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Resolución 1772 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
11/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6745 del 26 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1772 DE 2020

 

(Febrero 11)

 

Modificado por el art. 1, Resolución 3597 de 2020


Derogada por la Resolución 3049 de 2021.


Por medio de la cual se modifica el Artículo 19 de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 042 de 2016, y en especial las otorgadas en los Acuerdos Distritales 19 de 1972 y 724 de 2018 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, conforme con artículo de la Ley 1066 de 2006.

 

Que el artículo 209 de la Carta Política, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”

 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, son funciones y atribuciones del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, “Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los Acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias”.

 

Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

 

Que de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 8 de 2000, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.

 

Que el título XI sobre Régimen Fiscal del Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la competencia del Concejo Distrital en el establecimiento de la valorización, en los siguientes términos: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras (…)” (Artículo 157).

 

Que para dar cumplimiento al artículo de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante la Resolución 22542 de 30 de mayo de 2014, expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, que unificó y actualizó la normatividad que rige en lo referente a la cartera institucional.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 de Consejo Directivo del IDU, en su artículo 33 define las funciones de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, entre ellas: “i) proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización; ii) dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo (…) iii)  Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”; entre otras”.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función al Director General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la entidad.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

 

Que a su vez, el artículo de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y transparencia, además determina que el principio de eficacia, tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo Distrital 724 de 2018, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas, así:

 

1 Eje Oriental El Cedro: su costo total es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE

($396.819.000.000) a pesos constantes de 2018.

 

2. Eje Córdoba: su costo total es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($280.260.000.000) a pesos constantes de 2018.

 

3. Eje Zona Industrial: su costo total es de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018.

 

Que el parágrafo del artículo 7º del citado Acuerdo, estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera.

 

Que al citado reglamento deberán incorporarse las políticas de recaudo y priorización de cartera, expedidas de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a través del presente acto administrativo.

 

Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018: “Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”

 

Que el artículo 19 de la Resolución 6224 de 2018 anteriormente señalada, en relación con al COBRO PERSUASIVO dispone:

 

COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de dos (2) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

 

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses causados.

 

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

 

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

 

19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

 

Que en consonancia con la política de alivios en diversas cargas que busca brindar la Alcaldía Mayor de Bogotá a los ciudadanos, entre estos los que se encuentran en mora del pago de la contribución de valorización ordenada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 724 de 2018, que en su artículo 7° parágrafo segundo, otorga al Director del Instituto de Desarrollo Urbano la facultad de fijar las políticas de recaudo y priorización de cartera, es procedente restablecer el plazo para el pago por cuotas de que trata el numeral 6.2 del artículo 6° de la resolución 6224 de 2018 “Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. COBRO PERSUASIVO. Modificado por el art. 1, Resolución 3597 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará hasta por siete (7) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

 

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

 

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

1.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

 

1.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

 

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.

 

1.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer el plazo otorgado inicialmente por una sola vez de acuerdo al valor de la contribución asignado y a la destinación del predio, como también se restablecerá la etapa del cobro ordinario a los contribuyentes cuya obligación por Acuerdo 724 de 2018 se encuentre en etapa de cobro persuasivo, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.

 

1.4. Valores a pagar. Los contribuyentes que se acojan a esta opción pagarán el valor de la cuota más los intereses causados.

 

Los demás artículos de la Resolución 6224 del 19 de diciembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:   

“COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.   Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto. La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:   19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.   19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.   Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o Restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución. 19.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer por una sola vez el plazo otorgado inicialmente acorde a lo dispuesto en el artículo 6, desde su numeral 6.2.2 en adelante y su etapa de cobro, a los contribuyentes que se encuentre en etapa de cobro persuasivo de la Contribución de Valorización del AC724 de 2018, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional y que no se acogieron a la opción de pago por cuotas.   Los contribuyentes que opten por restablecer el plazo previsto en este artículo, pagaran el valor de la cuota más los intereses causados." 


ARTÍCULO 2º. Los demás artículos de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los once 11 días del mes de febrero del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General