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Decreto 046 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
31/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7356 del 02 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 046 DE 2022

 

(Enero 31)

 

Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, y 6 del artículo 38, y los artículos 35, 39 y 53 del Decreto Ley1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, corresponde a los gobiernos: “[c]onsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el alcalde mayor de la ciudad de Bogotá D.C. es el jefe del gobierno de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 ídem, son atribuciones del alcalde mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del distrito, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que en concordancia con lo anterior el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que corresponde al alcalde mayor: “(…) asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad”.

 

Que la administración distrital, a través del Decreto Distrital 521 de 2006, adoptó el Plan Parcial “Edén-El Descanso”, ubicado en la Localidad de Bosa.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las secretarías distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa con ocasión de la expedición del Plan Parcial “Edén – El Descanso” y, en consecuencia, dispuso en su artículo segundo: “ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales: “SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial “El Edén – El Descanso, por lo que no podrán expedirse actos administrativo o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencia No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial” y en el artículo tercero, le ordenó al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, continuar con el proceso de consulta previa garantizando en todo momento la participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.

 

Que la misma providencia, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, vincularse al referido proceso de consulta previa y: “(…) crear un equipo interdisciplinario con las dependencias encargadas, no sólo del diseño, proyección y/o asesoría técnica de planes parciales, sino también con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas previas y derechos de las comunidades étnicas. A dicho proceso, también deberán ser vinculados la empresa METROVIVIENDA S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.”

 

Que en el parágrafo segundo del artículo 3 de la referida decisión, el Consejo de Estado advirtió así mismo a: “(…) los participantes del proceso de Consulta Previa, que el desarrollo del mismo sólo deberá versar sobre los asuntos que se deriven de la naturaleza propia del plan parcial como norma urbanística, sólo sobre aquellos aspectos que potencialmente y/o directamente afecten el territorio de la comunidad indígena accionante (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital 720 de 2017, se adoptaron las medidas administrativas para el cumplimiento de la mencionada sentencia y se ordenó la conformación de dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial, siendo estas: “2.1 Comisión para la Modificación del Plan Parcial el “Edén - El Descanso” y el acompañamiento de la Consulta Previa Adoptado mediante el Decreto Distrital 526 (Sic) de 2006 (…)” y “2.2. Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, (…)”.

 

Que además, el Decreto Distrital ídem, ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación asumir la coordinación interinstitucional de las acciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la orden judicial, sin perjuicio de las actuaciones que hasta ese momento se hubieran adelantado. Igualmente, ordenó a la Secretaría Distrital de Gobierno coordinar las actividades de control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la ejecución en materia policiva.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia, entre el 22 de agosto de 2016 y 17 de septiembre de 2019, el Distrito Capital promovió 255 espacios de encuentro institucional, participación con el Cabildo y la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa con la finalidad de realizar la consulta previa en los términos de la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013 y propiciar la protocolización, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos.

 

Que mediante providencia judicial del 6 de octubre del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dio por cumplida la Sentencia del 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las secretarías distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, precisando que: “(…) la sala ha podido constatar que las entidades demandadas han sido diligentes y han cumplido lo ordenado en la sentencia de tutela.”

 

Que el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Protocolización de los acuerdos y los puntos de desacuerdo de la consulta previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”, entre la administración distrital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa con el acompañamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

Que en el numeral 4 de la referida Acta de Protocolización se acordó: 4. Definición de mecanismos de seguimiento de acuerdos. Dentro de los 4 meses siguientes a la firma de la presente acta de protocolización, el Distrito Capital expedirá un acto administrativo mediante el cual se incorporen las medidas acordadas con la comunidad en el marco del proceso de Consulta Previa para efectos de establecer la estrategia de articulación institucional con miras al cumplimiento de las mismas, así como determinar el mecanismo de seguimiento a los acuerdos, mecanismo que se concertará dentro de los 2 meses siguientes a la presente protocolización con las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y los delegados institucionales que para tal fin se definan.”

 

Que de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013, a partir de la suscripción del Acta de Protocolización de los acuerdos, el proceso consultivo con la comunidad indígena entra en la “Etapa 5: Seguimiento de Acuerdos”, cuyo objetivo es: “asegurar que lo protocolizado en la Consulta Previa sea efectivamente realizado por las partes, según los plazos acordados con las comunidades étnicas", a cargo de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

Que para ejecutar la Etapa 5 del seguimiento a los acuerdos suscritos entre el Distrito Capital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, en la mesa de trabajo del 26 de diciembre de 2019, se acordó conformar el Comité de Seguimiento consignado en el documento denominado: “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso”, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, para verificar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades adscritas y vinculadas en armonía con lo previsto en la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013; documento que se remitió al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante comunicación 2-2020-03672 del 28 de enero de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que de acuerdo con lo previsto en la Directiva Presidencia 10 de 2013: “[e]l Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa (hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa) como principal responsable de los procesos de Consulta Previa a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en proceso consultivos de esta naturaleza, adelantadas para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas en donde se registre presencia de este tipo de comunidades, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la “Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas”(…)”.

 

Que conforme a la mencionada Directiva Presidencial, para asegurar que: “(…) lo protocolizado en la Consulta Previa sea efectivamente realizado por las partes, según los plazos acordados con las comunidades étnicas (…); las entidades vinculadas al presente Decreto deberán (…) observar los requerimientos periódicos (…) realizados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa quien, (…) liderará la conformación del Comité de Seguimiento (…) para el cumplimiento de los Acuerdos sujetos a la Consulta Previa del Plan Parcial ‘Edén - El Descanso”.

 

Que conforme al documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso” entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, el Comité de Seguimiento a los Acuerdos quedó integrado por: un (1) delegado de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del interior, quien lo presidirá; un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación; un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá; un (1) delegado del nivel directivo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; cuatro (4) representantes de las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa o delegados avalados por el mismo; un (1) representante de la Procuraduría General de la Nación; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y un (1) representante de la Personería Distrital de Bogotá.

 

Que el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso”, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, estableció la composición del “Comité de Seguimiento”, entre otros, dos funcionarios del nivel nacional: “Un (1) representante de la Procuraduría General de Nación” y “Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo”; en armonía y sin perjuicio de lo dispuesto en dicho documento, el presente Decreto conformará el Comité de Seguimiento a los Acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa con sujeción a las competencias del Distrito Capital.

 

Que conforme a dicho documento el Ministerio del Interior convocará: “(…) las sesiones del Comité y las sesiones de seguimiento”, con el fin de verificar y hacer seguimiento efectivo al cumplimiento. La Secretaría Técnica del Comité estará integrada por un delegado de la Secretaría de Gobierno o por un delegado de la administración distrital y dos (2) delegados del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa al cual corresponde las tareas acordadas en el numeral 3.4.2 del mencionado documento y cuyo objeto es: “(…) encargarse de las comunicaciones, el archivo y la coordinación del Comité de Seguimiento de los Acuerdos.”

 

Que el principio de la eficacia de la administración pública está soportado en varios preceptos de la Constitución Política, especialmente en el artículo , al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y, en el artículo 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa. En este sentido, corresponde a las partes buscar los mecanismos, la concertación y las herramientas de gestión administrativa que conduzcan a la efectividad del cumplimiento de lo acordado en el Acta de Protocolización de la consulta previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” entre la administración distrital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.

 

Que revisado el Decreto Distrital 720 de 2017 y una vez protocolizados los acuerdos de la consulta previa, debe procederse a su ejecución y seguimiento, por lo que se hace necesario continuar con las comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional conformadas en el artículo del aludido Decreto Distrital para hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización, suscrita el 29 de mayo de 2019, y de esta manera dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01.

