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RESOLUCIÓN LOCAL 028 DE 2021
(Mayo24)
Por medio de la cual se ordena el gasto y el pago de los aportes a las Empresas Administradoras de Riesgos Laborales de Contratistas Clasificados con Riesgo 4 y 5
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto 155 de 2018, el Decreto Distrital 374 de 2019 y el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, se define que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, “… a) En forma obligatoria (…) 5) Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante…”.
Que, mediante el Decreto 723 del 15 de abril de 2013, se reglamentó la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades e instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Que, el artículo 3 del referido decreto realizó la clasificación de niveles de riesgo así: Actividades de alto riesgo: “Para efectos del presente Decreto, se asimilan como de alto riesgo aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la normas que, lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que, el artículo 24 del Decreto Ley 1295 de 1994 determina la clasificación de los riesgos profesionales, definida “(...) por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación”, así, la clasificación de las empresas establecida en el artículo 25 del mismo decreto, dispuso en su inciso 3: “Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional”.
Que, el artículo 26 ibídem, determinó la clasificación de empresas, para lo cual, se establecieron cinco clases de riesgo:
Que, a su vez, el artículo 13 del decreto 723 de 2013 dispone: “Pago de la cotización: Las entidades en Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones, al Sistema de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Radicado 2018410056303 del 12 de diciembre de 2018, impartió directrices en relación con la clasificación de los riesgos laborales para los contratistas de prestación de servicios, en lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, en razón a que la entidad tiene contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, que de conformidad con los estudios previos realizados, sus actividades de ejecución se encuentran catalogadas en el los niveles de riesgo IV y V (gestores de convivencia, conductores, ingenieros, arquitectos, entre otros), debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 13 del Decreto 723 de 2013 y adelantar el trámite correspondiente para proceder al pago de la cotización mensual, por concepto de ARL por el plazo de ejecución de los contratos. Los proyectos de inversión y contratos suscritos que se encuentran dentro de la situación descrita, son:
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.
Que, en atención a la situación epidemiológica evidenciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”.
Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y asimismo, los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retomo a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020. Que, mediante Circular Conjunta Externa del 3 de abril de 2021 0F12021-8744-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se emitieron medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, en consideración a dichas recomendación y a la situación epidemiológica evidenciada en Bogotá D.C., se expidieron los Decretos Distritales 135, 137, 144 y 148 de 2021.
Que, mediante Circular Conjunta Externa del 19 de abril de 2021 0F12021-10189-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se emitieron medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, por lo que en atención a estas recomendaciones, se expidió el Decreto Distrital 148 del 20 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-Co V-2COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, estableciendo, entre otras medidas, limitaciones a la circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. desde el 20 de abril hasta el 3 de mayo de 2021. En igual sentido, se expidió el Decreto Distrital 157 de 25 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARSCoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” mediante el cual, se limitó la circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. desde el 26 de abril al 3 de mayo de 2021.
Que, la situación epidemiológica nacional y municipal frente a la transmisión de SARSCoV2, muestra un incremento desde aproximadamente la segunda semana de marzo. En la ciudad, el sistema de vigilancia reporta a la fecha un incremento en los casos activos, porcentaje de positividad, fallecimientos, que tienen inferencia en los Índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el 11 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021, con un promedio de ocupación del 56,2%. Desde el 01 de abril al 2 de mayo, se observa una tendencia sostenida creciente, aumentando 35,7 puntos porcentuales en dicho periodo; la ocupación UCI COVID19 se encuentra en 94,6% y la ocupación de UCI total es de 92,9%, según las cifras del Observatorio de Salud de Bogotá.
