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DECRETO 046 DE 2022
(Enero 31)
Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, y 6 del artículo 38, y los artículos 35, 39 y 53 del Decreto Ley1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21 de 1991, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, corresponde a los gobiernos: “[c]onsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el alcalde mayor de la ciudad de Bogotá D.C. es el jefe del gobierno de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 ídem, son atribuciones del alcalde mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del distrito, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que en concordancia con lo anterior el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que corresponde al alcalde mayor: “(…) asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad”.
Que la administración distrital, a través del Decreto Distrital 521 de 2006, adoptó el Plan Parcial “Edén-El Descanso”, ubicado en la Localidad de Bosa.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las secretarías distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa con ocasión de la expedición del Plan Parcial “Edén – El Descanso” y, en consecuencia, dispuso en su artículo segundo: “ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales: “SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial “El Edén – El Descanso, por lo que no podrán expedirse actos administrativo o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencia No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial” y en el artículo tercero, le ordenó al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, continuar con el proceso de consulta previa garantizando en todo momento la participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.
Que la misma providencia, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, vincularse al referido proceso de consulta previa y: “(…) crear un equipo interdisciplinario con las dependencias encargadas, no sólo del diseño, proyección y/o asesoría técnica de planes parciales, sino también con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas previas y derechos de las comunidades étnicas. A dicho proceso, también deberán ser vinculados la empresa METROVIVIENDA S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.”
Que en el parágrafo segundo del artículo 3 de la referida decisión, el Consejo de Estado advirtió así mismo a: “(…) los participantes del proceso de Consulta Previa, que el desarrollo del mismo sólo deberá versar sobre los asuntos que se deriven de la naturaleza propia del plan parcial como norma urbanística, sólo sobre aquellos aspectos que potencialmente y/o directamente afecten el territorio de la comunidad indígena accionante (…)”.
Que mediante Decreto Distrital 720 de 2017, se adoptaron las medidas administrativas para el cumplimiento de la mencionada sentencia y se ordenó la conformación de dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para coordinar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial, siendo estas: “2.1 Comisión para la Modificación del Plan Parcial el “Edén - El Descanso” y el acompañamiento de la Consulta Previa Adoptado mediante el Decreto Distrital 526 (Sic) de 2006 (…)” y “2.2. Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, (…)”.
Que además, el Decreto Distrital ídem, ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación asumir la coordinación interinstitucional de las acciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la orden judicial, sin perjuicio de las actuaciones que hasta ese momento se hubieran adelantado. Igualmente, ordenó a la Secretaría Distrital de Gobierno coordinar las actividades de control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la ejecución en materia policiva.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia, entre el 22 de agosto de 2016 y 17 de septiembre de 2019, el Distrito Capital promovió 255 espacios de encuentro institucional, participación con el Cabildo y la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa con la finalidad de realizar la consulta previa en los términos de la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013 y propiciar la protocolización, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos.
Que mediante providencia judicial del 6 de octubre del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dio por cumplida la Sentencia del 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida en contra del Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las secretarías distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, precisando que: “(…) la sala ha podido constatar que las entidades demandadas han sido diligentes y han cumplido lo ordenado en la sentencia de tutela.”
Que el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Protocolización de los acuerdos y los puntos de desacuerdo de la consulta previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”, entre la administración distrital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa con el acompañamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Que en el numeral 4 de la referida Acta de Protocolización se acordó: “4. Definición de mecanismos de seguimiento de acuerdos. Dentro de los 4 meses siguientes a la firma de la presente acta de protocolización, el Distrito Capital expedirá un acto administrativo mediante el cual se incorporen las medidas acordadas con la comunidad en el marco del proceso de Consulta Previa para efectos de establecer la estrategia de articulación institucional con miras al cumplimiento de las mismas, así como determinar el mecanismo de seguimiento a los acuerdos, mecanismo que se concertará dentro de los 2 meses siguientes a la presente protocolización con las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y los delegados institucionales que para tal fin se definan.”
