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Resolución 2223 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
25/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7177 del 03 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2223 DE 2021

 

(Junio 25)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus - Covid-19 y adaptación del mismo para la consolidación de un ambiente de trabajo seguro y la reactivación laboral gradual en el instituto de desarrollo urbano – IDU”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, derivada del brote y propagación del coronavirus COVID-19, considerada por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia global, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021.

 

Que por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

 

Que el Gobierno Distrital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., declaró la calamidad pública mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, y en consecuencia se expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas adicionales y complementarias, en armonía con la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional y, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020. 

 

Que la misión del IDU es generar bienestar en los habitantes de la ciudad, mejorando la calidad de vida mediante el desarrollo de obras de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna y en el marco de la actual situación mundial y nacional el Gobierno Nacional y Distrital ha dispuesto la reactivación gradual de algunos sectores de la producción y prestación de servicios para superar la emergencia.

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, autorizó la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. Permitiendo, que, a partir del 27 de abril de 2020, se activara el sector de la economía de la construcción, dentro del cual el IDU ejerce su actividad misional, para lo cual fue necesario dar cumplimiento a las medidas diseñadas para efecto del regreso de manera paulatina y segura a estas actividades, cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos de bioseguridad, con miras a la reducción a la exposición y contagio por coronavirus COVID-19.

 

Que mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, el cual está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión del coronavirus COVID-19.

 

Que, en esta línea, se emite por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de la infraestructura de transporte”.

 

Que mediante Resolución No. 2905 del 12 de mayo de 2020, el IDU adoptó el Protocolo General De Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus - COVID 19 y la adaptación del mismo para la reactivación laboral gradual en el Instituto, y el cumplimiento de los lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y Distrital.

 

Que mediante Decreto 580 de 2021 el Gobierno Nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021 por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, derogando entre otras, las Resoluciones 666 y 679 de 2020.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 199 del 4 de junio del 2021 por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, entre las que se contempla que  los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento entre persona a persona previsto en el respectivo protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual determina un distanciamiento mínimo de 1 metro.

 

Que la Directiva Presidencial 04 de 9 de junio de 2021 dispone el retorno al trabajo presencial de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, e invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la mencionada Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante Circular Conjunta 010 de 11 de junio de 2021 impartieron las instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a actividades laborales presenciales en el sector público de Bogotá D.C., estableciendo a su turno que las entidades y organismos distritales deberán adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución No. 777 de 2021, para lo cual llevarán a cabo la revisión y actualización del Protocolo de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección existente, garantizando que se encuentre adaptado a las particularidades, necesidades y a la naturaleza de las funciones que desempeñe la entidad u organismo.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el protocolo de bioseguridad establecido por la entidad, y adoptar, adaptar e implementar dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano, el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 777 del 2021 y su anexo técnico, en lo aplicable a la actividad del Instituto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar, adaptar e implementar dentro del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 777 del 2021 y su anexo técnico, en lo aplicable a su actividad; mediante el documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y su anexo, los cuales hacen parte integral de la presente resolución; orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y, garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

Parágrafo 1. El documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y su anexo, junto con los demás documentos relacionados con el protocolo, serán ajustados y actualizados de acuerdo con las necesidades de la organización y las instrucciones que adopten o expidan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Parágrafo 2. Las actualizaciones y modificaciones que se realicen al documento y su anexo, serán comunicados a todos los colaboradores de la entidad a través de los diferentes canales dispuestos para tal fin.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance. Los lineamientos definidos en el Protocolo General de Bioseguridad aplican para todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, trabajadores en misión y visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU; para todas las modalidades de trabajo, las áreas o lugares de trabajo de la Entidad y para todas las actividades administrativas, técnicas y operativas. En tal sentido, el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico son de obligatorio cumplimiento por todos los destinatarios del mismo, en armonía con lo dispuesto en la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021, expedida por el Gobierno Nacional, así como las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. Métodos de trabajo de servidores públicos y contratistas.

