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Concepto 2202125090 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 25090 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

2310460

 

Bogotá, D.C., 24 de diciembre de 2021

 

Señor

 

ROMAN ALBORNOZ BARRETO

 

Secretario Distrital de Gobierno ad-hoc

 

Asunto: Respuesta a consulta.

 

Referenciado: 1-2020-21830.

 

Radicado: 2-2021-25090

 

Respetado señor Albornoz:

 

Esta secretaría recibió su correo electrónico mediante el cual señala que:

 

En cumplimiento de la Resolución 022 del 14 de septiembre de 2021, adelanto la función designada como secretario de Gobierno Ad- Hoc, para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad en las actividades realizadas para la recolección de firmas de la convocatoria realizada.

 

Recientemente, la Registraduría Distrital me informó de la aprobación de nuevo proceso revocatorio, sobre el cual me requirió el desempeño de la función asignada en mencionada Resolución. A fin de garantizar la seguridad jurídica en ejercicio de mi función y las del Distrito capital en la actividad relacionada, refiero el siguiente aspecto:

 

La Resolución 022 de 2021 indica en su parte considerativa lo siguiente:

 

"En razón de lo anterior, el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño, mediante escrito dirigido a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., manifestó impedimento para el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad, en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria iniciado en contra de la primera mandataria de la ciudad, cuya vocera es la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, a quien la Registraduría Distrital del Estado Civil le reconoció su derecho legal para el inicio del trámite de este mecanismo de participación, a través de la resolución 023 del 13 de enero de 2021. (Resaltado fuera del texto original)

 

Por lo anterior, eleva consulta acerca de: “Si me encuentro impedido para actuar en procesos de revocatoria distintos al indicado en la parte considerativa” y solicita definir el criterio jurídico a tener en cuenta en desarrollo de las actividades por adelantar en los procesos que en la actualidad se adelantan en esta materia.

 

ALCANCE DEL CONCEPTO.

 

El presente pronunciamiento se efectúa con el alcance del artículo 28 del CPACA, sin que las conclusiones y respuestas, se constituyan en obligatorias para su destinatario ni para otras autoridades, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional, así: “

 

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (…)

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”[1]

 

El Consejo de Estado también se ha referido a la naturaleza de los conceptos emitidos por las autoridades públicas, de la siguiente forma:

 

El derecho de petición de consulta, regulado por el artículo 25 C.C.A.[2], permite solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo. El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones. Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no.”[3]

 

CONSIDERACIONES.

 

Mediante oficio de radicado 1-2021-6127 del 15 de abril de 20121, se recibió en la Secretaría Jurídica Distrital, la solicitud de la Registraduría Distrital, dando traslado de la comunicación del Ministerio de Salud y Protección, a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., con el fin de que se emitiera el pronunciamiento sobre los posibles impedimentos para ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en Bogotá D.C.

 

En la citada comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social, se menciona lo siguiente:

 

“… esta cartera  considera  que para  el proceso  de recolección  de firmas para la revocatoria  de mandatos, se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en las Resolución 666 de 2020, modificadas por la Resoluciones 223 y 392 de 2021, que establecen entre otras las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir el riesgo de contagio: el lavado y desinfección de manos, el distanciamiento físico (2 metros entre persona y persona), los espacios con adecuada ventilación, y el uso correcto del tapabocas de manera obligatoria.

 

Las disposiciones mencionadas deben ser adaptadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatorias y de recolección de firmas para la inscripción de candidatura, quienes a su vez son los responsables de la aplicación de las medidas contenidas en el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del Riesgo del Coronavirus Covid-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad, adoptado mediante Resolución 1513 de 2020.

 

Por otra parte, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones está a cargo de La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.”

 

Por lo anterior, mediante oficio de radicado 2-2021-7400 del 23 de abril de 2021, se dio respuesta a los registradores distritales, señalando que: “(…) el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de: “g). Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos”, por lo que corresponderá a dicha entidad, disponer las acciones y adoptar las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, para los eventos descritos en la comunicación del citado Ministerio de Salud y Protección Social, de forma coordinada con las diferentes entidades y organismos de la administración distrital de Bogotá, D.C., lo cual habrá de definirse en el momento que se tenga conocimiento de la realización de la actividad.”

 

Bajo esa perspectiva, la comunicación de la Registraduría Distrital y su respectivo anexo, se remitió al Secretario Distrital de Gobierno, para conocimiento y análisis, y con el fin de que emitiera la respuesta directa en relación con lo solicitado por la Registraduría.