Que de acuerdo con la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013, a partir de la suscripción del Acta de Protocolización de los acuerdos, el proceso consultivo con la comunidad indígena entra en la “Etapa 5: Seguimiento de Acuerdos”, cuyo objetivo es: “asegurar que lo protocolizado en la Consulta Previa sea efectivamente realizado por las partes, según los plazos acordados con las comunidades étnicas", a cargo de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Que para ejecutar la Etapa 5 del seguimiento a los acuerdos suscritos entre el Distrito Capital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, en la mesa de trabajo del 26 de diciembre de 2019, se acordó conformar el Comité de Seguimiento consignado en el documento denominado: “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso”, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, para verificar el efectivo cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades adscritas y vinculadas en armonía con lo previsto en la Directiva Presidencial No. 10 del 7 de noviembre de 2013; documento que se remitió al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante comunicación 2-2020-03672 del 28 de enero de 2020 de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que de acuerdo con lo previsto en la Directiva Presidencia 10 de 2013: “[e]l Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa (hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa) como principal responsable de los procesos de Consulta Previa a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en proceso consultivos de esta naturaleza, adelantadas para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas en donde se registre presencia de este tipo de comunidades, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la “Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas”(…)”.
Que conforme a la mencionada Directiva Presidencial, para asegurar que: “(…) lo protocolizado en la Consulta Previa sea efectivamente realizado por las partes, según los plazos acordados con las comunidades étnicas (…); las entidades vinculadas al presente Decreto deberán (…) observar los requerimientos periódicos (…) realizados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa quien, (…) liderará la conformación del Comité de Seguimiento (…) para el cumplimiento de los Acuerdos sujetos a la Consulta Previa del Plan Parcial ‘Edén - El Descanso”.
Que conforme al documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso” entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, el Comité de Seguimiento a los Acuerdos quedó integrado por: un (1) delegado de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del interior, quien lo presidirá; un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación; un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá; un (1) delegado del nivel directivo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; cuatro (4) representantes de las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa o delegados avalados por el mismo; un (1) representante de la Procuraduría General de la Nación; un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y un (1) representante de la Personería Distrital de Bogotá.
Que el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “El Edén El Descanso”, entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.”, estableció la composición del “Comité de Seguimiento”, entre otros, dos funcionarios del nivel nacional: “Un (1) representante de la Procuraduría General de Nación” y “Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo”; en armonía y sin perjuicio de lo dispuesto en dicho documento, el presente Decreto conformará el Comité de Seguimiento a los Acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa con sujeción a las competencias del Distrito Capital.
Que conforme a dicho documento el Ministerio del Interior convocará: “(…) las sesiones del Comité y las sesiones de seguimiento”, con el fin de verificar y hacer seguimiento efectivo al cumplimiento. La Secretaría Técnica del Comité estará integrada por un delegado de la Secretaría de Gobierno o por un delegado de la administración distrital y dos (2) delegados del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa al cual corresponde las tareas acordadas en el numeral 3.4.2 del mencionado documento y cuyo objeto es: “(…) encargarse de las comunicaciones, el archivo y la coordinación del Comité de Seguimiento de los Acuerdos.”
Que el principio de la eficacia de la administración pública está soportado en varios preceptos de la Constitución Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y, en el artículo 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa. En este sentido, corresponde a las partes buscar los mecanismos, la concertación y las herramientas de gestión administrativa que conduzcan a la efectividad del cumplimiento de lo acordado en el Acta de Protocolización de la consulta previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” entre la administración distrital y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.
Que revisado el Decreto Distrital 720 de 2017 y una vez protocolizados los acuerdos de la consulta previa, debe procederse a su ejecución y seguimiento, por lo que se hace necesario continuar con las comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional conformadas en el artículo 2° del aludido Decreto Distrital para hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización, suscrita el 29 de mayo de 2019, y de esta manera dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01.
