RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1205 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1205 DE 2021

 

(Agosto 11)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatuaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis".

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 4 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 524.160 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificada con el número de lote FE3593.

 

Que mediante Resolución 1188 de 2021, le fueron asignadas al departamento de Caquetá 2.340 dosis, para completar esquemas de vacunación y 31.590, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para un total de 33.930 vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech entregadas al país el 4 de agosto de 2021, para continuar la implementación del Plan Nacional de vacunación contra COVID-19, quedando un saldo de 490.230 dosis por asignar.

 

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 11 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 394.290 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificada con el número de lote FE3593.

 

Que, previamente, mediante la Resolución 1055 de 2021, fueron asignadas a los distritos y departamentos que allí se señalan,171.990 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en ciudades capitales o áreas metropolitanas.

 

Que los distritos y departamentos que se señalan a continuación solicitaron de vacunas adicionales contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc BioNTech, para completar los esquemas de vacunación de su población, toda vez que los biológicos asignados como segundas dosis, fueron aplicadas como primeras por contingencias y situaciones especiales, así:

 

 

Que la asignación de las vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a los precitados distritos y departamentos, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis.

 

Que teniendo en cuenta la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 9 de agosto de 2021, el saldo de primeras dosis en las ciudades que se señalan, es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación, teniendo en cuenta que en las grandes ciudades es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer la COVID-19 y que así:

 

 

Que mediante la Resolución 790 de 2021, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 10 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 8,41% y el percentil 66 es 10,28%.

 

Que virtud lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Buenaventura, Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Bogotá, Barranquilla, Norte de Santander, Bolívar, Cartagena y Risaralda recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Atlántico, Antioquia, Huila, Caquetá, La Guajira, Meta, Nariño, Cundinamarca, Quindío y Vichada recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Córdoba, Casanare, Cesar, Arauca, Guaviare, Magdalena, Santa Marta, Sucre, Chocó, Cauca y Putumayo por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

 

Que si bien es cierto, que en los municipios de Leticia, Mitú, Inírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios; no obstante, a través de la Resolución 1055 de 2021, se les asignó vacunas nuevamente a estos municipios, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de semana doce (12) de embarazo o que se encuentre dentro de los primeros 40 días postparto, por lo que resulta necesario asignar las segundas dosis correspondientes.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C , ;Una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante 1055 de 2021 y para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 781.560 dosis de la vacuna contra la COVID - 19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a las ciudades capitales y áreas metropolitanas de los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, y para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores.

 

1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera.

 

1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID - 19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.5. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.6. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1055 de 2021 de los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés y el Archipiélago de San Andrés. Asignar 1.170 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a los departamentos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

2.1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores.

 

2.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera.

 

2 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para dar respuesta a solicitud autorizada a los departamentos de Valle del Cauca, La Guajira, Boyacá, Antioquía con asignación al municipio de Medellín y el distrito de Santa Marta. Asignar a las entidades territoriales que se señalan a continuación 101.790 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para completar esquemas de vacunación, a las personas que les aplicaron sus primeras dosis en resoluciones anteriores y no han sido cubiertas con las resoluciones emitidas a la fecha.

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

3.1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores.

 

3.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera.

 

3.3. Las personas que durante el intervalo entre- la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de agosto del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social