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RESOLUCIÓN 774 DE 2022
(Marzo 29)
Por la cual se reglamenta la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y
especialmente las conferidas por los Decretos Distritales N.º 607 de 2007, 460
de 2008[1], y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 28 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y Libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos". Que la Constitución Política
de Colombia de 1991, en su artículo 13 prevé que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados
(...). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se
cometan". Que la Ley 1641 de 2013 “Por medio de la cual se establecen los
lineamientos generales para la formulación de la Política Pública social para
habitantes de la calle”, señala, en su artículo 1° que dichos lineamientos “(…) están dirigidos a garantizar,
promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el
propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social”. Que según el artículo 3° de
esa misma Ley, su ámbito de aplicación es en el nivel nacional y territorial,
siendo de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado
colombiano. Igualmente, el artículo 6° dispone que para la construcción e
identificación del abordaje de habitabilidad en calle, se requiere que el
Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelanten un debate abierto y
participativo con todos los sectores de la sociedad. Que el Acuerdo Distrital 366
de 2009, "Por medio del cual se
establecen lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y
mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones" establece como objetivo del
Acuerdo en su Artículo 1° que “La
Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de
una Política Pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención,
inclusión social y mejoramiento de la
calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que
establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a
fin de garantizar los derechos de esta población”. Que el Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) del Consejo
Distrital de Política Social (CDPS) es una instancia de coordinación enmarcada
en lo establecido por el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento
de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden
otras disposiciones”, que dispone: “Principio
de coordinación: La Administración Distrital actuará a través de su
organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines
y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la
articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel
interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
Que el artículo 89 de ese
mismo Acuerdo Distrital, establece que la Secretaría Distrital de Integración
Social (SDIS) “Tiene por objeto orientar
y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención,
protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos
poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de
servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de
pobreza y vulnerabilidad”. Que por disposición del
Decreto Distrital 607 de 2007, “Por el
cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la
Secretaría Distrital de Integración Social”, se asignó entre otras
actividades, la función de “a) Formular,
orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores,
organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y
comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y
vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”. Que al tenor de lo
consignado en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008 “Por el cual se actualiza el Consejo
Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de
2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006”, corresponde a la Secretaría
Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités
operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social (CDPS). Que esa misma disposición
del Decreto Distrital 460 de 2008 define los Comités Operativos como “escenarios de participación, análisis y
discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital”, que contribuyen
a hacer efectiva su implementación. Que en el artículo 10° del
Decreto Distrital 560 de 2015 “Por medio
del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales No. 136 de 2005 y
170 de 2007”, dispone que “La instancia de implementación para la
Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle será el Comité Operativo para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle, de que trata el Artículo 12 del Decreto 460 de 2008,
el cual será de conformación mixta, definido en el marco del Consejo Distrital
de Política Social y reglamentado por la Secretaría Distrital de Integración
Social”. (Negrilla fuera del texto). Que el artículo 3° del
Decreto Distrital 548 de 2016, “Por medio
del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento
en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el
artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dictan otras
disposiciones” establece la fusión del Observatorio Distrital de
Discapacidad[2], el
Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital[3] y el Observatorio del
Fenómeno de Habitabilidad en Calle[4],
en el Observatorio Poblacional Diferencial, que puede contemplar líneas de
investigación específicas para abordar las temáticas que le competen. Que la Resolución No. 756 de
2017 de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) que orienta el
desarrollo del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en
Calle (CODFHC), requiere ser derogada, con la finalidad de adaptar la dinámica
de funcionamiento de este espacio de concertación y seguimiento, tanto a nivel
distrital como a nivel local, que permita orientar los procesos de abordaje
integral del fenómeno social de la habitabilidad en calle. Igualmente, es
importante armonizarlo con la modificación y reestructuración orgánica de la
Administración del Distrito con ocasión de la creación de nuevas entidades.
Finalmente, se requiere incorporar una articulación clara y concreta entre el
Comité Operativo Distrital y los Comités Operativos Locales, permitiendo un
diálogo claro entre lo distrital y lo local.
