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Decreto 635 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 635 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor de Bogotá, D.C.: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 ibidem, señala que: “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como (…) el que regula el personal docente”, por tanto, teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto Nacional 2277 de 1979, “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, así como en el Decreto Ley 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, no contemplan los empleos de carácter temporal dentro de las plantas de cargos del personal Docente y Directivo Docente del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, por lo que es procedente la aplicación de la Ley 909 de 2004 de manera supletoria.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, hacen parte de la función pública, entre otros los “d) los empleos temporales”.

 

Que el artículo 21 ídem consagra que los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo mencionado, consagran lo siguiente:

 

Artículo 21. Empleos de carácter temporal.

 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

 

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra como una de las atribuciones del alcalde mayor “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública define los empleos temporales como aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento, y los cuales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la misma Ley.

 

Que el artículo 2.2.1.1.2 ídem, dispone que: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

 

Que el artículo 2.2.1.1.4 ibidem, establece que: “Nombramiento en el empleo temporal. El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente (…)”.

 

Que el artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 2105 de 2017, dispone que los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 2.4.6.1.2.4. modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 490 de 2016, “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación", esto es, el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial.

 

Que el artículo 2.4.6.3.3 ibidem modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 2105 de 2017, establece que: “Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico”, y determina que los docentes orientadores: “son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo”.

 

Que teniendo en cuenta que los Docentes Orientadores, a diferencia de los Docentes de Aula, no tienen horas de cátedra asignadas como parte de las asignaturas y actividades obligatorias que conforman el plan de estudios, no les es aplicable el concepto de “cohorte” referido en el artículo 23 de la Ley 715 de 2001, pues su labor es ejecutada en el marco del componente transversal de la formación integral de los estudiantes, no teniendo a su cargo un grupo de estudiantes específico, pues tampoco les aplica el parámetro que estableció el artículo 2.4.6.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 490 de 2016 como se indicó en las líneas precedentes.

 

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 256 de 2021, se crearon 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales han sido prorrogados mediante los Decretos Distritales 453 de 2021 y 597 de 2022.

 

Que, ante la persistencia de la vulneración de derechos humanos, sexuales, reproductivos y problemáticas en los entornos escolares se hace necesaria la prórroga de la vigencia de los 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, con la finalidad de brindar atención y acompañamiento a la comunidad y de esta manera prevenir de las situaciones de vulnerabilidad.

 

Que la llegada de este equipo humano ha fortalecido los procesos de promoción de derechos y de prevención, atención, seguimiento de vulneraciones y violencias, generando una disminución de la proporción del número de estudiantes por docente orientador, escenario que proporciona un mejor despliegue de estrategias pedagógicas alrededor de la convivencia escolar, garantizando así procesos de acompañamiento y atención prioritarios y focalizados.

 

Que lo anterior demuestra la importancia que la ciudad de Bogotá y específicamente el sector educativo, le ha dado al fortalecimiento de la convivencia escolar, al vincular más docentes orientadores para la gestión de situaciones de vulneración en contra de niñas, niños y adolescentes, así como en el fortalecimiento de acciones de prevención de hechos victimizantes y acciones de promoción de derechos.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) sigue comprometida con la transformación de la convivencia escolar hacia la construcción de escuelas como territorios de paz en donde se reduzcan y eliminen las situaciones de vulneración de derechos hacia niñas, niños y adolescentes y se fortalezca el acompañamiento pedagógico a través de la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención de violencias, discriminaciones y segregaciones, así como la atención y el seguimiento integral e intersectorial a los casos registrados en el Sistema de Alertas de la SED; siendo necesaria la prórroga de los 200 docentes orientadores, de cara a generar las condiciones para consolidar a Bogotá como una ciudad cuidadora y libre de violencias.

 

Que mediante oficio No. 2023EE490178O1 del 06 de diciembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal por el periodo de tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024.

 

Que mediante oficio No. 2-2022-11250 del 13 de diciembre de 2022 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASDC, expidió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de 200 empleos de carácter temporal de docentes orientadores, hasta el 30 de junio de  2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Prorroga vigencia empleos. Prorrogar la vigencia de los 200 empleos temporales de docentes orientadores creados mediante Decreto Distrital 256 de 2021 y prorrogados mediante Decretos Distritales 453 de 2021 y 597 de 2022 en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.

 

Parágrafo. A la finalización del término de duración de los empleos previstos en el presente artículo, quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente sin necesidad de expedirse un nuevo acto administrativo.

 

Artículo 2º. Requisitos y funciones. Los empleos de carácter temporal, prorrogados con el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y funciones establecidos en la Resolución No 03842 del 2022, expedida por Ministerio de Educación Nacional y aquellas resoluciones que la complementen o modifiquen. Adicionalmente, estarán sujetos a la escala salarial indicada en los decretos nacionales de salarios, establecidos para servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, expedidos por el Gobierno Nacional para cada anualidad.


Artículo 3º.- Forma de provisión de cargos. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017.

 

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.