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Resolución 2905 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
12/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6812 del 22 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2905 DE 2020

 

(Mayo 12)


Derogado por el art. 8, Resolución 2223 de 2021.

 

Por la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus - Covid 19 y adaptación del mismo para la reactivación laboral gradual en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, las Resoluciones Nos. 666 y 679 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, derivada del COVID-19, considerada por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia global.

 

Que por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

 

Que en ese orden, el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional y, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020[1], la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, por medio del cual adoptan medidas adicionales y complementarias.

 

Que, por su parte, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para, entre otros: i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por Coronavirus COVID-19, ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, iii) estimular la economía y empleo.

 

Que las entidades de orden nacional y territorial tienen la obligación de garantizar el orden público y la salud pública, adoptando medidas tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19.

 

Que ahora bien, teniendo en cuenta que la misión del IDU es la de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna y en el marco de la actual situación mundial y nacional, el Gobierno Nacional y Distrital ha dispuesto de manera gradual la reactivación de algunos sectores de la producción y prestación de servicios para superar la emergencia.

 

Que en este orden de ideas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el cual permite la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, permitiendo a partir del 27 de abril de 2020 activar el sector de la economía de la construcción, sector en el cual, el IDU ejerce sus actividades misionales, para lo cual es necesario contar con la preparación debida a fin de dar cumplimiento a las medidas diseñadas por  a lo requerido a efectos del regreso de manera paulatina y segura a estas actividades, cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos de bioseguridad, con el fin de reducir la exposición y contagio por coronavirus COVID-19.

 

Que, del mismo modo, mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión del coronavirus COVID-19.


Que, en esta línea, también se emite por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de la infraestructura de transporte”.

 

En el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, por cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, se ordena en la misma medida, el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero (00:00 a.m.)  del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria, entre otros.

 

Que el decreto previamente mencionado, en su artículo 3, numeral 18, permite la libre circulación de las personas, en las actividades de “ejecución de obras de infraestructura de trasporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”.  Las personas que desarrollen estas actividades deben estar debidamente acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones y/o actividades.

 

Así mismo, en el artículo 5 de la norma citada, se establece que: “Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sean indispensables en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.”

 

Igualmente, el citado Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, señala que para dar inicio a las actividades descritas en el artículo 3º, se deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades de orden nacional y territorial.

 

Que mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declara nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30), contados a partir del 6 de mayo de 2020.

 

Que, por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía de Mayor de Bogotá, D.C., mediante Circular 043 del 06 de mayo de 2020, aclarada mediante Circular 044 de la misma fecha, emitió directrices para implementar los protocolos de bioseguridad, la permanencia en teletrabajo y trabajo en casa como medio preferencial y el establecimiento de turnos de trabajo en diferentes horarios para la reincorporación gradual y segura de funciones presenciales en todas las entidades del distrito.

 

Que mediante Decreto 126 del 10 de mayo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones.

 

Que igualmente, mediante Circular Externa No. 17 del 11 de mayo, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, solicitó a los Directores de Establecimientos Públicos, Jefes de Talento Humano, entre otros, que en sus entidades adopten, adapten e implementen el Protocolo General de Bioseguridad definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 0666 del 24 de abril del 2020,

 

En la referida Circular, se  insta a las entidades y organismos distritales para que garanticen la implementación de protocolos de limpieza y desinfección, de ingreso, permanencia y salida de personas en las entidades, el suministro de elementos de protección personal, la vigilancia de la salud de los colaboradores vinculados a sus entidades, las medidas de prevención locativas, prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, así como las medidas de bioseguridad para los colaboradores.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar, adaptar e implementar dentro del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano, el protocolo general de bioseguridad contenidas en las Resoluciones No. 666 y 679 de 2020 y sus anexos técnicos, en lo aplicable a su actividad, mediante el documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y sus anexos, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar, adaptar e implementar dentro del Subsistema de Salud y Seguridad en el trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, el protocolo general de bioseguridad contenidas en las Resoluciones No. 666 y 679 de 2020 y sus anexos técnicos, en lo aplicable a su actividad; mediante el documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y sus anexos,  los cual hace parte integral de la presente resolución; orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y, garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

PARÁGRAFO: El documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y sus anexos, deberán ser ajustados y actualizados de acuerdo con las necesidades de la organización y las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades de orden nacional y distrital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación y alcance. Los lineamientos definidos en Protocolo General de Bioseguridad aplican para todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, trabajadores en misión y visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU; para todas modalidades de trabajo (teletrabajo extraordinario, ordinario y remoto), y las áreas o lugares de trabajo de la Entidad y para todas las actividades administrativas, técnicas y operativas.

