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Resolución 3370 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6818 del 28 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3370 DE 2020

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se toman medidas en materia de actuaciones administrativas, contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 30 de mayo 2020 y, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario y adoptó una serie medidas con objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que conforme con el parágrafo del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto Nacional 780 de 2016[1] “(…) en caso de epidemias o situaciones de emergencia nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objeto de limitar la diseminación de una enfermedad o un riego que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.”

 

Que el artículo de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión de riesgo debe orientarse, entre otros por los principios de protección y de solidaridad social, el primero de los cuales enuncia que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

 

Que el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

 

Que el compromiso con las políticas de prevención en materia de salud pública por causa del riesgo de contagio del CORONAVIRUS -COVID 19- y sus graves consecuencias, se sustenta en el artículo de la Constitución Política que consagra el principio de solidaridad, y el artículo 95 de la Carta que establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social.

 

Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-021/18 definió la solidaridad como un deber impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo, que “inspira la conducta de los individuos para fundar la convivencia en la cooperación y no en el egoísmo (…) La vigencia de este principio elimina la concepción paternalista, que crea una dependencia absoluta de la persona y de la comunidad respecto del Estado y que ve en este al único responsable de alcanzar los fines sociales. Mediante el concepto de la solidaridad, en cambio, se incorpora a los particulares al cumplimiento de una tarea colectiva con cuyas metas están comprometidos, sin perjuicio del papel atribuido a las autoridades y entidades públicas (…)”.

 

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

 

Que a su vez el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como deber de las autoridades la atención personal al público, en los horarios previstos y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[2], por lo cual es deber de la entidad pública adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la  salud de los servidores, la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

 

Que, el Gobierno Nacional y Distrital, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción.

 

Que los organismos de control se han pronunciado frente a la situación de crisis del país, es tal sentido, el Procurador General de la Nación, mediante Directiva 6 del 10 de marzo de 2020[3], “EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada (sic) los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social…”.

 

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

 

Que a su vez, mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636 y 689 de 2020 hasta el 31 de mayo, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

 

Que conforme con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron parámetros para la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, los cuales se darán a conocer en sus respectivas páginas web y sus canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones; prevé, así mismo, la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, así como la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones. (Artículos y )

 

Que la norma prevé que las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años; en todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. (Artículo )

 

Que igualmente prescribe que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. (Artículo 11) y establece que los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. (Artículo 12)

 

Que también se prevé la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 respecto de las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. (Artículo ).

 

Que dispone también que las autoridades deberán reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa. (Artículo 18).

 

Que a través del Decreto Nacional 440 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19

 

Que mediante Concepto No. 2263 del 17 de marzo de 2016 el Consejo de Estado se pronunció frente a las medidas unilaterales que pueden adoptar las entidades públicas con ocasión de la ocurrencia de circunstancias que se puedan catalogar como fuerza mayor y/o caso fortuito “(…)  que en atención al mandato de dirección general del contrato que consagra el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal puede acordar con el contratista las modificaciones que resulten necesarias para orientar el cumplimiento de la finalidad del contrato; o puede, con el mismo propósito, ejercer las facultades excepcionales consagradas en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. (…), se puede afirmar que es viable la modificación del contrato de forma consensuada o unilateral para variar sus límites temporales y, por tanto, para ampliar o reducir los plazos de ejecución del mismo, entre otras razones, por la aparición de circunstancias nuevas o de causas imprevistas que no se contemplaron en el momento de su celebración, y con el exclusivo objeto de “evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos” a cargo de la entidad contratante.)”

