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Resolución 954 de 2021 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
09/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.793 del 10 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CRA 954 DE 2021

 

(Septiembre 09)

 

Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones.

 

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que “… La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

 

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en todo el territorio nacional.

 

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

 

Que de conformidad con el artículo 85 ibídem vigente para la fijación de la tarifa del año 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que el Decreto número 707 de 1995 reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el numeral 4 del artículo 6° del Decreto número 2883 de 2007 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto número 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación.

 

Que mediante la Resolución CRA número 819 de 21 de diciembre de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.

 

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

 

“Artículo Nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

 

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

 

(…)

 

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

 

(…)”.

 

Que de conformidad con el Decreto número 1805 del 31 diciembre de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2021 para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos siete mil pesos ($24.498.607.000) moneda corriente.

 

Que de acuerdo con la apropiación presupuestal vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia fiscal 2021 el valor a recaudar por concepto de contribución especial es de veintiún mil setecientos treinta y tres millones, nueve mil pesos ($21.733.009.000) moneda corriente.

 

Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias están obligadas a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

 

Que las Normas de Información Financiera aceptadas en Colombia, para el sector privado, fueron adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009, reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios (basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitidas por el IASB - International Accounting Standard Board).

 

Que tratándose de las entidades del sector público, la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 298 de 1996, adelantó el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y, definió, los Marcos Normativos aplicables a las empresas del Estado.

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), desde la adopción de los nuevos Marcos Normativos Contables basados en estándares internacionales, puso a disposición de los prestadores la estructura para reporte de información financiera, la cual se realizó en el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Que mediante la Resolución SSPD número 20211000016645 de 9 de abril de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) estableció los plazos para el cargue de la información financiera a 31 diciembre de 2020, la cual sirve de base para definir la tarifa, base gravable y liquidación de la contribución especial de la vigencia 2021, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así:

 

 

Que, mediante Resolución número SSPD - 20211000171855 del 21 de mayo de 2021, se modificó el artículo de la Resolución SSSPD número 20211000016645 del 9 de abril de 2021, en el sentido de ampliar el plazo hasta el 28 de mayo de 2021 para todos los grupos.

 

Que para definir la base gravable de la contribución especial para el cálculo de la tarifa de la vigencia 2021, se tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos” asociados a los gastos de funcionamiento, de las taxonomías XBRL a 31 de diciembre de 2020, del Sistema Único de Información (SUI), tomando como corte el 6 de julio de 2021, así:

 

De los Gastos de Administrativos:

 

a) Beneficios a empleados

 

b) Honorarios

 

c) Generales

 

Que para aquellos prestadores de servicios públicos que no reportaron los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se tomó como base la información financiera con la cual se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2020, actualizada al 31 de diciembre de 2020 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido para diciembre de 2020, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Que la Subdirección Administrativa y Financiera realizó estudio técnico con radicado CRA número 20210200003433 del 20 de agosto de 2021, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2021.

 

Que el estudio técnico realizado por la Subdirección Administrativa y Financiera con radicado CRA número 20210200003433 del 20 de agosto de 2021 arrojó que para la vigencia 2021, de aplicar la tarifa máxima permitida por la norma del 1% sobre la base gravable determinada, existiría un faltante presupuestal.

 

Que el parágrafo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, aplicable para la vigencia 2021, dispone que al fijar las contribuciones especiales “(…) se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia”. (Negrilla fuera de texto original).

 

Que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2021, se requiere aplicar la excepción señalada en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual consiste en adicionar a la base gravable de la liquidación de la contribución especial, aquellos gastos operativos reportados por las personas prestadoras sujetas de regulación por parte de esta Comisión, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.

 

Que, en virtud de lo anterior, la entidad realizó los estudios para determinar los conceptos contables que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el faltante presupuestal fue establecido por la Entidad de la siguiente forma:

 

1. BASE GRAVABLE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2021: De la información financiera certificada para la vigencia 2020 se tomaron los siguientes conceptos detallados en la columna de Gastos Administrativos: Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, arrojando una base de liquidación por valor de $1.144.864.120.995.

 

2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $11.448.641.210.

 

3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2021: Se calcula la diferencia entre el valor a recaudar por contribuciones para la vigencia 2021 por valor de ($21.733.009.000) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Gastos Administrativos utilizando los conceptos de Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, por valor de $11.448.641.210, lo cual da como resultado $10.284.367.790. Al ser mayor el valor a recaudar por contribuciones que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable de los conceptos de Gastos Administrativos tenidos en cuenta, se concluye que existe un faltante presupuestal:

 

 

4. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal es de $10.284.367.790, según el numeral 3, se tomó de los gastos operativos el concepto de Beneficios a Empleados el cual dará cubrimiento al faltante presupuestal.

 

 

5. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE: Una vez obtenidas las bases gravables tanto de los conceptos utilizados en los Gastos Administrativos como en el concepto utilizado de Gasto Operativos, se determinó que con un porcentaje del 0.79% sobre el total de la base gravable se dará cumplimiento con la apropiación establecida para el año 2021 así:

 

 

Que la Subdirección Administrativa y Financiera en el estudio técnico con radicado CRA número 20210200003433 del 20 de agosto de 2021, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2021 referido previamente, incluyó análisis detallado sobre la existencia del faltante presupuestal y la consecuente justificación de la utilización del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el mencionado estudio técnico arrojó que la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2021 debe ser de cero punto setenta y nueve por ciento (0,79%).

 

Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la CRA realizó análisis técnico de costo beneficio plasmado en documento con radicado CRA número 20210200003433 del 20 de agosto de 2021, en el cual determinó que todas aquellas liquidaciones que tuvieran como contribución para el año 2021 un pago igual o inferior a 12.51 unidades de valor tributario (UVT), tendrían liquidación a costo cero (0) para el sujeto pasivo.

 

Que el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) sesionó el 24 de agosto de 2021, estudió y decidió someter a consideración de la Comisión la presente resolución.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional, sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 

Artículo 2°. Tarifa. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2021, en el cero punto setenta y nueve por ciento (0,79%) sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Base gravable. La base gravable de la contribución especial de la vigencia 2021 está conformada por los siguientes conceptos contables:

 

 

Artículo 4°. Los sujetos pasivos, cuyo resultado de la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2021 resulte en un pago igual o inferior a 12.51 unidades de valor tributario (UVT), tendrán una liquidación a costo cero.

 

Artículo 5°. Estados financieros. Para efectos de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2021, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente a los estados financieros, por servicio, con corte a 31 de diciembre de 2020. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).

 

Parágrafo 1°. En el evento en que el contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), requerirá el envío de los estados financieros debidamente certificados por parte del representante legal y contador público o revisor fiscal según corresponda. Esta información deberá ser remitida dentro de los diez (10) días siguientes, en medio físico a la Carrera 12 No. 97-80, piso 2, de Bogotá, D. C., o escaneada al correo electrónico de esta entidad: correo@cra.gov.co, para realizar la liquidación de la contribución especial.

 

Parágrafo 2°. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI), ni envíen los estados financieros cuando esta Comisión de Regulación lo solicite, se tomará como base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2021 la información financiera con la que se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2020, la cual se actualizará aplicando el incremento del Índice de Precio al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de cada año.

 

Artículo 6°. Forma de pago. El pago de la contribución especial a cargo del contribuyente deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.

 

Parágrafo 1°. El contribuyente que haya realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017, deberá realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.

 

Parágrafo 2°. Las cuentas corrientes en las que debe ser consignado el valor ordenado en el acto administrativo que liquide la contribución especial para la vigencia 2021, son: 021-99285-4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia, a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). También podrán utilizar el servicio de pagos en línea - PSE, a través del enlace electrónico: https://tramitesccu.cra.gov.co/epagos.

 

Parágrafo 3°. El contribuyente deberá enviar el soporte de los pagos al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea (PSE).

 

Artículo 7°. Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de la contribución especial para la vigencia 2021 dará lugar a la liquidación de los intereses moratorios aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios, previstos en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información señalada en el artículo quinto de esta resolución dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

 

Artículo 8°. Notificación y recursos. El acto administrativo de la liquidación oficial de la contribución especial particular de cada contribuyente se notificará de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 491 de 2020 en su artículo , hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; de terminarse la emergencia sanitaria, se realizará según lo previsto en la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Contra este acto administrativo procederán los recursos de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera, y en subsidio de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los Capítulos V y VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

Artículo 9°. Regímenes complementarios. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario Nacional.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2021.

 

El Presidente

 

Jose Luis Acero Vergel

 

El Director Ejecutivo

 

Leonardo Enrique Navarro Jiménez