Que teniendo en cuenta el número de entidades públicas del orden distrital involucradas en el cumplimiento de los acuerdos previstos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, se requiere coordinar las acciones de la administración distrital, conforme a las competencias de cada una de las entidades responsables para garantizar la ejecución de lo pactado.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006: “(…) [l]as autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006 y una vez establecidos los acuerdos en el marco de la consulta previa, la administración distrital actuara a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital en mención dispone que la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital, comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993. En esta medida, de conformidad con el artículo 23 ídem las secretarías distritales de despacho pertenecen al Sector Central de la Administración Distrital y“son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaría o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además, tienen las siguientes funciones:
a. Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. b. Coordinar y dirigir la participación del respectivo Sector Administrativo de Coordinación en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
c. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.
d. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.
e. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.
f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.
g. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo de Coordinación con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.
(…)
i. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
(…)
k. Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del sector respectivo.”
Que mediante Decreto Distrital 411 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 099 de 2019, se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, además de las atribuciones generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones:
“b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. …
h) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. …
j) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. …
l) Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones.”
Que de conformidad con el artículo 12 ídem, la Subsecretaría de Gestión Local, tiene entre otras funciones las de: “e) Concertar con las entidades y organismos Distritales competentes, los focos atención y priorización preventiva y correctiva de la acción policiva de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, (…) g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia”, y “i) Orientar y hacer seguimiento, control y evaluación a la gestión policiva y administrativa local”.
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 411 de 2016, le corresponde a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaria Distrital de Gobierno, entre otras, funciones las de: “a) Implementar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C., (…)“d) Diseñar, formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con sus derechos constitucionales” y “e) Evaluar y hacer seguimiento al impacto y oportunidad de las políticas y estrategias distritales trazadas en materia de atención y protección a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de ajustar los planes y programas dirigidos a esta población”.
Que de acuerdo con la naturaleza, estructura y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y, de las atribuciones generales dadas a las Secretarías Distritales, resulta procedente materializar las estrategias unificadas, interinstitucionales y sectoriales para el cumplimiento de los Acuerdos de la consulta previa suscritos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”.
Que de acuerdo con los informes de monitoreo elaborados por la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat, dentro del ámbito del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, existen procesos de ocupación ilegal del territorio (Polígonos 201 y 201A), que están en continuo ascenso, situación que le exige a la administración distrital la necesidad de adoptar medidas efectivas de control urbano y acciones policivas, tendientes a contener, controlar y evitar el desarrollo de dichas ocupaciones, con el objetivo de darle cumplimiento a las acciones para la habilitación, gestión y adquisición de suelo por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que la implementación de las medidas de manejo derivadas del control urbano sobre las ocupaciones de origen ilegal e informal, desbordan la misionalidad, la competencia y el rol de instrumento facilitador de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá en el marco de la formulación del instrumento de planeación y del acompañamiento al proceso de consulta previa, en tanto, es potestad de las secretarías distritales de Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia en ejercicio de sus atribuciones en materia de control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, de manera articulada con la Alcaldía Local de Bosa y las inspecciones de policía competentes en el ámbito del territorio del Plan Parcial “Edén - El Descanso”.
Que de acuerdo con las competencias consagradas en el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006”, las secretarías distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinarán de manera conjunta las acciones y actuaciones en materia de control urbano y trabajarán de manera articulada con la Alcaldía Local de Bosa en su implementación.
Que el Instituto Distrital de las Artes, mediante comunicación 20201100049181 del 17 de julio de 2020, SDP 1-2020-29003 del 21 de julio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Planeación el cumplimiento de los Acuerdos 21 y 22, el primero en el marco del XII Festival de Danza en la ciudad 2019 con la circulación de la obra el día 13 de noviembre de 2019 en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán y el segundo, con el Diplomado “Prácticas artísticas integradas, inclusivas, participativas y de construcción de las comunidades éticas, con énfasis en el desarrollo de la Danza, Música y Artes Escénicas. Cuerpo ancestral Muisca (2019).