 

“Así las cosas, la suspensión acordada de la ejecución de los contratos no puede convertirse en un mecanismo para amparar incumplimientos de cualquiera de las partes, o corregir los efectos del incumplimiento, pues no está concebida como una figura que exonere a la entidad estatal de su deber de planeación, ni el deber del contratista de cumplir cabalmente sus obligaciones. Su finalidad es preservar el vínculo contractual cuando surgen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan temporalmente la ejecución del negocio jurídico. Recuerda la Sala que, si bien la tarea de la Administración en la contratación estatal es velar por la protección del interés público ínsito en los contratos estatales, que compromete el cumplimiento de necesidades impostergables de la comunidad, dicha finalidad no habilita a las entidades para utilizar cualquier medio en el logro del interés público propuesto. Por el contrario, las herramientas jurídicas que decida utilizar el Estado para cumplir este fin deberán ser legítimas y estar plenamente justificadas (…)”

 

Que el parágrafo del artículo 3º del Decreto Nacional 636 de 2020 en relación con las 46 excepciones previstas que habilitan la circulación, prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

 

Que de la misma forma mediante Decretos Distritales 93, 106, 121 y 126 de 2020, se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2020, se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar y controlar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19; y se establece que a partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas respecto de la implementación de protocolos de bioseguridad.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, expidió conforme con la situación de crisis sanitaria las Resoluciones 2779 y 2824 de 2020 (sobre suspensión de términos a algunas actuaciones y procesos administrativos) y 2782 y 2823 de 2020 (sobre suspensión de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías), las cuales fueron sustituidas por la Resolución IDU-2853, modificada a su vez por la Resolución IDU-2896 de 2020, que prevén tanto la prórroga en la suspensión de algunas actividades hasta el 24 de mayo, como el avance en el reinicio de las obras públicas a cargo del Instituto.

 

Que mediante Circular Conjunta 001 de 2020 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, se impartieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (COVID-19), dirigidas a los actores del sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros.

 

Que el vertiginoso escalamiento del brote del Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación al orden económico y social país, que justificó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”; insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

 

Que mediante la Circular Conjunta 0000003 del 8 de abril de 2020 suscrita por los ministros de Salud y Protección Social, Transporte y Trabajo se impartieron orientaciones en materia de protección dirigidos al personal de los proyectos de Infraestructura del transporte que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por coronavirus COVID-19.

 

Que conforme con el Decreto Legislativo 539 de 2020 los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia; adicionalmente la norma expresa que “La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo”.

 

Que, del mismo modo, mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión del coronavirus COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expresado que: “analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades y de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Trasporte, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado por parte del personal responsable de los proyectos de Infraestructura de transporte que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19”.

 

Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.

 

Que mediante la Circular 26 del 24 de abril de 2020 del Secretario de Salud de Bogotá se expidieron las recomendaciones para la reactivación de actividades del sector construcción en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.

 

Que, mediante los Decretos Legislativos 569 y el 575 de 2020 (ver artículo sobre predios), el Gobierno Nacional adoptó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte, y su infraestructura, así como para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de la Emergencia Sanitaria.

 

Que conforme con el artículo 14 del Decreto Legislativo 569 de 2020 “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la continuidad de las obras de infraestructura las autoridades del orden nacional coordinarán lo correspondiente con las autoridades locales”.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, en el aparte pertinente expresa que: “Los sectores que en virtud a lo establecido en los decretos presidenciales de 2020 se encuentren a la fecha de expedición de este decreto laborando, deberán dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de esta norma registrar en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacioneconomica los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura que han implementado. Durante este lapso podrán seguir ejerciendo sus actividades”.

 

Que mediante la Directiva 02 del 20 de mayo de 2020, expedida por los Secretarios Distritales de Movilidad y Jurídico, respecto de los Decretos Distritales 121 y 126 de 2020 se precisaron las medidas para la ejecución de infraestructura vial y/o de obra pública en el Distrito Capital, en el sentido que para continuar o reanudar con su ejecución no se requiere efectuar el registro del Plan de Movilidad Segura -PMS, sino que las empresas contratistas deben informar a la supervisión e interventoría de la obra las medidas adoptadas en materia de movilidad. De la misma forma la Directiva estipuló que: “Para las empresas que han iniciado las obras públicas con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 126 de 2020, deberán adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y realizar el registro del Plan de Movilidad Segura -PMS en la plataforma “http://www. bogota.gov.co/reactivacion-economica”, www.bogota. gov.co/reactivacion-economica dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra”.