 

Que teniendo en cuenta el número de entidades públicas del orden distrital involucradas en el cumplimiento de los acuerdos previstos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, se requiere coordinar las acciones de la administración distrital, conforme a las competencias de cada una de las entidades responsables para garantizar la ejecución de lo pactado.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006: “(…) [l]as autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006 y una vez establecidos los acuerdos en el marco de la consulta previa, la administración distrital actuara a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital en mención dispone que la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital, comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993. En esta medida, de conformidad con el artículo 23 ídem las secretarías distritales de despacho pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital y“son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaría o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además, tienen las siguientes funciones:

 

a. Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.


b. Coordinar y dirigir la participación del respectivo Sector Administrativo de Coordinación en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

c. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.

 

d. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.

 

e. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

 

f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.

 

g. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo de Coordinación con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.

 

(…)

 

i. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

 

(…)

 

k. Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del sector respectivo.”

 

Que mediante Decreto Distrital 411 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 099 de 2019, se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, además de las atribuciones generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones:

 

“b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

 

h) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

j) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

 

l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.”

 

Que de conformidad con el artículo 12 ídem, la Subsecretaría de Gestión Local, tiene entre otras funciones las de: “e) Concertar con las entidades y organismos Distritales competentes, los focos atención y priorización preventiva y correctiva de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, (…) g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia”, y “i) Orientar y hacer seguimiento, control y evaluación a la gestión policiva y administrativa local”.

 

Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 411 de 2016, le corresponde a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaria Distrital de Gobierno, entre otras, funciones las de: “a) Implementar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., (…)“d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con sus derechos constitucionales” y “e) Evaluar y hacer seguimiento al impacto y oportunidad de las políticas y estrategias distritales trazadas en materia de atención y protección a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población”.

 

Que de acuerdo con la naturaleza, estructura y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y, de las atribuciones generales dadas a las Secretarías Distritales, resulta procedente materializar las estrategias unificadas, interinstitucionales y sectoriales para el cumplimiento de los Acuerdos de la consulta previa suscritos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”.

 

Que de acuerdo con los informes de monitoreo elaborados por la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro del ámbito del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, existen procesos de ocupación ilegal del territorio (Polígonos 201 y 201A), que están en continuo ascenso, situación que le exige a la administración distrital la necesidad de adoptar medidas efectivas de control urbano y acciones policivas, tendientes a contener, controlar y evitar el desarrollo de dichas ocupaciones, con el objetivo de darle cumplimiento a las acciones para la habilitación, gestión y adquisición de suelo por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que la implementación de las medidas de manejo derivadas del control urbano sobre las ocupaciones de origen ilegal e informal, desbordan la misionalidad, la competencia y el rol de instrumento facilitador de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en el marco de la formulación del instrumento de planeación y del acompañamiento al proceso de consulta previa, en tanto, es potestad de las secretarías distritales de Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia en ejercicio de sus atribuciones en materia de control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, de manera articulada con la Alcaldía Local de Bosa y las inspecciones de policía competentes en el ámbito del territorio del Plan Parcial “Edén - El Descanso”.

 

Que de acuerdo con las competencias consagradas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006”, las secretarías distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán de manera conjunta las acciones y actuaciones en materia de control urbano y trabajarán de manera articulada con la Alcaldía Local de Bosa en su implementación.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes, mediante comunicación 20201100049181 del 17 de julio de 2020, SDP 1-2020-29003 del 21 de julio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Planeación el cumplimiento de los Acuerdos 21 y 22, el primero en el marco del XII Festival de Danza en la ciudad 2019 con la circulación de la obra el día 13 de noviembre de 2019 en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán y el segundo, con el Diplomado “Prácticas artísticas integradas, inclusivas, participativas y de construcción de las comunidades éticas, con énfasis en el desarrollo de la Danza, Música y Artes Escénicas. Cuerpo ancestral Muisca (2019).

 

Que el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, mediante radicado 1-2020-44648 del 7 de octubre de 2020 presentado en la SDP bajo el No. 1-2020-44648, dentro del trámite de expedición del presente Decreto informó que el compromiso No. 26 para la vigencia 2019: “[s]e desarrolló en un proceso de formación propia con una duración de 24 horas, liderado por sabedores y sabedoras reconocidos por el cabildo”, en 7 sesiones con temáticas propias de la comunidad. Se presentó como “Balance: El diálogo con el Cabildo fue fluido tanto para la programación como el desarrollo de las actividades (…) Sobre la contratación de los sabedores, se decidió avalar 7 sabedores de la comunidad entre los cuales se distribuyeron las horas a desarrollar. (…)”; y frente a la vigencia 2020 indicó que se adelantaron: “(…) [r]euniones de revisión con el Cabildo Muisca de Bosa entre los meses de mayo a julio para el ajuste de la propuesta prevista a partir de las condiciones de pandemia, ajustándose a formación virtual”.

 

Que las estipulaciones contenidas en los Acuerdos Nos 12 y 4 del Acta de Protocolización de la consulta previa, en responsabilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, contienen la misma previsión, razón por la cual solicitaron mediante comunicaciones 1-2020-56461 y 1-2020-56465 del 23 de noviembre de la presente anualidad, unificar el Acuerdo No. 4 en el Acuerdo No. 12. Sin embargo, se encuentran diseñados en acápites distintos, es decir, el No. 12 en: “Acuerdos proceso de emisión del Plan Parcial”, y el No. 4 en: “Acuerdos proceso de modificación del Plan Parcial”. En consecuencia, prevalece respetar lo acordado entre la administración distrital y el Cabildo Muisca.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2020EE18941301 del 11 de noviembre de 2020 emitió el concepto presupuestal correspondiente, señalando que: “(…) las entidades encargadas de realizar acciones afirmativas sobre este plan parcial al igual que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, deben priorizar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de este compromiso, en la distribución de la cuota de gastos asignada en cada anualidad. (…)”.

 

Que por las razones señaladas, se hace necesario adoptar las medidas acordadas con el Cabildo Muisca de Bosa en el marco del proceso de consulta previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso” en el mismo orden de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos así: i) “Acuerdos proceso de emisión del Plan Parcial”, que comprende 37 compromisos y ii) “Acuerdos proceso de modificación del Plan Parcial”, que contiene 10 compromisos, y establecer la estrategia de articulación interinstitucional con miras al cumplimiento de los mismos, así como determinar el mecanismo de seguimiento a los acuerdos, en concordancia con lo concertado con las autoridades del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la comunidad Indígena Mhuysqa de  Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso” en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización, suscrita el 29 de mayo de 2019, y de esta manera dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de Tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01.

 

Artículo 2°. - Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todas las entidades del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital que asumieron compromisos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial Edén – El Descanso” de fecha 29 de mayo de 2019, así: 

 

Entidad del Sector Central

 

Sector Descentralizado – Entidades Adscritas

Sector Descentralizado – Entidades Vinculadas

Secretaría Distrital de Gobierno

(Subsecretaría de Gestión Local; Dirección para la Gestión Policiva; Dirección de Derechos Humanos y Subdirección de Asuntos Étnicos)

Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal - IDPAC

 

Secretaría Distrital de Hacienda

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Instituto Distrital de Turismo - IDT

 

Secretaría de Educación del Distrito

 

 

Secretaría Distrital de Salud

 

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Canal Capital

Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Secretaría Distrital de Ambiente

Jardín Botánico “José Celestino Mutis” - JBB

 

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Secretaría Distrital del Hábitat

Caja de Vivienda Popular -CVP

Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá – EAAB

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

 

 

Sector Localidades

Alcaldía Local de Bosa

 

Parágrafo 1.- En aquellos eventos en que para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de que trata el presente Decreto se requiera el concurso de más de una entidad del distrito, corresponde a las entidades involucradas coordinar el ejercicio de las acciones a que haya lugar, de tal manera que se facilite y acelere el cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta y el goce efectivo de los derechos de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. 