Que el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, mediante radicado 1-2020-44648 del 7 de octubre de 2020 presentado en la SDP bajo el No. 1-2020-44648, dentro del trámite de expedición del presente Decreto informó que el compromiso No. 26 para la vigencia 2019: “[s]e desarrolló en un proceso de formación propia con una duración de 24 horas, liderado por sabedores y sabedoras reconocidos por el cabildo”, en 7 sesiones con temáticas propias de la comunidad. Se presentó como “Balance: El diálogo con el Cabildo fue fluido tanto para la programación como el desarrollo de las actividades (…) Sobre la contratación de los sabedores, se decidió avalar 7 sabedores de la comunidad entre los cuales se distribuyeron las horas a desarrollar. (…)”; y frente a la vigencia 2020 indicó que se adelantaron: “(…) [r]euniones de revisión con el Cabildo Muisca de Bosa entre los meses de mayo a julio para el ajuste de la propuesta prevista a partir de las condiciones de pandemia, ajustándose a formación virtual”.
Que las estipulaciones contenidas en los Acuerdos Nos 12 y 4 del Acta de Protocolización de la consulta previa, en responsabilidad de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, contienen la misma previsión, razón por la cual solicitaron mediante comunicaciones 1-2020-56461 y 1-2020-56465 del 23 de noviembre de la presente anualidad, unificar el Acuerdo No. 4 en el Acuerdo No. 12. Sin embargo, se encuentran diseñados en acápites distintos, es decir, el No. 12 en: “Acuerdos proceso de emisión del Plan Parcial”, y el No. 4 en: “Acuerdos proceso de modificación del Plan Parcial”. En consecuencia, prevalece respetar lo acordado entre la administración distrital y el Cabildo Muisca.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2020EE18941301 del 11 de noviembre de 2020 emitió el concepto presupuestal correspondiente, señalando que: “(…) las entidades encargadas de realizar acciones afirmativas sobre este plan parcial al igual que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, deben priorizar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de este compromiso, en la distribución de la cuota de gastos asignada en cada anualidad. (…)”.
Que por las razones señaladas, se hace necesario adoptar las medidas acordadas con el Cabildo Muisca de Bosa en el marco del proceso de consulta previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso” en el mismo orden de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos así: i) “Acuerdos proceso de emisión del Plan Parcial”, que comprende 37 compromisos y ii) “Acuerdos proceso de modificación del Plan Parcial”, que contiene 10 compromisos, y establecer la estrategia de articulación interinstitucional con miras al cumplimiento de los mismos, así como determinar el mecanismo de seguimiento a los acuerdos, en concordancia con lo concertado con las autoridades del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso” en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización, suscrita el 29 de mayo de 2019, y de esta manera dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de Tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todas las entidades del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital que asumieron compromisos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso” de fecha 29 de mayo de 2019, así:
Parágrafo 1.- En aquellos eventos en que para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de que trata el presente Decreto se requiera el concurso de más de una entidad del distrito, corresponde a las entidades involucradas coordinar el ejercicio de las acciones a que haya lugar, de tal manera que se facilite y acelere el cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta y el goce efectivo de los derechos de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.
Parágrafo 2.- En aquellos eventos en que para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa se requiera el concurso de entidades del orden distrital que no hubieren sido identificadas de manera específica en el presente Decreto, estas entidades en ejercicio de sus funciones legales deberán contribuir en forma efectiva y eficaz al cumplimiento de dichos compromisos de acuerdo con las directrices que para el efecto impartan las secretarías distritales de Gobierno y Planeación.
CAPÍTULO II
Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”
Artículo 3°. - Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. En desarrollo de la Etapa 5 seguimiento a los acuerdos de la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, y en virtud de lo dispuesto en el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, confórmese el Comité de Seguimiento a los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
- Un (1) delegado de la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.
- Un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación.
- Un (1) delegado del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno. - Un (1) delegado del nivel directivo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
- Cuatro (4) representantes de las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa o delegados avalados por el mismo.
- Un (1) representante de la Personería Distrital de Bogotá.
Parágrafo 1°. Los representantes de los organismos del Ministerio Público relacionados en el documento “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso: ”Un (1) representante de la Procuraduría General de la Nación, Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo”, actuarán de conformidad con lo dispuesto en dicho documento, habida cuenta, que la presente disposición no modifica ni altera lo suscrito por las partes.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité previsto en este artículo será ejercida por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, y cumplirá las funciones establecidas en los numerales 3.4 y 3.4.2 del documento denominado “Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial ‘Edén – El Descanso’ entre la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa”. CAPÍTULO III
Compromisos específicos de las entidades del Distrito en el marco de los acuerdos del Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso” Artículo 4°. - Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.
Artículo 5º.- Compromiso a cargo del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC. Corresponde al Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.
Artículo 6º.- Compromisos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa.
Artículo 7º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación definirá la promoción del uso de la toponimia y simbología Mhuysqa de los espacios públicos en el marco del Plan Parcial en armonía con el desarrollo del acuerdo 11 señalado en el presente artículo, y en asocio a las acciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano en el cumplimiento de los Acuerdos del Acta de Protocolización.
Artículo 8º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE. Corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Artículo 9º.- Compromisos a cargo del Instituto Distrital de Turismo -IDT. Corresponde al Instituto Distrital de Turismo -IDT, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Artículo 10º.- Compromiso a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Artículo 11º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Salud -SDS. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Artículo 12º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS. Corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo 1.- La Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con sus competencias legales deberá cumplir los compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa referidos a la construcción y entrega del equipamiento, una vez sea consolidada la entrega del suelo correspondiente por las autoridades competentes y el término de la obra corresponderá a las acciones y gestiones que exige la norma nacional para ejecutar el desarrollo de la misma.
Parágrafo 2.- De cumplirse los requisitos para la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural de la Casa del Sol y de la Luna, y el sector de interés cultural de la Ciudadela Mhuysqa de Iguaque, la Secretaría Distrital de Integración Social en coordinación con las entidades responsables y competentes en la materia: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y Secretaría de Planeación -Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, acompañarán con información y asesoramiento.
Artículo 13º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SDCRD. Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa de manera directa o a través de sus entidades adscritas y vinculadas:
Artículo 14º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico “José Celestino Mutis – JBB”. Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico “José Celestino Mutis - JBB”, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo 1.- El Plan de Agricultura Urbana Especial para la Comunidad Mhuysqa de Bosa de que trata el citado Acuerdo No. 12 tendrá presente el lineamiento orientador del literal d) del artículo 3 del Acuerdo Distrital 605 de 2015: “[l]a Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, adelantarán campañas a través de la página oficial de las entidades y cualquier otro medio que garantice la adecuada promoción y divulgación.”
Parágrafo 2.- El diseño paisajístico de espacios verdes y parques de que trata el Acuerdo No. 14 se regirá acorde con lo previsto en el Acuerdo 435 de 2010, mediante el cual se promueve la arborización urbana en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, en todo caso, las entidades competentes y el Jardín Botánico, mediante un proceso de diálogo intercultural y entendimiento con el Cabildo Mhuysqa de Bosa tendrá en cuenta los elementos culturales propios de la comunidad en particular su visión cosmogónica del territorio, la siembra de árboles nativos, monolitos, entre otros. Adicionalmente, las entidades distritales que ejecuten obras de infraestructura en el ámbito del Plan Parcial “El Edén – El Descanso”, dentro de sus obligaciones de diseños de arborización tendrán en cuenta los elementos culturales y las solicitudes del Cabildo Mhuysqa de Bosa, para evaluación y autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 15º.- Compromisos a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT. Corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo 1.- El proceso de legalización urbanística de asentamientos de origen informal dispuesto en los “Acuerdos Proceso de Modificación del Plan Parcial”, se realizará con sujeción al acto administrativo modificatorio del Plan Parcial “Edén - El Descanso, el cual delimitará las áreas de manejo diferenciado, de conformidad con los Decretos Distritales 476 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 800 de 2018, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen.