 

Que sin embargo, el artículo del Decreto Nacional 636 de 2020, respecto del teletrabajo y el trabajo en casa, establece, que “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sean indispensables en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa…”.

 

Que, toda vez que se ha venido reactivando la obra pública, previo el cumplimiento de las Resoluciones 666 y 679 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se reactivará gradualmente la presencia física de personal y ciudadanos en las diferentes instalaciones del Instituto, por lo que se hace necesario garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, para lo cual deberá darse estricto cumplimiento al Protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus -COVID 19, adoptado mediante Resolución IDU- 2905 del 12 de mayo de 2020.

 

Que si bien el Instituto continuará con el proceso de reanudación de contratos relacionados con obra pública; mantendrá la suspensión de términos en determinadas actuaciones administrativas hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Continuidad en el Trámite para la autorización de reinicio de actividades de contratos asociados a la ejecución de obras de infraestructura vial en Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 121 de 2020, para continuar con el reinicio en la ejecución de las obras, autorizadas desde el pasado 27 de abril, se reitera a cada empresa del sector de la construcción en Bogotá, que para la reanudación de cada obra deberán presentar los protocolos de bioseguridad y salud pública.

 

Para el efecto, las interventorías de cada contrato continuarán realizando el acompañamiento, de ser necesario, en el proceso de elaboración de los protocolos exigidos para el reinicio de las obras. Por su parte, las consultorías e interventorías para obra, diseño y construcción que requieran actividades en terreno, deberán presentar también dichos protocolos.

 

En consecuencia, previa verificación y aprobación por el interventor para los contratos de obra y el supervisor para los contratos de interventoría, de los elementos y condiciones previstos en dichos protocolos de bioseguridad y salud pública presentados e implementados por el contratista, se procederá de común acuerdo entre éste y el interventor o supervisor, según sea el caso, a la suscripción de la correspondiente acta de reinicio.

 

Las empresas podrán continuar o reanudar la actividad, observando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y deberán informar a la supervisión e interventoría de la obra las medidas adoptadas en materia de movilidad y realizar el registro del Plan de Movilidad Segura en la plataforma http://www.bogota. gov.co/reactivacion-economica, dentro de los 15 días siguientes al reinicio de la obra.

 

Tanto interventores como supervisores deberán remitir al Subdirector General respectivo, según corresponda, un informe en el que conste que se verificaron los protocolos de bioseguridad y el plan de movilidad segura, según las disposiciones emitidas y vigentes en esta materia. Este informe será remitido a las Secretarías Distritales de Salud y Movilidad.


Lo anterior, sin perjuicio que con ocasión del monitoreo que efectué la Secretaría Distrital de Salud, al cumplimiento de las medidas implementadas, requiera la realización de ajustes al protocolo de bioseguridad presentado y la aplicación de las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública contempladas en la Ley de 1979.

 

PARÁGRAFO. Hasta tanto no se implementen los protocolos de bioseguridad y salud pública y los planes de movilidad segura, se mantendrá la suspensión de las actividades de obra, consultoría e interventoría que se desarrollen en campo.

 

La suspensión se refiere a su ejecución física, por tanto, los trámites administrativos asociados a éstos, tales como desembolsos o aprobación de informes se mantienen, con el fin de evitar la afectación de derechos, de las partes e intereses de terceros.

 

Mientras no se reinicien las actividades en campo, los contratistas e interventores de manera coordinada mantendrán lo necesario para el retiro, disposición y custodia de los elementos que actualmente se encuentran empleados en la ejecución de las obras, atendiendo para ello todas las medidas de seguridad y transporte exigidas por el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 2, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteReanudación de Convenios y Contratos Interadministrativos. Reanudar sin limitación alguna la ejecución de los Convenios y Contratos Interadministrativos, a partir del 01 de junio de 2020.

 

Respecto de aquellas actividades que impliquen salida a terreno en desarrollo de Convenios y Contratos Interadministrativos, los contratistas deberán cumplir con lo dispuesto con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

El texto original era el siguiente. 

