo del artículo ibídem, señala que: las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema general de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).


Que el Decreto Nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”, en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos - Bogotá, D.C., indica:

 

“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

     (…)

 

Cuenta

Sub

cuenta

Objeto

Ordinal

Sub

ordinal

ítem

Sección

Concepto

Apropiación definitiva 2021 - 2022

Giros o pagos 2021-2022

Disponibilidad inicial 2023-2024

03

01

03

003

001

-

11001

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C.

262.064.218.359

 

49.516.332.852

212.547.885.507

 

 

       (…)”

 

Que el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, modificado por el artículo 6 del Decreto 1142 de 2021,  establece que: “Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. (…)”.

 

Que el Acuerdo 7 de 2022 “Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías definiendo los lineamientos para la priorización y aprobación y el trámite de los ajustes y liberaciones de los proyectos de inversión”, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, señala los lineamientos para la priorización, aprobación y trámite de los ajustes para los proyectos de inversión financiados con esta fuente de recursos.

 

Que el artículo 4.5.1.1 del Acuerdo en mención, señala: “de conformidad con los establecido en el artículo 1.2.1.2.14 del decreto único reglamentario del SGR, los ajustes son aquellas modificaciones introducidas al proyecto de inversión que no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”

 

Que el artículo 4.5.1.2.1 ibídem, señala las variables susceptibles de ajuste a proyectos de inversión aprobados, así: (i) actividades y costos (ii) valor total del proyecto (iii) indicadores de productos secundarios (iv) fuentes de financiación (v) ejecutor (vi) cambio de la entidad designada para adelantar la contratación para la interventoría.

 

Que el artículo 4.5.1.2.3 ejusdem, establece el trámite para los ajustes que deben ser decididos por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión que versen sobre la modificación del valor total del proyecto, las fuentes de financiación o el cambio de ejecutor, deberán ser sometidos a consideración de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, para lo cual deberá atender el siguiente procedimiento: 1. Identificación del ajuste, 2. Solicitud de creación del ajuste, 3. Concepto del ajuste, 4. Decisión y 5. Registro de la decisión del ajuste.

 

Que el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 ídem, señala: “Una vez se cuente con el concepto del ajuste, la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión analizará y decidirá sobre la solicitud del ajuste, esta decisión deberá ser consignada en un acto administrativo. (…)”.

 

Que el parágrafo 6 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022, señala que: “cuando se apruebe un ajuste que implique un mayor valor de la misma fuente de financiación o de una fuente diferente del proyecto de inversión, el ejecutor deberá realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente”.

 

Que mediante la Circular 001 de 2021, expedida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, se establecieron los “Lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de la asignación para inversión regional del Sistema General de Regalías -SGR”.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, formuló el proyecto de inversión “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, identificado con código BPIN 2020000050046, conforme a la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue designada como entidad viabilizadora, como consta en el Acta de reunión realizada el 27 de enero de 2021, entre la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación en su rol de articulador.

 

Que atendiendo los lineamientos fijados en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Cultura, Recreación y Deporte, emitió certificación técnica de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2020000050046, mediante radicado 20213300086633 del 26 de marzo de 2021 y “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías – Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”, con el radicado 20213300100223 del 12 de abril de 2021, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).

 

Que mediante Decreto Distrital 173 de 2021, se priorizó y aprobó con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, fuente: Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos – asignado a Bogotá D.C., el proyecto de inversión “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, identificado con código BPIN 2020000050046.

 

Que el proyecto denominado “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, identificado con código BPIN 2020000050046, fue por un valor total de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($26.525.186.130), de los cuales VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($21.000.000.000) son recursos del Sistema General de Regalías fuente: Asignaciones para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, asignado a Bogotá D.C., priorizados y aprobados mediante Decreto Distrital 173 de 2021 y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($5.525.186.130), son recursos propios de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que el Decreto Distrital 173 de 2021, designó como entidad ejecutora del proyecto a la Secretaría Distrital de Integración Social e incorporó los recursos al proyecto de inversión “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, identificado con código BPIN 2020000050046, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos.

 

Que mediante oficio S2023076822 del 12 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó revisar la disponibilidad de recursos Asignación para la Inversión Regional –Departamentos – Bogotá D.C., así: “Verificar la disponibilidad de recursos provenientes del Sistema General de Regalías -SGR, los cuales nos permitirán cubrir los costos adicionales para culminar la obra y que de acuerdo con los análisis de la interventoría se presentarán en el proyecto”.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2023-55331 del 26 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación le informó al ejecutor lo siguiente:

 

“(…)

 

El artículo 4 del Decreto 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”, asignó a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C, lo siguiente:

 

“Artículo 4.- Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2021 - 2022.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el Anexo 1 del presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de DIECINUEVE BILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($19.602.679.927.769), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

(…)

 

 

De acuerdo a la anterior, se informa que en el presupuesto de la Asignación de Inversión Regional del Sistema General de Regalías - Bogotá, existe la disponibilidad de recursos por valor de $6.000’000.000 para realizar el ajuste al proyecto identificado con código BPIN 2020000050046”.