Parágrafo 2.- El cumplimiento del Acuerdo 17 del presente artículo, quedara sujeto al cumplimiento del Acuerdo No. 1 de los “Acuerdos Proceso de Modificación del Plan Parcial”. Una vez legalizadas las áreas de manejo diferenciado definidas en el Plan Parcial, la Secretaría Distrital del Hábitat, previa solicitud del Cabildo Mhuysqa, evaluará jurídica y técnicamente la priorización ante la Mesa de Mejoramiento Integral de Barrios, con el cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, o la norma que la sustituya, modifique o derogue.
Artículo 16º.- Compromiso a cargo de la Caja de Vivienda Popular. Corresponde a la Caja de Vivienda Popular, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo 1.- Con sujeción a las competencias de cada entidad, para la ejecución del acuerdo descrito en el presente artículo, se actuará de forma articulada entre la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de autoridad ambiental en el Distrito Capital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, con observancia del parágrafo 2° del artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 330 de 2020. La Caja de Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de Reasentamientos en armonía con la articulación de las referidas entidades.
Lo anterior, sin perjuicio de la valoración técnica del IDIGER, como autoridad en materia de riesgos, contenida en el Concepto Técnico CT-8685 del 11 de octubre de 2019, remitido a la SDP a través del radicado IDIGER 2019EE16768 del 29 de octubre de 2019 y a su adenda No. 1 Concepto Técnico 8808 de 2021, radicado SDP 1-2021-34059, en el proceso de modificación del Plan Parcial.
Parágrafo 2.- El presente acuerdo se cumple con fundamento en lo establecido en el POT vigente para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA incluida su cartografía y, en el ámbito de las atribuciones Constitucionales y legales inherentes a las entidades distritales comprometidas en el presente acuerdo.
Artículo 17º.- Compromiso para cumplimiento de Acuerdo 13 de la Consulta Previa. Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP adelantar las acciones para disponer los recursos necesarios para dar cumplimiento al compromiso pactado en el Acuerdo n.º 13 del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, del siguiente tenor literal:
Parágrafo 1.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP adelantará las gestiones frente al aporte de los recursos, y definirá en coordinación con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano las condiciones para que esta última efectúe las actividades de adquisición y transferencia del predio a la Comunidad Muisca de Bosa, en el marco de lo acordado en la Consulta Previa a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital del Hábitat como ente rector del Sector Hábitat, adelantará las gestiones de coordinación y seguimiento para el cumplimiento del acuerdo de que trata el presente artículo, con las entidades adscritas o vinculadas al sector involucradas en el mismo. Artículo 18º.- Compromisos a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Parágrafo.- Para el cumplimiento de los señalados acuerdos 7, 8 y 11 a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ésta gozará de la configuración normativa amplia y funcional que le asigna el Acuerdo Distrital 643 de 2016 de gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos y de adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiere para el cumplimiento de su objeto institucional en los límites de la Constitución y la ley.
Dentro de este campo de configuración normativa determinados en nuestro ordenamiento jurídico en criterios o factores de competencia concertará la programación para la adquisición de suelo acorde con el avance de los procesos de control urbano y con los recursos presupuestales disponibles.