 

ARTÍCULO 2°. Prórroga de suspensión de Convenios y Contratos Interadministrativos. Prorrogar la suspensión hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020, de los Convenios y Contratos Interadministrativos cuya ejecución no sea posible continuar dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, salvo que se trate de un convenio o contrato interadministrativo que sea necesario para el óptimo cumplimiento de la labor que adelanta la entidad.

 

En todo caso la suspensión a que se refiere este artículo deberá estar precedida de un concepto técnico del área correspondiente respecto a su viabilidad.

 

Para aquellas actividades que impliquen salida a terreno en desarrollo de Convenios y Contratos Interadministrativos, los contratistas deberán cumplir con lo dispuesto con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Reanudación de Términos para la revisión y evaluación de proyectos de APP. Reanudar los términos para la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, a partir del 01 de junio de 2020.

 

Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 3°. Prórroga de la Suspensión de Términos en revisión y evaluación de proyectos de APP.  Prorrogar la suspensión hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020, para la revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada –APP- de iniciativa privada en la etapa de prefactibilidad, con inclusión de plazo máximo para la entrega de los documentos en dicha etapa.


ARTÍCULO 4º. Modificado por el art. 4, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteReanudación de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Reanudar los términos para las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto, relacionados con las liquidaciones contractuales, a partir del 01 de junio de 2020.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 4°. Prórroga de la Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Liquidaciones. Prorrogar la suspensión de los términos, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020, para las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto, relacionados con las liquidaciones contractuales.

 

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, aquellas actuaciones y trámites administrativos que se puedan realizan conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de esta Resolución, tales como desembolsos o aprobación de informes se adelantarán, con el fin de evitar la afectación de derechos, de las partes e intereses de terceros.


ARTÍCULO 5º. Modificado por el art. 5, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteReanudación de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Reanudar las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos, a partir del 01 de junio de 2020. En los términos del artículo del Decreto Legislativo 440 de 2020, las Audiencias se podrán realizar a través de medios electrónicos.

Las actividades que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO 5°. Prórroga de la Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas Sancionatorias. Prorrogar la suspensión de las actuaciones administrativas sancionatorias y los términos procesales correspondientes, conforme lo previsto en las Leyes 1474 y 1437 de 2011 y en los procedimientos internos hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020. 

PARÁGRAFO. Las Audiencias, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que a la fecha se encuentren programadas dentro del período de suspensión mencionado, deberán ser reprogramadas para fechas posteriores al levantamiento de la suspensión.

ARTÍCULO 6º. Modificado por el art. 6, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteReanudar los Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Reanudar los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, a partir del 01 de junio de 2020.

Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.


El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO 6°. Prórroga de la Suspensión de Términos de actuaciones administrativas y procesales para hacer efectivas Garantías de Estabilidad y Calidad. Prorrogar la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas y procesales, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, para hacer efectivas las garantías de estabilidad y calidad de obra, de cesión y de cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020. 

ARTÍCULO 7º. Reanudación de Términos de actuaciones administrativas respecto a licencias de excavación. Reanudar los términos de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, a partir del 26 de mayo de 2020.

 

PARÁGRAFO. Las actividades en terreno que puedan implicar la reanudación de esta actividad deberán cumplir con protocolos sobre bioseguridad, correspondientes a medidas preventivas y de mitigación, a fin de evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, lo anterior, es de exclusiva responsabilidad del solicitante.

 

ARTÍCULO 8º. Prórroga de la Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Valorización. Prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto de Desarrollo Urbano relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como, las de comunicación y notificación de las decisiones adoptadas en los mismos, que adelanta la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020.

 

ARTÍCULO 9º. Prórroga de la Suspensión de Términos Administrativos y Procesales en Materia de Cobro Coactivo por Valorización. Prorrogar la suspensión de los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelanta en el Instituto, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020.  

 

ARTÍCULO 10º. Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Modificado por el art. 1, Resolución 3513 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteSuspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020.

 

PARÁGRAFO 1º. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros, y teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Distrital 137 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2º. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.

 

PARÁGRAFO 3º. Exceptúense de esta suspensión de términos los cobros respecto de los predios en proceso de incorporación.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 10º. Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Suspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020.

 

PARÁGRAFO 1º. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros.

