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Decreto 070 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2022

 

(Febrero 23)


Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 493 de 2023

 

Por medio del cual se adopta la estrategia de revitalización del espacio público "Bogotá a Cielo Abierto 2.0", y se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico del espacio púbico en el Distrito Capital asociadas a dicha estrategia

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3, 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 40 de la Ley 2079 del 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que atendiendo el artículo 315 de la Carta Política, los alcaldes, en su calidad de primera autoridad de policía en el territorio de su competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales y legales y las que expida el Concejo Municipal o Distrital correspondiente, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el concepto de espacio público; así las cosas, en los alcaldes recae por expreso mandato constitucional la responsabilidad de hacer cumplir por todos los ciudadanos las normas relativas a la protección y acceso al espacio público en su respectivo ente territorial.

 

Que el artículo 7 de la Ley 9ª de 1989, modificada por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, atribuye como función de los alcaldes municipales y distritales, reglamentar: “(…) lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:


“Articulo 2. Objetivos Específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

 

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público. (…)

 

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (…)

 

1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. (…)

 

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. (…)


16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.


(…)


Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:


(…)


4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (...)

 

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente."

 

Que adicionalmente en el Título XV, De la libertad de movilidad y circulación, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana señala:

 

Artículo 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas. La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. (…)

 

Que el Decreto Único Nacional 1076 de 2015 reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente.”


“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.8. Ruido de plantas eléctricas. Los generadores eléctricos de emergencia, o plantas eléctricas, deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el control de los niveles de ruido, dentro de los valores establecidos por los estándares correspondientes.”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.9. Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora.”


“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.10. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medioambiente o la salud humana deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

 

Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone: “Administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, dando lugar a que el Gobierno Nacional expidiera distintos decretos que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio con el fin de evitar el contagio; aislamiento que tuvo inicio con el Decreto Nacional 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se han proferidos distintos decretos que impartieron medidas de orden público.

 

Que el Gobierno Distrital actuando de conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria, las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, y previa coordinación con el Ministerio del Interior, estableció diferentes medidas transitorias para conservar el orden público en el distrito capital, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), así como la reactivación económica segura en la ciudad con el fin de dar apertura a los diferentes sectores económicos, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos de bioseguridad que ha emitido el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo e implementación de las mismas.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1913 de 25 de noviembre del 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, hasta el 28 de febrero 2022.

 

Que mediante el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.; manteniendo vigentes las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021, relativas al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que mediante Decreto Nacional No. 1168 del 25 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura, en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19, manteniendo vigentes dichas medidas, mediante los Decretos Nacionales No. 039 de 14 de enero de 2021, 206 de 26 de febrero de 2021, 580 del 31 de mayo de 2021, 1026 del 31 de agosto de 2021 y 1614 del 30 de noviembre de 2021.


Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021, modificada en su artículo 4 por la Resolución No. 2157 del 20 de diciembre de 2021 que además deroga las Resoluciones 681, 734, 904 y 2475 de 2020, 511 y 1687 de 2021. , el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 490 del 07 de diciembre del 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”, se estableció la reactivación de eventos masivos, el uso seguro del espacio público, entre otras disposiciones, derogando el Decreto Distrital 442 de 2021.


Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia "Construir Ciudades Amables" de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.


Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI consagra el Programa 33 el cual establece:

 

“Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la ciudad para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería en la zona rural y urbana e intervención del espacio público, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente usando como instrumento el fortalecimiento de las actuaciones de evaluación, seguimiento, control y prevención, mediante el uso de Sistemas de Información confiables y accesibles. Realizar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía. Gestionar iniciativas públicas y/o privadas para la administración del patrimonio inmobiliario distrital y el espacio público.”

 

Que así mismo, el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 en el artículo 15 establece para el programa 32: 


Programa 32. Revitalización urbana para la competitividad. La Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención. (…)”

 

Que en este sentido, las actividades establecidas en el marco del aprovechamiento económico del espacio público fortalecen la revitalización a partir de acciones coordinadas del Distrito con la ciudadanía, el sector económico y productivo, generando espacios de encuentro y permanencia, y pacificación del tráfico, en sectores con especial interés en la prestación de servicios sociales, turísticos o comerciales, y contribuyendo a la promoción del desarrollo económico su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá D.C, Decreto 555 de 2021, establece:

 

“Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP. (…)”

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del espacio público así: “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”

 

Que el artículo 23 ídem, instauró el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, y el artículo 24 del mismo dispone el marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público y desarrolló los siguientes aspectos fundamentales:


“(…) a.- La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.

