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Decreto 173 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7423 del 29 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 173 DE 2022

 

 (Abril 29)

                                                                                                     

Por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el mantenimiento del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, artículo 35 y numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal d) numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

 

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

 

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el título VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

 

Que el parágrafo  del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

 

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

 

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

 

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal d) numeral  señala:

 

ARTÍCULO  91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…)

 

 d) En relación con la Administración Municipal:

 

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (…)”.

 

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19 y se dictan otras disposiciones" se estableció:

 

"Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID- 19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta jara la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los Costos de su ejecución.".

 

Que el Decreto Nacional 404 de 16 de abril de 2021 "Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021", modifica el artículo 24 del Decreto Nacional 109 de 2021, que regula el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.

 

Que el decreto en comento ha sido modificado en múltiples oportunidades mediante Decreto Nacional 466 de 8 de mayo de 2021 "Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021 y se dictan otras disposiciones"; Decreto Nacional 630 de 9 de junio de 2021 "Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones."; Decreto Nacional 744 de 2 de julio de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 8,15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de. la población a vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19."; Decreto Nacional 1671 de 17 de diciembre de 2021"Por el cual se modifican los artículos 2 ,3 ,6 y 8 del Decreto 109 de 2021 en el sentido de incluir a las personas que se encuentran en el territorio nacional en zonas de frontera, como parte de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 y se dictan otras disposiciones"; Decreto Nacional 416 de 1 de abril de 2022 "Por medio del cual se modifican los artículos 5, 6, 19 y 29 del Decreto 109 de 2021 con el propósito de actualizar el Plan Nacional de Vacunación".

 

Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 "Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que a 28 de abril de 2022, a partir de los datos del sistema de vigilancia epidemiológica, se observa una reducción en el número de casos y fallecimientos, correspondiente a un 22% respecto de la semana epidemiológica anterior. Para esta misma fecha de corte, se contó con 850 casos activos en la ciudad, que indican que hay 10,8 casos por cada 100.000 habitantes. Para el caso de los fallecimientos, se observa que durante el último mes ha disminuido la mortalidad y se ha mantenido por debajo de 5 fallecimientos diarios.

 

Que igualmente, de acuerdo al seguimiento realizado a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se identifican que la ciudad en las últimas semanas epidemiológicas, ha presentado un comportamiento sostenido al descenso pasando de alerta naranja a verde a partir del 11 de marzo de 2022 con ocupaciones inferiores al 50%. Adicionalmente, presentando disminución de 7.5% puntos porcentuales desde finales de la semana epidemiológica N° 10 (11 de marzo). Contando con un porcentaje de ocupación del 46% y con corte a finales de semana epidemiológica N°17 (28 abril) del 38.5%. De igual forma, se registra estabilidad en la ocupación de Unidades de Cuidado intensiva totales sin alcanzar ocupaciones superiores al 75%, con un promedio de ocupación del 68.6% con el mismo corte de información.


Que así mismo, se observa que el R(t) ha tenido un comportamiento fluctuante, pero se ha mantenido por debajo de 1. Respecto a la vacunación la ciudad mantiene la estrategia activa de promoción de la misma, y se cuenta con una cobertura del 97,7% en esquemas completos en población general, en menores de 11 años, la cobertura para el esquema completo es de 50,84%.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 666 de 28 de abril de 2022 prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, Resolución No 222 de 2021, Resolución No 1315 de 27 de agosto de 2021, la Resolución 1913 de 2021 y la Resolución No 304 de 23 de febrero de 2022.


Que la resolución ídem señala:

 

"Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.

 

La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844, 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 el cual quedará así:

 

"Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se deberán adoptar las siguientes medidas:

 

2.1. La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.2. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia, y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan acelerar el ritmo de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con las directrices que emita este Ministerio.

 

(…)

 

2.6. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19.

 

2.7. Las estaciones de radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y conforme con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

2.8. Corresponde a las autoridades departamentales, municipales y distritales en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PMU- para el seguimiento y control de la epidemia, monitorear, en lo de su competencia, como mínimo:


a.     Las coberturas de vacunación contra la Covid-19 y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo con los lineamientos definidos por este Ministerio.


b.  La implementación de la estrategia de vigilancia con base comunitaria que garantice la información y educación a los ciudadanos con relación a la prevención contra la COVID-19;


c. El fortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica.


d. Mantener la capacidad de la red hospitalaria de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio.


e. La adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio;


f.  El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo;


g. La articulación de las autoridades que tienen a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia. (…)”.

 

Que mediante Decreto Nacional 655 de 28 de abril de 2022 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, el cual rige a partir del 1 de mayo de 2022 establece:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 

Artículo 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. La ejecución de las actividades económicas, sociales y del Estado, se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, directrices y lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución 666 de 28 de abril de 2022.

 

Parágrafo. En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19.

 

(…)

 

Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Parágrafo primero. Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo segundo. Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo tercero: En el marco del desescalamiento progresivo respecto del uso obligatorio del tapabocas, a partir del quince (15) de mayo de 2022 se autoriza el retiro del mismo, en espacios cerrados dentro de las instituciones educativas para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio .de Salud y Protección. Social.”. (Subrayado y Negrilla fuera de texto).

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 350 de 1 de marzo de 2022 derogó las Resoluciones 777 de 2021 y 1687de 2021, y "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado” la cual en su artículo 1° y 4° estableció:

 

"Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 777 de 2021 y la Resolución 1687 de 2021.

