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Resolución 510 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51993 del 31 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 510 DE 2022

 

(Marzo 30)


Derogada por el art. 23, Resolución 2275 de 2023.

 

Por la cual se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 determinó que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley; adicionalmente dispuso que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente.


Que por medio del Decreto 358 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente.

 

Que el artículo 1.6.1.4.8 del citado Decreto, determinó los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableciera para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca dicha entidad.

 

Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 042 de 2020 a través de la cual desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilitó la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica en la que se incorporará la información propia del sector salud, que, complementaria a las disposiciones que establezca esa entidad, "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos".

                                                                                       

Que mediante la Resolución 012 de 2021 la DIAN modificó, entre otros, el artículo 68 de la Resolución 042 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el Anexo Técnico de factura electrónica de venta, versión 1.7-2020, por la versión 1.8. y en el numeral 18 de este último denominado "Suplemento l: Información de sectores 18. 1. Salud", dispuso "(...) el Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2.1 con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos. La URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos".

 

Que, teniendo en cuenta las reglamentaciones expedidas por la DIAN este Ministerio expidió las Resoluciones 084, 506, 1136 y 1526 de 2021 mediante las cuales estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos uniforme URL http://url.minsalu.gov.co/facturacion-electronica y adoptó el anexo técnico "Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta", como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, fijando además los plazos necesarios para su implementación.

 

Que, el Despacho del Viceministerio de Protección Social informó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio remitió la propuesta normativa para observaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adelantó sesiones de trabajo virtuales los días 18 y el 29 de marzo de 2022, producto de las cuales se incorporaron los ajustes requeridos por parte de la mencionada Unidad.

 

Que, conforme con los resultados de las pruebas piloto de factura electrónica de venta en salud realizadas en septiembre y octubre de 2021 por este Ministerio y la DIAN y las observaciones recibidas por los agentes del sector salud, en relación con limitaciones en el mecanismo de transmisión de la factura ante la plataforma de la citada Dirección para su validación previa, se hace necesario modificar la estructura de los campos de datos adicionales de la factura e integrarlos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, ajustar algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL, establecer un mecanismo único de validación de la información contenida en la factura electrónica y dichos registros, así como fijar el proceso para su recepción y trámite por parte de las Entidades Responsables de Pago -ERP, definidas en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 2805 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.

 

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http.//url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1° de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas’ de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución”.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite.

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2023, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

 

1. Los prestadores de servicios de salud.           

 

2. Los proveedores de tecnologías en salud.

 

3. Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

 

4. Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016

 

5. Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT Illas entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

 

6. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Parágrafo 1. Los eventos en que sea obligada a efectuar el pago, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá tenerse en cuenta como otro pagador.

 

Parágrafo 2. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entienden como facturadores electrónicos del sector salud, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud relacionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.

 

Artículo 3. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente (tiquete de máquina registradora con sistema - Point of Sale P.O.S.), las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos, trasmitidos con el documento electrónico de validación a la entidad responsable de pago u otro pagador, deberán enviarse a este Ministerio en los términos y condiciones técnicas establecidos en el artículo 4 de la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.

 

Artículo 4. Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite de la factura electrónica de venta en salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las EPS, entidades adaptadas, ARL en el componente salud, secretarias de salud del orden departamental, distrital o municipal, compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

 

Una vez validada la factura electrónica de venta, en lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, esta deberá ser presentada por los facturadores electrónicos junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, anexando los soportes establecidos en la normativa vigente, en una sola entrega, a las entidades responsables de pago o a los demás pagadores.

 

En el mismo momento, los facturadores electrónicos remitirán al Ministerio de Salud y Protección Social la factura electrónica de venta junto con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, en los términos y condiciones que este defina.

 

La información de que trata el anexo técnico adoptado mediante la presente resolución deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el mencionado registro como soporte de esta, en lo que aplique.

 

Parágrafo 1. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información que les sea requerida por los facturadores electrónicos del sector salud, para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales.

 

Parágrafo 2. Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud, estarán contenidos en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, y deberán guardar correspondencia con la factura.

 

Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos, so pena de las investigaciones y medidas que determinen las entidades de inspección, vigilancia y control, si a ello hubiere lugar.

 

Artículo 5. Proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores. Los facturadores electrónicos del sector salud disponen de veintidós (22) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, para la radicación ante las entidades responsables de pago o demás pagadores, de la factura, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y los demás soportes determinados en la normatividad vigente.

 

Una vez entregados dichos documentos, la entidad responsable de pago o demás pagadores generará el número único de radicación con fecha y hora, momento a partir del cual se entenderá radicada, procediendo el trámite de la misma en el plazo establecido en la Ley. Dichos datos serán informados al facturador electrónico del sector salud conforme con el mecanismo establecido por las partes y al Ministerio de Salud y Protección Social a través del mecanismo que este determine.

 

Parágrafo 1. El facturador electrónico del sector salud anulará la factura cuando no se haya realizado la radicación dentro del plazo previsto en este artículo, procediendo la expedición de una nueva factura para el cobro de los servicios y tecnologías prestados.

 

Parágrafo 2. En los acuerdos de voluntades en los que se haya pactado la modalidad de pago por capitación, la expedición y entrega de la primera factura electrónica de venta se hará sin el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Para la expedición de la segunda factura será requisito haber entregado a la entidad responsable de pago o demás pagadores, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud y demás soportes de la primera factura procediendo su radicación, y para la expedición de las siguientes, dichos registros y demás soportes de la factura anterior.

 

Parágrafo 3. Las entidades responsables de pago y los facturadores electrónicos deberán contar con procesos automatizados y en línea, que contengan la trazabilidad cronológica de la transferencia de información y el acuse de recibido de esta, en los términos de la Ley 527 de 1999 o la que norma la modifique o sustituya.

 

Artículo 6. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver Anexos.