 

b.- La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.

 

c.- La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.

 

d.- El establecimiento de los sistemas de retribución.

 

e.- Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público."

 

Que mediante el Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 “Por medio del cual se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público -MRAEEP” establece, entre otras disposiciones las siguientes:


“Artículo 5.- Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

 

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

 

(…) Artículo 7º. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes:

Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.

 

Artículo 8. Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público. (…)

 

PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

a. Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.

 

b. Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

 

(…).

 

Artículo 10. Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.(…)Parágrafo 1: La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado. (…).

 

Artículo 11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. (…)

 

PARÁGRAFO 4.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.”

 

“Artículo 12.- Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que, relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente (…)”

 

“Artículo 13.- Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:

 

a) Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.


b) Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico.


c) Expedir o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovechamiento del espacio público de acuerdo con sus competencias.


d) Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo.


e) Realizar la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los instrumentos de administración del espacio público”.

 

“Artículo 16. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:


a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.

 

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

d) Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.”

 

Que el artículo 17 del mismo Decreto establece que: “Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”


Que entendiendo la dinámica social actual y la necesidad de abrir de manera gradual y segura el aparato productivo de la ciudad, se hace necesario dar apertura a los diferentes sectores económicos, cumpliendo con las medidas de bioseguridad y los protocolos de bioseguridad que ha emitido el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo e implementación de las mismas.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP emitió la Resolución No. 232 del 06 de octubre de 2020 “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks”; incluyendo de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de reactivación económica, denominada food trucks; estableciendo como término de duración de dicha actividad como plan piloto hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

 

Que mediante Resoluciones No. 007 del 12 de enero de 2021, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril, 150 del 30 de abril, 168 del 04 de junio 2021 y 206 del 30 de julio expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, se prorrogó la vigencia de las Resolución No. 232 del 06 de octubre de 2020, hasta el día 31 de diciembre del 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP emitió la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, “mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Reactivación económica a Cielo Abierto” cuya descripción comprende la implementación de un proyecto piloto para el desarrollo de la estrategia de reactivación económica de los sectores económicos, mediante la ocupación temporal del espacio público para la prestación de servicios de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social.

 

Que igualmente la Resolución No. 251 de 2020, reglamentó temporalmente la actividad “reactivación económica” a Cielo Abierto, con el propósito de generar una alternativa para la reactivación de los sectores económicos del Distrito Capital.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitió las Resoluciones No. 006 de fecha 12 de enero de 2021, 073 del 15 de marzo, 117 del 30 de abril, 149 del 31 de mayo, 167 del 4 de junio y 205 del 30 de julio “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado par el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 31 de diciembre del año 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

 

Que como resultado de la implementación de las actividades temporales de aprovechamiento económico el DADEP en los meses de marzo y abril de 2021 realizó la consolidación de un diagnóstico producto de las visitas realizadas a cada una de las zonas habilitadas por la SDDE, observando, que el 83% de los espacios habilitados corresponden a segmentos de andenes, vías, plazas públicas, un 10% a espacios en plazas de mercado y un 5% a parqueaderos o bahías de estacionamiento; los cuales en su mayoría han sido destinados a la actividad de gastronomía y de food trucks representando entre las dos el 60% de estas.

 

Que para avanzar de la reactivación económica a la revitalización urbana, para permitir que a través del marco regulatorio se contribuya de una manera armónica a la  revitalización del espacio público, se deben mantener las actividades de gastronomía y de food trucks, regular  la articulación con actividades complementarias, tales como, artistas en espacio público, filmación de obras audiovisuales, actividades recreativas, y promoción de actividades cívicas e institucionales, las cuales se encuentran reglamentadas en el Decreto Distrital 552 de 2018 así como las nuevas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito,  de manera que se impulse la economía a través de intervenciones estratégicas que garanticen la permanencia de aquellas actividades económicas que se encuentran consolidadas alrededor del espacio público, permitiendo la utilización de este último mediante la prestación de una promoción, fortalecimiento y consolidación de la revitalización.