 

Posteriormente, se recibió la comunicación de radicado 1-2021-10216 del 02 de junio de 2021, dirigida a la alcaldesa mayor, mediante la cual el secretario Distrital de Gobierno, manifestó su impedimento para garantizar y apoyar las condiciones de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria iniciado en contra de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C, “En atención al proceso de revocatoria de su mandato, promovido por el proyecto autodenominado "Recuperemos nuestra Santa Fe sin vías de hecho, por el camino de la institucionalidad, es decir, revocar el mandato de la alcaldesa mayor", cuya vocera única es la ciudadana NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, a quien la Registraduría Distrital del Estado Civil le reconoció su derecho legal para el inicio del trámite de este mecanismo de participación, a través de la resolución 023 del 13 de enero de hogaño, (…)”.

 

Dentro de los argumentos expuestos por el secretario Distrital de Gobierno, se mencionaban: “Se suma a lo anterior, que la vocera única del comité promotor aludido en líneas preliminares, señora NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, expresó a través de medio de comunicación de carácter nacional, que ella no estaría de acuerdo con que la Alcaldía Mayor ejerza el control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en Bogotá: https://www.elespectador.com/política/cuestionan-a-claudia-lopez-por-garantias-para-recoleccion-de-firmas-de-la-revocatoria-article/

 

Con base en lo expuesto, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., a través del oficio de radicado 2-2021-18411 del 02 de junio de 20121, expresó su impedimento ante la Procuraduría General de la Nación, al señalar:

 

Por lo tanto, es posible que respecto de la recolección de firmas como fase integrante del proceso de revocatoria del mandato impetrado, pudiera existir un interés directo, por cuanto dicho proceso pone en discusión mi permanencia en el cargo, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 debo presentar impedimento para conocer y resolver el trámite interpuesto por el Dr. Luis Ernesto Gómez Londoño – Secretario Distrital de Gobierno, relacionado con la decisión frente a su impedimento para garantizar y apoyar las condiciones de bioseguridad en la etapa de recolección de firmas del proceso de revocatoria iniciado en contra de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C. en aras que se determine a quién corresponde el conocimiento del asunto.”

 

En consecuencia, la alcaldesa mayor remitió al órgano de control, el impedimento promovido por el secretario Distrital de Gobierno, acompañado de la comunicación de los registradores distritales.

 

Por medio de auto de fecha 23 de junio de 2021, la Procuradora General de la Nación aceptó el impedimento manifestado por la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., ordenando remitir copia del proveído al presidente de la República, para la designación del alcalde/sa mayor ad-hoc, que se encargaría de absolver el impedimento formulado por el secretario Distrital de Gobierno,

 

En la parte considerativa del citado auto, se expresó lo siguiente: “Para el impedimento que valora esta valoración, la anterior proposición se traduce en que, en tratándose de la causal 1ª aludida ex ante, y en vista de que es probable que exista una preconcepción de la Dra. López Hernández por tener interés directo en el proceso de revocatoria directa del mandato promovido en su contra, trámite del cual se derivó la actuación administrativa particular reprochada (impedimento propuesto por el Secretario de Gobierno), su objetividad se podría ver mermada, afectando la confianza de los administrados, por lo que el curso de acción debe ser la sustracción del conocimiento para decidir la situación impeditiva que presumiblemente afecta al Secretario Gómez Londoño.”

 

El Presidente de la República por medio del Decreto 743 del 02 de julio de 2021, designó como alcalde mayor ad/hoc de Bogotá, D.C., al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, Ministro del Interior, para absolver el impedimento declarado el secretario Distrital de Gobierno.

 

El alcalde mayor ad-hoc, mediante la Resolución 022 del 14 de septiembre de 2021, resolvió el impedimento presentado por el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño, secretario Distrital de Gobierno, y designado como secretaria/o distrital de Gobierno ad-hoc, para conocer de lo relacionado con la disposición de las acciones y la adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, “en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria del mandato iniciado en contra de la alcaldesa mayor”, al señor Román Eduardo Albornoz Barreto, profesional especializado de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Sobre el particular, hay que señalar que la comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social, allegada por la Registraduría Distrital, al despacho de la alcaldesa mayor, se refiere de forma general a los procesos de revocatoria de mandatos, sin hacer referencia exclusiva a algún proceso de revocatoria del mandato en particular, cursante en Bogotá, D.C., en cuanto se señala que las disposiciones relacionadas con las medidas de bioseguridad, deben ser adaptadas por los diferentes comités que promueven los procesos de revocatorias y de recolección de firmas, quienes a su vez son los responsables de la aplicación de las medidas de bioseguridad contenidas en el Protocoló de Bioseguridad para el manejo y control del Riesgo del Coronavirus Covid-19.