 

En tal sentido, el Protocolo General de Bioseguridad y sus anexos técnicos son de obligatorio cumplimiento por todos los destinatarios del mismo, en armonía con lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 666 y 679 de 2020, expedidas por el Gobierno Nacional, así como las demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO TERCERO. Métodos de trabajo de servidores públicos y contratistas. En desarrollo de las acciones específicas de mitigación de transmisión del COVID-19, de manera preferencial y mientras dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, el IDU continuará promoviendo el teletrabajo extraordinario o remoto, para lo cual continuará ejecutando un programa de formación y capacitación, a través de las herramientas tecnológicas disponibles, para permitir la comunicación con los servidores públicos o contratistas que se encuentren ejecutando sus funciones u obligaciones, según corresponda.

 

No obstante, para identificar los métodos de trabajo aplicables al IDU, durante la emergencia sanitaria y con el objeto de organizar los equipos y, minimizar los riesgos de contagio, se deberán tener en cuenta las clasificaciones que se señalan a continuación.

 

En cualquiera de los métodos de trabajo que a continuación se señalan, siempre se deberá garantizar al menos dos (2) metros de distancia entre las personas para el desarrollo de las labores o ejecución de obligaciones contractuales y, una población presencial que, en todo caso, no supere una tercera parte de colaboradores del total del área.

 

Este porcentaje podrá aumentar progresivamente, siempre y cuando las condiciones de la emergencia sanitaria lo permitan y el avance en la ejecución de los protocolos de bioseguridad.

 

Teletrabajo extraordinario obligatorio/ Población Vulnerable. Los servidores públicos o contratistas, mayores de 60 años, que presente síntomas compatibles con COVID -19,  con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19, tales como: diabetes, enfermedad cardiovascular- hipertensión arterial- HTA-, accidente cerebrovascular ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar  Obstructiva crónica –EPOC-, hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran mal nutrición (obesidad y desnutrición), mujeres embarazadas y trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID- 19, se definen como población vulnerable o en riesgo y en consecuencia, permanecerán en aislamiento preventivo y continuarán bajo el esquema de teletrabajo extraordinario, remoto o trabajo en casa.

 

Teletrabajo extraordinario y/o remoto.  El IDU propenderá y facilitará el teletrabajo extraordinario y/o remoto como método de trabajo para servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, mientras se extienda la emergencia sanitaria.

 

Podrán permanecer en teletrabajo extraordinario, los funcionarios y contratistas cuya residencia se encuentre localizada en una zona de cuidado especial, con restricción de movilidad, hasta tanto permanezca la medida. Una vez sea levantada, el jefe inmediato, de acuerdo con las necesidades, evaluará la situación particular del servidor o contratista, para determinar su convocatoria presencial a las instalaciones de la entidad.

 

Cada jefe inmediato o supervisor deberá identificar, cargos y contratos que, por las características de sus funciones u obligaciones, resulte viable realizarlas mediante teletrabajo extraordinario o remoto.

En principio, podrán continuar realizando sus funciones u obligaciones mediante las modalidades de teletrabajo extraordinario y/o remoto en el IDU, los siguientes perfiles: asesores que cuenten con conectividad en su hogar permitiendo la continuidad de su trabajo, áreas de apoyo transversal y administrativa.

 

Los teletrabajadores extraordinarios y/o remotos podrán ser convocados a asistir de forma presencial al IDU o prestar las funciones y/o servicios fuera del Entidad cuando las actividades a su cargo así lo exijan, atendiendo a necesidades del servicio.

 

Igualmente, se podrá intercalar o combinar el teletrabajo extraordinario y/o remoto con el trabajo presencial, por turnos, así:

 

Alternativas

Teletrabajo extraordinario y/o remoto

Trabajo presencial

1

Del día 1º al 19 del mes

Del día 20 al 30 y/o 31 del mes

2

Del día 11 al 30 y/o 31 del mes

Del día 1º. al 10 del mes

 

Para el uso de las anteriores alternativas de turnos, los jefes inmediatos deberán realizar una revisión de las actividades a ejecutar, el personal requerido para la ejecución de éstas, las condiciones de espacio físico y locativo disponibles para ello y, en todo caso, garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales establecidas en el método de trabajo.