 

Que con la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” se busca consolidar la revitalización de los espacios públicos a través de la diversidad de actividades, incluyendo los sectores económicos de la ciudad, teniendo presencia en diferentes localidades y acondicionando diferentes espacios públicos, lo que permitirá ofrecer diversas posibilidades a los ciudadanos y fomentar la generación de actividades que estimulen el uso del espacio público; razones por las cuales se debe continuar con la implementación de  la estrategia   y así asegurar a los interesados un marco regulatorio para la implementación dela misma.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en las sesiones realizadas el día 10 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021, el proyecto de decreto “Por medio del cual se adopta la reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital el cual fue aprobado en virtud de la facultad dada a la Comisión por el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019. Aun así, los cambios que se han efectuado al Proyecto de decreto con posterioridad a su paso por la CIEP,  no son cambios sustanciales que afecten el proyecto presentado y aprobado.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer y consolidar la revitalización del espacio público, es necesario reglamentar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

Artículo 1.º OBJETO. Adoptar la Estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, para la revitalización y sostenibilidad del espacio público, a partir de acciones coordinadas del Distrito Capital con la ciudadanía, el sector económico y productivo, a fin de generar espacios de encuentro y permanencia y pacificación del tráfico, en sectores con especial interés en la prestación de servicios sociales, turísticos o comerciales, y que permita la promoción del desarrollo económico, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público. 

 

Parágrafo. La inclusión de nuevas actividades a las establecidas en este decreto y la definición de nuevas entidades gestoras en el marco de la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, deberán seguir el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 552 de 2018, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 2.º ENTIDADES GESTORAS DE LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LA ESTRATEGIA. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP es la entidad gestora ante las entidades administradoras de las actividades y eventos que implican aprovechamiento económico del espacio público, de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

 

Para las actividades complementarias de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, serán entidades gestoras, conforme a las competencias asignadas por el Decreto Distrital No. 552 de 2018, las siguientes:

 

- Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

 

- Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

 

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de conformidad con sus competencias, apoyará a las entidades gestoras en el desarrollo de las relaciones estratégicas entre el Distrito Capital y el sector económico y productivo necesarias para la ejecución de la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0.”

 

Artículo 3.º DEFINICIÓN ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Son las que se desarrollan en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” y que ocupan temporalmente el espacio público como una extensión de actividades comerciales, de acuerdo con los criterios definidos en el presente decreto y su respectivo protocolo.

 

Las actividades susceptibles de aprovechamiento económico son:

 

1. Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Gastronomía: Son las actividades que ocupan temporalmente el espacio público para la prestación de servicios de establecimientos de comercio asociados al sector gastronómico de acuerdo con los criterios definidos en el presente decreto.

 

2. Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Food Trucks: Ocupación temporal del espacio público, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks".

 

3. Actividades complementarias: Son aquellas actividades adicionales que se desarrollan como complemento de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, que se encuentran reguladas por el Decreto Distrital 552 de 2018 y que pueden ubicarse dentro del mismo espacio público de manera coordinada, teniendo en cuenta la capacidad de carga de este. Estas pueden ser entre otras las siguientes: artistas en Espacio Público, filmación de obras audiovisuales, actividades recreativas, y promoción de actividades cívicas e institucionales.

 

Estas actividades podrán llevarse a cabo con la instalación de mobiliario itinerante, sin generar cerramientos que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, bajo los criterios de razonabilidad, protección al peatón y a las personas con movilidad reducida, respeto a los residentes, inclusión, protección al comercio formal y al patrimonio cultural, y sostenibilidad de los espacios públicos autorizados.

 

A continuación, se relacionan las actividades y elementos constitutivos del espacio público donde se permite llevar a cabo la implementación de la estrategia de que trata el presente decreto:



ACTIVIDADES PRINCIPALES

ENTIDAD GESTORA

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITE LA ACTIVIDAD

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Dadep

Actividad Bogotá a Cielo Abierto 2.0 - Gastronomía

Ubicación temporal de elementos de mobiliario itinerante para la prestación servicios de comercio asociados al sector gastronómico

Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales.
Alamedas, Plazas y Plazoletas
Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Secretaría Distrital de Movilidad)
Sistema de parques
Plazas de mercado distritales
Zonas bajo puente peatonales y vehiculares
zonas comunales y bienes fiscales.

Actividad Bogotá a Cielo Abierto 2.0 -
Food Trucks

Estacionamiento de vehículos tipo Food Trucks

Malla vial local de bajo tráfico vehicular
Zonas de retornos vehicular o “volteaderos”
Espacios recuperados por la Secretaría      de Movilidad tales como “Bahías y vías pacificadas”,
Zonas de cesión con usos de estacionamiento, bahías o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales.

Ubicación temporal de elementos de mobiliario itinerante y demás elementos de urbanismo táctico para atención de la actividad de food trucks

Tapas de parqueaderos subterráneos y plazoletas autorizados por el IDU
Parques autorizados por el IDRD
Pasos peatonales
Zonas de cesión con usos de estacionamiento, bahías o parqueaderos, Zonas comunales y bienes fiscales.

