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Resolución 1561 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
07/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1561 DE 2021

 

(Octubre 07)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en et que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 06 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra ta COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FH8026.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70° C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 del presente año, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 5 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

Entidad territorial

Total dosis entregadas 2 de octubre de 2021

Total dosis aplicadas 5 de octubre  de 2021

% dosis disponibles

Dosis disponibles entidades territoriales

Porcentil de eficacia

Risaralda

921.599

910.776

1,17%

10.823

70%

Buenaventura

134.966

130.347

3,42%

4.619

70%

Barranquilla

1.361.515

1.313.176

4,56%

48.339

70%

Cesar

838.053

799.830

4,56%

38.223

70%

Huila

865.950

815.577

5,82%

50.373

70%

Tolima

1 263.604

1.180.350

6,59%

83.254

70%

Atlántico

918.371

852.581

7,16%

65.790

70%

Valle del Cauca

3.751.785

3.480.918

7,22%

270.867

70%

Santa Marta

413.597

381 .903

7,66%

31.694

70%

Casanare

347.062

316.271

8,87%

30.791

70%

Caldas

1 .016.059

921 .569

9,30%

94.490

70%

Cundinamarca

2.886.937

2.598.823

9,98%

288.114

20%

Santander

2.232.503

2.009.401

9,99%

223.102

20%

Magdalena

546.530

490.856

10,19%

55.674

20%

Quindío

609.419

541 .971

11,07%

67.448

20%

Bogotá

8.698.626

7.686.937

11 ,63%

1.011.689

20%

Nariño

1.336.923

1.178.597

11,84%

158.326

20%

Norte de Santander

1.271.631

1.114.856

12,33%

156.775

20%

Caquetá

286.058

249.955

12,62%

36.103

20%

Vichada

37.956

33.086

12,83%

4.870

20%

La Guajira

636.100

553.687

12.96%

82.413

20%

Sucre

757.706

654.790

13,58%

102.916

10%

Bo acá

1 .399.753

1 205.361

13,58%

194.392

10%

Arauca

218.877

186.982

14,57%

31.895

10%

Putumayo

206.639

176.415

14,63%

30.224

10%

Antioquia

7.095.813

6.001 .077

15,43%

1.094.736

10%

Meta

825.198

697.831

15,43%

127.367

10%

Córdoba

1.349.244

1.138.463

15,62%

210.781

10%

Bolívar

917.527

774.109

15,63%

143.418

10%

Cartagena

1.085.502

906.942

16,45%

178.560

10%

Chocó

270.028

218.289

19,16%

51.739

10%

Cauca

921 .973

729.048

20.93%

192.925

10%

Amazonas

84.686

73.994

NA

10.692

0

Guaviare

59.198

52.880

NA

6.318

0

Vaupés

22.605

19.907

NA

2.698

0

San Andrés Providencia

96.479

84.082

NA

12.397

0

Guainía

30.848

26.359

NA

4.489

0

TOTAL NACIONAL

45.717.320

40.507.996

89%

5.209.324

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 9,46% y el percentil 66 es 13,24%.

 

Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Risaralda, Buenaventura, Barranquilla, Cesar, Huila, Tolima, Atlántico, Valle del Cauca, Santa Marta, Casanare y Caldas, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Santander, Magdalena, Quindío, Bogotá, Nariño, Norte de Santander, Caquetá, Vichada y La Guajira, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Sucre, Boyacá, Arauca, Putumayo, Antioquia, Meta, Córdoba, Bolívar, Cartagena, Chocó y Cauca, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

 

Que la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021 establece como regla de distribución de las vacunas contra COVID-19, que la asignación se realizará con un mínimo de 1.170 dosis, correspondientes a un empaque secundario, razón por la cual al realizar el cálculo que nos ocupa, los departamentos de Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Chocó, Caquetá, Putumayo, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, obtienen menos de un empaque secundario, por lo tanto, en el presenta acto administrativo no serán sujeto de distribución y asignación.

 

Que, señala el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1426 de 2021, que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID -19, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días.

 

Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario.

 

Que, algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

 

No

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social

4.680

2

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

9.360

3

Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital

8.190

4

Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud

10.530

5

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

1.170

6

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

1.170

7

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura

2.340

8

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

1.170

9

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

1.170

10

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

2.340

11

Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental

2.340

12

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

8.190

13

Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud

1.170

14

Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental

4.680

15

Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental

7.020

16

Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental

7.020

17

Departamento del Magdalena Secretaría de Desarrollo de la Salud

1.170

18

Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental

1.170

19

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

2.340

20

Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud.

2.340

21

Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental

1.170

22

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

7.020

23

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

3.510

24

Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental

2.340

25

Departamento de Sucre Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud

2.340

26

Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental

9.360

27

Departamento del Valle del Cauca Secretaría Departamental de Salud

29,250

 

TOTAL

126.360

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

 

1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.2. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021

 

1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021.

 

1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social