 

Parágrafo 2.- En aquellos eventos en que para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa se requiera el concurso de entidades del orden distrital que no hubieren sido identificadas de manera específica en el presente Decreto, estas entidades en ejercicio de sus funciones legales deberán contribuir en forma efectiva y eficaz al cumplimiento de dichos compromisos de acuerdo con las directrices que para el efecto impartan las secretarías distritales de Gobierno y Planeación.

 

CAPÍTULO II

 

Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”

 

Artículo 3°. - Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. En desarrollo de la Etapa 5 seguimiento a los acuerdos de la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, y en virtud de lo dispuesto en el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, confórmese el Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

 

- Un (1) delegado de la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.

 

- Un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

- Un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno.


- Un (1) delegado del nivel directivo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

- Cuatro (4) representantes de las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa o delegados avalados por el mismo.

 

- Un (1) representante de la Personería Distrital de Bogotá.

 

Parágrafo 1°. Los representantes de los organismos del Ministerio Público relacionados en el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso: ”Un (1) representante de la Procuraduría General de la Nación, Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo”, actuarán de conformidad con lo dispuesto en dicho documento, habida cuenta, que la presente disposición no modifica ni altera lo suscrito por las partes.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité previsto en este artículo será ejercida por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, y cumplirá las funciones establecidas en los numerales 3.4 y 3.4.2 del documento denominado “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial ‘Edén – El Descanso’ entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa”.


CAPÍTULO III

 

Compromisos específicos de las entidades del Distrito en el marco de los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”


Artículo 4°. - Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

4

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Secretaría Distrital de Gobierno SDG, se compromete al seguimiento, apoyo técnico y logístico a las acciones a cargo de la Alcaldía Local de Bosa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

La DD-HH de la Secretaría Distrital de Gobierno frente al escenario de riesgo, se compromete a diseñar en conjunto con la Comunidad una metodología de diagnóstico que incluya un ejercicio de cartografía social que se constituya en un insumo que posteriormente sea remitido a la UNP para la evaluación y definición de las medidas colectivas a favor de la comunidad.

 

De manera individual y colectiva se brindará el acompañamiento en cada solicitud de estudios de nivel de riesgo, igualmente se propondrá a la UNP la realización de reuniones para la contextualización de los casos tanto con el grupo de valoración de riesgo colectivo como con los analistas que individualmente sean asignados para las valoraciones de riesgo individual.

 

La Dirección de DD.HH de la Secretaría Distrital de Gobierno se compromete a adelantar un proceso de formación a favor del cabildo y de los demás miembros de comunidad para explicar el funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y del mecanismo de seguimiento a través de la CIPRAT. Para este proceso se solicitará el acompañamiento de dicha entidad. Esto, teniendo en cuenta que no es una competencia de la administración distrital.

 

La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la DD.HH presentará un informe trimestral de acciones a los miembros del cabildo. A los organismos de control, se rendirá dicho informe a solicitud de estos y en el caso particular de la Defensoría del Pueblo de llegar a emitirse una alerta temprana en los tiempos que sean solicitados por dicha entidad. 

 

 

 

 

 

 

 

25

 

 

 

 

 

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno – Subdirección de Asuntos Étnicos, financiará la elaboración del Plan de Vida de la Comunidad Mhuysqa de Bosa en sus etapas de Diagnóstico y Formulación, conforme los lineamientos técnicos, presupuestos y tiempos definidos de manera concertada con las Autoridades Tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa. La ejecución de la fase de Diagnóstico iniciará en un período máximo de dos meses contados a partir de la protocolización de los Acuerdos.

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

1. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la SDG o quien haga sus veces, desarrollará como medida transitoria con base en las líneas de acción contempladas en el Decreto Distrital 543 de 2011, considerando su vigencia, un plan diferenciado o un capítulo específico en el marco del PIAA, consistente con la territorialidad Mhuysqa.

 

Asimismo, en la reformulación de la PPI, se incorporará un capítulo diferenciado resaltando su condición de Pueblo originario de Bogotá, relacionando la reconfiguración de sus condiciones sociales, culturales, políticas, organizativas y territoriales, estableciendo a su vez, indicadores de implementación y seguimiento, sin ir en detrimento de los derechos y reivindicaciones de los demás Pueblos Indígenas presentes en Bogotá.

 

2. Una vez formulado el Plan de vida de la comunidad Mhuysqa de Bosa, la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las entidades competentes, garantizará los montos o partidas presupuestales dentro de sus proyectos de inversión, conforme su misionalidad institucional, para la implementación de los planes, programas y proyectos priorizados del plan de vida, a través de sus Planes de Desarrollo Distrital.

 

Artículo 5º.- Compromiso a cargo del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC. Corresponde al Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO 

PLAZO

ACUERDO

 

 

26

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, se compromete para 2019 a apoyar un proceso de formación autónomo al interior del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa por medio de la contratación de dos sabedores que indique la comunidad por un espacio de 24 horas distribuidas en distintas sesiones y a estructurar un plan de formación más amplio a partir de 2020.

 

Artículo 6º.- Compromisos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, o quien haga sus veces, se compromete a adelantar una mesa de trabajo especial con las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa dentro de los 3 meses siguientes a la firma del Acta de Protocolización de Acuerdos de Consulta Previa, posterior a la entrega de información en donde se especifiquen las razones y los predios de cabildantes a los que se les presentaron incrementos desde la fecha de expedición del Decreto Distrital 521 de 2006 a la fecha, al catalogar sus predios como urbanizables no urbanizados (lotes en engorde). Esta información se entregará al Cabildo, con el fin que la comunidad presente los casos que se consideren afectados por aumentos en el avalúo catastral que hayan impactado el impuesto predial liquidado. Igualmente, la entidad competente se compromete a efectuar las correcciones necesarias que se identifiquen y que en derecho correspondan.

 

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PLARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

Largo Plazo

(más de 4 años)

Como medida pedagógica y de transparencia, la entidad encargada para elaborar avalúos solicitados por las entidades distritales, presentará al Cabildo y a los comuneros propietarios y poseedores el procedimiento que se seguirá para establecer el valor comercial de los terrenos y construcciones, incluyendo la explicación sobre el método comparativo o de mercado en sus procesos avaluatorios. Durante la elaboración de los avalúos, el Cabildo entregará información relevante a los avaluadores y estos deberán analizarla conforme a la ley. Los miembros del Cabildo directamente involucrados, podrán formular objeciones a los avalúos dentro de los términos establecidos por la ley.

 

Artículo 7º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

11

 

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

Dentro de la modificación del Plan Parcial el Edén El Descanso, se incorporará un capítulo étnico, que recoja y detalle los aspectos diferenciales del urbanismo, los siete puntos de la visión territorial Mhuysqa y los alcances étnicos y técnicos en el polígono Mhuysqa.

 

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No.

ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

3

Largo Plazo

Dentro de la modificación del Plan Parcial el Edén el Descanso, se incorporará un capítulo étnico, que recoja y detalles los aspectos diferenciales del urbanismo, los siete puntos de la visión territorial Mhuysqa y los alcances étnicos y técnicos en el polígono Mhuysqa.