 

 

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS REGULADAS EN EL DECRETO 552 DE 2018

ENTIDAD GESTORA

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Artistas en espacio público

Canto, Circo, Cuentería, Danza, Dibujo, Escultura, Estatua humana, Fotografía,

Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales.

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

Marionetas, Música, Mimo, Performance, Pintura, Declamación de Poesía y Teatro e interdisciplinares

Alamedas, Plazas y Plazoletas
Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Secretaría Distrital de Movilidad)
Sistema de parques
Plazas de mercado distritales
Zonas bajo puente peatonales y vehiculares.

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

Filmación de obras audiovisuales

Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso del espacio público y que generen restricción o no al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos o vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación.

Red de andenes, Vías peatonales y pasos peatonales.
Alamedas, Plazas y Plazoletas
Malla vial (Vías susceptibles de peatonalización por la Secretaría Distrital de Movilidad)
Sistema de parques
Plazas de mercado distritales
Zonas bajo puente peatonales y vehiculares

 

Parágrafo 1. El DADEP, podrá establecer mediante resolución nuevas actividades y entidades gestoras de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” previa solicitud de las entidades distritales, previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Espacio Público (CIEP).

 

Parágrafo 2. Cuando las actividades e intervenciones a realizar estén localizadas en Bienes y Sectores de Interés Cultural (SIC) del ámbito Distrital, deberán contar con previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC. De igual manera, cuando estas estén localizadas en Bienes de interés Cultural (BIC) del ámbito Nacional o sus zonas de influencia, deberán contar con previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 4.º COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En los casos donde se cuente con instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público suscritos con las entidades distritales,  en el marco del artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018, Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales PUFA; Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial DEMOS; Contratos de Aprovechamiento Económico de Espacio Público CAMEP, permisos de aprovechamiento económico para artistas de espacio público, autorizaciones de uso, entre otros, estos tendrán primacía con relación a la ocupación para el aprovechamiento económico del espacio público, y se deberá concertar bajo la coordinación del DADEP, con cada uno de los administradores y los gestores que tienen protocolos y planes de manejo establecidos en ellos, si a ello hubiere lugar, con el fin de que no se vulneren  las condiciones establecidas para dicha administración y gestión y, que se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

 

Parágrafo 1. Todos los programas, proyectos y gestión de instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que desarrolle la Administración Distrital en cumplimiento de sus funciones, requerirán de la coordinación entre la entidad correspondiente y el DADEP en cuanto a la programación de uso de los espacios públicos.

 

Parágrafo 2. Las autorizaciones en los espacios públicos en las zonas y espacios de “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” incluirán, dentro de la planeación y ejecución del aprovechamiento económico del espacio público, los lineamientos de manejo aplicables en materia de salud para la atención de la pandemia por Covid-19 mientras esté vigente la emergencia sanitaria.

 

Parágrafo 3. Para las actividades de filmaciones de obras audiovisuales en el espacio público en los polígonos aprobados para la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” la coordinación y concertación de estas actividades se realizará en el marco de la Unidad Técnica de Apoyo – UTA de la Comisión Intersectorial del Espacio Público creada mediante Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, y en concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 794 de 2018 y la Ley 1556 de 2012.

 

Parágrafo 4. Las entidades administradoras del espacio público autorizarán cada espacio a través de oficio debidamente radicado con los requisitos específicos exigidos por el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Artículo 5.º INTERVENCIONES TÁCTICAS. A través de las entidades gestoras se podrá coordinar la realización de intervenciones tácticas de señalización, mobiliario y paisajismo, en los términos establecidos en la Resolución No 289 de 2020 expedida por el DADEP, relativa a Proyectos Especiales de Intervención Táctica (PEIT) en el Distrito Capital o el instrumento que haga sus veces, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en aras de  salvaguardar y garantizar el distanciamiento social y proteger la salud de los ciudadanos, propender por un uso razonable y equitativo del Espacio Público, garantizar los derechos del peatón y de las personas con movilidad reducida y el derecho a la libre locomoción.

 

Parágrafo. No se permitirá la instalación de elementos que impidan el libre tránsito, uso y goce del espacio público por parte de la ciudadanía, tales como, materas, vallas, carpas, toldos, entre otros.

 

Artículo 6.º DE LAS SOLICITUDES PARA PROPONER LAS AREAS “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO 2.0”. Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer áreas para su correspondiente evaluación y definición de viabilidad de “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”.

 

Para el estudio del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el DADEP - cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

1. Solicitud: Documento firmado por el proponente o grupo de interesados, en el cual se realiza la solicitud para incluir el área que se pretende habilitar para el desarrollo de las actividades económicas en el espacio público.


