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Acuerdo Local 004 de 2021 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
17/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7321 del 23 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2021

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se crea la mesa de comunicación comunitaria y alternativa y se desarrolla/implementa la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Tunjuelito

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 20, 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, 76, 77, 78, y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y el Reglamento Interno de la Corporación y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

 

Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que es función de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, como cuerpo colegiado y primera autoridad administrativa local, elegido por votación popular, en sus atribuciones está la de organizar, promover y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

 

Que en el artículo 73 ibídem se señala que “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.” y en el artículo 74 se prevé que “Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)”.

 

Que La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

 

Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía e independencia en temas como: derechos humanos, procesos de paz, culturales y de sostenibilidad ambiental.

 

Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, el cual reconoce: Que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

 

El artículo 3 del Decreto 482 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” el cual reconoce que: la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud.

 

La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en lo cual los medios de comunicación cumplen un papel fundamental.

 

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

 

Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, selecciono las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que fueron viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

 

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.

 

La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios Locales de comunicación comunitaria.

 

Que los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa se han estado reuniendo y trabajando de manera rigurosa, con el acompañamiento de la Alcaldía Local, con el ánimo de convertirse en Mesa de Comunicaciones Comunitaria y Alternativa desde el mes de marzo de año 2021 fecha en la cual se dieron los primeros pasos contribuyendo de manera desinteresada en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.

 

Los medios y sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de Tunjuelito manifestaron la necesidad de que se reconozca La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante documento radicado el pasado 3 de septiembre de 2021, que contiene la decisión de los Medios Comunitarios y Alternativos Locales, como organización social

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN: Créase la Mesa de Comunicación Comunitaria de Tunjuelito como instancia de participación.

 

Parágrafo 1. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y según lo dispuesto por el presente acuerdo local.

 

Parágrafo 2. La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, es un espacio consultivo del alcalde(sa) Local, en temas relacionados con la política pública de comunicación comunitaria.

 

Artículo 2. FUNCIONES: Funciones: Son funciones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito.

 

1. Expedir su propio reglamento y manual de ética.

 

2. Definir su estructura organizacional y cronograma de trabajo

 

3. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

4. Establecer un plan de acción de conformidad con la política pública distrital de comunicación comunitaria y el plan de desarrollo local.

 

5. Proponer al alcalde(sa) Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria.

 

6. Difundir la política pública de comunicación comunitaria, las decisiones de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local de Tunjuelito, y el presente Acuerdo Local.

 

7. Servirá como instancia consultiva del alcalde(sa) Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

 

8. Podrán formar parte de los procesos de participación y planeación participativa.

 

9. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa en la localidad con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

 

10. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.

 

11. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, los espacios de participación local, y los diferentes sectores y espacios sociales de participación.

 

12. Apoyar la creación, fortalecimiento y visibilización de los medios de comunicación, grupos, sectores sociales, redes y procesos de comunicación que representen a la comunidad.

 

13. Diseñar e implementar estrategias de comunicación que respondan a las necesidades de la localidad a través de los medios comunitarios y alternativos locales.

 

Artículo 3. PRINCIPIOS: La Mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito estará orientada por los siguientes principios, criterios y lineamientos:

 

1. Promoción de los derechos humanos

 

2. Solidaridad

 

3. Equidad

 

4. Igualdad

 

5. Reconciliación

 

6. Representatividad

 

7. Articulación

 

8. Corresponsabilidad

 

9. Seguimiento y evaluación

 

10. Difusión

 

11. Participación

 

12. Legitimidad social

 

13. Autonomía

 

Artículo 4. LINEAMIENTOS: La Alcaldía Local y la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito, tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria”.

 

La Alcaldía y la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Tunjuelito deberán desarrollar las líneas y estrategias de acción de la política pública de los medios de comunicación, de acuerdo con el Art. 6 del capítulo cuarto (4) del Decreto 150 del 2008.