Artículo 19º.- Compromiso a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con sus competencias legales, cumplir el siguiente compromiso del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
Artículo 20º.- Compromisos a cargo de la Alcaldía Local de Bosa. Corresponde a la Alcaldía Local de Bosa, de conformidad con sus competencias legales, cumplir los siguientes compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa:
CAPÍTULO IV
Actuaciones de coordinación, seguimiento y control urbano
Artículo 21º.- Coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso-. La coordinación será colegiada y se ejercerá así:
21.1. Sin perjuicio de las competencias funcionales de cada entidad, corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, actuar como secretaría técnica, articular la coordinación sectorial e interinstitucional y las gestiones asociadas que desarrollen las entidades distritales responsables del cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, en procura de promover espacios que permitan la interacción interinstitucional y la definición de mecanismos para la materialización de las acciones a realizar.
21.2. Corresponderá a las secretarías cabeza de los sectores que tienen a cargo compromisos derivados del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, ejercer el seguimiento y coordinación del cumplimiento de los mismos, para este fin podrán establecer los instrumentos que requieran, con el propósito que se atiendan de manera oportuna y eficiente los requerimientos que para el efecto realice la Secretaría Distrital de Gobierno, de igual manera, coordinarán las respuestas y reuniones que solicite la Comunidad Muisca de Bosa y que guarden relación con los compromisos del sector, informando de las mismas a la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1.- Entiéndase por articulación de la coordinación sectorial e interinstitucional, la acción de velar por el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso-, sin que implique la asunción de competencias funcionales de las entidades distritales de que trata el artículo 2° del presente Decreto.
Parágrafo 2.- Todas las entidades referidas en el presente Decreto, actuarán de manera coordinada y armónica conforme a sus atribuciones legales para gestionar y garantizar el cumplimiento de los compromisos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén -El Descanso”, y con sujeción a los mecanismos de seguimiento propuestos.
Parágrafo 3.- La Secretaría Distrital de Gobierno podrá emitir los requerimientos que se hagan necesarios para el avance y oportuno cumplimiento de los compromisos del Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, los cuales serán de obligatoria observancia para las demás entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21.1.
Artículo 22º.- Coordinación en materia de control urbano para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gestión Local y de la Dirección de Derechos Humanos de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos, coordinará en ejercicio de sus atribuciones de manera conjunta, el control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal y las acciones o actuaciones en materia policiva;asímismo actuarán de manera articulada con la Secretaría Distrital del Hábitat, la Alcaldía Local de Bosa y los Inspectores de Policía competentes para gestionar un control urbano efectivo en el área de intervención del Plan Parcial “Edén- El Descanso”.
La Alcaldía Local de Bosa gestionará los recursos humanos y técnicos requeridos para adelantar de manera preferente acciones administrativas, policivas, judiciales y de control urbano en los polígonos 201 y 201A, ubicados en el ámbito del Plan Parcial “Edén – El Descanso”. Así mismo, coordinará esfuerzos con las actuaciones de los inspectores de policía encargados de adelantar los procesos policivos de control urbano en dicho territorio.
Con el objetivo de detener la ejecución de obras, construcción de viviendas, deterioro de zonas ambientales y en general la ocupación ilegal del territorio, dichas entidades podrán adelantar las siguientes acciones dentro de los límites de sus competencias conforme lo determina la Constitución, la ley y los procedimientos establecidos para el efecto:
1. Operativos de control para detener el desarrollo de usos o destinación del suelo no autorizados en licencias de construcción con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.
2. Revisión y finalización de las actuaciones administrativas y/o los procesos que se encuentren en curso por comportamientos contrarios a la integridad o infracciones urbanísticas con la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar.
3. Instalación de vallas de advertencia sobre la ocupación del territorio y las indicaciones sobre las consecuencias de la violación al régimen urbanístico.
4. Imposición de medidas de suspensión de construcción o demolición.
5. Coordinar con los propietarios de los predios, cerramientos de los inmuebles que se encuentran en el ámbito del Plan Parcial “Edén -El Descanso”.
Parágrafo. Del resultado de la evaluación periódica de las acciones efectuadas en el marco del control urbano deberá analizarse la efectividad de las medidas tomadas y definirse la necesidad de tomar medidas adicionales o gestionar acciones de mejora o de apoyo a las adelantadas.