2. Copia de cedula de ciudadanía y/o extranjería del/los solicitantes o documento que acredite la representación legal del solicitante.

 

3. Registro fotográfico del área propuesta.

 

4. Propuesta de funcionamiento y operación del área. (Esquema organizacional)

 

En caso de que la solicitud de aprobación del área contemple el cierre parcial o total de vías, señalización, desvíos y/o intervenciones de pacificación, entre otras, que generen modificación de los flujos de tráfico, deberá incluir el correspondiente Plan de Manejo de Tránsito para el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM o la entidad que haga sus veces. En todo caso, no se podrán iniciar las actividades o labores sin el cumplimiento de este requisito y la aprobación de la SDM.

 

Parágrafo. Las zonas que operaron con antelación a la expedición de este decreto bajo la modalidad Bogotá a Cielo abierto en el marco de la reactivación económica, tendrán como plazo máximo hasta el 1 de julio de 2022 para adelantar el trámite de que trata el presente artículo, momento a partir del cual les será aplicable la retribución establecida en el artículo 10 del presente decreto.

 

Artículo 7.º ESTUDIO Y TRÁMITE PARA APROBACIÓN O RECHAZO DE LAS SOLICITUDES. El DADEP realizará, en coordinación con la Alcaldía Local de la jurisdicción respectiva, una visita técnica documentada que permita evidenciar y validar la pertinencia (técnica, legal y social) en la delimitación del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, las condiciones integrales de los espacios públicos objeto del estudio para el desarrollo de las actividades de qué trata el presente decreto. La visita técnica deberá realizarse cinco (5) días hábiles después de la verificación de requisitos que realiza el DADEP.

 

Una vez realizada la visita técnica y validadas las condiciones de la respectiva área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, el DADEP presentará a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial del Espacio Público establecida para tal fin de conformidad con el Decreto Distrital No. 375 de 2019 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, un plano con la localización de las actividades y la propuesta respectiva para análisis y aprobación de las entidades administradoras de espacio público de que trata el artículo 11 del Decreto Distrital No. 552 de 2018.

 

Parágrafo 1. En el evento que la visita realizada arroje un diagnóstico desfavorable para la autorización del área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, el DADEP efectuará la devolución de la solicitud respectiva mediante acto administrativo, en el cual se informará al solicitante las causas que dieron lugar a dicha devolución.

 

Parágrafo 2. En caso de que a juicio de la Unidad Técnica de Apoyo- UTA, la propuesta deba ser ajustada para cumplir con las condiciones que permitan su aprobación, se remitirá comunicación al solicitante con el fin de que realice los ajustes respectivos solicitados y presente para una nueva revisión en la UTA, para lo cual se aplicarán los términos y condiciones establecidos en el artículo 17 de la ley 1437 de 2011, articulo modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015.

 

Parágrafo 3. Cuando el área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” se encuentre localizada en Bienes y Sectores de Interés Cultural del ámbito Distrital, el DADEP invitará a las sesiones de UTA al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), para que desde el marco de sus competencias defina si es el caso, el tipo de permisos y/o autorizaciones que deba emitir tanto el IDPC, como Ministerio de Cultura, bajo los procedimientos y términos establecidos para ese tipo de intervenciones.


Parágrafo 4. Cuando la propuesta integre el uso de las áreas de antejardín, se deberá contar con la respectiva autorización, otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

Artículo 8.º APROBACION DE ÁREA “Bogotá a cielo abierto 2.0”. Con base en el acta de aprobación de la UTA para la creación del área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el DADEP emitirá el acto administrativo que contendrá el plano indicativo de la localización de las actividades que se pueden autorizar en el área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el cual hará parte integral del citado acto.

 

En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana, la aprobación será publicada en la página WEB del DADEP por un término de cinco (05) días calendario para las respectivas observaciones por parte de la ciudadanía previo a la expedición del acto administrativo.

 

Parágrafo. Las zonas Bogotá A Cielo Abierto 2.0, se incorporarán como zonas seguras, en el marco de la estrategia liderada por la Secretaría Distrital de Gobierno o la estrategia que haga sus veces.

 

Artículo 9.º ENTREGA Y/O AUTORIZACIONES ENTRE ENTIDADES PARA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Cuando el área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” esté conformada por espacios públicos administrados por diferentes entidades, se podrá unificar el área en un solo administrador cumpliendo con los términos de que trata el parágrafo 4 del artículo11 del Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Parágrafo. El DADEP emitirá las autorizaciones solicitadas por los realizadores de las actividades objeto del presente decreto en los espacios viabilizados.