 

PARÁGRAFO 2º. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.


ARTÍCULO 11. Suspensión de Términos de Actuaciones Administrativas en materia disciplinaria.  Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, suspender los términos de las actuaciones administrativas disciplinarias.

 

ARTÍCULO 12. Sobre ejecución de Auditorías del “Plan Anual de Auditoría 2020”. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en los términos de los artículos 27 y 28 de la Resolución IDU2378 de 2020, determinar los plazos en la ejecución de Auditorías del “Plan Anual de Auditoría 2020” y las actividades asociadas a las mismas; así como, los términos para la presentación y ejecución de acciones de Planes de mejoramiento internos.

 

PARÁGRAFO 1º. La ejecución de los planes de mejoramiento derivados de auditorías realizadas por la Contraloría de Bogotá D.C., se supeditará a las disposiciones que en la materia establezca dicho ente externo de control.

 

PARÁGRAFO 2º. Los términos para la presentación de los informes de carácter obligatorio se supeditarán a la normatividad vigente.  En caso de presentarse modificaciones a los términos o condiciones de la presentación de estos informes, se acogerán las disposiciones que determine la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 13. Modificado por el art. 7, Resolución 3434 de 2020. <El nuevo texto es el siguientePrórroga de la Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial e implementación de Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

PARÁGRAFO 4º.Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial.


El texto original era el siguiente.

 

Prórroga de la Suspensión de Servicio de Atención al Público de manera Presencial y Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención ciudadana y el recibo de documentación física en el Instituto, hasta el 31 de mayo, inclusive, de 2020, por lo cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas, reclamos y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

 

PARÁGRAFO 1º. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nacional 491 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2º. La aplicación de este artículo estará en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. La Subdirección General Corporativa coordinará las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

 

PARÁGRAFO 4º. Lo previsto en este artículo sin perjuicio de la respuesta oportuna a las tutelas que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto por el respectivo despacho judicial.


ARTÍCULO 14. Verificación del envío de reporte de personas a la Aseguradora de Riesgos Laborales. Corresponde a la Subdirección General Corporativa verificar de manera permanente el envío del reporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales de la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Nacional 491 de 2020.

PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de alguna actividad implicara que servidores públicos y contratistas del Instituto durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, prestaran su servicio en terreno o fuera de sus casas, se deberá garantizar que estos cumplan con el protocolo general sobre bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que lo modifique.

 

ARTÍCULO 15. Cumplimiento al Protocolo General de Bioseguridad para reactivación gradual de la presencia física de personal y ciudadanos en las diferentes instalaciones del Instituto.

 

Se dará estricto cumplimiento a la Resolución IDU- 2905 del 12 de mayo de 2020, mediante la cual se adoptó e implementó, el Protocolo General de Bioseguridad, a efecto de garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de los servicios prestados, bajo los criterios de autocuidado y responsabilidad social, formulado a partir del Decreto Legislativo 439 de 2020, y aplica para todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, trabajadores en misión y visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU; para todas modalidades de trabajo, así como respecto de las diferentes áreas o lugares de encuentro y trabajo del Instituto; y para todas las actividades administrativas, técnicas y operativas, con el objeto de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus -COVID 19.

 

ARTÍCULO 16. Continuidad de actuaciones y actividades. Sin perjuicio de las suspensiones previstas en la presente Resolución, se podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, con el fin de evitar la afectación de derechos e intereses de terceros.

 

ARTÍCULO 17. Coordinación de actividades y tareas. Los Directivos y Supervisores de cada dependencia del Instituto adoptarán las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, y definirán en relación con su equipo de trabajo y apoyo a la gestión, las actividades que según su complejidad y necesidades del servicio deben ser atendidas por cada uno de los funcionarios y contratistas a su cargo.

 

ARTÍCULO 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga las Resoluciones IDU-2853 y 2896 de 2020 expedidas por la Dirección General y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA,

 

Director General.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

[2] Corte Constitucional Sentencia SU449/16

[3] “Implementación de los planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo coronavirus (COVID - 19) en el territorio nacional”.