Artículo 23º.- Comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. A través de las siguientes dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, se coordinarán las acciones administrativas que según la competencia misional y funcional le corresponda a cada una de las entidades distritales que la integren, para hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en el cumplimiento de los Acuerdos del Acta de Consulta Previa suscrita el 29 de mayo de 2019.
23.1 Comisión para la modificación del Plan Parcial “Edén – El Descanso” adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006, estará conformada por las siguientes entidades:
- La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -ERDU, se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial lo relacionado con la formulación de los estudios técnicos requeridos para la formulación de la modificación del Plan Parcial adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006.
- Secretaría Distrital del Hábitat.
- Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Gestión Local; Dirección para la
- Gestión Policiva y Subdirección de Asuntos Étnicos-.
- Secretaría Distrital de Movilidad.
- Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
- Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Planes Parciales.
23.2 Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, que estará conformada por las siguientes entidades:
- Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Gestión Local, se encargará de coordinar las actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial las relacionadas con el control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la ejecución en materia policiva, incluyendo la coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá; a través de la Dirección de Derechos Humanos, la prevención a la vulneración de los derechos de los líderes, conforme a la competencia establecida en el Decreto 411 de 2016; y por medio de la Subdirección de Asuntos Étnicos, la adecuada prestación de oferta social en atención a los asuntos propios de la comunidad que se relacionen con la sentencia de tutela o que se desprendan de esta y con el cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización.
- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
- Secretaría Distrital de Hábitat.
- Alcaldía Local de Bosa.
- Secretaría Distrital de Integración Social.
- Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo 1.- Cada Comisión deberá asistir a las sesiones de seguimiento a los acuerdos de la consulta previa, convocadas por la Dirección de Consulta Previa, hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Parágrafo 2.- Los representantes de cada entidad Coordinadora de Comisión, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del secretario y/o gerente para efecto de la toma de decisiones y compromisos que deban asumirse.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 24º.- Cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de la Consulta Previa. Si por razones ajenas a los suscriptores del cumplimiento de los compromisos previstos en el acta de los acuerdos de consulta previa, se presentan circunstancias que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de lo acordado, las partes buscarán alternativas para alcanzar el propósito, estas serán informadas a los representantes de la Comunidad Muisca de Bosa en la instancia de seguimiento, a efecto de encontrar soluciones que se ajusten a las normas urbanísticas, la realidad geográfica del territorio, las condiciones técnicas, la cosmovisión del pueblo indígena, las condiciones sociales de los ocupantes, entre otras. Estas alternativas en ningún caso derivarán en la modificación a los acuerdos de la Consulta Previa.
Artículo 25º.- Apropiaciones presupuestales. Las entidades de la administración central y del sector descentralizado adscritas y vinculadas del distrito, y la Alcaldía Local de Bosa, responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el presente decreto, deben priorizar dentro de los procesos de programación y ejecución de sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para tal fin. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996.
Artículo 26º.- Suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006. Las entidades y organismos de la administración distrital deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el efectivo y adecuado cumplimiento de la medida de suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Edén – El Descanso”, en cumplimiento de la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01; y en consecuencia no podrán expedir actos administrativos o realizar cualquier tipo de actuación u operación tendiente a su desarrollo. Esta suspensión estará sujeta a la expedición del acto administrativo que modifique el Plan Parcial “Edén – El Descanso”.
Artículo 27º.- Comunicaciones. Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo a las entidades referidas en el artículo primero del sector central, entidades adscritas y vinculadas, a la Alcaldía Local de Bosa, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, así como también, Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, Ministerio del Interior, Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, Personería Delegada para el Sector Hábitat y Procuraduría Delegada para asuntos Étnicos.
Artículo 28°.-Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 720 del 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBA
Secretaria de Educación del Distrito
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretario Distrital de Integración Social
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
Secretaria Distrital de Ambiente
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos. |