 

6

 

Largo Plazo

 

El Distrito, a través de sus entidades competentes, promoverá el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en espacios públicos dentro del Plan Parcial, tales como vías, parques y otros.

 

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación definirá la promoción del uso de la toponimia y simbología Mhuysqa de los espacios públicos en el marco del Plan Parcial en armonía con el desarrollo del acuerdo 11 señalado en el presente artículo, y en asocio a las acciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano en el cumplimiento de los Acuerdos del Acta de Protocolización.

 

Artículo 8º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE. Corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No.  ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

31

 

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas, adelantarán con la comunidad indígena Mhuysqa de Bosa, un proceso de identificación y caracterización de unidades productivas, las cuales serán evaluadas y fortalecidas mediante los mecanismos pertinentes establecidos por la entidad, en términos de formalización, emprendimiento y financiamiento, además de habilitar canales de comercialización locales, distritales, nacionales e internacionales conforme a su alcance misional.

 

32

 

Largo Plazo

(más de 4 años)

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y sus entidades adscritas, diseñarán e implementarán de manera concertada con las Autoridades Tradicionales del Cabildo, una estrategia de emprendimiento que se desarrollará en los predios urbanos y rurales entregados por el Distrito a la comunidad Mhuysqa de Bosa.

 

Artículo 9º.- Compromisos a cargo del Instituto Distrital de Turismo -IDT. Corresponde al Instituto Distrital de Turismo -IDT, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

27

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

El Instituto Distrital de Turismo IDT, se compromete a apoyar la conformación de un operador turístico a cargo del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa que le permita a la Comunidad Mhuysqa de Bosa promover sus usos y costumbres mediante el desarrollo de productos turísticos propios. Para tal efecto, se designará un profesional especializado que acompañará todo el proceso de formalización como operador para el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa o sus Cabildantes.

 

28

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

El Instituto Distrital de Turismo IDT, se compromete a gestionar canales de comercialización, presentando al Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa como un atractivo turístico de la ciudad con empresas públicas y privadas con miras a visibilizar los procesos productivos del cabildo.

 

29

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

El Instituto Distrital de Turismo IDT se compromete a incluir el Cabildo Mhuysga de Bosa en la implementación de la estrategia de divulgación de la Ruta Leyenda El Dorado en España, Francia, Alemania, Estados Unidos y Colombia dentro del “Proyecto presentado ante el SGR fase III, a través de la instalación de dos (2) señales turísticas dentro del territorio con presencia del Cabildo.

 

 

30

 

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

El Instituto Distrital de Turismo IDT se compromete a apoyar la comercialización de los productos y la realización de talleres artesanales de cerámica y tejido, con el objeto de integrarlos a la cadena de valor del turismo del Distrito Capital.

 

Artículo 10º.- Compromiso a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

35

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La SED se compromete a promover ejercicios de construcción comunitaria para el diseño, implementación, y seguimiento para definir los horizontes del Proyecto Educativo Comunitario PEC, con el fin de fortalecer el estantillo de educación propia dentro del marco del Plan de Vida del Pueblo Mhuysqa de Bosa de manera concertada con las autoridades tradicionales del Cabildo.

 

Artículo 11º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud -SDS. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

36

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la SDS o quien haga sus veces, realizará un perfil epidemiológico de la Comunidad Mhuysqa de Bosa concertando con las Autoridades Tradicionales del Cabildo. Esta medida se implementará de manera concertada entre las partes.

 

37

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Mayor de  Bogotá a través de la SDS o quien haga sus veces, contribuirá a la implementación de una estrategia de fortalecimiento de los usos y costumbres propios de la comunidad Mhuysqa de Bosa que contenga acciones para la construcción e implementación de un modelo integral de salud desde un enfoque propio y tradicional, en el marco de la reconfiguración territorial dela comunidad indígena Mhuysqa de Bosa, de manera concertada para su posterior ejecución por las Autoridades Tradicionales, entes territoriales que se requieran en el marco del derecho fundamental de la salud, la Política Pública en el camino de Salud y Medicina Ancestral y el proceso de consulta previa el Edén –El Descanso.

 

Artículo 12º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No, ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

33

 

 

Largo Plazo

(más de 4 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las entidades competentes -SDIS-, garantizará la elaboración de diseños, licenciamiento y construcción del equipamiento con enfoque diferencial –La Casa del Sol y La Luna, a su cargo y costo, de acuerdo al diseño y programa de áreas que se concerte con las Autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.

 

34

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) en el marco de sus políticas y programas relacionados con el adulto mayor, garantizara acciones diferenciales para los mayores y mayoras Mhuysqas de manera concertada con las Autoridades Tradicionales del Cabildo Mhuysqa de Bosa, de acuerdo con sus usos y costumbres.

 

Para el acceso a los demás programas de la SDIS, esta entidad se compromete a desarrollar espacios de interlocución para la comunidad Mhuysqa de Bosa, con el fin de identificar, concertar y promover el cubrimiento de necesidades de la mismade manera diferenciada, en el marco de la Resolución 825 de 2018 de la SDIS o la que la haga sus veces.

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Largo Plazo

(más de 4 años)

 

1.La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las entidades que corresponda, realizará el diseño, licenciamiento construcción del equipamiento con enfoque diferencial -Casa del Sol y la Luna, a su cargo y costo. El diseño y programa de áreas será concertado con las autoridades tradicionales del Cabildo por parte de las entidades competentes de acuerdo a los distintos espacios que tendrá el dotacional.

 

2.La tenencia de este equipamiento será entregada al Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa para su administración bajo la figura jurídica que se concerte con las Autoridades tradicionales, a partir del reconocimiento de su estatus jurídico, constituyendo garantías diferenciales en su manejo y uso; dejando abierta la posibilidad de que más adelante el Cabildo pueda ser propietario si se dan los requisitos y condiciones jurídicas necesarias para ello. 

 

Una vez construida la Casa del Sol y de la Luna y la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque, el Distrito a través de la entidad o entidades competentes, si se cumplen los requisitos exigidos por las normas, acompañaran con información capacitación y asesoría, la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural de la Casa del Sol y de la Luna y como sector de interés cultural de la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque.


Parágrafo 1.- La Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con sus competencias legales deberá cumplir los compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa referidos a la construcción y entrega del equipamiento, una vez sea consolidada la entrega del suelo correspondiente por las autoridades competentes y el término de la obra corresponderá a las acciones y gestiones que exige la norma nacional para ejecutar el desarrollo de la misma.

 

Parágrafo 2.- De cumplirse los requisitos para la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural de la Casa del Sol y de la Luna, y el sector de interés cultural de la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque, la Secretaría Distrital de Integración Social en coordinación con las entidades responsables y competentes en la materia: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y Secretaría de Planeación -Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, acompañarán con información y asesoramiento.

 

Artículo 13º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SDCRD. Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa de manera directa o a través de sus entidades adscritas y vinculadas:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

18

 

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se compromete a desarrollar un proyecto de fortalecimiento cultural con la comunidad indígena Muisca de Bosa, concertado previamente con el Cabildo Mhuysqa de Bosa, como medida transitoria, hasta tanto se cuente con el Plan de Vida de la comunidad.

 

Una vez el Plan de Vida este construido, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, destinarán recursos técnicos y/o financieros dentro de sus programas y/o proyectos que atenderán los componentes pertinentes en el Plan de Vida.

