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Resolución 3597 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
11/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6838 del 20 de junio del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3597 DE 2020


Derogada por la Resolución 3049 de 2021 

 

(Junio 11)

 

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1772 de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- ante la pandemia del COVID-19

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020, y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, los Acuerdos 001 de 2009 y 002 de 2009 modificado este último por el artículo 1 de Acuerdo 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional hasta 30 de mayo 2020 y, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario y adoptó una serie medidas con objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que conforme con el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 2016[1] “(...) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riego que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión de riesgo debe orientarse, entre otros por los principios de protección y de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que «Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

 

Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

 

Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar con- forme al principio de solidaridad social.

 

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18 definió la solidaridad como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (...) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (...)”.

 

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[2], por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que, el Gobierno Nacional y Distrital, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

 

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país, es tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 2020[3], “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social...”.

 

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que a su vez, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que de la misma forma mediante Decretos Distritales 93, 106, 121, 126, 131 y 132 de 2020, se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, expidió conforme con la situación de crisis sanitaria las Resoluciones 2779 y 2824 de 2020 (sobre suspensión de términos a algunas actuaciones y procesos administrativos) y 2782 y 2823 de 2020 (sobre suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías), las cuales fueron sustituidas por la Resolución IDU-2853, modificada a su vez por la Resolución IDU- 2896 de 2020, que a su vez fue modificada por la 3370 del 2020, la cual fue modificada por la 3434 de 2020, que prevé la prórroga en la suspensión de algunas actividades hasta el 30 de junio, como la avance en el reinicio de las obras públicas a cargo del Instituto.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”; insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que, para el efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, conforme con la situación de crisis sanitaria, y en el marco de los principios de equidad y progresividad de la Contribución, debe propender por instrumentos legales que doten de mecanismos efectivos para atender la emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto. conlleva, permitiendo mayores líneas de acceso a crédito y endeudamiento que disminuyan los efectos económicos negativos sobre los habitantes de Bogotá.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, que en su artículo 157 dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras...”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, son funciones y atribuciones del (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias.


Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el Acuerdo 001 de 2009, asigna como función al (la) Director(a) General, entre otras, la de suscribir los actos administrativos teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad.

 

Que en desarrollo de dicha disposición, el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo Distrital 724 de 2018, que autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, estableció que el (la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante acto administrativo fijará las políticas de cobro y priorización de cartera.

 

Que para dar cumplimiento al artículo de la Ley 1066 de 2006 y a su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, en armonía con el Parágrafo Segundo del Artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, fijó mediante acto administrativo, las políticas de recaudo y priorización de cartera.

 

Que el Acuerdo 002 de 2009 modificado por el artículo 1 del Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”

 

Que en acatamiento de las disposiciones citadas con antelación, se expidió la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018:“Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, expidió la Resolución 1772 de 11 de febrero de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 6224 de diciembre 19 de 2018”, donde dispuso:

 

“Modificar el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, así:


"COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará en un plazo máximo de cuatro (4) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

 

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consigna- das en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

 

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

19.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

 

19.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

 

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o Restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.

 

19.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer por una sola vez el plazo otorgado inicialmente acorde a lo dispuesto en el artículo 6, desde su numeral 6.2.2 en adelante y su etapa de cobro, a los contribuyentes que se encuentre en etapa de cobro persuasivo de la Contribución de Valorización del AC724 de 2018, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional y que no se acogieron a la opción de pago por cuotas.

 

Los contribuyentes que opten por restablecer el plazo previsto en este artículo, pagaran el valor de la cuota más los intereses causados.”

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. Modificar. Modificar el artículo 1o de la Resolución 1772 de 11 de febrero de 2020 que modificó el artículo 19 de la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

 

"COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará hasta por siete (7) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.

 

Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.

 

La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:

 

1.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.

 

1.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado.

 

Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar el saldo a capital e intereses causados mediante el pago total o restablecer el plazo otorgado para el pago por cuotas de su contribución.

 

1.3. Restablecer Plazo. Se podrá restablecer el plazo otorgado inicialmente por una sola vez de acuerdo al valor de la contribución asignado y a la destinación del predio, como también se restablecerá la etapa del cobro ordinario a los contribuyentes cuya obligación por Acuerdo 724 de 2018 se encuentre en etapa de cobro persuasivo, que no hayan presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional.

 

1.4. Valores a pagar. Los contribuyentes que se acojan a esta opción pagarán el valor de la cuota más los intereses causados.

 

Los demás artículos de la Resolución 6224 del 19 de diciembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes."

 

ARTÍCULO 2o Vigencias y modificaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica las Resoluciones IDU 6224 de 2018, 1772 de 2020, en lo pertinente.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

[2] Corte Constitucional Sentencia SU449/16

[3] “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional”.