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Resolución 506 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial 51651 del 20 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 506 DE 2021

 

(Abril 19)


Derogada por el art. 7, Resolución 510 de 2022.

 

Por la cual se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud” y se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud

 

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente.

 

Que el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto número 358 de 2020, determina los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que, sin perjuicio de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la DIAN.

 

Que la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 42 de 5 de mayo de 2020 a través de la cual desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilita la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica  en la que se incorporará la información propia del sector salud, complementaria a las disposiciones que establezca la DIAN, la que, “entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos”.

 

Que, en atención a lo anterior, mediante la Resolución número 084 de 2021 este Ministerio estableció los campos de datos en formato XML en el localizador de recursos uniforme URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, adoptando el anexo técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, como requisitos adicionales que deben cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta.

 

Que mediante la Resolución número 012 de 2021 de la DIAN, se modificó, entre otros, el artículo 68 de la Resolución número 42 de 2020, en el sentido de reemplazar en su totalidad el “Anexo técnico de factura electrónica de venta” versión 1.7-2020 por el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8.

 

Que el numeral 18. del nuevo anexo “Suplemento I: Información de sectores 18.1. Salud”, dispone “(…) el Ministerio de Salud reglamentará su sector bajo el estándar UBL 2.1 con la definición de grupos, elementos y atributos existentes sobre este anexo técnico de venta o definiciones por ellos. La URL http://url.minsalud.gov.co/facturacionelectronica, entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos”.

 

Que conforme con lo anteriormente expuesto, y dadas las modificaciones incorporadas en el nuevo acto administrativo de la DIAN, sumadas a las observaciones recibidas por los agentes del sector salud quienes solicitan ajustar algunas especificaciones de las descripciones de los campos de datos aplicables a la programación del lenguaje UBL del Anexo Técnico, se requiere unificar estos ajustes en un solo cuerpo normativo acorde con las disposiciones previstas por la DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 1136 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación.

 

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.colfacturacion-electronica, habilitada por la DIAN en la Resolución número 0042 de 2020, modificada por la Resolución número 012 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 1° de octubre de 2021


 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación.

El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, habilitada por la DIAN, en la Resolución número 0042 de 2020, modificada por la Resolución número 012 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de julio de 2021.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:

 

1. Los prestadores de servicios de salud

2. Los laboratorios de salud pública

3. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos

4. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de General de Seguridad Social en Salud

5. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

6. Las entidades adaptadas

7. Las entidades territoriales

8. Las administradoras de riesgos laborales (ARL) en el componente salud.

9. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

10. Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

11. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Parágrafo. Se entienden como facturadores electrónicos del sector salud a las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

 

Artículo 3°. Del suministro de la información para el diligenciamiento de los datos del sector salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, será los acuerdos de voluntades suscritos entre los facturadores electrónicos y las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas o las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

 

La información de los campos de datos adicionales deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique.

 

Parágrafo 1°. En caso de no existir contrato, las entidades responsables de pago y demás pagadores deberán suministrar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML del artículo 3° de la presente resolución, que le sea requerida por el facturador electrónico.

 

Parágrafo 2°. Cuando se presenten inconsistencias en los campos de datos del sector salud adicionales en el formato XML, estas no serán causal de devolución, glosa o de no pago.

 

Artículo 4°. Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud. Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud, y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos son trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, estos deberán enviarse en el mismo momento a este Ministerio, en los términos y condiciones técnicas que este determine.

 

Artículo 5°. Responsabilidades de facturadores electrónicos y proveedores tecnológicos. Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos, es decir, las empresas habilitadas por la DIAN para adelantar el proceso de facturación electrónica, están obligados a presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN, a las entidades responsables de pago, esto es, las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos laborales en el componente salud, así como las compañías de seguros autorizadas para ofrecer el SOAT, las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y demás pagadores.

 

La información de que trata el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique.

 

Parágrafo. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales, ni modificar los ya definidos en la presente resolución, su incumplimiento dará lugar a las investigaciones y medidas de las entidades de vigilancia y control.

 

Artículo 6°. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 7°. Comunicación. La presente resolución se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia.

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, adiciona en lo pertinente la Resolución número 42 de 2020 modificada por la Resolución número 012 de 2021 expedidas por la DIAN y deroga la Resolución número 084 de 2021 expedida por este Ministerio.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de abril del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Fernando Ruíz Gómez


NOTA: Ver Anexo