 

Artículo 10.º RETRIBUCIÓN, RECAUDO Y DESTINACIÓN DE RECURSOS POR RETRIBUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. La retribución es el valor en dinero, a modo de precio público que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.

 

Los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento económico producto de la realización de actividades correspondientes a la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, serán recaudados en los términos del artículo 99 del Decreto Distrital 192 de 2021 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y demás normas vigentes.

 

Adicionalmente, se permitirá la retribución en especie, entendida como el costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otros, conforme con el parágrafo 2 artículo 99 del Decreto 192 de 2021.

 

En estos casos, se concederá una autorización colectiva a un grupo de interesados que esté representado por una persona natural o jurídica, debidamente constituida y jurídicamente reconocida.

 

En el caso de solicitudes individuales no se dará aplicación a la retribución en especie.

 

Parágrafo. La retribución en especie se podrá realizar en zonas diferentes a las zonas BACA 2.0 dirigidas a la generación, sostenimiento y/o recuperación del espacio público, cuando el DADEP emita concepto de que la zona no requiere de intervenciones adicionales para su correcto funcionamiento. En esa misma circunstancia, se podrá destinar hasta un máximo del 10% del valor resultante de la retribución en proyectos que reduzcan la brecha de conectividad digital y datos, en conexiones wifi entre otras posibilidades tecnológicas, previa validación y lineamientos de la Alta Consejería Distrital de las TIC.  Las condiciones para el desarrollo de estos lineamientos se desarrollarán en el protocolo de la actividad Bogotá a Cielo Abierto 2.0 de que trata el artículo 15 del presente Decreto.

 

Artículo 11.º SOLICITUDES PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN UN ÁREA “Bogotá a cielo abierto 2.0”. Las solicitudes podrán presentarse en las modalidades colectiva o individual, en los siguientes términos:

 

- Solicitudes para autorización de ZONAS BACA 2.0: Serán tramitadas bajo esta modalidad, aquellas solicitudes que integren de manera colectiva y concertada un grupo de interesados para el aprovechamiento económico del espacio público, cuya retribución puede ser en dinero o en especie. Cuando la retribución se realice en especie el área “Bogotá a Cielo Abierto 2.0”, deberá ser administrada por un único representante, para lo cual deberá presentar la propuesta de intervención del espacio público.

 

- Solicitudes para autorización de ESPACIOS BACA 2.0: Serán tramitadas bajo esta modalidad aquellas solicitudes individuales para el aprovechamiento económico de un espacio público determinado cuya retribución será recaudada en dinero.

 

Artículo 12º. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN UN ÁREA “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO 2.0”. Para autorizar el aprovechamiento económico y su respectiva retribución en áreas “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” bien sea en la modalidad de zonas BACA 2.0 o de espacios BACA 2.0 los interesados deberán realizar una manifestación de interés ante el DADEP - cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

No.

Requisito

Zona

Espacio

1

Aval de la entidad gestora que supervisará al solicitante.

x

x

2

Solicitud: Documento firmado por el proponente o grupo de interesados, en el cual se realiza la solicitud para el uso de (los) espacio(s) público(s) donde se pretende habilitar la zona y/o espacios públicos para el desarrollo de las actividades

x

x

3

Copia de cedula de ciudadanía y/o extranjería del representante legal del/los interesados(s).

x

x

4

Certificado de cámara de comercio con 30 días de vigencia

x

x

5

Declaración juramentada manifestando: i) que utilizará únicamente el mobiliario autorizado por el Distrito, el cual no podrá tener publicidad que no haya sido autorizada previamente por la entidad competente, ii) que los costos que implican la instalación y desinstalación serán asumidos exclusivamente por el interesado, iii) que no realizará cobro indebido a quienes hagan parte de la zona autorizada, por fuera de lo establecido por el Distrito Capital.

x

x

6

Declaración extra-juicio de no estar incurso en inhabilidades y conflicto de interés.

x

x

7

Registro fotográfico del espacio y el establecimiento comercial con la propuesta de ocupación

x

x

8

Modelo económico (Proyección de ingresos y egresos):
Que refleje la proyección trimestral de los ingresos a percibir y gastos operacionales que incurren por realización de las actividades en el marco de la implementación de la estrategia de revitalización en el espacio público y la actividad de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” en la zona objeto de la solicitud de aprobación.

x

N. A

9

Protocolos de Bioseguridad de los establecimientos
Donde se describe el proceso de operación y servicio del(os) establecimiento(s), aplicación de la normatividad vigente establecida, descripción del equipo de trabajo y descripción de establecimiento(s).

x

x

10

Propuesta de funcionamiento y operación de la zona. (Esquema organizacional)

x

 

Parágrafo 1. El DADEP incluirá en el modelo de ocupación que resulte aprobado, la destinación temporal de un espacio, durante la vigencia de la autorización, para que pueda ser temporalmente aprovechado por la población caracterizada y vinculada a los programas coordinados por el IPES e IDARTES respectivamente, en el marco normativo vigente, sin que se generen derechos sobre el espacio público. En todo caso se observarán los criterios de uso y ocupación del espacio público de cada zona en particular, garantizando el derecho a la libre locomoción.

