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Resolución 2204 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7288 del 16 de noviembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2204 DE 2021

 

(Octubre 29)

 

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del convenio (SED-SDIS) que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

 

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con las y los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes.

 

Que para el año 2021, esta Secretaría estableció, mediante la Resolución 1739 de 30 de octubre de 2020, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D. C., determinando que la finalización de las vacaciones de las y los directivos(as) docentes y las y los docentes es el 02 de enero de 2022 y del receso estudiantil es el 09 de enero de 2022.

 

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado del Doce de Octubre, la cual, para el año 2022 corresponde a la comprendida entre el 10 y 16 de octubre.

 

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015 se requiere fijar en el calendario académico de 2022 un día de receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el calendario que aquí se adopta regirá para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardines operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

 

Que mediante Circular No. 30 del 27 de octubre de 2021, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional brindó orientaciones para la elaboración del calendario académico en la vigencia 2022, estableciendo entre otras disposiciones, que “El calendario académico debe dar cuenta de las actividades académicas desarrolladas con estudiantes y de las semanas de desarrollo institucional desempeñadas de forma presencial, a partir de lo establecido en la Directiva del Ministerio de Educación Nacional No. 5 del 17 de junio de 2021- “Orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales””;

 

Que la Circular No. 30 del Ministerio de Educación Nacional, señala además que “con el propósito de fortalecer la planeación curricular para el año escolar 2022, para atender las eventuales brechas de aprendizaje ocasionadas durante el periodo de pandemia por el covid-19, las Secretarías de Educación podrán solicitar y sustentar la modificación de su calendario académico para la vigencia 2022, incluyendo una semana adicional de desarrollo institucional, sin que se afecten las cuarenta (40) semanas de trabajo académico ni las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores”.

 

Que teniendo en consideración que estos lineamientos definidos en la Circular 030 de 2021 del MEN guardan correspondencia con las consultas realizadas por esta Secretaría de Educación sobre las posibles alternativas para la estabilización progresiva del calendario académico, se considera oportuno y necesario acoger la posibilidad planteada, en el sentido de incluir una semana adicional de desarrollo institucional para la vigencia 2022, sin que ello implique afectación a las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, ni a las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores, de manera que a inicio de año se puedan programar dos semanas de desarrollo institucional que permitan adelantar la valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2021, y articular el proceso de preparación y alistamiento para el inicio de las actividades educativas de manera presencial, de conformidad con la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN -y en todo caso, según lo dispongan las normas nacionales y distritales relacionadas con la pandemia por el Coronavirus COVID19-, incluyendo el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, al igual que las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D. C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

 

Parágrafo. El calendario que aquí se adopta regirá igualmente para los establecimientos que prestan atención de primera infancia en los grados de pre jardín y jardines operados directamente por la SDIS, incluidos en el sistema de educación oficial.

 

Artículo 2. Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con las y los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2022 de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Primer periodo semestral: del 24 de enero al 19 de junio de 2022 (20 semanas).

 

Segundo período semestral: del 11 de julio al 04 de diciembre de 2022 (20 semanas).

 

Parágrafo 1. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, el rector o la rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo, con atención a la autonomía institucional y considerando los ajustes que suponga la atención del Coronavirus COVID-19, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas de cada semestre.

 

Parágrafo 2. De conformidad con los Artículos 3º y 5º de la presente Resolución, las semanas comprendidas entre el 11 y el 17 de abril y entre el 10 y el 16 de octubre de 2022, serán semanas de desarrollo institucional para las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, y semanas de receso estudiantil para las y los estudiantes.

 

Artículo 3. Actividades de desarrollo institucional. Las y los directivos docentes y las y los docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán seis (6) semanas del año 2022 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

 

Primera y segunda semana: del 10 al 23 de enero de 2022 (dos semanas).

 

Tercera semana: del 11 al 17 de abril de 2022.

 

Cuarta semana: del 20 al 26 de junio de 2022.

 

Quinta semana: del 10 al 16 de octubre de 2022.

 

Sexta semana: del 05 al 11 de diciembre de 2022.


Ver Circular 014 de 2022. Secretaría de Educación del Distrito - SED.

 

Parágrafo 1. Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por las y los directivos docentes y las y los docentes, a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar a partir del análisis de las dinámicas derivadas de la pandemia por COVID-19 durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante seis (6) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con las y los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el calendario.

 

Parágrafo 2. En el marco de las dos primeras semanas de desarrollo institucional, comprendidas entre el diez (10) y el veintitrés (23) de enero de 2022, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2021. Además, se articulará el proceso de preparación y alistamiento para el inicio de las actividades educativas de manera presencial de conformidad con la Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021 del MEN -y en todo caso, según lo dispongan las normas nacionales y distritales relacionadas con la pandemia por el Coronavirus COVID-19, incluyendo el establecimiento de acuerdos con la comunidad educativa, la flexibilización curricular, así como las medidas para la identificación y diseño de acciones para la garantía del acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo distrital.

 

Parágrafo 3. La ejecución de las semanas de desarrollo institucional se realizará a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, el cual debe ser comunicado al Director(a) Local de Educación respectivo. Las y los docentes y directivos(as) docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

 

Los rectores y las rectoras, y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

 

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

A través de las Direcciones Locales de Educación, las subsecretarías de Integración interinstitucional y de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, orientarán el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

 

Artículo 4. Vacaciones de las y los directivos docentes y de las y los docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho las y los directivos docentes y las y los docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:

 

Del 03 de enero al 09 de enero de 2022 (una semana).

 

Del 27 de junio al 10 de julio de 2022 (dos semanas).

 

Del 12 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023 (cuatro semanas).

 

Artículo 5. Receso estudiantil. Las trece (13) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Del 10 al 23 de enero de 2022 (dos semanas).

 

Del 11 al 17 de abril de 2022 (una semana).

 

Del 20 de junio al 10 de julio de 2022 (tres semanas).

 

Del 10 al 16 de octubre de 2022 (una semana).

 

Del 05 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023 (seis semanas).

 

Artículo 6. Jornada por la excelencia educativa “Día E”. Con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, dentro del calendario académico 2022 se acogerá la fecha que para el efecto sea definida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 7. Comunicación del calendario académico. Antes del 21 de enero de 2022, las rectoras y los rectores, y/o las directoras y los directores rurales comunicarán a la comunidad educativa el calendario académico del año lectivo 2022, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de octubre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito Capital