 

 

19

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte se compromete a Fortalecer las prácticas artísticas y/o culturales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa mediante la construcción concertada de las actividades con las autoridades tradicionales del Cabildo. La operación de los recursos que se destinen para actividades de competencia de la Secretaría, podrán ser contratadas con el Cabildo Mhuysqa de Bosa, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

 

 

20

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector, a través del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, se compromete a desarrollar actividades para el rescate de la memoria cultural del pueblo Muisca, a través de la estrategia de la Cinemateca Rodante. Los contenidos y actividades necesarias para ellos serán concertadas con las autoridades tradicionales del Cabildo.

 

 

 

21.

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector a través del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, se compromete al Fortalecimiento y visibilización a las prácticas artísticas, en algunas de las seis áreas artísticas existentes practicadas por la comunidad Mhuysqa de Bosa, mediante actividades que serán concertadas con las autoridades tradicionales del Cabildo. 

 

 

 

22

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector, a través del Instituto Distrital de las Artes IDARTES, se compromete a otorgar cupos en formación artística, a través de la estrategia Diplomados UNAL, para artistas de la comunidad indígena Mhuysqa de Bosa; el número de cupos y requisitos serán acordados con las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.

 

 

23

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector, a través del Canal Capital, se compromete a dar Visibilización de eventos conmemorativos, artísticos o culturales de relevancia para la comunidad Mhuysqa de Bosa. Para tales efectos, la Comunidad deberá informar la realización del evento con la antelación requerida por Canal Capital.

 

 

24

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector, a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, se compromete a asesorar técnicamente al Cabildo Mhuysqa de Bosa en el proceso de inclusión del festival del Sol y La Luna en la lista representativa de Patrimonio Cultural e Inmaterial del ámbito distrital.

 

 

Artículo 14º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico “José Celestino Mutis – JBB”. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico “José Celestino Mutis - JBB”, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

 

 

PLAZO

ACUERDO

 

 

12

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA y Jardín Botánico de Bogotá, o de quienes hagan sus veces, se comprometen a elaborar e implementar de acuerdo con sus competencias, un Plan de Agricultura Urbana especial para la Comunidad Mhuysqa de Bosa, bajo los lineamientos del Acuerdo 605 de 2015, o el que se defina para tal fin, el cual será trabajado de manera conjunta con las autoridades tradicionales del Cabildo una vez expedido el Decreto del Plan Parcial. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la autoridad ambiental competente, efectuará la propuesta que permita la actividad de agricultura urbana en el área destinada a la construcción de la Ciudadela Mhuysqa Iguaque (UG1).

 

Los asuntos relacionados con el sistema de riego deberán ser definidos por el mencionado plan de agricultura urbana, en función de las tecnologías disponibles que sean costo-eficientes. El alcance de la implementación conlleva la inversión pública en el área del equipamiento comunal público por parte de la Secretaría de Ambiente y asistencia técnica y formación por parte del Jardín Botánico en los espacios destinados a los corredores de agricultura urbana dentro del Plan Parcial, que la comunidad defina para ser destinada a la generación de huertas en tierra y en terrazas.

 

En cuanto a la Unidad de gestión con enfoque diferencial (UG1), las entidades responsables del Acuerdo 605 de 2015, o el que se defina, se comprometen a brindar la asistencia técnica necesaria y la financiación pública que las normas permitan, para que durante la etapa de urbanización del polígono o en la etapa constructiva de las viviendas se cuente con el componente de diseño de riego, conforme con la solicitud de la comunidad.

 

 

14

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Ambiente y en coordinación con la autoridad ambiental competente, formulará e implementará un plan de restauración, mantenimiento y sostenibilidad para áreas protegidas en el ámbito del Plan Parcial El Edén-El Descanso. Como compromiso derivado de este proceso de Consulta Previa, para la formulación e implementación de este Plan se buscará la concertación con las Autoridades del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa y tendrá en cuenta las observaciones y propuestas presentadas por estas, siempre que guarden relación con los requisitos técnicos y jurídicos del marco normativo vigente.

 

Para el diseño paisajístico de espacios verdes y parques, el Jardín Botánico de Bogotá y entidades competentes, mediante un proceso de diálogo intercultural y entendimiento con el Cabildo Mhuysqa de Bosa tendrán en cuenta los elementos culturales propios de la comunidad en particular su visión cosmogónica del territorio, la siembra de árboles nativos, monolitos, entre otros.

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

4

 

 

 

 

Sin Plazo

La Alcaldía Mayor de  Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA y Jardín Botánico de Bogotá, o de quienes hagan sus veces, y demás entidades responsables del Acuerdo 605 de 2015 se comprometen a elaborar e implementar de acuerdo con sus competencias, un plan de agricultura urbana especial para la Comunidad Mhuysqa de Bosa bajo los lineamientos del Acuerdo 605 de 2015, o el que se defina para tal fin, el cual será trabajado de manera conjunta con las autoridades tradicionales del Cabildo una vez expedido el Decreto de Plan Parcial. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la autoridad ambiental competente, efectuará la propuesta que permita el uso de agricultura urbana en el área destinada a la construcción de la Ciudadela Mhuysqa Iguaque.

 

Los asuntos relacionados con el sistema de riego deberán ser definidos por el mencionado plan de agricultura urbana, en función de las tecnologías disponibles que sea costo - eficientes. El alcance de la implementación conlleva la inversión pública en el área del equipamiento comunal público por parte de la Secretaría de Ambiente y asistencia técnica y formación por parte del Jardín Botánico en los espacios destinados a los corredores de agricultura urbana dentro del Plan Parcial, que la comunidad defina para ser destinada a la generación de huertas en tierra y en terrazas.

 

En cuanto a la Unidad de gestión con enfoque diferencial, las entidades responsables del Acuerdo 605 de 2015, o el que se defina, se comprometen a brindar la asistencia técnica necesaria para que durante la etapa de urbanización del polígono o en la etapa constructiva de las viviendas se cuente con el componente de diseño de riesgo, conforme con la solicitud de la comunidad.

 

Parágrafo 1.- El Plan de Agricultura Urbana Especial para la Comunidad Mhuysqa de Bosa de que trata el citado Acuerdo No. 12 tendrá presente el lineamiento orientador del literal d) del artículo 3 del Acuerdo Distrital 605 de 2015: “[l]a Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, adelantarán campañas a través de la página oficial de las entidades y cualquier otro medio que garantice la adecuada promoción y divulgación.”

 

Parágrafo 2.- El diseño paisajístico de espacios verdes y parques de que trata el Acuerdo No. 14 se regirá acorde con lo previsto en el Acuerdo 435 de 2010, mediante el cual se promueve la arborización urbana en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, en todo caso, las entidades competentes y el Jardín Botánico, mediante un proceso de diálogo intercultural y entendimiento con el Cabildo Mhuysqa de Bosa tendrá en cuenta los elementos culturales propios de la comunidad en particular su visión cosmogónica del territorio, la siembra de árboles nativos, monolitos, entre otros. Adicionalmente, las entidades distritales que ejecuten obras de infraestructura en el ámbito del Plan Parcial “El Edén – El Descanso”, dentro de sus obligaciones de diseños de arborización tendrán en cuenta los elementos culturales y las solicitudes del Cabildo Mhuysqa de Bosa, para evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 15º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT. Corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

1

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Hábitat SDHT, o de quien haga sus veces, generará conforme con sus competencias y deber institucional, visitas y reportes de monitoreo de ocupaciones informales en el polígono del Plan Parcial El Edén – El Descanso con una periodicidad de cada 15 días, hasta tanto se construya la Ciudadela Mhuysqa Iguaque (UG1) y se desarrolle en su totalidad el Plan Parcial el Edén – El Descanso. Los informes contendrán un capítulo que rendirá información de monitoreo específica al área destinada a la construcción de la Ciudadela Mhuysqa Iguaque (UG1). Compulsará copia de dichos informes al cabildo y a la Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría.

 

 

2

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Secretaría Distrital de Hábitat SDHT, se compromete a desarrollar una aplicación digital APP- que facilite las denuncias sobre ocupación ilegal.

 

 

17

 

 

Largo Plazo

Más de 4 años)

Una vez legalizadas las áreas de manejo diferenciado definidas dentro del PP El Edén-El Descanso donde haya registro de propietarios indígenas Muiscas, el Cabildo Mhuysqa de Bosa elevará solicitud ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de que ésta brinde el acompañamiento respectivo para evaluar la priorización de estas áreas dentro del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda en el marco del nuevo Plan de Desarrollo. Para el efecto se llevará el tema al Comité de seguimiento.

 

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

1

 

 

Largo Plazo

(más de 4 años)

La Administración Distrital priorizará en el proceso de legalización las áreas de manejo diferenciado del Plan Parcial El Edén, que tengan mayor presencia de comunidad Mhuysqa, con corte a junio de 2018, con la información entregada en mayo de 2018 por el Cabildo a la ERU. (explicación de tiempos definidos en propuesta del Distrito).

En todo caso, estos procesos de legalización que adelanten SDHT y SDP, se harán conforme a las normas vigentes, sin perjuicio de los resultados técnicos que resulten de cada caso.

 

 

5

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

La Secretaría Distrital del Hábitat se compromete a realizar las capacitaciones referentes a la actual normatividad jurídica urbana con el fin de instruir a la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa en el marco legal, así como también en el proceso de cadena de urbanismo para la debida estructuración del proyecto. Además, una vez el proyecto se encuentre estructurado, ofreceremos el acompañamiento institucional pertinente ante el ministerio de vivienda y otras entidades nacionales e internacionales con el fin de prestar la colaboración necesaria a la comunidad en el marco del desarrollo del proyecto respetando en todo momento la autonomía de las autoridades tradicionales en las dos fases mencionadas.

 

Parágrafo 1.- El proceso de legalización urbanística de asentamientos de origen informal dispuesto en los “Acuerdos Proceso de Modificación del Plan Parcial”, se realizará con sujeción al acto administrativo modificatorio del Plan Parcial “Edén - El Descanso, el cual delimitará las áreas de manejo diferenciado, de conformidad con los Decretos Distritales 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.

 

Parágrafo 2.- El cumplimiento del Acuerdo 17 del presente artículo, quedara sujeto al cumplimiento del Acuerdo No. 1 de los “Acuerdos Proceso de Modificación del Plan Parcial”. Una vez legalizadas las áreas de manejo diferenciado definidas en el Plan Parcial, la Secretaría Distrital del Hábitat, previa solicitud del Cabildo Mhuysqa, evaluará jurídica y técnicamente la priorización ante la Mesa de Mejoramiento Integral de Barrios, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, o la norma que la sustituya, modifique o derogue.

 

Artículo 16º.- Compromiso a cargo de la Caja de Vivienda Popular. Corresponde a la Caja de Vivienda Popular, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

15

 

 

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

En aquellos lugares dentro del polígono del Plan Parcial Edén – El Descanso que se encuentren en ZMPA, determinado por el IDIGER mediante concepto técnico de alto riesgo no mitigable y en los que se identifique que habitan personal y/o familias pertenecientes a la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa que demuestren que su ocupación en ese terreno corresponde a la información catastral y es anterior a la fecha del censo entregado por el cabildo en Agosto de 2017,se procederá de conformidad con la normatividad vigente en materia de relocalizaciones transitorias o reubicaciones para pueblos indígenas, como lo es la aplicación del Derecho Fundamental y Colectivo al Consentimiento Previo, Libre e Informado.

 

Para los casos que se llegaran a identificar en materia de reubicaciones o relocalizaciones, el Cabildo Mhuysqa de Bosa definirá como criterio prioritario incluir a estas familias para la solución de vivienda dentro de la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque. 

 

 

Parágrafo 1.- Con sujeción a las competencias de cada entidad, para la ejecución del acuerdo descrito en el presente artículo, se actuará de forma articulada entre la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de autoridad ambiental en el Distrito Capital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, con observancia del parágrafo del artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 330 de 2020. La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de Reasentamientos en armonía con la articulación de las referidas entidades.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la valoración técnica del IDIGER, como autoridad en materia de riesgos, contenida en el Concepto Técnico CT-8685 del 11 de octubre de 2019, remitido a la SDP a través del radicado IDIGER 2019EE16768 del 29 de octubre de 2019 y a su adenda No. 1 Concepto Técnico 8808 de 2021, radicado SDP 1-2021-34059, en el proceso de modificación del Plan Parcial.

 

Parágrafo 2.- El presente acuerdo se cumple con fundamento en lo establecido en el POT vigente para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA incluida su cartografía y, en el ámbito de las atribuciones Constitucionales y legales inherentes a las entidades distritales comprometidas en el presente acuerdo.

 

Artículo 17º.-  Compromiso para cumplimiento de Acuerdo 13 de la Consulta Previa. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP adelantar las acciones para disponer los recursos necesarios para dar cumplimiento al compromiso pactado en el Acuerdo n.º 13 del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, del siguiente tenor literal:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO 

PLAZO

ACUERDO

 

13

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

El Distrito Capital a través de las entidades competentes se compromete a transferir el dominio pleno de un predio ubicado en zona rural al sujeto colectivo comunidad indígena Mhuysqa de Bosa, como propiedad colectiva, bajo la connotación de equivalencia cultural con las siguientes características: ubicado en zonas rurales de Bogotá o en su defecto, en municipios colindantes con la localidad de Bosa, con fuentes naturales de agua dentro del área, fértil, apta para el desarrollo integral de las prácticas culturales de la comunidad bajo sus usos y costumbres,  y con una extensión de mínimo 150 has; en el mediano plazo (2 a 4 años) contados a partir de la fecha de la expedición del decreto del plan parcial objeto de consulta, conforme los tiempos establecidos en términos generales para el cumplimiento de las medidas de manejo.

 

El uso y goce de esta propiedad colectiva rural, estará sujeta al cumplimiento del régimen de usos permitidos por las normas ambientales y urbanísticas aplicables al predio.

 

Parágrafo 1.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP adelantará las gestiones frente al aporte de los recursos, y definirá en coordinación con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano las condiciones para que esta última efectúe las actividades de adquisición y transferencia del predio a la Comunidad Muisca de Bosa, en el marco de lo acordado en la Consulta Previa a que se refiere el presente artículo.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital del Hábitat como ente rector del Sector Hábitat, adelantará las gestiones de coordinación y seguimiento para el cumplimiento del acuerdo de que trata el presente artículo, con las entidades adscritas o vinculadas al sector involucradas en el mismo.


Artículo 18º.- Compromisos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá se compromete a través de la entidad o entidades que se designen para tales efectos, se adquieran 7.44 Has de área bruta aproximada identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las Autoridades tradicionales en sesiones de Consulta Previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Mhuysqa.

 

Dentro de ese polígono de 7,44 Has, según el diseño urbano concertado en el presente Plan Parcial surgirán 4 manzanas de área útil numeradas en el plano así: 11, 12, 13 y 14, que corresponde a 3,17 Hectáreas de área útil aproximadamente, las cuales serán transferidas por el Distrito Capital al Cabildo como propiedad colectiva completamente saneadas, las cuales podrán tener usos de vivienda, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas.