 

- Trabajo presencial. Con el propósito de apoyar la Reactivación Económica Segura en el Distrito Capital, los jefes de las dependencias deberán identificar las funciones u obligaciones que requieren la presencialidad absoluta para su cumplimiento.

 

Para el efecto se establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación, así como aquellas que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.

 

La prestación de los servicios de forma presencial se realizará teniendo en cuenta el aforo máximo definido por los gobiernos nacional o distrital, aforo que se controlará al conjunto de los servidores (as) públicos (as) y contratistas en cada dependencia, y deberán atender las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico de forma obligatoria, especialmente aquellas tendientes a conservar el distanciamiento social y prevenir el riesgo de contagio de la enfermedad.

 

Parágrafo. El aforo máximo definido por la entidad se establecerá en el documento denominado “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL”.

 

- Teletrabajo Ordinario: Es el modelo de teletrabajo contemplado para los (as) servidores (as) públicos (as) del Instituto de Desarrollo Urbano, siempre y cuando las funciones propias del cargo puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en un sitio específico de trabajo y que estos (as) cuenten con las condiciones mínimas requeridas para teletrabajar.

 

Los servidores(as) que voluntariamente decidan trabajar bajo esta modalidad, deberán cumplir las condiciones y requisitos consagrados en la Resolución 1709 de 2021 y en su anexo Guía Libro Blanco.

 

- Ejecución de Actividades Remotas. Los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión podrán desarrollar sus obligaciones contractuales de manera remota, con la aprobación del supervisor del contrato, con el ánimo de optimizar el uso del espacio físico de las instalaciones del IDU y con el apoyo de las tecnologías de la información.


Trabajo en Casa. Con relación al trabajo en casa, el IDU acata lo establecido en la Ley 2088 del 2021 por medio de la cual se regula esta modalidad de trabajo, en el entendido que se habilita al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones y a los contratistas de prestación de servicios para ejecutar las obligaciones contractuales por fuera del sitio donde habitualmente las realizan, sin modificar la naturaleza del vínculo laboral o contractual, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan realizar las funciones o actividades en el lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

El IDU propenderá y facilitará el uso del trabajo en casa como método de trabajo para servidores públicos y como una alternativa para la ejecución remota de las obligaciones a cargo de los contratistas de prestación de servicios, mientras se extienda la emergencia sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el IDU se sujetará a las directrices que dicte el Gobierno Nacional y Distrital para la reactivación laboral.

 

Cada jefe inmediato o supervisor deberá identificar cargos y contratos que, por las características de sus funciones u obligaciones, resulte viable realizarlas mediante este método de trabajo.

 

Quienes realicen trabajo en casa podrán ser convocados a asistir de forma presencial al IDU o prestar las funciones y/o servicios fuera de la Entidad cuando las actividades a su cargo o las obligaciones contractuales así lo exijan, atendiendo las necesidades del servicio.

 

En el tiempo durante el cual se requiera hacer uso de las instalaciones físicas, se deberán atender de forma obligatoria, las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad y su anexo técnico.

 

Parágrafo 1. Con el fin de hacer uso eficiente de los espacios de trabajo en sede, el IDU destinará estaciones de trabajo de uso colaborativo, cuyas condiciones de acceso y uso serán divulgadas a todos los colaboradores, a través de los canales de comunicación destinados para tal fin.

 

Parágrafo 2. Tratándose del personal de planta de la Entidad, cuyas funciones se desarrollen atendiendo los métodos de trabajo definidos en el presente artículo, el IDU procederá a establecer los horarios flexibles, turnos y/o jornadas que permitan acatar los lineamientos y directrices definidos en las normas que se encuentren vigentes sobre esta materia, en acto administrativo independiente.

 

Artículo 4. Medidas de Bioseguridad especiales para hacer uso de las instalaciones del IDU. Sin perjuicio de las normas contempladas en el Protocolo General del Bioseguridad y su anexo técnico. Todos los servidores públicos, los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los trabajadores en misión y aquellos visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU deberán cumplir las medidas de bioseguridad que se enuncian a continuación:

 

- Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.