 

Por su parte, en la comunicación de la Registraduría Distrital, se solicita a la alcaldesa mayor, que se emita pronunciamiento sobre los posibles impedimentos para hacer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en Bogotá, D.C., lo cual permitía inferir que era un solo proceso.

 

No obstante, en el impedimento promovido por el secretario Distrital de Gobierno, si se hizo alusión al “(…) proceso de revocatoria de su mandato, promovido por el proyecto autodenominado "Recuperemos nuestra Santa Fe sin vías de hecho, por el camino de la institucionalidad, es decir, revocar el mandato de la alcaldesa mayor", cuya vocera única es la ciudadana NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, a quien la Registraduría Distrital del Estado Civil le reconoció su derecho legal para el inicio del trámite de este mecanismo de participación, a través de la resolución 023 del 13 de enero (…)”, precisando que: “Se suma a lo anterior, que la vocera única del comité promotor aludido en líneas preliminares, señora NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, expresó a través de medio de comunicación de carácter nacional, que ella no estaría de acuerdo con que la Alcaldía Mayor ejerza el control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en Bogotá: (…)”.

 

Para el efecto, en la Resolución 022 de 2021, se indicó lo siguiente:

 

En razón de lo anterior, el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño[4], mediante escrito dirigido a la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., manifiesto impedimento para el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad, en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria iniciado en contra primera mandataria de la ciudad, cuya vocera es la ciudadana Nidia Esperanza Márquez Monroy, a quien la Registraduría Distrital del Estado Civil le reconoció su derecho legal para el inicio del trámite de este mecanismo de participación, a través de la resolución 023 del 13 de enero de 2021.

 

De acuerdo con lo anterior, el impedimento presentado por el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño, en su condición de Secretario Distrital de Gobierno, y que fue aceptado por el alcalde mayor ad/hoc, a través de la Resolución 022 de 2021, está circunscrito a la revocatoria del mandato iniciado en contra de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., y cuya vocera es la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, y por lo tanto, el secretario Distrital de Gobierno ad-hoc, designado mediante la resolución en comento, únicamente deberá conocer de lo relacionado con la disposición de las acciones y la adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria del mandato iniciado en contra de la alcaldesa mayor, que tenga  relación con el proceso de revocatoria del mandato, cuya vocera es la señora Márquez Monroy.

 

RESPUESTA.

 

De conformidad con lo expuesto en precedencia, se considera que el secretario Distrital de Gobierno ad-hoc, designado mediante la Resolución 022 de 2021, sólo podrá conocer de lo relacionado con la disposición de las acciones y la adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria del mandato iniciado en contra de la alcaldesa mayor, que tenga relación con el proceso de revocatoria del mandato, cuya vocera es la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy.

 

Finalmente, teniendo en cuenta lo señalado en el correo electrónico, respecto de que: “la Registraduría Distrital me informó de la aprobación de nuevo proceso revocatorio, sobre el cual me requirió el desempeño de la función asignada en mencionada Resolución”, se recomienda que en el evento de que se reciban nuevas solicitudes atientes a la realización del efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad, para otros procesos de revocatoria del mandato diferentes a aquel en el cual obra como vocera la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, se dé traslado de las mismas al Secretario Distrital de Gobierno, para los efectos derivados de lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de: “g). Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos”.

 

En los anteriores términos se emite la respuesta, la cual tiene el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Anexos: N.A.

Proyectó: Duvan Sandoval Rodríguez – Profesional Especializado (E) – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Revisó: Paula Johanna Ruiz Quintana – Directora – Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario – Subsecretaría Jurídica Distrital


NOTAS AL PIE DE PAGINA.


[1] Sentencia C-542 de 2005.

[2] Artículo 14 del CPACA.

[3] Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, fallo del 19 de mayo de 2016, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Rad. No. 11001-03-27-000-2011-00024-00, No. Interno 18794.

[4] Mediante el Decreto 001 del 1 de enero de 2021, el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño, fue nombrada como secretario de despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno.