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Acuerdo 005 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7172 del 28 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 005 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITALPARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER,

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

 

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales y de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que de manera especial, a través del Artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.

 

Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

 

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.

 

Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.

 

Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”; para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($398.258.099), entre el periodo comprendido entre el 01 de abril al 31 de mayo de 2021.

 

Que de igual manera, las cuentas bancarias del FONDIGER, en el periodo del 01 de marzo al 30 de abril de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($497.158.210), los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.

 

Que mediante comunicación con radicado No. 2021ER8433 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP informa que los recursos por valor de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.103.000.000) transferidos en el marco de la calamidad pública decretada por Decreto 087 de 2020 y prorrogada por el Decreto 192 de 2020, que tenían como objeto brindar apoyo en la ampliación de las capacidades de los hornos crematorios en el marco de la actividad “2.6. Ampliación de la capacidad de cremación” incluida en el Plan de Acción Específico con ocasión del COVID 19, fueron devueltos a la cuenta de ahorros del Banco Occidente 2561100339, los cuales de acuerdo con lo confirmado por la UAESP “No se utilizaron por cuanto con los recursos iniciales y aporte de la UAESP, fue posible mitigar el impacto que la emergencia generó”.

 

Que mediante radicado No. 2021ER8246 de 10 de junio de 2021, al cual le fue dado alcance mediante radicado 2021ER8386 del 15 de junio de 2021, se recibió solicitud de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar suscrita por el doctor Horacio Guerrero García, por medio de la cual se solicitan recursos, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con los diseños elaborados en el contrato de consultoría No. 180 de 2019 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, donde se elaboraron estudios y diseños para obras de emergencia en sitios de intervención prioritaria para el barrio Divino Niño de la localidad de Ciudad Bolívar, y según las necesidades de la comunidad y del sector en referencia, amablemente solicitamos al Fondiger los recursos económicos para poder realizar la construcción de la obra en el Sector 1 – Fase 2)” por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($785.002.939).

 

Que mediante radicado No. 2021ER8037 del 4 de junio de 2021, al cual le fue dado alcance con el radicado 2021ER8372 del 11 de junio de 2021, suscritos por el doctor William Alejandro Rivera Camero, alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E), se remite solicitud de recursos del FONDIGER para “1. La ejecución de estudios y diseños que permitan identificar el tipo de obras, el dimensionamiento de estas, las obras de escorrentía y actividades adicionales que satisfagan las necesidades de estabilidad geotécnica del sector. 2. Adicionalmente se demanda con urgencia la ejecución de las obras de mitigación resultantes de los diseños dando así una respuesta efectiva a la comunidad afectada por el movimiento de tierras” por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($547.518.856).

 

Que, de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, se requiere realizar la asignación de recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($547.518.856) al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($785.002.939) al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el director general del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 22 de junio de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2021 la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309), de la siguiente manera:

 


Código

Nombre

 Valor  $

2

INGRESOS

 $ 2.998.416.309,00

2-4.

RECURSOS DE CAPITAL

 $ 2.998.416.309,00

2-4-1.

OTROS RECURSOS DEL BALANCE

 $ 2.103.000.000,00

2-4-1-08.

Otros Recursos del Balance

 $ 2.103.000.000,00

2-4-1-08-02.

Otros Recursos del Balance de Libre Destinación

 $ 2.103.000.000,00

2-4-2.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 $    398.258.099,00

2-4-2-02.

Donaciones

 $    398.258.099,00

2-4-2-02-01.

Donaciones del sector privado nacional y extranjero

 $    398.258.099,00

2-4-3.

RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA

 $    497.158.210,00

2-4-3-02.

Rendimientos Financieros

 $    497.158.210,00

 

Artículo 2. Aprobar e incorporar al presupuesto de gastos e inversiones, la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309) de acuerdo con lo siguiente:

 

SUBCUENTA

OBJETO

CONCEPTO

FUENTE

SUBTOTAL

ASIGNACIÓN

ENTIDAD EJECUTORA

Manejo de

Emergencias,

Calamidades o Desastres

Atención de

Emergencia

Decreto 074 de 2021 -

Retorno a la normalidad

(Decreto 087 y

192 de 2020)

Donaciones

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

 $   398.258.099,00

   $   401.212.336,00

SDH

Rendimientos financieros

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

 $       2.954.237,00

 

SUBTOTAL

 $     4  01.212.336,00

 

Conocimiento del Riesgo y

de los efectos

del cambio

climático

Elaboración y actualización

de estudios de riesgo y cambio climático.

Reintegro de Recursos

UAESP

01-426 1% Ingresos

Corrientes - Ley 99/93

 $     43.887.652,00

 $   43.887.652,00

 Fondo de

Desarrollo

Local Ciudad Bolívar

01-426 1% Ingresos

Corrientes - Ley 99/93

 $     63.685.230,00

 $   63.685.230,00

 Fondo de

Desarrollo

Local Rafael

Uribe

 

SUBTOTAL

 $      107.572.882,00

 

Reducción del Riesgo

Obras de mitigación

Rendimientos financieros

01-12 Otros Distritos

 $          546.001,00

 $        1.264.682.178,00

IDIGER

01-15 0.5% Tributarios

 $   200.728.544,00

01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica

 $       2.671.030,00

01-348 Recursos del

Balance – Otros Distrito

 $       6.758.368,00

01-373 Recursos del Balance 0.5%

Tributarios

 $          168.281,00

01-426 1% Ingresos

Corrientes - Ley 99/93

 $     16.329.696,00

01-432 Reaforo 0,5%

Ingresos tributarios

 $       2.130.733,00

01-482 Recursos destinación específica

 $   217.326.144,00

01-479 Recursos del

Balance 1% Ley 99/93

 $       1.361.548,00

03-20 Administrados de

Destinación Especifica

 $     46.183.628,00

Reintegro de Recursos

UAESP

03-20 Administrados de

Destinación Especifica

 $   770.478.205,00

Reintegro de Recursos

UAESP

03-20 Administrados de

Destinación Especifica

 $   229.521.795,00

 $           741.115.287,00

 Fondo de

Desarrollo

Local Ciudad Bolívar

01-479 Recursos del

Balance 1% Ley 99/93

 $     25.184.055,00

01-432 Reaforo 0,5%

Ingresos tributarios

 $   400.030.665,00

01-373 Recursos del Balance 0.5%

Tributarios

 $     14.478.340,00

01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica

$      56.490.402,00

01-12 Otros Distritos

 $     15.410.030,00

Reintegro de Recursos

UAESP

01-12 Otros Distritos

$      10.157.028,00

 $           483.833.626,00

 Fondo de

Desarrollo

Local Rafael

Uribe

01-426 1% Ingresos

Corrientes - Ley 99/93

 $     88.736.625,00

01-348 Recursos del

Balance – Otros Distrito

$    384.939.973,00

 

SUBTOTAL

 $        2.489.631.091,00

 

 

TOTAL

 $        2.998.416.309,00

 


Artículo 3. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

Artículo 5. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 22 días del mes de junio de 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor Presidente

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER Secretario Técnico