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Resolución 031 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 031 DE 2022

 

(Enero 20)

 

Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 y el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Decreto Distrital 492 de 2019 estableció lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en el Distrito Capital y, en su artículo 20, dispuso que: "El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto".

 

Que, el Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentó el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en especial, sobre el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo y estableció que las Cajas Menores se constituirán para cada vigencia fiscal.

 

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 540 de 2021, estableció el presupuesto total de gastos e inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por valor de $204.632.525.000 que corresponde a 204.632,52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que permite constituir una caja menor hasta por una cuantía máxima de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Que, el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución DDC-OOOOI del 12 de mayo del 2009, adoptó el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores, y señaló que el mismo debía ser aplicado por los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, y en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del manual referente al manejo de cajas menores, estableció que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal del respectivo organismo, la cual debe indicar la cuantía, el responsable, la finalidad, la clase de gasto, la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.

 

Que, el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021, el numeral 6 del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores de la Resolución DDC-OOOOOI del 12 de mayo de 2009 del Contador General de Bogotá D.C., el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del manual adoptado mediante la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 y el párrafo 2 del artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019, establecieron las operaciones que no se podrán realizar con fondos de la caja menor.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 3 de enero de 2022 para constituir la caja menor de la entidad.

 

Que, de conformidad con las normas legales vigentes, se hace necesario constituir una caja menor para atender los gastos de funcionamiento y adquisición de bienes y servicios definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Modificado por el art. 1, Resolución 520 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar el artículo 1 de la Resolución 031 del 20 de enero de 2022, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 437 del 09 de septiembre de 2022, aumentando la cuantía de gasto mensual del rubro "Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas", el cual pasa de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($242.000) a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE. ($555.000); y adicionar a la caja menor el rubro presupuestal de "Tasas y derechos administrativos" en cuantía de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($837.000) y una cuantía de gasto mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESO M/CTE. ($279.000).

 

En consecuencia, la caja menor de la entidad anual asignada para sufragar los gastos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles según certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 3 de enero de 2022, y 1251 del 12 de octubre de 2022 queda en la suma de TREINTA MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($30.034.129), con un total de gasto mes de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE.($4.759.000) y un control de reembolso mes del 70%, distribuidos así:

 

RUBRO PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN DEL RUBRO

SALDO

ACTUAL

MENOR

CDP 292022

VALOR

MENSUAL

ACTUAL

CAJA

MENOR

ADICIÓN

RUBRO

CAJA

MENOR

NUEVO

VALOR

CAJA

MENOR

ADICIÓN

CUANTÍA

RUBRO VALOR

MES

NUEVO VALOR

MENSUAL

CONTROL MES

REEEMBOLSO

(70%)

021201010030302

Maquinaria de informática y sus partes piezas y accesorios

1.532.000

209.000

 

1.532.000

 

209.000

146.300

021201010030406

Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas

1.924 000

242.000

 

1.924.000

313.000

555.000

388.500

02120201003023219999

Artículos n.c.p de pulpa de papel o cartón

1.188.472

146.000

 

1.188.472

 

146.000

102.200

02120201003033339099

Derivados

n.c.p. de petróleo

1.035.000

150.000

 

1.035.000

 

150.000

105.000

02120201004024299994

Artículos de aluminio n.c.p.

2.237 960

291.000

 

2.237.960

 

291.000

203.700

021202020060464115

Servicios de Taxi

4.873.600

750.000

 

4.873.600

 

750.000

525.000

021202020060767430

Servicios de parqueaderos

1.248.000

208.000

 

1.248.000

 

208.000

145.600

021202020060767990

Otros servicios de apoyo al transporte

n.c.p.

1.886.500

250.000

 

1.886.500

 

250.000

175.000

021202020080282130

Servicios de documentación y certificación jurídica

2.583.577

375.000

 

2.583.577

 

375.000

262.500

021202020080585951

Servicios de copia y reproducción

2.400.000

400.000

 

2.400.000

 

400.000

280.000

02120202008078711099

Servicios de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados

n.c.p.

1.325 700

188.000

 

1.325.700

 

188.000

131.600

02120202008078714102

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles

2.507.320

333.000

 

2.507.320

 

333.000

233.100

02120202008078714999

Servicios de mantenimiento y reparación de otro equipo de transporte

, excepto vehículos automotores y motocicletas.

2.082.000

292.000

 

2.082.000

 

292.000

204.400

02120202008078715501

Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo doméstico (receptores de radio y televisión, grabadoras de video (VCR DVD, etc.), reproductores de CD, DVD etc , cámaras de

2.373.000

333.000

 

2.373.000

 

333.000

233.100

021803

Tasas y derechos administrativos

0

 

0

837.000

837.000

279.000

279.000

195.300

TOTAL

29.197.129

 

 

 

4.167.000

 

 

 

837.000

 

 

 

30.034.129

 

 

 

592.000

 

 

 

4.759.000

 

 

 

3.331.300

 

Las demás disposiciones de la mencionada Resolución continúan vigentes en los mismos términos.


El texto original era el siguiente:

Constitución y Cuantía. Constituir la caja menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, con el fin de sufragar los gastos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles por cuantía anual de CINCUENTA MILLONES CUATRO MIL PESOS ($50.004.000) M/CTE, con respaldo de certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 3 de enero de 2022 y distribución mensual de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.167.000) M/CTE, distribuidos así:

 

 

Artículo 2°-: Ordenador del Gasto. Delegar la ordenación del gasto de la caja menor en el(la) Subdirector(a) de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien será el(la) responsable del manejo de la misma.

 

Parágrafo. El responsable del manejo de la caja menor deberá cumplir con el procedimiento para el funcionamiento de las Cajas Menores y demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 192 de 2021, con lo establecido en el numeral 3.2.2. Manejo Cajas Menores de la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y estar amparado por el 100% de su valor por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado.

 

Artículo 3°-: Modificado por el art. 1, Decreto 232 de 2022.  <El nuevo texto es el siguiente> Administración. Designar Ia administración de la caja menor al Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, Laura Gabriela Cubillos Mendoza, de la Dirección Administrativa y Financiera de Ia Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien deberá “realizar actividades relacionadas la caja menor de gastos generales, conforme a las normas y los procedimientos establecidos, de manera eficiente y responsable ", tal como lo establece la Resolución 160 de 2021” “Por Ia cual se modifica el Manual Específico de Funciones de Competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C." y demás normas que la modifiquen o sustituyan.


El texto original era el siguiente:

Administración. Designar la administración de la caja menor al Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, Ana Victoria Cáceres Caicedo, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien deberá "realizar actividades relacionadas con la caja menor de gastos generales, conforme a las normas y los procedimientos establecidos, de manera eficiente y responsable", tal como lo establece la Resolución 160 de 2021 "Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.".

 

Artículo 4°-: Cambio de Responsable o del Administrador. Cuando se efectué un cambio en la delegación o designación en forma definitiva y/o por ausencia temporal del (la) responsable de la Caja Menor o del (la) Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 de la Dirección Administrativa y Financiera, deberá entregar el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio a quien corresponda.

 

Artículo 5°-: Finalidad. La caja menor atenderá los gastos identificados y definidos en el artículo 1° de la presente resolución, siempre y cuando tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, de acuerdo con los montos autorizados y las normas presupuestales vigentes citadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 6°-: Controles. El responsable del manejo de la caja menor deberá adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que le compete adelantar a la Oficina de Control Interno.

 

Artículo 7°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a el(la) Subdirector (a) de Servicios Administrativos, al Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia.

 

Artículo 8°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2022.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General