 

En el tiempo durante el cual se requiera hacer uso de las instalaciones físicas, se deberán atender de forma obligatoria las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad y sus anexos técnicos.

Trabajo presencial. Se deberán identificar las funciones u obligaciones que requieran para su cumplimiento presencialidad absoluta y para este caso, verificar las condiciones de salud de los funcionarios o contratistas que deban desarrollarlas.

 

En caso de resultar viable su reingreso al trabajo presencial, se deberán atender las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad y sus anexos técnicos de forma obligatoria, tendientes a conservar el distanciamiento social y prevenir el riesgo de contagio de la enfermedad.

 

En todo caso, esta modalidad deberá ser organizada con horarios flexibles, turnos y/o jornadas.

 

Para definir en qué clasificación de las descritas anteriormente, se encuentran los funcionarios o contratistas del IDU, se evaluarán los resultados de la encuesta aplicada a toda la GENTE IDU, los soportes que se alleguen sobre las condiciones de salud, así como las actividades que deben desarrollar dentro de las áreas y los parámetros establecidos en los numerales precedentes, según sea el caso.

 

El reingreso al trabajo presencial requiere que cada jefe de dependencia dirija a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, una comunicación en la que indiquen la organización de su personal, tanto servidores públicos, como contratistas de prestación de servicios en los diferentes métodos de trabajo: población vulnerable indirecta, teletrabajo extraordinario y/o remoto, trabajo presencial.

 

En todo caso, se deben reportar los siguientes datos de las personas que volverán al trabajo presencial: Área, nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, tipo de vinculación, lugar de desarrollo de la actividad (interno, externo), día de ingreso a las instalaciones, dirección de residencia, número de teléfono, el turno o la jornada, de acuerdo el horario flexible que fije el IDU y modo de transporte para movilizarse de la casa al trabajo y regreso a la casa Igual información se debe reportar, cuando se utilicen las modalidades mixtas de teletrabajo extraordinario y/o remoto.

 

ARTÍCULO CUARTO. Horarios y turnos de trabajo para los servidores públicos. Para efectos de la implementación de las medidas previstas en el Protocolo General de Bioseguridad y sus anexos técnicos, y mientras se mantengan las disposiciones del Gobierno Nacional y/o Distrital en relación con la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID 19, se fijan jornadas flexibles, turnos y escalonamientos de horario que se citan a continuación, modificando temporalmente las disposiciones establecidas en la Resolución No. 741 de 2020, así como los señalados en la Circular 8 de marzo de 2020.

 

Estas disposiciones aplican a todos los servidores públicos, independiente la forma como desarrollen sus funciones.

 

ARTÍCULO QUINTO. Jornada y horario laboral flexible. La jornada laboral de los servidores vinculados a la planta de personal del IDU, podrá ejecutarse de lunes a sábado, en un horario máximo de 8,5 horas diarias o 42,5 semanales. Esta jornada podrá desarrollarse en horario entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se garantiza una (1) hora de almuerzo.

 

Los servidores podrán acordar el horario laboral con sus jefes inmediatos, desempeñando sus funciones durante mínimo cinco (5) días de los establecidos en la jornada laboral flexible y de acuerdo con los siguientes horarios:

 

De 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

 

De 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

 

De 9:00 a.m. a 6:30 p.m.

 

De 10:00 a.m. a 7:30 p.m.

 

De 11:00 a.m. a 8:30 p.m.

 

De 12:00 m a 9:30 p.m.

 

De 12:30 p.m. a 10:00 p.m.

 

Para quienes que realicen trabajo presencial y se desplacen en medios distintos al transporte público se habilitará el ingreso de 7:00 am a 9:00 a.m., mientras que para quienes usen el trasporte público se habilitará el ingreso de 10:00 a.m. a 12:30 a.m.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El horario laboral también podrá ejecutarse de forma mixta, combinando horas de teletrabajo extraordinario y/o remoto y trabajo presencial, siempre y cuando no se supere el máximo de 8,5 horas diarias o 42.5 semanales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo extraordinario, deberán concertar con su jefe inmediato su jornada y horarios dentro los parámetros establecidos anteriormente, garantizando en todo caso los lineamientos establecidos en el Método de trabajo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Control de jornadas y horarios flexibles Los jefes inmediatos serán los responsables de acordar con los servidores públicos a su cargo, las jornadas y horarios  flexibles, igualmente realizarán su control, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Los jefes de las diferentes áreas del IDU, deberán adoptar jornadas flexibles y horarios de trabajo.

