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Decreto 453 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7285 del 11 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 453 DE 2021

 

(Noviembre 11)

 

Por el cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante el Decreto Distrital 256 de 2021

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1,3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y


Ver Decreto Distrital 635 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor de Bogotá D.C.: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicia/mente aprobado”.

 

Que mediante la Ley 909 de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c), del numeral 1, del artículo 3, de la Ley 909 de 2004, las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros, “c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos. Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que: “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como (...) el que regula el personal docente”, esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto Nacional 2277 de 1979 "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, como en el Decreto Ley 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente", no contemplan los empleos de carácter temporal dentro de las plantas de cargos del personal Docente y Directivo Docente del servicio educativo estatal, que prestan las entidades territoriales, por lo que es procedente la aplicación de la Ley 909 de 2004, de manera supletoria, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 3 ibídem:

 

“2. Las disposiciones contenidas en es/a ley se aplicarán, igualmente, Con carácter supletorio, en caso de presenciarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: (...)

 

- El que regula el personal docente.”

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 hacen parte de la función pública, entre otros “d) los empleos temporales”.

 

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 el cual señala: "De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades (y los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a mmci cíe las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o provectos de duración determinada

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecargo cíe trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

 

Que el numeral 2 del artículo 21 de la Ley ibídem, señala que: "La justificación para la creación de empleos cíe carácter temporal deberá contener la motivación técnica, para cada caso, así como la apropiación y disposición presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”

 

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", señala que: "Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el ciclo de nombramiento.

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

 

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Punción Pública”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de ¡os empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 256 del 12 de julio de 2021, se crearon 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Que es evidente el compromiso que tiene el Distrito Capital en la realización de un trabajo continuo e inequívoco, que permita reducir los parámetros relacionados con el número de estudiantes asignados por docente orientador en proporción con el número de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por establecimiento educativo, lo que implica que la prórroga de la vigencia de la planta temporal conformada por doscientos (200) cargos de docentes orientadores, garantiza los procesos de acompañamiento y atención prioritarios, personalizados y focalizados y un mejor despliegue de las estrategias pedagógicas enfocadas en la convivencia escolar, la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la protección de la salud mental.

 

Que de acuerdo con el documento “Justificación técnica para la prórroga de la vigencia de los 200 empleos temporales de docentes orientadores de la Secretaría de Educación del Distrito", elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito, el reporte en el Sistema Unificado de Convivencia Escolar, implica contar con la capacidad humana para un adecuado reporte y activación de la ruta respectiva según se presente el caso. Esta necesidad se evidencia en las cifras y reportes obtenidos a partir del Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación del Distrito, plataforma informática que permite a los colegios oficiales y privados del distrito, reportar y realizar seguimiento a los eventos o situaciones de presunta vulneración de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se presentan en el interior de los colegios o Riera de estos, ya sea en el contexto familiar, social, virtual o en el entorno educativo. En la actualidad, los reportes en el Sistema de Alertas de la SED han aumentado, lo que implica, por un lado, una práctica del reporte activa por parte de los y las docentes orientadoras y por el otro, la evidente necesidad de abordar y atender integralmente cada una de las situaciones.

 

Que en atención a esto, se requiere prorrogar la vigencia de los 200 empleos temporales de docentes orientadores por 12 meses, a partir del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, de la planta de docentes y directivos docentes creada mediante Decreto Distrital 256 de 2021, con el fin de brindar la adecuada atención y acompañamiento a la comunidad educativa, permitiendo la transformación de dinámicas institucionales, locales, familiares y entornos que complejizan la convivencia escolar, con el fin de continuar con los esfuerzos necesarios en el camino del fortalecimiento de un tejido social que apalanque la educación como mecanismo para cerrar brechas y lograr que emerja el poder transformador de las personas y las comunidades.

 

Que mediante la prórroga de los 200 cargos de Docentes Orientadores de la planta temporal de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante Decreto Distrital 256 de 2021, se busca la trasformación de la comunidad estudiantil de cara a generar las condiciones para consolidar a Bogotá como una ciudad cuidadora y libre de violencias, organizada en torno a los cinco propósitos estratégicos del Programa de Gobierno del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", consistentes en la formulación de estrategias, programas, y proyectos para que la ciudad avance bajo un enfoque de inclusión, seguridad, participación, bienestar, transparencia productividad y cooperación.

 

Que la prórroga de los 200 cargos de Docentes Orientadores, permiten la detección y atención oportuna de las situaciones que afectan la convivencia escolar dentro de las instituciones educativas, por lo que representan un accionar necesario para atender de primera mano cada caso, permitiendo la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y de la comunidad educativa en general adicionalmente, atendiendo a los procesos y procedimientos pre establecidos en la ley, mediante la activación de las rutas correspondiente para la atención de cada caso, aplicando el enfoque diferencial que corresponda a cada uno, permitiendo así, la materialización de los fines del Estado y reconociendo los derechos fundamentalmente a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de especial protección constitucional.

 

Que según el mismo documento "Justificación técnica para la prórroga de la vigencia de los 200 empleos temporales de docentes orientadores de la Secretaría de Educación del Distrito", la prórroga a la vinculación de los doscientos (200) docentes orientadoras (es) es también una acción clave para la continuidad de la estrategia. Incitar Para la Paz, que promueve la Participación para el Aprendizaje y Cultura Ciudadana, puesto que, han demostrado ser aliados fundamentales desde su quehacer en la escuela en la potencialización de la capacidad creativa innovadora y transformadoras de las comunidades educativas, haciendo énfasis en un ejercicio de agencia, empoderamiento y movilización para la transformación propia -Individuo- y, de las relaciones sociales -escuela- y culturales -territorio-, en contextos inmediatos, consistiendo en una oportunidad de trabajo colectivo para construir redes, reflexionar y transformar las realidades o por lo menos las formas de relacionamiento que se establecen con estas.

 

Que mediante oficio No. 2021EE24496801 del 10 de noviembre de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la ampliación del término de la vigencia de 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal, para la vigencia fiscal 2022, en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, en el entendido que dicha entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la prórroga de los 200 empleos mencionados.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DACSD, mediante oficio No. 2021 EE7 103 del 9 de noviembre de 2021, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de 200 empleos de carácter temporal de los docentes orientadores, por el término de 12 meses comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Prorrogar por el término de 12 meses a partir del 10 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, la vigencia de los 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 256 de 2021 en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo. A la finalización del término de duración de los empleos previstos en el presente artículo quien los ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

 

Artículo 2. Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir los requisitos y funciones establecidos en las resoluciones No. 015683 de 2016 y 0253 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional 'y estarán sujetos a la escala salarial indicada en los decretos nacionales de salarios, establecidos para servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar básica y media, expedidos por el Gobierno Nacional para cada anualidad.

 

Artículo 3. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, y la jurisprudencia vigente.

 

Artículo 4. Comunicar el contenido de! presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NASLY JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito (E)

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora el departamento Administrativo del Servicio Civil



Nota: Ver Norma Original en Anexos.