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Resolución 20223040009425 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
24/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.962 del 28 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9425 DE 2022

 

(Febrero 24)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, 15 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1397 de 2010, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011 y el numeral 1 del artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 769 del 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece entre otros requisitos para obtener la licencia de conducción, el relacionado con: "(...) d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT".

 

Que el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, determina que el Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", determina que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.

 

Que conforme a lo estipulado en el numeral 4.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, entre otras funciones a la Agencia le corresponde definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1500 de 2005 reglamentó las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1500 de 2009 "por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones", el cual se encuentra actualmente compilado en el Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".

 

Que el numeral 1 del artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015, establece como uno de los requisitos básicos para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción, la denominación del programa, indicando que este deberá corresponder al contenido básico determinado por el Ministerio de Transporte para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción.

 

Que el Ministerio de Transporte a través del artículo 1 de la Resolución 3245 de 2009 "Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística", adoptó en el anexo I los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que deben impartir los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

Que el artículo 21 de la Resolución 1349 de 2017 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", establece que los Centros de Enseñanza Automovilística continuarán impartiendo la formación para la emisión del certificado de aptitud en conducción con base en las normas vigentes a la fecha, hasta que el Ministerio de Transporte expida la nueva regulación de contenidos de formación con base en mallas curriculares que presente la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorandos 20211130078083 y 20211130082193 del 02 y 13 de julio de 2021, con el fin de actualizar los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los Centros de Enseñanza Automovilística y establecer herramientas didácticas y metodológicas, con las cuales los instructores podrán realizar las actualizaciones de sus conocimientos, con fundamento en lo siguiente:

 

"Que conforme a lo establecido en el pacto VI del Documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", el cual hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial junto con el Ministerio de Transporte deberán revisar, actualizar e implementar el modelo de otorgamiento, renovación y recategorización de licencias de conducción para todo tipo de vehículo; lo que implica la necesidad de realizar los análisis pertinentes con el de fin de actualizar el contenido de los cursos de formación, tanto de conductores aspirantes a optar por una licencia de conducción (primera vez o recategorización), como de los instructores en técnicas de conducción que imparten cursos en los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1503 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional asume la responsabilidad de contribuir con la política de seguridad vial trazada por el Gobierno Nacional, en busca de disminuir las cifras de accidentalidad que se registra en las vías del país; para lograrlo, definió y desarrolló las Orientaciones Pedagógicas para la Movilidad Segura que plasmó en el documento "Saber moverse. Orientaciones pedagógicas en movilidad segura, un enfoque de Educación Vial", cuyo objetivo busca generar una adecuada educación vial con la que se permita formar personas responsables y competentes, permitiendo una orientación sobre el desarrollo de procesos de Educación Vial a través del enfoque por competencias.

 

Que por otro lado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante oficio No. 20213031241772 informa a este Viceministerio de Transporte lo siguiente:

 

"Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial adelantó estudios para realizar la actualización de las mallas curriculares para el proceso de formación de conductores e instructores en los Centros de Enseñanza Automovilística, encontrando que el proceso actual no cuenta con un enfoque que articule la planificación, el desarrollo y la evaluación del proceso de formación. A su vez evidencia, que los contenidos mínimos no contemplan una diferenciación para las tipologías de categoría de licencia de conducción, los cuales, a pesar de existir adelantos significativos en la normatividad expedida en materia de tránsito, no han sido incluidos en el proceso de formación, por lo que se requiere su modificación.

 

Que como consecuencia de lo expuesto, se ha evidenciado la necesidad de articular los cursos de formación a conductores e instructores con las cinco (5) competencias para la movilidad segura propuestas por el Ministerio de Educación Nacional en el documento "Saber Moverse. Orientaciones pedagógicas en movilidad segura un enfoque de Educación Vial" y actualizar los currículos de los cursos de formación a conductores e instructores considerando la adopción de la seguridad vial como una política de Estado y las necesidades específicas de cada categoría de licencia de conducción, según las diferentes tipologías vehiculares e intensidades horarias definidas para la formación en cada categoría."

 

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta lo informado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial al Viceministerio de Transporte, se hace necesario modificar el anexo I de la Resolución 3245 de 2009 y con ello entrar a modificar su artículo primero, lo cual permitirá generar una actualización a los contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

Que a su vez, y teniendo en cuenta la modificación de los currículos de los cursos de formación a conductores e instructores, se evidencia la pertinencia en adicionar un artículo a la resolución 3245 de 2009, en donde se establezca lo relacionado a herramientas didácticas y metodológicas, con las cuales los instructores podrán realizar las actualizaciones de sus conocimientos, lo que garantizará que el ciudadano realice su formación conforme a las cinco (5) competencias para la movilidad segura. "

 

Que conforme lo anterior, es necesario modificar el artículo 1° y el Anexo I de la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística" y adicionar a esta misma disposición el articulo 1A.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 29 de julio al 13 de agosto de 2021 con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20221130019343 del 22 de febrero de 2022 certificó que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:

 

"Artículo 1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo l, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo Transitorio. Los Centros de Enseñanza Automovilística debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución; e informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en los contenidos curriculares."

 

Artículo 2. Modificar el Anexo I - Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que impartirán los Centros de Enseñanza Automovilística, adoptado mediante la Resolución 3245 de 2009, el cual quedará conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

 

Artículo 3. Adiciónese el artículo 1A a la Resolución 3245 de 2009 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:

 

"Artículo 1A. Herramientas Didácticas y Metodológicas. Los Centros de Enseñanza Automovilística deben incorporar, implementar y articular en el proceso de formación de los aspirantes a obtener licencia de conducción o licencia de instructor de conducción como mínimo las siguientes herramientas:

 

1. Malla curricular con una metodología de Aprendizaje Basado en Problemas u otra metodología que fomente el aprendizaje significativo.

 

2. Guía didáctica: instrumento de orientación para la planificación, seguimiento y evaluación de las sesiones de clase.

 

3. Recursos educativos digitales de la Escuela Virtual de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial disponibles para consulta en la página web de la Entidad.

 

Parágrafo. Los instructores de conducción certificados a la entrada en vigencia de la presente resolución, deben hacer uso de las herramientas didácticas y metodológicas enunciadas con el fin de actualizar sus conocimientos de acuerdo con los contenidos curriculares aquí definidos, sin necesidad de cursar nuevo curso de formación."

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

NOTA: Ver Anexo.