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Resolución 1255 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51775 del 23 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1255 DE 2021

 

(Agosto 20)

 

Derogada por el art. 7, Resolución 391 de 2022.


Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que habitan en el país y que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 109 de 2021,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el COVID-19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien escaso en el mundo, y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se estableció una priorización por grupos poblacionales para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia. social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

 

Que la Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con la evidencia disponible, corresponde a los habitantes del territorio nacional de 12 años en adelante, hasta alcanzar la vacunación de al menos, el 80% de los habitantes del territorio nacional, quienes deben encontrarse identificados plenamente como requisito para recibir la vacuna.

 

Que el artículo 8 del Decreto 109 de 2021 determina que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social la identificación de las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados, para lo cual solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente.

 

Que, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el Estado colombiano y que están a disposición de este Ministerio, se ha establecido un número importante de la población a ser vacunada contra el COVID — 19; sin embargo, estos registros resultan insuficientes para identificar y registrar la totalidad de las personas objeto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, tratándose el Plan nacional de Vacunación de un evento de interés en salud pública que impacta la salud y el bienestar de la población, es preciso identificar a las personas que no tienen documento de identificación valido, con fin de garantizarles el acceso a la vacunación contra el covid-19 y de esta manera alcanzar la inmunidad comunitaria.

 

Que, en este sentido, se hace necesario identificar las personas que habitan en el territorio nacional y carecen de un documento de identidad expedido por el Estado colombiano, mediante la aplicación de un censo a cargo de los distritos y municipios, lo que permitirá su inclusión en el PNV, estableciendo los responsables del reporte de la información, las condiciones y los datos necesarios para ser registrados a través de la plataforma PISIS que se integra a MIVACUNA COVID -19 y conformar la Base de Datos Maestra de Vacunación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse, conforme al censo de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamentos con áreas no municipalizadas, responsables de generar los datos y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo. Las entidades territoriales del orden departamental deberán garantizar que todos los municipios de su jurisdicción realicen el envío de la información.

 

Artículo 3. Censo. Corresponde a municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar un censo que permita identificar la población habitante de su jurisdicción que no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano.

 

Artículo 4. Población objeto del censo. Personas que habitan en el país y no cuentan con documento de identificación expedido por el Estado colombiano.

 

Artículo 5. Estructura para el reporte de información a la plataforma PISIS. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán reportar la información producto del censo realizado, en la estructura de datos prevista en el anexo que hace parte integral de esta resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).

 

Este Ministerio solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información correspondiente al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RMUV)

 

Artículo 6. Plazo para el reporte de la información. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán hacer el primer reporte a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 septiembre de 2021 y posteriormente, podrán reportar las novedades durante los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional.

 

Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en Virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2021.

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social