 

Parágrafo 2. En las zonas que cuenten con instrumentos para el aprovechamiento económico del espacio público, previamente aprobados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP-, los criterios de aprobación serán los determinados en el artículo 4 del presente Decreto.

 

Parágrafo 3. En caso de que la solicitud para la autorización de zonas y espacios para la implementación de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0” resulte favorable, posterior a la expedición de la autorización respectiva, el solicitante o representante deberá aportar para la ejecutoria del mismo, garantías que amparen los riesgos aplicables a cada una de las autorizaciones a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, así:

 

1. Garantía Única de Cumplimiento por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor anual proyectado y liquidado por el aprovechamiento económico a realizar, con una vigencia anual renovable y seis (06) meses más.

 

2. Responsabilidad Civil Extracontractual. Por una cuantía equivalente a 500 SMMLV, y con una vigencia igual al plazo establecido en la autorización y seis (06) meses más. Debe cubrir las actividades derivadas de la propuesta y en general todas las actividades que desarrolla el autorizado dentro del perímetro.

 

Parágrafo 4. La autorización comienza a surtir efecto una vez se suscribe el acto administrativo y se emita su constancia de ejecutoria, previa aprobación de las pólizas respectivas por parte del DADEP.

 

Parágrafo 5. En el evento en que se presenten dos o más solicitudes para habilitación de la misma zona o espacio para su aprovechamiento económico, por lo cual, en el evento en que la primera propuesta objeto de estudio resulte aprobada, las demás presentadas deberán ser archivadas. Lo anterior será comunicado oportunamente a los respectivos solicitantes.

 

Una vez recibida la propuesta, las autoridades administradoras del espacio público realizarán la verificación de lo anterior, como requisito para la autorización.

 

Parágrafo 6. Se entenderá que la solicitud de que trata el presente artículo se encuentra radicada en legal y debida forma, cuando se verifique por parte del DADEP el cumplimiento de la misma, lo cual se comunicará en los términos del CPACA

 

Artículo 13º. TIPOS DE AMOBLAMIENTO. Para el desarrollo de las actividades, solo se permitirá la ubicación de los elementos de mobiliario itinerante que sean autorizados por el DADEP.

 

En todo caso, la instalación de los elementos de mobiliario autorizado deberá garantizar que no se localizará en áreas que limiten la libre accesibilidad peatonal y/o de personas con movilidad reducida en el espacio público.    

 

Artículo 14º. INDEMNIDAD. El autorizado mantendrá indemne a BOGOTA D.C. contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, costos de indemnización o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de las actividades de qué trata el presente Decreto.

    

Artículo 15º. AUTORIZACIÓN PARA LA ZONA O ESPACIOS. Con base en la autorización que aprueba el área “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”, el DADEP emitirá el respectivo acto administrativo, con el cálculo del valor de la retribución económica, cuando a ello haya lugar, por el aprovechamiento económico del espacio público y demás condiciones relevantes para el óptimo desempeño de las actividades a realizar.

 

Toda autorización de aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá determinar los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público.

 

Artículo 16º. COORDINACIÓN, DIVULGACIÓN Y SEGUIMIENTO. Posterior a la expedición de la autorización de la zona o los espacios públicos respectivos, el DADEP comunicará dicha decisión a la Alcaldía Local correspondiente, y demás autoridades competentes que considere puedan realizar el seguimiento y control a la implementación de las actividades autorizadas y así verifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. Esto enmarcado dentro de los procedimientos de coordinación interinstitucional que resulten aplicables para tal fin entre las entidades administradoras y gestoras de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Los alcaldes locales en el ejercicio de sus funciones y competencias, como primera autoridad de policía serán los encargados de realizar control de las actividades autorizadas en los espacios públicos de sus respectivas localidades, con base en los protocolos, autorizaciones expedidas y demás normas vigentes que se establezcan para tal fin.