Que, al 02 de mayo de 2021, la ciudad cuenta con 797.937 casos acumulados por COVID-19. Del total de casos acumulados, se identifican 43.907 casos activos, distribuidos en las 20 localidades de la ciudad. El comportamiento de los casos activos en la ciudad es incremental y representa el 5,5% del total de los casos, manteniendo La misma proporción en comparación al porcentaje presentado el pasado 24 de abril; la tasa de casos activos es de 560,46 x 100.000 habitantes. El comportamiento de casos activos por localidad muestra un comportamiento similar al de la ciudad, las tasas mayores en la ciudad se observan en seis de las veinte localidades en su orden: La Candelaria 1767,63 x 100.000 habitantes, Santa Fe 763,56 x 100.000 habitantes, Los Mártires 682,04 x 100.000 habitantes, Antonio Nariño 620,43 x 100.000 habitantes, Barrios Unidos 597,78 x 100.000 habitantes, Teusaquillo 578,99 x 100.000 habitantes. Referente a las muertes, la ciudad acumula 15.843 fallecidos, lo que implica que por cada 100.000 habitantes en la ciudad han muerto 202 personas.
Que, la positividad diaria a 01 de mayo de 2021 es de 32,78% y el R(t) es de 1,21 con fecha última de contagio 15 de abril; este cálculo tiene en cuenta la totalidad de los casos activos. El nivel situacional en la ciudad con corte a semana epidemiológica 17 (25 de abril al 1 de mayo) se encuentra en nivel situacional 4 (alerta roja); este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y de los servicios de salud pública: Limitada. Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 16), se observa, que en la semana 17 todos los indicadores de trasmisión comunitaria están en nivel TC4, a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARSCoV-2/COVID19 por 100.000 habitantes pasó de 173,1 a 159,5; (ii) la proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes pasó de 4,8 a 5,6; (iii) el promedio semanal del retransmisión pasó de 1,22 a 1,23. La proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC2 y paso de 6,3 a 8,9.
Que, a corte de 6 de mayo de 2021, la localidad de La Candelaria está en primer lugar en nivel de transmisión del virus en la ciudad, teniendo 316 casos activos, 1767.6 por cada 100.000 habitantes, 72 personas fallecidas, una tasa de 402.8 fallecidos por cada 100.000 habitantes y una tasa de retransmisión de 1.18.
Que, por causa de las circunstancias sanitarias descritas, y las medidas decretadas por la Nación y el Distrito, la Alcaldía Local de La Candelaria ha privilegiado el trabajo remoto de sus funcionarios y contratistas, lo que ha incidido en el retraso de procesos administrativos.
Que, para el cumplimiento de los pagos al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas identificados con clase de Riesgo IV y V, estos pagos deben hacer con cargo al presupuesto de cada uno de los proyectos de inversión de los contratos suscritos, de acuerdo con los estudios previos y certificado de no existencia de personal. En razón a lo anterior, el FDLC debe cada mes debe disponer lo pertinente para efectuar los pagos mensuales de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en los riesgos laborales IV y V durante la vigencia, y dado que los rubros presupuestales para cada contrato se hicieron con cargo a estos proyectos, se hace necesario expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal necesarios para cumplir con esta obligación legal. Teniendo en cuenta que, debe realizarse reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC-, el Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviará a las Áreas de Contabilidad y Presupuesto la reprogramación mensual con esta afectación de pagos.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar la emisión de los Certificados de Registro Presupuestal para el pago de los valores generados, mensualmente, de acuerdo con la información remitida por el Área de Contratación, por concepto de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. Ordenar al Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviar la reprogramación, con la periodicidad necesaria, del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC- con la afectación de pagos de las sumas respectivas consolidadas por el Área de Contratación en las correspondientes planillas que se generen con destino al Sistema de Riesgos, de los contratistas de prestación de servicios vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, a las Áreas de Contabilidad y Presupuesto del FDLC.
Artículo 3. Causar y ordenar el pago de las sumas respectivas, consolidadas por el Área de Contratación en las correspondientes planillas que se generen con destino al Sistema de Riesgos, de los contratistas de prestación de servicios vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, con cargo a los respectivos rubros presupuestales, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de mayo del año 2021.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria |
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