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Decreto 256 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7186 del 13 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 256 DE 2021

 

(Julio 12)


Vigencia prorrogada por los Decretos Distritales 453 de 2021597 de 2022635 de 2023.

 

Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor de Bogotá D.C.: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que mediante la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. 

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros, “c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados”

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como (…) el que regula el personal docente”, esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto Nacional 2277 de 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente” como en el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, no contemplan los empleos de carácter temporal dentro de las plantas de cargos del personal Docente y Directivo Docente del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, por lo que es procedente la aplicación de la Ley 909 de 2004 de manera supletoria.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 hacen parte de la función pública, entre otros “d) los empleos temporales”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el cual señala: “De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

 

Que el numeral 2 del artículo 21 de la Ley ibídem, señala que “La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala que: “Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

 

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

 

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

 

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. (…)”.

 

Que mediante la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, se establece en el artículo 7, que son competencias de los distritos y los municipios certificados, entre otros, “7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley (…);

 

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia;

 

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

 

(…)”.

 

Que el artículo 23 ibídem, establece con respecto a las restricciones financieras para la contratación y nominación, que: “Ningún departamento, distrito o municipio podrá vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni empleados administrativos, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones, sin contar con los ingresos corrientes de libre destinación necesarios para financiar sus salarios y los demás gastos inherentes a la nómina incluidas las prestaciones sociales, en el corto, mediano y largo plazo.

 

Toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, deberá garantizar que al menos la cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida, para lo cual se deberá realizar un estudio financiero que soporte la autorización de las vigencias futuras por parte de las asambleas o concejos, y la aprobación de éstas por parte de las respectivas corporaciones. (…)”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 2105 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media”, establece que “Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico”, señalando a los docentes orientadores como: “son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo”.

 

Que el artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional Ibídem, señala que los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3 no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 2.4.6.1.2.4. modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 490 de 2016 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación”, esto es, el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial.

 

Que teniendo en cuenta que los Docentes Orientadores, a diferencia de los Docentes de Aula, no tienen horas de cátedra asignadas como parte de las asignaturas y actividades obligatorias que conforman el plan de estudios, no les es aplicable el concepto de “cohorte” pues su labor es ejecutada en el marco del componente transversal de la formación integral de los estudiantes, no teniendo a su cargo un grupo de estudiantes específico, pues tampoco les aplica el parámetro que estableció el artículo 2.4.6.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 490 de 2016 como se indicó en las líneas precedentes.

 

Que en virtud de lo anterior, para la creación de estos empleos no resulta aplicable el estudio financiero referenciado en el segundo inciso del artículo 23 de la Ley 715 de 2001, considerando que su labor no es asignada a una cohorte particular de estudiantes de educación básica y tampoco tienen cursos asignados porque su función de orientación comprende un apoyo transversal y complementario a las actividades obligatorias de enseñanza que son adelantadas por los docentes de aula. 

 

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 3020 de 2002 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, compilado en el artículo 2.4.6.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, establece lo siguiente con respecto a la planta de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales: “Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo.

 

La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo”.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 687 de 2019, se adoptó la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP y recursos propios.

 

Que la planta de docentes y directivos docentes autorizada por la Nación y el Distrito Capital y adoptada por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Decreto Distrital 687 de 2019, para el funcionamiento de las Instituciones Educativas Distritales es de 35.060 cargos, que incluye docentes y directivos docentes y está conformada de acuerdo con la siguiente distribución:

 

“(…)

 

DENOMINACIÓN

CANTIDAD DE CARGOS

Docentes de Aula

31.623

Docentes Orientadores

1.473

TOTAL CARGOS DOCENTES

33.096

Rectores

348

Directores

30

Coordinadores

1.562

Supervisores 

24

TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES

1.964

TOTAL CARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

35.060

 

(…)”

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, aprobado por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, establece específicamente en el Propósito número 3: “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, contemplando además el proyecto de inversión 7643 -“Programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz”, cuyo propósito principal se orienta al desarrollo de acciones decididas para la promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos (en el  conocimiento y mecanismos de exigibilidad para el ejercicio de los mismos) y acciones de prevención de vulneraciones en el ámbito educativo con el fin de reducir y erradicar prácticas violentas y construir de forma conjunta con las comunidades educativas, relaciones basadas en la confianza, el afecto, el respeto por la diferencia, la verdad y la reconciliación.

 

Que mediante oficio No. 2021EE23761O1 del 03 de marzo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta que en su presupuesto de Gastos e Inversiones, aprobado para la vigencia 2021 en el Plan de Gobierno “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI”, dentro del Proyecto 7643: Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C., se apropiaron los recursos para atender la creación de la planta temporal docente de 200 cargos por un periodo de 12 meses con un costo de $9.224.676.800.

 

Que en el mencionado concepto de viabilidad presupuestal, la Secretaría Distrital de Hacienda lo expide en el entendido que la Secretaría de Educación del Distrito, efectúo todos los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la creación de la planta de personal temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 788 de 2020, en la Circular Conjunta No. 006 de 2012 y la Resolución No. SDH-000191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda. Que mediante oficio No. 2021EE490 del 5 de febrero de 2021 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASDC, expidió concepto técnico favorable para la creación de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación Distrital.

 

Que la provisión de los doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación Distrital, se realizará conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Crear doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Parágrafo. A la finalización del término de duración de los empleos previstos en el presente artículo quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

 

Artículo 2. Los empleos de carácter temporal, creados con el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y funciones establecidos en las resoluciones No. 015683 de 2016 y 0253 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional y estarán sujetos a la escala salarial indicada en los decretos nacionales de salarios, establecidos para servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, expedidos por el Gobierno Nacional para cada anualidad.

 

Artículo 3. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, y la jurisprudencia vigente.

 

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital