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Resolución SDH-000152 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
13/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7413 del 18 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000152 DE 2022

 

(Abril 13)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH-099 de 2 de marzo de 2022, SDH-116 de 9 de marzo de 2022 y SDH-132 de 31 de marzo de 2022

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 8º, 11°y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 111 de 2022 y


Ver Resolución SDH-203 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º de los artículos y del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través del Sistema BogData, se modificó la Resolución SDH-650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH-099 de 2 de marzo de 2022, SDH-116 de 9 de marzo de 2022 y SDH-132 de 31 de marzo de 2022.

 

Que se hace necesario modificar parágrafo del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-116 de 9 de marzo de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración y pago del primer bimestre del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Que los artículos y de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, fueron modificados por la Resolución SDH-099 de 2022, en el sentido de fijar como plazo máximo para la declaración y pago de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el 24 de junio de 2022 y el 15 de julio de 2022, respectivamente.

 

Que el literal b) del artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 111 de 2022, señala que las facturas que expida la Dirección de Impuestos de Bogotá quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo.

 

Que se hace necesario modificar los artículos y de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificados por la Resolución SDH-132 de 31 de marzo de 2022, con el fin de establecer como fecha máxima para pagar la factura de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, el 24 de junio de 2022 y el 15 de julio de 2022, respectivamente.

 

Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH-650 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 1437 de 2017 (sic), aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-132 de 31 de marzo de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 4º. Facturación del impuesto predial. El valor total del impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 24 de junio de 2022.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo  de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH-132 de 31 de marzo de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 9°. Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 15 de julio 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el 30 de abril de 2022.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda