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Acuerdo 002 de 2021 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
08/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7179 del 06 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2021

 

(Marzo 08)

 

Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros y se realiza una redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2021.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. - FONDIGER,

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que el artículo del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

 

Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGR-CC”.

 

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CDGRCC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

 

Que la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en el artículo primero determinó”, a fin de decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses...”

 

Que conforme a la prórroga de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

 

Que de manera especial, a través del artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020 se creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C - Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19.

 

Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, suscribieron Acuerdo de servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”, con fecha 21 de abril de 2020.

 

Que según  el numeral 7 de la Cláusula tercera - Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de  los recursos de las Donaciones del Acuerdo de servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT: “IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”, para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.438.005.738), de los cuales TRESCIENTOS SEIS MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($306.005.738) corresponden al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2021 y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.132.000.000) corresponden a la donación del Grupo de Energía de Bogotá- GEB realizada el pasado 05 de marzo de 2021 para apoyar la estrategia de detección, aislamiento y reporte “DAR” por contagios del COVID-19 del Distrito Capital.

 

Que de igual manera, las cuentas bancarias del FONDIGER al 31 de enero de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($863.355.523,00), los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.

 

Que al momento de realizar el recaudo del siniestro del Convenio FONADE 045 de 2017, se incorporó al presupuesto FONDIGER la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($426.110.607,00), no obstante, la Secretaría Distrital de Hacienda reconoció la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($426.190.716,00), situación que generó una diferencia a favor del FONDIGER por valor de OCHENTA MIL CIENTO NUEVE PESOS M/CTE ($80.109,00) los cuales se requieren incorporar.

 

Que atendiendo lo contemplado en el Acuerdo de servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT y la Cláusula Séptima - Rendimientos Financieros: “Dichos rendimientos acrecerán los saldos disponibles de la(s) cuenta(s) bancaria(s) en donde se manejarán las donaciones”, en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere realizar una Redistribución y Reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER,  a la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, Línea de Inversión Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta, a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($10.110.797,00), los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:

 

- De la subcuenta de Reducción del Riesgo, DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($2.290.805,00), los cuales no se encuentran asignados.

 

- De la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, Línea de Inversión Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta, asignados a la Secretaría Distrital de Salud, SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($7.819.992,00).

 

Que para lo anterior en el presupuesto del FONDIGER se cuenta con recursos disponibles de libre afectación para ser trasladado, amparados mediante Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.2382 de la Línea de Inversión “Recursos sin Asignación” y No.2384 de la Línea de Inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 8 de marzo de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba e incorporan, donaciones y rendimientos financieros al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C - FONDIGER 2021.

 

En mérito de lo expuesto acuerda,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), de la siguiente manera:

 

Código

Nombre

 Valor  $

2

INGRESOS

 $                                      6.301.441.370,00

2-4.

RECURSOS DE CAPITAL

 $                                      6.301.441.370,00

2-4-1.

OTROS RECURSOS DEL BALANCE

 $                                                  80.109,00

2-4-1-08.

Otros Recursos del Balance

 $                                                  80.109,00

2-4-1-08-02.

Otros Recursos del Balance de Libre Destinación

 $                                                  80.109,00

2-4-2.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

 $                                      5.438.005.738,00

2-4-2-02.

Donaciones

 $                                      5.438.005.738,00

2-4-2-02-01.

Donaciones del sector privado nacional y extranjero

 $                                      5.438.005.738,00

2-4-3.

RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA

 $                                         863.355.523,00

2-4-3-02.