 

En las manzanas útiles se podrá edificar vivienda de interés social con enfoque étnico Mhuysqa mínimo de 64 metros cuadrados distribuidas en edificios de máximo cinco pisos, destinado el primer piso para parqueaderos, uso comunal, comercio y servicios, los pisos intermedios para vivienda y la terraza de uso comunal y agricultura urbana, cuya construcción será asumida por el Cabildo, sin perjuicio de que la Administración Distrital acompañe las gestiones necesarias para su desarrollo.

 

El diseño y la implantación de las viviendas de interés social con enfoque étnico Mhuysqa y de las áreas libres dentro de las manzanas útiles será definido por el Cabildo Mhuysqa de manera independiente, las cuales deberán cumplir con los lineamientos normativos urbanísticos mínimos que estarán previstos en el Decreto por el cual se modifica el plan parcial objeto de la presente consulta.

 

 

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

 

3

 

 

 

 

Largo Plazo

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá se compromete a través de la entidad o entidades que se designen para tales efectos, se adquieran 7.44 Ha. de área bruta aprox. Identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las autoridades tradicionales en sesiones de consulta previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Muisca. Dentro de ese polígono de 7.44 has, según el diseño urbano concentrado en el presente Plan Parcial, surgiran 4 manzanas de área útil numeradas en el plano así: 11, 12, 13 y 14, que corresponden a 3.17 hectáreas de área útil aproximadamente, las cuales serán transferidas por el Distrito Capital al Cabildo como propiedad colectiva completamente saneadas, las cuales podrán tener usos de vivienda, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas.

 

En las manzanas útiles se podrán edificar vivienda de interés social con enfoque étnico muisca mínimo de 64 metros cuadrados distribuidas en edificios de máximo 5 pisos, destinado el primer piso para parqueaderos, uso comunal, comercio y servicios, los pisos intermedios para vivienda, y la terraza de uso comunal y agricultura urbana; cuya construcción será asumida por el Cabildo, sin perjuicio de que la Administración Distrital acompañe las gestiones necesarias para su desarrollo. El diseño y la implantación de las viviendas de interés social con enfoque étnico muisca y de las áreas libres dentro de las manzanas útiles será definido por el Cabildo Muisca de manera independiente, las cuales deberán cumplir con los lineamientos.

 

 

 

7

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

La entidad competente realizará el proceso de adquisición del suelo de la UG1 a través de los mecanismos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial reconociendo los valores que para el efecto establezca la Ley 388 de 1997, sus normas reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a los procesos de adquisición de suelo. El desarrollo de la Unidad de Gestión 1 se efectuará por fases para agilizar la entrega final de suelo útil al cabildo, quien adelantará el desarrollo paulatino de las unidades de vivienda. El cronograma para el desarrollo de las fases de esta unidad, se presentará durante la etapa de seguimiento de la Consulta Previa. De igual forma, se procurará en la primera fase, adquirir y urbanizar el suelo para el desarrollo del equipamiento comunal en el cual se localizará la casa del sol y la luna.

 

 

 

8

 

 

Largo Plazo

(Mas de 4 años)

La Administración Distrital reconocerá a los titulares y/o poseedores de buena fe en caso de enajenación voluntaria o expropiación, en los predios requeridos para adelantar el urbanismo de la unidad de gestión diferencial que promueva el Distrito y para las demás obras públicas a su cargo. Para los titulares y poseedores ubicados en resto del plan parcial que estén registrados en el censo del cabildo indígena Mhuysqa de Bosa de agosto de 2017. Se promoverá un trato igualitario que incluya pagarles como mínimo el predio comercial de sus tierras y construcciones.

 

 

10

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la entidad competente presentará el borrador completo del decreto de modificación ante las autoridades del Cabildo, previo a la radicación ante la Secretaría Distrital de Planeación, que incorpore los acuerdos entre las partes para su conocimiento y protocolización.

 

 

Parágrafo.- Para el cumplimiento de los señalados acuerdos 7, 8 y 11 a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ésta gozará de la configuración normativa amplia y funcional que le asigna el Acuerdo Distrital 643 de 2016 de gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos y de adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiere para el cumplimiento de su objeto institucional en los límites de la Constitución y la ley.

 

Dentro de este campo de configuración normativa determinados en nuestro ordenamiento jurídico en criterios o factores de competencia concertará la programación para la adquisición de suelo acorde con el avance de los procesos de control urbano y con los recursos presupuestales disponibles.

 

Artículo 19º.- Compromiso a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

10

 

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, o quien haga sus veces en el área del plan parcial El Edén – El Descanso, desarrollará un plan de acción con actividades de seguridad ciudadana enfocadas en el control de los delitos derivadas de la enajenación ilegal de predios, a través del intercambio permanente de información con los organismos de seguridad y justicia competentes, en el marco de la identificación y control de posibles organizaciones criminales denominada tierreros. La entidad responsable, emitirá informe mensual (guardando la debida reserva legal) de las actividades desarrolladas al cabildo, al Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría), hasta tanto se construya la Ciudadela Mhuysqa Iguaque (UG1) y se desarrolle en su totalidad el Plan Parcial El Edén –El Descanso.

 

Artículo 20º.- Compromisos a cargo de la Alcaldía Local de Bosa. Corresponde a la Alcaldía Local de Bosa, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:

 

ACUERDOS PROCESO DE EMISIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

 

 

 

3

 

 

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Local de Bosa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1203 de 2017, coordinará con las entidades y organismos distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades distritales del control urbanístico correspondiente al área del Plan Parcial El Edén – El Descanso con especial énfasis en el área destinada a la Ciudadela Mhuysqa Iguaque (UG1). Así mismo, emitirá informes mensuales de su labor a la Personería Distrital, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría y al Cabildo, hasta tanto se construya la Mhuysqa Iguaque (UG1) y se desarrolle en su totalidad el Plan Parcial El Edén – El Descanso.

 

6

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

La Alcaldía Local de Bosa se compromete a gestionar y tramitar la expedición de un acto administrativo especial para priorizar el control policivo sobre la Unidad de Gestión que corresponda al Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa dentro del Plan Parcial El Edén – El Descanso (UG1). Posterior a la emisión de dicho acto administrativo se implementará a cabalidad y se rendirá informe de ello al Cabildo, a la Personería, a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo.

 

 

7

 

 

 

Largo Plazo

(Más de 4 años)

La Alcaldía Local de Bosa se compromete a realizar jornadas de sensibilización con la comunidad Mhuysqa y población en general del Plan Parcial El Edén – El Descanso e instituciones locales, que contribuyan a prevenir los actos de urbanismo ilegal, durante el desarrollo del Plan Parcial. Adicionalmente la Alcaldía Local con el acompañamiento del Cabildo Mhuysqa de Bosa, instalarán por lo menos dos vallas de prevención a la urbanización ilegal.

 

 

8

 

Mediano Plazo

(2 a 4 años)

La Alcaldía Local de Bosa, adelantará operativos de Inspección, Vigilancia y Control a establecimiento de comercio, respecto al cumplimiento de normas del suelo.

 

9

 

Corto Plazo

(0 a 2 años)

 

La Alcaldía Local de Bosa, se compromete a tomar Medidas de control de circulación de materiales de construcción.