 

Que por medio de correo de fecha 31 de julio de 2023, se recibió el oficio S2023136478 radicado en la Secretaria Distrital de Planeación con el No. 1-2023-62730 el 02 de agosto de 2023, en el cual la Secretaría Distrital de Integración Social, manifestó y sustentó las necesidades técnicas, financieras y jurídicas para adicionar el proyecto “Restitución de un centro de desarrollo comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, identificado con código BPIN 2020000050046.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 1- 2023-84161 del 02 de agosto de 2023, solicitó a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la revisión de los documentos soportes y la emisión del concepto de viabilidad.

 

Que mediante oficio S2023160754 del 01 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social, remitió alcance a la solicitud de aprobación, creación y registro de ajuste al proyecto de inversión BPIN 202000005004 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”, Literal a) numeral 2) artículo 4.5.1.2.5. del Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en el sentido de ajustar el valor de la adición por un valor de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($3.990.964.667,87), con el fin de garantizar los recursos requeridos para la terminación de la obra del Centro de Desarrollo Comunitario de María Goretti.

 

Que mediante oficios 20233300163371 y 20233300395363 del 25 y 27 de septiembre de 2023, respectivamente, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, emitió concepto de ajuste favorable, en el sentido de adicionar recursos al proyecto de inversión identificado con código BPIN 2020000050046, de conformidad con el artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo No. 07 de 2022, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Que por lo anterior se adiciona al proyecto de inversión recursos por valor de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($3.990.964.667,87), con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, fuente: Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C., asignados mediante Decreto nacional No. 0363 del 16 de marzo de 2023.

 

Que una vez incluidos los recursos en la fuente de financiación Asignación para la Inversión Regional – Departamentos - Bogotá D.C., el valor total del proyecto de inversión identificado con código BPIN 2020000050046, corresponde a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($32.939.504.550,87), tal y como se describe a continuación:


Fuente de Financiación

Valor aprobado

Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos – Asignado a Bogotá D.C. (Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”. priorizados, aprobados e incorporados en el Capítulo Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022, mediante el Decreto Distrital 173 del 12 de mayo de 2021).

$21.000.000.000

Recursos propios de la Secretaría Distrital de Integración Social (Proyecto de inversión No. 7567 “Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”.

$5.525.186.130

Recursos propios de la Secretaría Distrital de Integración Social (Resolución No. 193 de 31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C.).

$2.423.353.753

Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C. (Decreto nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”).

$3.990.964.667,87

VALOR TOTAL

$32.939.504.550,87

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en virtud de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, ejerce la representación legal de Bogotá D.C. y de conformidad con el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, le compete decidir sobre el ajuste presentado por la Secretaría de Integración Social.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-  Aprobar el ajuste presentado por la Secretaría Distrital de Integración Social, con concepto favorable de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para adicionar con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, fuente: Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C., asignados mediante Decreto Nacional 0363 del 16 de marzo de 2023, el valor de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($3.990.964.667,87), al proyecto denominado: “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” identificado con código BPIN 2020000050046.

 

Artículo 2º.- El valor total de los recursos con cargo al Sistema General de Regalías asignado al proyecto de inversión denominado “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” identificado con código BPIN 2020000050046, señalado en el artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 2021, corresponde a partir de la expedición del presente decreto a la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($24.990.964.667,87 M/Cte), conforme a las siguientes fuentes de financiación:


Fuente de Financiación

Valor aprobado

Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos – Asignado a Bogotá D.C. (Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”. priorizados, aprobados e incorporados en el Capítulo Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022, mediante el Decreto Distrital 173 del 12 de mayo de 2021).

$21.000.000.000

Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C. (Decreto nacional 0363 de 2023 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas”).

$3.990.964.667,87

 

Artículo 3º.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($3.990.964.667,87), conforme al siguiente detalle:

 

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

INGRESOS CORRIENTES

 

1-02

Ingresos No Tributarios

$3.990.964.667,87

1-02-6

Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías

$3.990.964.667,87

1-02-6-01

Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR

$3.990.964.667,87

1-02-6-01-03

Asignaciones del Sistema General de Regalías

$3.990.964.667,87

1-02-6-01-03-03

Asignación para la Inversión Regional

$3.990.964.667,87

1-02-6-01-03-03-1

Asignación para la Inversión Regional - Departamentos

$3.990.964.667,87

Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

$3.990.964.667,87

 

Artículo 4º.- Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($3.990.964.667,87), conforme al siguiente detalle:

 

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2023-2024

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

122 Secretaría Distrital de Integración Social

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

00AR

Asignación Regional

$3.990.964.667,87

00AR-4103

Programa: inclusión social y productividad para la población en situación en vulnerabilidad

$3.990.964.667,87

00AR-4103-1500

Subprograma: Intersubsectorial Desarrollo Social

$3.990.964.667,87

00AR-4103-1500-2020-00005-0046

Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá

 $3.990.964.667,87

 

Artículo 5º.- Comunicar el presente decreto a la Dirección de Inversiones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación, por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo realice el registro del concepto de ajuste en el Banco de Programas y proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP).

 

Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto Distrital 173 de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.