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Resolución 3434 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
29/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6823 del 02 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3434 DE 2020

 

(Mayo 29)

 

Por la cual se toman medidas en materia de actuaciones administrativas, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se modifica la Resolución IDU-3370 de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020 o la norma que la sustituya o modifique.

 

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que a su vez, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de julio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que conforme con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, prevé que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19

 

Que de la misma forma mediante Decretos Distritales 93, 106, 121 y 126 de 2020, se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”; insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.

 

Que sin embargo, el artículo 6º del Decreto Nacional 749 de 2020, respecto del teletrabajo y el trabajo en casa, establece, que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sean indispensables en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa…”.

 

Que existen algunas actividades administrativas del Instituto que es preciso reanudar y otras actuaciones administrativas que deberán mantenerse suspendidas hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º Prórroga de suspensión. Prorrogar la suspensión de los términos previstos en los artículos 8º, 9º y 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020.

 

ARTÍCULO . Modifíquese el artículo 2º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 2º. Reanudación de Convenios y Contratos Interadministrativos. Reanudar sin limitación alguna la ejecución de los Convenios y Contratos Interadministrativos, a partir del 01 de junio de 2020.

 

Respecto de aquellas actividades que impliquen salida a terreno en desarrollo de Convenios y Contratos Interadministrativos, los contratistas deberán cumplir con lo dispuesto con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo 3º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3º. Reanudación de Términos para la revisión y evaluación de proyectos de APP. Reanudar los términos para la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, a partir del 01 de junio de 2020.

 

Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

ARTÍCULO . Modifíquese el artículo 4º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 4º. Reanudación de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Reanudar los términos para las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto, relacionados con las liquidaciones contractuales, a partir del 01 de junio de 2020”.

 

ARTÍCULO 5º. Modifíquese el artículo 5º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5º. Reanudación de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Reanudar las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos, a partir del 01 de junio de 2020. En los términos del artículo del Decreto Legislativo 440 de 2020, las Audiencias se podrán realizar a través de medios electrónicos.

 

Las actividades que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

ARTÍCULO 6º. Modifíquese el artículo 6º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 6º. Reanudar los Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Reanudar los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, a partir del 01 de junio de 2020.

 

Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

ARTÍCULO 7º. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:


“ARTÍCULO 13. Prórroga de la Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial e implementación de Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

PARÁGRAFO 4º.Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial”.

 

ARTÍCULO 8º. Las demás disposiciones previstas en la Resolución IDU-3370 de 2020 se mantienen vigentes.

 

ARTICULO 9º. Vigencia y Modíficaciones. La presente resolución rige a partir de su expedición, y modifica los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º y 13 de la Resolución IDU-3370 del 23 de mayo de 2020 del Director General y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General