 

La Secretaría Distrital de Salud realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a cada uno de los establecimientos que hacen parte de la estrategia en el marco de las autorizaciones de uso expedidas para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria.  

 

El Instituto para la Economía Social, (IPES) y el Instituto Distrital de las Artes, (IDARTES) en el marco de sus competencias y conforme a su capacidad técnica, administrativa y logística, apoyarán en la implementación de la estrategia que trata el presente decreto, mediante la oferta de su portafolio institucional, conforme a los lineamientos y condiciones de participación que establezcan estas entidades, orientado a la atención de actividades de carácter informal y actividades artísticas en el espacio público reguladas.

 

Artículo 17º. SEGUIMIENTO. Durante el período que se autorice la zona respectiva o los espacios públicos, el DADEP, en colaboración con las demás entidades competentes, realizará seguimiento y supervisión de las autorizaciones expedidas.

 

Artículo 18º. CESACION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstos en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y  Contencioso Administrativo, la cesación de efectos del acto administrativo procederá por: a) razones de interés público o social y en cualquier tiempo, mediante acto administrativo motivado;  b) cuando la zona  objeto de la presente autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental; c) por cesación de la actividad autorizada en un término de tres meses; d) por cumplimiento del plazo otorgado; y e) por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes, establecidas en el protocolo que para el efecto expida el DADEP, previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido en la Ley.

 

Artículo 19º. FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN. Se adopta la fórmula de cálculo para la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público de las actividades de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, la cual se expone a continuación:

VR = VS * FIR *  ( A* T *Fr)






Siendo:

 

 

VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

VS: Valor de referencia del suelo (Avalúo comercial - Fuente IDECA).

 

FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial).

 

A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad económica.

 

T: Tiempo de uso en la actividad de aprovechamiento económico.

 

Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público).

 

Parágrafo 1.  Se deberán tener en cuenta en la liquidación y compensación parcial de la retribución del aprovechamiento económico del espacio público, criterios y estímulos que favorezcan la inclusión social de población vulnerable, que serán desarrollados en el protocolo anexo del presente decreto.

 

Parágrafo 2. La retribución económica orientada al desarrollo de las actividades complementarias establecidas en el presente decreto se aplicará conforme a la regulación de las normas y protocolos vigentes establecidos para tal fin.

 

Parágrafo 3. Los criterios de aplicación de la fórmula de retribución serán definidos en el protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 20º. PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expedirá en un término no mayor a un mes contado a partir de la expedición del presente decreto, el protocolo de aprovechamiento económico, el cual reglamentará entre otros aspectos, los criterios, las líneas de acción, la fórmula de retribución y los procedimientos de la actividad establecida sobre los distintos elementos y componentes del espacio público. Las actividades complementarias a las que se refiere el presente decreto seguirán reguladas en los términos del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique.

 

Parágrafo 1. Las actividades complementarias que cuenten con los protocolos previamente establecidos en el marco del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique, no requerirán la expedición de nuevos protocolos.

 

Parágrafo 2. La inclusión de nuevas variables a la fórmula de retribución económica o cualquier otra modificación o precisión será revisada y estudiada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. Una vez radicada la solicitud por la entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público correspondiente a la Secretaría Técnica, quien la presentará para estudio a la comisión. Dicha actualización estará a cargo del DADEP o por quien ejerza la Secretaría Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.

 

Artículo 21º. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Las entidades gestoras deberán garantizar que en todo momento los espacios públicos se mantengan en las mismas o mejores condiciones físicas vigentes al momento de la expedición de la autorización de aprovechamiento económico respectivo.

 

Artículo 22º. SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento de los protocolos de aprovechamiento económico será ejercida en el marco de sus competencias, por la entidad gestora asignada a las actividades de aprovechamiento económico de que trata el presente decreto, quienes deberán reportar a la Comisión Intersectorial de Espacio Público, un informe semestral de las gestiones realizadas en función de garantizar el uso debido del espacio en el marco de la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto 2.0.”

 

Artículo 23º. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El espacio público objeto de aprovechamiento económico, sin perjuicio de lo dispuesto en las autorizaciones que se expidan en el marco del presente decreto, podrá utilizarse por parte de las entidades públicas del orden Distrital o Territorial para el cumplimiento de sus objetivos legales.

 

Artículo 24°. REMISIÓN NORMATIVA. En lo no escrito en el presente Decreto y para la aplicación del mismo, se remitirá al Decreto Distrital 552 del 2018 o la norma, la sustituya, adicione, subrogue o modifique.

 

Artículo 25º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de Febrero de 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público


Nota: Ver norma original en Anexos.