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Resolución 3049 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
29/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7199 del 02 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3049 DE 2021

 

(Julio 26)

 

Por la cual se retoma lo dispuesto en la Resolución IDU 6224 de 2018 en relación con el cobro persuasivo de la contribución de valorización y se derogan unos actos administrativos relacionados

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001, 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Concejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, que en su artículo 157 dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras...”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

 

Que el numeral  del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 dispone que es función y atribución del(la) Director(a) del IDU “dictar los actos (…) necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva”.

 

Que el literal b. del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009, asigna como función al (la) Director(a) General la de suscribir los actos administrativos.

 

Que el artículo del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 002 de 2009 establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

 

Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

 

Que en desarrollo de dicha disposición, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital 724 de 2018 que autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 establece que la Dirección General del IDU, mediante acto administrativo, fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera.

 

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, la Dirección General del IDU fijó las políticas de recaudo y priorización de cartera mediante la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006 y con su Decreto Reglamentario 4473 de 2006.

 

Que el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018 reguló el cobro persuasivo disponiendo, entre otros aspectos, que se haría en un plazo máximo de dos (2) meses.

 

Que el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018 fue modificado por el artículo 1º de la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 en el sentido de, entre otras cosas, ampliar dicho plazo máximo a cuatro (4) meses.

 

Que ante la pandemia del COVID-19, el artículo 1 de la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 fue modificado por el artículo de la Resolución 3597 de 11 de junio de 2020 entre otros aspectos, ampliando dicho plazo máximo a siete (7) meses.

 

Que con miras a adelantar las operaciones necesarias para el recaudo de la contribución de valorización y atendiendo la línea de tiempo que tiene la ejecución del Acuerdo Distrital 724 de 2018 y en aras de garantizar el efectivo recaudo del citado acuerdo, se requiere retomar lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018, esto es, entre otros aspectos, el plazo máximo de dos (2) meses para adelantar el cobro persuasivo dando cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 especialmente al artículo 87 que unificó el plazo en tres (3) años para iniciar la etapa de construcción.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Cobro persuasivo. Retómese lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 del 19 de diciembre de 2018 “Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, esto es:

 

“COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará hasta por dos (2) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

 

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses causados.

 

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

 

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

1.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

 

1.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado”.

 

Los demás artículos de la Resolución IDU 6224 de 2018 continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 y la Resolución IDU 3597 de 11 de junio de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de julio del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General