 

- Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

- Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución.

 

- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes

 

- Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.

 

- Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

 

- Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.

 

- Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.

 

- Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

- Seguir los lineamientos establecidos para el ingreso a las instalaciones.

 

- Los colaboradores deberán hacer uso de elementos de bioseguridad entregados por el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

 

- Los visitantes deberán hacer uso de los elementos de bioseguridad al ingreso y mientras permanezcan dentro de las instalaciones del IDU.

 

- Al ingresar cada persona deberá permitir el monitoreo de su temperatura corporal, a través del uso de termómetros digitales infrarrojos y acceder al registro de salud y suministrar información veraz de su estado de salud.

 

- Los usuarios internos y externos, que hacen uso de las instalaciones deberán al ingreso y al menos cada tres (3) horas, realizar un adecuado aseo y lavado de manos, de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones establecidas para el efecto.

 

- No alterar los mecanismos dispuestos para mantener las puertas abiertas ubicadas dentro de las instalaciones, incluyendo el acceso a los baños; con el propósito de evitar la manipulación de perillas, manijas y contacto con superficies. Se exceptúa de esta adecuación, las puertas que dan acceso a lugares con ingreso restringido.

 

- Respetar la limitación, demarcación, restricciones y condiciones de uso establecidas para las áreas y para la ubicación de las personas, tales como salas de reuniones, ascensores, baños, cafetería, zona de atención al cliente y demás.

 

- Se deberá hacer uso adecuado de los contenedores que se encuentren identificado para depositar los elementos de bioseguridad (tapabocas y guantes) dentro de las condiciones establecidas para el efecto.

 

- Se debe promover e incentivar el uso de los canales virtuales dispuestos para los trámites y/o servicios de atención al ciudadano.

 

- No obstaculizar las jornadas de limpieza y desinfección de áreas siguiendo los protocolos establecidos por la empresa contratista.

 

- Atender los lineamientos que se emitan para el manejo de correspondencia que ingrese y salga de las instalaciones del IDU.

 

- Atender virtualmente las campañas de capacitación, socialización y sensibilización que establezca el IDU.

 

- Propender por continuar con la actualización de las condiciones de salud en la aplicación CoronAPP.

 

Parágrafo. En desarrollo de las acciones específicas para la reactivación económica segura, y con el objeto de organizar los equipos de trabajo y minimizar los riesgos de contagio y propagación del COVID-19, bajo cualquier método de trabajo, se deberá garantizar al menos un (1) metro de distancia entre las personas para el desarrollo de las labores o ejecución de obligaciones contractuales, así como  una población presencial que no supere los porcentajes de aforo estipulados por el Gobierno Nacional y/o Distrital, en especial los dispuestos en el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021.

 

Artículo 5. Transporte y movilización del personal. Los usuarios de los vehículos que conforman el parque automotor del IDU, deberán revisar y acatar todos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico para el transporte de pasajeros.

 

Artículo 6. Recomendaciones específicas para los grupos de exposición similar. Los servidores públicos o contratistas, según el grupo al cual correspondan, deberán atender las recomendaciones específicas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad y en su anexo técnico.

 

Artículo 7. Obligatoriedad e implementación gradual. Los lineamientos dispuestos tanto en el “Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 y la adaptación del mismo para la consolidación de un ambiente de trabajo seguro y reactivación laboral gradual” y su anexo técnico, son de estricto y obligatorio cumplimiento, con el fin de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, y para garantizar la prestación continua de los servicios del Instituto.


La implementación del Protocolo General de Bioseguridad se llevará a cabo en forma progresiva, teniendo en cuenta las diferentes sedes de la Entidad y se deberá ajustar en función de las circunstancias generales de Bogotá D.C. y los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 2905 y 7502 del 2020. Deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del IDU.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2021.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General