 

CAPÍTULO IV

 

Actuaciones de coordinación, seguimiento y control urbano

 

Artículo 21º.- Coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso-.  La coordinación será colegiada y se ejercerá así:

 

21.1. Sin perjuicio de las competencias funcionales de cada entidad, corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, actuar como secretaría técnica, articular la coordinación sectorial e interinstitucional y las gestiones asociadas que desarrollen las entidades distritales responsables del cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, en procura de promover espacios que permitan la interacción interinstitucional y la definición de mecanismos para la materialización de las acciones a realizar.

 

21.2. Corresponderá a las secretarías cabeza de los sectores que tienen a cargo compromisos derivados del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, ejercer el seguimiento y coordinación del cumplimiento de los mismos, para este fin podrán establecer los instrumentos que requieran, con el propósito que se atiendan de manera oportuna y eficiente los requerimientos que para el efecto realice la Secretaría Distrital de Gobierno, de igual manera, coordinarán las respuestas y reuniones que solicite la Comunidad Muisca de Bosa y que guarden relación con los compromisos del sector, informando de las mismas a la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1.- Entiéndase por articulación de la coordinación sectorial e interinstitucional, la acción de velar por el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso-, sin que implique la asunción de competencias funcionales de las entidades distritales de que trata el artículo 2° del presente Decreto.

 

Parágrafo 2.- Todas las entidades referidas en el presente Decreto, actuarán de manera coordinada y armónica conforme a sus atribuciones legales para gestionar y garantizar el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, y con sujeción a los mecanismos de seguimiento propuestos.

 

Parágrafo 3.- La Secretaría Distrital de Gobierno podrá emitir los requerimientos que se hagan necesarios para el avance y oportuno cumplimiento de los compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, los cuales serán de obligatoria observancia para las demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21.1.

 

Artículo 22º.- Coordinación en materia de control urbano para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, coordinará en ejercicio de sus atribuciones de manera conjunta, el control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal y las acciones o actuaciones en materia policiva;asímismo actuarán de manera articulada con la Secretaría Distrital del Hábitat, la Alcaldía Local de Bosa y los Inspectores de Policía competentes para gestionar un control urbano efectivo en el área de intervención del Plan Parcial “Edén- El Descanso”.

 

La Alcaldía Local de Bosa gestionará los recursos humanos y técnicos requeridos para adelantar de manera preferente acciones administrativas, policivas, judiciales y de control urbano en los polígonos 201 y 201A, ubicados en el ámbito del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. Así mismo, coordinará esfuerzos con las actuaciones de los inspectores de policía encargados de adelantar los procesos policivos de control urbano en dicho territorio.

 

Con el objetivo de detener la ejecución de obras, construcción de viviendas, deterioro de zonas ambientales y en general la ocupación ilegal del territorio, dichas entidades podrán adelantar las siguientes acciones dentro de los límites de sus competencias conforme lo determina la Constitución, la ley y los procedimientos establecidos para el efecto:

 

1. Operativos de control para detener el desarrollo de usos o destinación del suelo no autorizados en licencias de construcción con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.

 

2. Revisión y finalización de las actuaciones administrativas y/o los procesos que se encuentren en curso por comportamientos contrarios a la integridad o infracciones urbanísticas con la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar.

 

3. Instalación de vallas de advertencia sobre la ocupación del territorio y las indicaciones sobre las consecuencias de la violación al régimen urbanístico.

 

4. Imposición de medidas de suspensión de construcción o demolición.

 

5. Coordinar con los propietarios de los predios, cerramientos de los inmuebles que se encuentran en el ámbito del Plan Parcial “Edén -El Descanso”.

 

Parágrafo. Del resultado de la evaluación periódica de las acciones efectuadas en el marco del control urbano deberá analizarse la efectividad de las medidas tomadas y definirse la necesidad de tomar medidas adicionales o gestionar acciones de mejora o de apoyo a las adelantadas.

 

Artículo 23º.- Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. A través de las siguientes dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, se coordinarán las acciones administrativas que según la competencia misional y funcional le corresponda a cada una de las entidades distritales que la integren, para hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en el cumplimiento de los Acuerdos del Acta de Consulta Previa suscrita el 29 de mayo de 2019.

 

23.1 Comisión para la modificación del Plan Parcial “Edén – El Descanso” adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006, estará conformada por las siguientes entidades:

 

- La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERDU, se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial lo relacionado con la formulación de los estudios técnicos requeridos para la formulación de la modificación del Plan Parcial adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006.

 

- Secretaría Distrital del Hábitat.

 

- Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Gestión Local; Dirección para la

 

- Gestión Policiva y Subdirección de Asuntos Étnicos-.

 

- Secretaría Distrital de Movilidad.

 

- Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

- Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Planes Parciales.

 

23.2 Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, que estará conformada por las siguientes entidades:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gestión Local, se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial las relacionadas con el control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la ejecución en materia policiva, incluyendo la coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá; a través de la Dirección de Derechos Humanos, la prevención a la vulneración de los derechos de los líderes, conforme a la competencia establecida en el  Decreto 411 de 2016; y por medio de la Subdirección de Asuntos Étnicos, la adecuada prestación de oferta social en atención a los asuntos propios de la comunidad que se relacionen con la sentencia de tutela o que se desprendan de esta y con el cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización.

 

- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

- Secretaría Distrital de Hábitat.

 

- Alcaldía Local de Bosa.

 

- Secretaría Distrital de Integración Social.

 

- Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo 1.- Cada Comisión deberá asistir a las sesiones de seguimiento a los acuerdos de la consulta previa, convocadas por la Dirección de Consulta Previa, hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

 

Parágrafo 2.- Los representantes de cada entidad Coordinadora de Comisión, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del secretario y/o gerente para efecto de la toma de decisiones y compromisos que deban asumirse.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones finales

 

Artículo 24º.- Cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de la Consulta Previa. Si por razones ajenas a los suscriptores del cumplimiento de los compromisos previstos en el acta de los acuerdos de consulta previa, se presentan circunstancias que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de lo acordado, las partes buscarán alternativas para alcanzar el propósito, estas serán informadas a los representantes de la Comunidad Muisca de Bosa en la instancia de seguimiento, a efecto de encontrar soluciones que se ajusten a las normas urbanísticas, la realidad geográfica del territorio, las condiciones técnicas, la cosmovisión del pueblo indígena, las condiciones sociales de los ocupantes, entre otras. Estas alternativas en ningún caso derivarán en la modificación a los acuerdos de la Consulta Previa.

 

Artículo 25º.- Apropiaciones presupuestales. Las entidades de la administración central y del sector descentralizado adscritas y vinculadas del distrito, y la Alcaldía Local de Bosa, responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el presente decreto, deben priorizar dentro de los procesos de programación y ejecución de sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para tal fin. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Artículo 26º.- Suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006. Las entidades y organismos de la administración distrital deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el efectivo y adecuado cumplimiento de la medida de suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Edén – El Descanso”, en cumplimiento de la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01; y en consecuencia no podrán expedir actos administrativos o realizar cualquier tipo de actuación u operación tendiente a su desarrollo. Esta suspensión estará sujeta a la expedición del acto administrativo que modifique el Plan Parcial “Edén – El Descanso”.

 

Artículo 27º.- Comunicaciones. Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a las entidades referidas en el artículo primero del sector central, entidades adscritas y vinculadas, a la Alcaldía Local de Bosa, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, así como también, Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, Ministerio del Interior, Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, Personería Delegada para el Sector Hábitat y Procuraduría Delegada para asuntos Étnicos.

 

Artículo 28°.-Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 720 del 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NADYA MILENA RANGEL RADA


Secretaria Distrital del Hábitat

  

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO


Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

  

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE


Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.