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RESOLUCIÓN 031 DE 2022
(Enero 20)
Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 y el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, Decreto Distrital 492 de 2019 estableció lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en el Distrito Capital y, en su artículo 20, dispuso que: "El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto".
Que, el Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentó el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en especial, sobre el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo y estableció que las Cajas Menores se constituirán para cada vigencia fiscal.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 540 de 2021, estableció el presupuesto total de gastos e inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, por valor de $204.632.525.000 que corresponde a 204.632,52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que permite constituir una caja menor hasta por una cuantía máxima de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que, el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución DDC-OOOOI del 12 de mayo del 2009, adoptó el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores, y señaló que el mismo debía ser aplicado por los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, y en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del manual referente al manejo de cajas menores, estableció que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal del respectivo organismo, la cual debe indicar la cuantía, el responsable, la finalidad, la clase de gasto, la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.
Que, el artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021, el numeral 6 del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores de la Resolución DDC-OOOOOI del 12 de mayo de 2009 del Contador General de Bogotá D.C., el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del manual adoptado mediante la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 y el párrafo 2 del artículo 20 del Decreto Distrital 492 de 2019, establecieron las operaciones que no se podrán realizar con fondos de la caja menor.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 3 de enero de 2022 para constituir la caja menor de la entidad.
Que, de conformidad con las normas legales vigentes, se hace necesario constituir una caja menor para atender los gastos de funcionamiento y adquisición de bienes y servicios definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 1°-: Modificado por el art. 1, Resolución 520 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Modificar el artículo 1 de la Resolución 031 del 20 de enero de 2022, que a su vez fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 437 del 09 de septiembre de 2022, aumentando la cuantía de gasto mensual del rubro "Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas", el cual pasa de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($242.000) a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE. ($555.000); y adicionar a la caja menor el rubro presupuestal de "Tasas y derechos administrativos" en cuantía de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($837.000) y una cuantía de gasto mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESO M/CTE. ($279.000).
En consecuencia, la caja menor de la entidad anual asignada para sufragar los gastos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles según certificado de disponibilidad presupuestal No. 29 del 3 de enero de 2022, y 1251 del 12 de octubre de 2022 queda en la suma de TREINTA MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($30.034.129), con un total de gasto mes de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE.($4.759.000) y un control de reembolso mes del 70%, distribuidos así:
Las demás disposiciones de la mencionada Resolución continúan vigentes en los mismos términos. El texto original era
el siguiente:
Constitución y Cuantía. Constituir la
caja menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para
la vigencia 2022, con el fin de sufragar los gastos urgentes, imprevistos,
inaplazables e imprescindibles por cuantía anual de CINCUENTA MILLONES CUATRO MIL PESOS ($50.004.000)
M/CTE, con respaldo de certificado de disponibilidad presupuestal No. 29
del 3 de enero de 2022 y distribución mensual de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.167.000) M/CTE,
distribuidos así:
Artículo 2°-: Ordenador del Gasto. Delegar la ordenación del gasto de la caja menor en el(la) Subdirector(a) de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien será el(la) responsable del manejo de la misma.
Parágrafo. El responsable del manejo de la caja menor deberá cumplir con el procedimiento para el funcionamiento de las Cajas Menores y demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 192 de 2021, con lo establecido en el numeral 3.2.2. Manejo Cajas Menores de la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y estar amparado por el 100% de su valor por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado.
Artículo 3°-: Modificado por el art. 1, Decreto 232 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Administración. Designar Ia administración de la caja menor al Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, Laura Gabriela Cubillos Mendoza, de la Dirección Administrativa y Financiera de Ia Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien deberá “realizar actividades relacionadas la caja menor de gastos generales, conforme a las normas y los procedimientos establecidos, de manera eficiente y responsable ", tal como lo establece la Resolución 160 de 2021” “Por Ia cual se modifica el Manual Específico de Funciones de Competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá D.C." y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El
texto original era el siguiente:
Administración. Designar la administración de la caja menor al
Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, Ana Victoria Cáceres Caicedo,
de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien deberá "realizar actividades relacionadas con la caja menor de gastos
generales, conforme a las normas y los procedimientos establecidos, de manera
eficiente y responsable", tal como lo establece la
Resolución 160 de 2021 "Por
la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.".
Artículo 4°-: Cambio de Responsable o del Administrador. Cuando se efectué un cambio en la delegación o designación en forma definitiva y/o por ausencia temporal del (la) responsable de la Caja Menor o del (la) Profesional Universitario, Código 219, Grado 03 de la Dirección Administrativa y Financiera, deberá entregar el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio a quien corresponda.
Artículo 5°-: Finalidad. La caja menor atenderá los gastos identificados y definidos en el artículo 1° de la presente resolución, siempre y cuando tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, de acuerdo con los montos autorizados y las normas presupuestales vigentes citadas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 6°-: Controles. El responsable del manejo de la caja menor deberá adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que le compete adelantar a la Oficina de Control Interno.
Artículo 7°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a el(la) Subdirector (a) de Servicios Administrativos, al Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia.
Artículo 8°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2022.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General |