 

Cada jefe queda facultado para autorizar los cambios de jornada y horarios a los servidores que tienen a su cargo.

 

Las programaciones de jornadas y horarios y sus cambios, deberán ser acordadas entre el servidor y su jefe inmediato, dejando constancia de las consideraciones que dan lugar a ello.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Medidas de Bioseguridad especiales para hacer uso de las instalaciones del IDU.  Sin perjuicio de las normas de contempladas en el Protocolo General del Bioseguridad y sus anexos técnicos. Todos los servidores públicos, los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los trabajadores en misión y aquellos visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU deberán cumplir las medidas de bioseguridad que se enuncian a continuación:

 

Solo se podrá realizar el ingreso, previa autorización por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, con base en la información suministrada por los diferentes jefes.

 

Los colaboradores deberán hacer uso de elementos de bioseguridad entregados por el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

 

Los visitantes deberán hacer uso de los elementos de bioseguridad al ingreso y mientras permanezcan dentro de las instalaciones del IDU.

 

Al ingresar cada persona deberá permitir el monitoreo de su temperatura corporal, a través del uso de termómetros digitales infrarrojos y acceder al registro de salud y suministrar información veraz de su estado de salud.

 

Al ingresar usuarios internos y externos, deberán permitir o hacer uso del sistema de desinfección de calzado.

 

Los usuarios internos y externos, que hacen uso de las instalaciones deberán al ingreso y al menos cada tres (3) horas, realizar un adecuado aseo y lavado de manos, de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones establecidas para el efecto.

 

No alterar los mecanismos dispuestos para mantener las puertas abiertas ubicadas dentro de las instalaciones, incluyendo el acceso a los baños; con el propósito de evitar la manipulación de perillas, manijas y contacto con superficies. Se exceptúa de esta adecuación, las puertas que dan acceso a lugares con ingreso restringido.

 

Respetar la limitación, demarcación, restricciones y condiciones de uso establecidas para las áreas y para la ubicación de las personas, tales como salas de reuniones, ascensores, baños, cafetería, zona de atención al cliente y demás.

 

Se deberá hacer uso adecuado de los contenedores que se encuentren identificado para depositar los elementos de bioseguridad (tapabocas y guantes) dentro de las condiciones establecidas para el efecto.

 

La mayoría de los trámites y/o servicios de atención al ciudadano se deben direccionar para ser realizados de forma virtual.

 

No obstaculizar las jornadas de limpieza y desinfección de áreas siguiendo los protocolos establecidos por la empresa contratista.

 

Atender los lineamientos que se emitan para el manejo de correspondencia que ingrese y salga de las instalaciones del IDU.

 

Atender virtualmente las campañas de capacitación, socialización y sensibilización que establezca el IDU.

 

Descargar la aplicación CoronApp, registrarse y mantener actualizada la información de salud dentro de la aplicación.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Transporte y movilización del personal. Los usuarios de los vehículos del IDU, deberán revisar y acatar todos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico para el transporte de pasajeros.

 

ARTÍCULO NOVENO. Recomendaciones específicas para los grupos de exposición similar. Los servidores públicos o contratistas, según el grupo al cual correspondan, deberán atender las recomendaciones específicas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad y en sus anexos técnicos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Obligatoriedad e implementación gradual. Los lineamientos dispuestos tanto en el “Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 y la adaptación del mismo para la reactivación laboral gradual” y sus anexos técnicos, son de estricto y obligatorio cumplimiento, con el fin de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, y para garantizar la prestación continua de los servicios del Instituto.

 

La implementación del Protocolo General de Bioseguridad se llevará a cabo en forma progresiva, teniendo en cuenta las diferentes sedes de la Entidad y se deberá ajustar en función de las circunstancias generales de Bogotá D.C. y los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del IDU.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

DIRECTOR GENERAL

 

NOTAS PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”