 

(…)

 

ANEXO TÉCNICO

 

2.5. Uso de tapabocas

 

2.5.1. En las áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos no será exigible el uso del tapabocas-en espacios abiertos. Los municipios que cumplen con el mencionado porcentaje de vacunación pueden ser consultados en el enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/VS/PP/mu nicipios-colporcentaie70-pnv.pdf.

 

2.5.2. En espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio.

 

2.5.3. Se recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas. (Subrayado fuera de texto).

  

Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 298 de 2022, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, el cual tiene por  objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, señalando en el artículo 7, lo siguiente:

 

Artículo 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Parágrafo: Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que, en virtud de lo anterior se hace necesario impartir instrucciones relacionadas con las medidas emitidas por el Gobierno Nacional, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto Nacional 298 de 2022, las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. ELIMINACIÓN DEL USO DEL TAPABOCAS: Eliminar el uso obligatorio de tapabocas en la ciudad de Bogotá D.C. el cual solo se podrá exigir en los siguientes casos:

 

a. Servicios de salud,

 

b. Hogares geriátricos y

 

c. Transporte de personas en todas sus modalidades.

 

Parágrafo. La eliminación del uso obligatorio del tapabocas de que trata este artículo, empezará a regir en las instituciones educativas a partir del 15 de mayo de 2022.

 

Artículo 2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:


a. Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante preferiblemente que sea cruzada, con un punto de entrada y otro de salida (puertas y/o ventanas abiertas).


b. Lavado de manos y desinfección. Realizar lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y por un lapso mínimo de 20 segundos y utilizar alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% el cual deberá contar con registro sanitario, para la higienización de manos.


c. Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.


d. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes.


e. Medidas de cuidado especial.  Las personas con sintomatología de infección respiratoria aguda deberán mantenerse aisladas según la estrategia PRASS y los lineamientos nacionales vigentes, en caso de tener que transitar por espacios públicos deberán usar el tapabocas y extremar todas las demás medidas de prevención.

 

Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece la suspensión inmediata de actividad.

 

Artículo 3. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.

 

Parágrafo. Se exhorta a toda la ciudadanía a intensificar las medidas de autocuidado el distanciamiento físico, mantener una adecuada ventilación, lavado de manos, iniciar y completar el esquema de vacunación contra Covid-19, y mantener el aislamiento en caso de presentar síntomas gripales con la utilización de tapabocas incluso dentro del hogar en los casos en los que la exposición al Coronavirus - COVID-l9 así lo amerite.

 

Artículo 4. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, así como los demás comportamientos contrarios a la convivencia aplicables, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar.

 

Artículo 5. RETORNO SEGURO ACTIVIDADES LABORALES O CONTRACTUALES PRESENCIALES. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.

 

Parágrafo. Para garantizar el retorno seguro a las actividades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentralizado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social y las demás instrucciones impartidas por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 6. ESTRATEGIA DETECTO, AISLO Y REPORTO. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y demás entidades responsables del aseguramiento deben garantizar el proceso de transición de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para la ciudad de Bogotá D.C., a la Vigilancia Rutinaria en Salud Pública, de acuerdo con las responsabilidades definidas en los Lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, se deberá dar continuidad a la toma de muestras de acuerdo con el criterio médico y población priorizada definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la entrega oportuna de los resultados. Frente al aislamiento, las EAPB están encargadas de monitorear frecuentemente la evolución de los casos confirmados afiliados a dicha entidad y a su núcleo familiar, implementando mecanismos de seguimiento para garantizar el aislamiento.

 

Parágrafo. Toda persona con sintomatología respiratoria deberá cumplir a lo establecido en PRASS/DAR o la estrategia que lo reemplace o sustituya, en caso de necesidad en la que la persona deba estar en espacios públicos, deberá garantizar el uso estricto de tapabocas en todo momento.

 

Artículo 7. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. La prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, continuarán de forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad, previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Las Instituciones de Educación Superior-IES y las Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano-IETDH, serán responsables del cumplimiento de las recomendaciones generales que para estos niveles y modalidades educativas contemple el Ministerio de Salud y Protección Social, con tal fin adoptarán las medidas que consideren necesarias en el marco de la autonomía que les reconoce el ordenamiento jurídico.

 

Artículo 8. AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS. Se mantiene la autorización para la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

 

Parágrafo 1. Las EAPB e IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID- 19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

 

Parágrafo 2. Las EAPB e IPS de la ciudad de Bogotá D.C., deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.


Parágrafo 3.  Las EAPB e IPS de la ciudad de Bogotá D.C., deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia, y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan acelerar el ritmo de la vacunación contra el COVID-19, manteniendo las medidas de promoción de la vacunación a población vulnerable como mujeres embarazadas, comorbilidades de riesgo para covid-19  y población adulta joven, de acuerdo con las directrices que emita el Ministerio de Salud y Protección Social .

 

Parágrafo 4. Las EAPB e IPS de la ciudad de Bogotá D.C., deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas que no han accedido a la vacuna y al refuerzo contra el COVID-19, para agendarlas y aplicarles la vacuna, con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades.

 

Parágrafo 5. Las EAPB e IPS de la ciudad de Bogotá D.C., deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención de la COVID-19 y garantizarán la atención en salud de la población afiliada.

 

Parágrafo 6. Se autoriza al Secretario Distrital de Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.

 

Artículo 9. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables. Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

 

Artículo 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del 1 de mayo de 2022 y deroga el Decreto Distrital No. 076 de 2022.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2022.

 

ANIBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud