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Resolución 1540 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1540 DE 2021

 

(Octubre 01)

 

Por la cual se realiza una segunda distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 por el laboratorio Janssen Pharmaceutica NV

 

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A.

 

Que mediante Resolución 1465 de 2021, se asignaron 1.417.350 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para inmunizar a la población de 18 años y más, en los distritos, ciudades capitales, municipios y ciudades no capitales del territorio nacional, quedando un saldo igual por asignar.

 

Que, a través del presente acto administrativo, se asignarán 800.000 de las 1.417.350 dosis pendientes por asignar, de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, quedando un saldo de 617.350 biológicos.

 

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2° C y + 8° C y protegida de la luz.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de septiembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

Entidad territorial

Total dosis entregadas

Total dosis aplicadas

20 de septiembre  de 2021

% dosis disponibles

Dosis disponibles entidades territoriales

Porcentil de eficacia

Cesar

761.463

735.107

3,46%

26.356

70%

Bo acá

1 .207.473

1.164.776

3,54%

42.697

70%

Risaralda

921.599

882.893

4,20%

08.706

70%

Atlántico

865.321

827.923

4,32%

37.398

70%

Bolívar

777.907

741.977

4,62%

35.930

70%

Barranquilla

1.356.515

1 280.988

5,57%

75.527

70%

Córdoba

1.166.484

1.100.487

5.66%

65.997

70%

Cartagena

933.982

880.899

5,68%

53.083

70%

Meta

720.068

676.582

5,68%

43.486

70%

La Guajira

574.220

538.247

6,26%

35.973

70%

Antioquia

6.237.683

5.830.826

6,52%

406.857

70%

Sucre

673.276

629.202

6,55%

44.074

70%

Buenaventura

133.796

124.866

6,67%

8.930

20%

Bogotá

8.071 .556

7.528.366

6,73%

543.190

20%

Amazonas

79.170

73.580

7,06%

5.590

20%

Santander

2.114.133

1 .958.055

7,38%

156.078

20%

Caquetá

263.388

243.918

7,39%

19.470

20%

Caldas

971 .039

899.159

7,40%

71 .880

20%

Tolima

1.239.404

1.147.070

7,45%

92.334

20%

Valle del Cauca

3.697.785

3.421.535

7,47%

276.250

20%

Cundinamarca

2.672.167

2.468.611

7,62%

203.556

20%

Quindío

577.599

533.094

7,71%

44.505

20%

Guaviare

55.634

51.345

7,71%

4.289

20%

Santa Marta

384.667

354.515

7,84%

30.152

20%

Huila

863.610

795.271

7,84%

68.339

20%

Norte de Santander

1.195.171

1 .094.923

8,39%

100.248

10%

Casanare

338,292

308.710

8,74%

29.582

10%

Nariño

1.257.013

1.141.441

9,19%

115,572

10%

Magdalena

516.230

467.592

9,42%

48.638

10%

Arauca

202.577

183.067

9,63%

19.510

10%

Vichada

35.630

32.153

9,76%

3.477

10%

San Andrés Providencia

95.123

83.385

12,34%

11.738

10%

Vaupés

21.919

19.045

13,11%

2.874

10%

Chocó

250.078

213.252

14,73%

36.826

10%

Guania

30.548

25.920

15,15%

4.628

10%

Putumayo

202.839

170.482

15,95%

32.357

10%

Cauca

849.293

705.919

16,88%

143.374

10%

TOTAL NACIONAL

42.314.652

39.335.181

93%

2.979.471

 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 26 y 29 de septiembre de 2021

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,66% y el percentil 66 es ,90%.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1419 de 2021, modificatoria de la citada Resolución 790 de 2021, "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos", clasificados en el Grupo 2 de percentil, se reubicará en el grupo 1, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles.

 

Que teniendo en cuenta que el Distrito Capital y el departamento del Valle del Cauca quedaron en el percentil 2, en el marco de la precitada disposición se ubicara a Bogotá D.C en el grupo 1.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cesar, Boyacá, Risaralda, Atlántico, Bolívar, Barranquilla, Córdoba, Cartagena, Meta, La Guajira, Antioquia, Sucre y Bogotá, recibirán el, 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Buenaventura, Amazonas, Santander, Caquetá, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cundinamarca, Quindío, Guaviare y Santa Marta, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Huila, Norte de Santander, Casanare, Nariño, Magdalena, Arauca, Vichada, Vaupés, Chocó, Guainía, Putumayo y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.


Que el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas no será incluido en la asignación del presente acto normativo, teniendo en cuenta que a la fecha sean enviado 96.759 dosis de vacunas contra la Covid-19, biológicos que resultan suficientes para inmunizar a la población mayor de 18 años.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a la población de 18 años y más. Asignar 800.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos de las entidades territoriales señaladas a continuación, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental

700

2

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

139.300

3

Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud

2.650

4

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

27800

5

Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

25.850

6

Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud

166.500

7

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

21.100

8

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

24.900

9

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

2.900

10

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud De Caldas

12.100

11

Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud

4.150

12

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

20.250

13

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

4000

14

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

14.350

15

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

23.700

16

Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental

4.550

17

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de La Salud

34600

18

Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental

37.850

19

Departamento de Guainía - Secretaría de Salud Departamental

400

20

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

850

21

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

10.350

22

Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental

16.500

23

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

7800

24

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

20.600

25

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

15.850

26

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

15.500

27

Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental

3.300

28

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

6.750

29

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

20.300

30

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital

5.900

31

Departamento de Santander Secretaría de Salud Departamental

26.150

32

Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social En Salud

18.050

33

Departamento del Tofima - Secretaría de Salud Departamental

15.200

34

Departamento del Valle del Cauca - Secretaria Departamental de Salud

48.050

35

Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental

300

36

Departamento de Vichada - Secretaría Departamental de Salud

900

 

TOTAL

800.000

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Fortalecer estrategias de demanda inducida y la búsqueda activa de la población objeto.

 

1.2. Hacer uso del biológico para la vacunación de la población en áreas rurales y rurales dispersas, grupos de difícil acceso, grupos étnicos, personas de difícil adherencia. y otros grupos poblacionales especiales como Fuerzas Militares.

 

1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.4. Personas que sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer día del mes de octubre del año 2021.

 

MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO

 

Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del ministro de Salud y Protección Social