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Resolución 2390 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2390 DE 2021

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se determina el valor a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar por concepto de canastas de servicios y tecnologías para la atención del coronavirus COVID-19 correspondiente al mes de julio de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con ocasión a la pandemia actual por la que atraviesa el mundo, provocada por la COVID - 19, el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras medidas, profirió la Resolución 385 de 2020, mediante la cual declaro la emergencia sanitaria, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844,1462, 2330 de 2020 y 222, 738 y 1315 y 1913 de 2021: vigente hasta el 28 de febrero de 2022

 

Que, por su parte el Gobierno nacional adoptó la "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID-19", a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, facultando a este Ministerio para definir: las atenciones para los pacientes con coronavirus COVID-19 y los valores sobre los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES efectuará e' reconocimiento y pago directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la entidad bromotora de salud, las demás entidades obligadas a compensar o la entidad territorial.

 

Que, en desarrollo de tales competencias este Ministerio, mediante la Resolución 1161 de 2020, estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, su valor, así como el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.

 

Que, el citado acto administrativo fue modificado por las Resoluciones 1463, 1757 y 2476 de 2020 y, 1529 de 2021, esta última en relación con el contenido de las canastas para los usuarios diagnosticados con COVID -19, el detalle de los servicios y tecnologías que hacen parte de cada una de ellas y definió los valores y total de días a reconocer por parte de la ADRES para las canastas de: "atención hospitalaria básica", "atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)" y, "Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo".

 

Que, para fortalecer las medidas de contención en el proceso de expansión del virus y la atención en salud de la población que pueda resultar afectada en el territorio nacional, se consideró pertinente contar con recursos económicos adicionales que permitieran fortalecer institucionalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las demás entidades que conforman el sector salud, en consecuencia, a través del Decreto Legislativo 444 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, con el propósito de atender las necesidades de recursos para la atención en salud.

 

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el comportamiento de la pandemia de los meses de mayo, junio y julio, evidenciando el pico epidemiológico que derivó en la alta demanda en las atenciones por la Covid-19, lo que generó una desviación de suficiencia de la UPC, razón por la cual, esta Cartera solicitó recursos para la financiación de las canastas de servicios y tecnologías en salud de los meses de mayo y junio de 2021, la cual fue aprobada por el Comité del FOME el 24 de agosto de 2021, por valor de $2.655.314.966.744.

 

Que en este sentido dicha Dirección, con el fin de efectuar el reconocimiento y pago de canastas, solicitó a las EPS y demás EOC el reporte de información por las atenciones de los meses de mayo y junio de 2021, y mediante la Resolución 1585 de 2021, determino el valor a reconocer a cada EPS y demás EOC por valor de $1.858.643.745.946.

 

Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requirió a las EPS y demás EOC el reporte de información sobre pacientes hospitalizados por COVID-19 durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de julio del año 2021 , información que fue certificada por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de ellas.

 

Que, con fundamento en la información reportada, la citada dependencia aplicando la metodología descrita en el documento técnico "Valores a reconocer a EPS contributivo, subsidiado y EOC por parte de Adres para la atención del COVID-19." calculó los valores a reconocer a cada EPS y a las demás EOC, por las canastas de: "atención hospitalaria básica", "atención hospitalaria media (internación complejidad alta y unidad de cuidado intermedio)" y, "Atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo", del mes de julio de 2021, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 4 de la Resolución 1161 de 2020 modificado por el artículo 2 de la Resolución 1529 de 2021.

 

Que, en consecuencia, existen recursos disponibles por valor de $796.671.220.798, razón por la cual se solicitó autorización al Comité de Administración del FOME mediante comunicaciones 202130002026661 del 20 de diciembre y 202130002053441 del 27 de diciembre, ambas de 2021, para utilizarlos en el reconocimiento de las atenciones de canastas COVID para el mes de julio de 2021.

 

Que, el Comité de Administración del FOME en sesión virtual del 28 de diciembre de 2017 autorizó el uso de recursos disponibles, aprobados para el reconocimiento de canastas de servicios y tecnologías en salud para COVID-19 por SETECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($714.639.577.963) para financiar las canastas de servicios y tecnologías para COVID-19 del mes de julio de 2021, y expidió certificación en tal sentido en la misma fecha.

 

Que, en consideración con lo señalado, es preciso determinar los valores a reconocer por parte de la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 durante el mes de julio de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por el mes de julio de 2021, así como las condiciones de giro.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC.

 

Artículo 3. Valor a reconocer por las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES reconocerá a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC por concepto de las canastas señaladas en el artículo 1 de este acto administrativo, los valores que se detallan a continuación:

 

REGIMEN CONTRIBUTIVIO

 

NOMBRE EPS

VALOR

ALIANSALUD EPS SA.

2.671.960.133

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

29.007.144.947

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA "COMFENALCO VALLE "

4.089.376.129

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. "COOMEVA E.P.S. S.A."

22.511.292.829

COOSALUD EPS S.A.

3.943.002.561

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO

183.390.607

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S.

61.328.172.560

EPS FAMISANAR S.A.S.

56.263.467.817

EPS SURAMERICANA S.A.

54.016.728.355

FUDACIÓN SALUD MIA

508.903.337

MEDIWAS EPS S.A.S.

7.073.349.397

NUEVA EPS S.A.

160.981.231.491

SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

41.151.157.177

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.

13.557.143,553

 

REGIMEN SUBSIDIADO

NOMBRE EPS

VALOR

ANAS WAYUU EPSI

236.341.696

ASMET SALUD

33.184.137.198

ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

22.260.978.275

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO

5.881.948.421

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA "COMFAGUAJIRA"

2.415.483.540

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE

9.181.312

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO

174.444.928

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA "COMFAMILIAR'

11.005.179.301

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO "COMFAORIENTE"

866.826.287

CAPITAL SALUD

22.123.053.269

CAPRESOCA E.P.S.

8.024.942.564

CONVIDA

11.140.154.784

COOSALUD EPS S.A.

24.540.253.839

DUSAKAWI

625.941.355

ECOOPSOS EPS SAS

1.242.336.888

EMSSANAR S.A.S.

27.761.188.762

MEDIMAS EPS S.A.S.

3.696.751.923

NUEVA EPS S.A.

41.370.801.445

PIJAOS SALUD EPSI

653.141.512

SAVIA SALUD EPS

9.465.137.254

ASOCIACION INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI

2.913.843.755

EMSSANAR S.A.S.

27.761.188.762


Artículo 4. Giro de los recursos por parte de la ADRES. La ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los beneficiarios y montos que definan las EPS.

 

La ADRES podrá hacer el giro a la EPS cuando su representante legal certifique que no tiene deudas con las IPS y proveedores, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19.

 

La Administradora establecerá los términos y condiciones operativas para efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios.

 

Parágrafo. Las EPS deberán distribuir de manera equitativa estos recursos entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad en el mes, aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación, con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos. En todo caso, no se podrá concentrar el giro de los recursos en las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras.

 

Artículo 5. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, establecidas en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, realizará la inspección, vigilancia y control en relación con la información certificada por las EPS y demás EOC que sirven de fundamento a la determinación de los valores de que trata la presente resolución.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá. D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social