Rendimientos Financieros

 $                                         863.355.523,00

 

Artículo 2. Aprobar e incorporar al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), de la siguiente manera:

 

Concepto

Fuente

$ Valor

Donaciones - Bogotá Solidaria en casa

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

 $                   5.438.005.738,00

Rendimientos Financieros

01-12 Otros Distritos

 $                          1.076.598,00

01-15 0.5% Tributarios

 $                      339.957.922,00

01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica

 $                          4.625.301,00

01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito

 $                        48.567.645,00

01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios

 $                          2.290.308,00

01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93

 $                        25.780.638,00

01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios

 $                          2.963.639,00

01-482 Recursos destinación específica

 $                      366.176.142,00

01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93

 $                          3.961.297,00

03-20 Administrados de Destinación Especifica

 $                        66.045.587,00

02-01 Bogotá Solidaria en Casa

 $                          1.910.446,00

Reintegro de Recursos siniestro FONADE

01-15 0.5% Tributarios

 $                               80.109,00

TOTAL

 $                   6.301.441.370,00

 

Artículo 3. Aprobar la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), como se presenta a continuación:

 

Subcuenta - Objeto

Asignación

Entidad Ejecutora

Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres

 $       5.439.916.184,00

 SDH 

Atención de Emergencia calamidad pública declarada Decreto 087 de 2020 y prorrogada por el Decreto 192 de 2020 (Covid-19)

 $       5.439.916.184,00

Reducción del Riesgo

 $          861.525.186,00

IDIGER

 

 

Obras de mitigación del riesgo.

 $          861.525.186,00

 

TOTAL

 $       6.301.441.370,00

 

 

Artículo 4. Aprobar la Redistribución y Reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, como se presenta a continuación:

 

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

 

 

SUBCUENTA

LÍNEA DE INVERSIÓN

CÓDIGO PRESUPUESTAL

PROGRAMA

ASIGNADO

FUENTE

VALOR MODIFICACIÓN

Manejo de

Emergencias,

Calamidades o Desastres

Atención integral, oportuna, eficiente y

eficaz de las situaciones de emergencia,

calamidad o desastre a

través de la estrategia distrital de respuesta

3-2-200-000-114-20

Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las

situaciones de emergencia

Secretaria

Distrital de

Salud

02-01

Bogotá

Solidaria en Casa

-7.819.992,00

 

 

TOTAL

 

 

-7.819.992,00

 

 

CRÉDITOS

 

 

 

Manejo de

Emergencias,

Calamidades o Desastres

Atención integral, oportuna, eficiente y

eficaz de las situaciones de emergencia,

calamidad o desastre a

través de la estrategia distrital de respuesta

3-2-200-000-111-21

Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las

situaciones de emergencia

Secretaria

Distrital de

Hacienda

02-01

Bogotá

Solidaria en Casa

7.819.992,00

 

 

TOTAL

 

 

7.819.992,00

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

 

 

SUBCUENTA

LÍNEA DE INVERSIÓN

CÓDIGO PRESUPUESTAL

PROGRAMA

ASIGNADO

FUENTE

VALOR MODIFICACIÓN

Reducción del Riesgo

Sin Asignar

3-4-000-000-546-20

Sin Asignar

Fondo Distrital

Para la Gestión de Riesgos y Cambio

Climático

02-01

Bogotá

Solidaria en Casa

-2.290.805,00

 

 

TOTAL

 

 

-2.290.805,00

 

 

CRÉDITOS

 

 

 

SUBCUENTA

LÍNEA DE INVERSIÓN

CÓDIGO PRESUPUESTAL

PROGRAMA

ASIGNADO

FUENTE

VALOR MODIFICACIÓN

Manejo de

Emergencias,

Calamidades o Desastres

Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las

situaciones de

emergencia, calamidad o desastre a través de

la estrategia distrital de respuesta

3-2-200-000-111-21

Atención integral, oportuna,

eficiente y eficaz

de las situaciones

de emergencia

Secretaria

Distrital de

Hacienda

02-01

Bogotá

Solidaria en Casa

2.290.805,00

 

 

TOTAL

 

 

2.290.805,00

 

Artículo 5. Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

Artículo 7. Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 08 días del mes de marzo del año 2021.

 

CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ

 

Delegada Alcaldesa Mayor

 

Presidente

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER

 

Secretario Técnico