 

Artículo 5. CONFORMACIÓN: La Mesa local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Tunjuelito estará conformado de la siguiente manera:

 

1. Un (1) edil(sa) delegado(a) de la Junta Administradora local.

 

2. El (la) alcalde (sa) o su delegado

 

3. Un representante del Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC

 

4. Tres (3) representantes por el sector de los medios impresos activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC, revistas y periódicos de la localidad.

 

5. Tres (3) representantes por el sector de los medios sonoros (emisoras online) activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC.

 

6. Tres (3) representantes por el sector de los medios audiovisuales activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC.

 

7. Tres (3) representantes por el sector de los medios TIC’s activos y caracterizados en la localidad por el Instituto de Participación Acción Comunal IDPAC. revistas y periódicos de la localidad.

 

8. Un (1) delegado de los medios comunitarios y alternativos de la población con discapacidad caracterizado por el IDPAC en la localidad y certificado por la institución o el sector al que pertenece.

 

9. Un (1) representante del sector conformado por estudiantes de las facultades de comunicación social, periodismo, certificadas por la institución educativa a la que pertenece. Si la hubiere localmente.

 

10. Un (1) representante de los colegios públicos de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.

 

11. Un (1) representante de los colegios privados de la localidad, que tengan un medio de comunicación, certificada por la institución educativa a la que pertenece.

 

12. Un (1) representante de las comunidades indígenas ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación, y caracterizado por el IDPAC, certificado por la organización a la que pertenece.

 

13. Un (1) representante de las comunidades Afro ubicada en el territorio de la localidad, que tenga un medio de comunicación, y caracterizado por el IDPAC, y certificado por la organización a la que pertenece

 

Parágrafo 1. La participación de los miembros de la Mesa de Comunicación será ad honorem.

 

Parágrafo 2. Se entiende como medio activo todo medio comunitario y alternativo que cumpla como mínimo con el requisito de estar inscrito en el IDPAC en la base de datos perteneciente a la Localidad de Tunjuelito.

 

Parágrafo 3. Del número total de delegados, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de medios comunitarios y alternativos en sus diferentes expresiones.

 

Parágrafo 4. Las faltas temporales o definitivas deberán ser reglamentadas al interior de la Mesa de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Artículo 6. ELECCIÓN Y PERIODO: La elección de la Mesa Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Tunjuelito tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación del presente acuerdo para convocar a la elección de la primera mesa local de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito.

 

El periodo de los integrantes de la Mesa Local de Comunicación comunitaria y alternativa será de cuatro (4) años.

 

Artículo 7. INSTALACIÓN: La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde(sa) local y contará con los representantes de medios de comunicación comunitaria y alternativa de Tunjuelito, los representantes de las entidades distritales y locales y demás invitados, podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial.

 

Artículo 8. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica de La Mesa Local De Comunicación Comunitaria Y Alternativa De Tunjuelito, será ejercida por el alcalde o alcaldesa, o la persona que delegue. Paralelo la Mesa de Comunicaciones, nombrará su Secretaría General, quien será la persona que articulará con la Secretaría Técnica, todo lo relacionado con las diferentes sesiones y actas.

 

Artículo 9. SESIONES: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en fecha que determinen sus miembros.

 

La Mesa local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá ser convocado de manera extraordinaria por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el que fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuara la convocatoria a la totalidad de los miembros de la Mesa.

 

Artículo 10. TOMA DE DECISIONES: La Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Tunjuelito podrá deliberar con la tercera parte y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

 

Parágrafo 1. Cada sector que cuenta con una sola representación como principal tendrán derecho a un voto. Los miembros pertenecientes a los sectores: impresos, sonoros, televisión, y TIC’s, tendrán derecho a un voto.

 

Artículo 11. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año de 2021.

 

PEDRO HERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL

 

Presidente Junta Administradora Local

 

MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO CERINZA

 

Vicepresidente Junta Administradora Local de Tunjuelito

 

INGRID TATIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ

 

Secretaria Junta Administradora Local

 

El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021) este Acuerdo.

 

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

 

Alcalde Local de Tunjuelito