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la
composición del Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del
Consejo Distrital de Política Social (CDPS), como un escenario de
participación, análisis y discusión para la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en calle (PPDFHC). ARTÍCULO 2°. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle, estará integrado por representantes del sector público,
privado y de la sociedad civil, en los siguientes términos: Miembros Permanentes:
Del Sector Público Distrital: Una o un representante del nivel directivo o asesor
con conocimiento, idoneidad y experticia sobre el fenómeno de habitabilidad en
calle en Bogotá, de los siguientes sectores y entidades públicas
distritales: Sector Gobierno:
- Secretaría Distrital de
Gobierno (SDG)
- Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal (IDPAC) Sector Planeación:
- Secretaría Distrital de
Planeación (SDP) Sector Desarrollo Económico,
Industria y Turismo:
- Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico (SDDE)
- Instituto para la Economía
Social (IPES) Sector Educación: - Secretaría de Educación del
Distrito (SED) Sector Salud:
- Secretaría Distrital de
Salud (SDS)
- Capital Salud EPS-S
S.A.S Sector Integración Social:
- Secretaría Distrital de
Integración Social (SDIS)
- Instituto Distrital para
la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) Sector Cultura, Recreación y
Deporte:
- Secretaría Distrital de
Cultura,Recreación y Deporte (SDCRD)
- Instituto Distrital para
la Recreación y el Deporte (IDRD)
- Instituto Distrital de las
Artes (IDARTES) Sector Ambiente:
- Secretaría Distrital de
Ambiente (SDA)
- Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) Sector Movilidad:
- Secretaría Distrital de
Movilidad (SDM)
- Empresa de Transporte del
Tercer Milenio (Transmilenio S.A)
- Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU) Sector Hábitat:
- Secretaría Distrital del
Hábitat (SDTH)
- Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos (UAESP)
Sector Mujer:
- Secretaría Distrital de la
Mujer (SDMujer) Sector Seguridad y
Convivencia:
- Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ) Sector de Gestión Jurídica:
- Secretaría Jurídica
Distrital (SDJ) Del Sector Público Local: Una o un (1) representante del nivel técnico o asesor
de las Alcaldías Locales, de las tres (3) localidades con mayor presencia del
fenómeno de habitabilidad en calle que se identifiquen a través de censos y
georreferenciaciones más recientes realizadas por el Distrito. Del Sector Público Nacional: Una o un (1) representante del nivel directivo o
asesor con responsabilidad frente al fenómeno de habitabilidad en calle, de las
siguientes entidades del orden nacional:
- Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) Regional Bogotá.
- Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA) Regional Bogotá. De la Sociedad Civil: Se invitará a la sociedad civil de la siguiente forma: - Una o un (1) representante
que se encuentre en proceso de inclusión social en los servicios de atención
para personas habitantes de calle de la Subdirección para la Adultez de la
Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).
- Una o un (1) representante
de jovenes, niños, niñas o adolescentes, en atención, por parte de los
servicios sociales del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud (IDIPRON).
- Tres (3) representantes de
las organizaciones de la sociedad civil, Organizaciones No Gubernamentales y/o
comunitarias o religiosas que realicen acciones relacionadas con la atención
del fenómeno social de la habitabilidad en calle en la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO 1.
Las y los representantes de los servicios sociales de la Secretaría Distrital
de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y
la Juventud, serán elegidas-os por un periodo de un (1) año, mediante un
proceso de participación y representación adelantado con esta población, con la
asesoría y acompañamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social y el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). PARÁGRAFO 2. Las
y los representantes de las tres (3) localidades, con mayor presencia de
fenómeno de habitabilidad en calle serán designadas por un periodo de dos (02)
años, de acuerdo con los últimos datos proporcionados por el Departamento
Nacional de Estadistica (DANE) en el censo y la georeferenciación más
actualizada que haya realizado la Secretaría Distrital de Integración Social. PARÁGRAFO 3.
Las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil,
Organizaciones No Gubernamentales y/o comunitarias o religiosas, serán elegidos
por un periodo de dos (02) años, mediante un proceso de participación y
representación desarrollado por dichas organizaciones, con la asesoría y
acompañamiento de la Secretaría Técnica de este comité y del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). Los procesos de
participación antes mencionados deberán involucrar a los sectores LGTBI,
víctimas del conflicto armado, grupos étnicos (Raizales, Palenqueros, Rrom,
Indígenas y Negros), discapacidad y flujos migratorios, vinculados con el
fenómeno de habitabilidad en calle. PARÁGRAFO 4. Las
y los miembros permanentes del Comité Operativo tendrán voz y voto en la toma
de desiciones de los temas que sean abordados en cada una de las sesiones del
Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle. Invitados-as Permanentes: - Una o un (1) representante
de la Veeduría Distrital.
- Una o un (1) representante
de la Defensoria del Pueblo – Regional Bogotá.
- Una o un (1) representante
de la Personería Distrital.
- Una o un (1) representante
de la Fiscalía General de la Nación.
- Una o un (1) representante
de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
- Una o un (1) representante
de la Policía Metropolitana de Bogotá.
- Una o un (1) representante
de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).
- Una o un (1) representante
de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".
- Una o un (1) representante
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).
- Una o un (1) representante
de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (ACPVR).
- Una o un (1) representante
del Jardín Botánico de Bogotá (JBB).
- Una o un (1) representante
de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano (ERU). PARÁGRAFO 5. Las
y los miembros permanentes e invitados-as permanentes, contarán con la
delegación escrita de la entidad u organización responsable para su
participación en el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle (CODFHC), que deberá ser actualizada en los primeros
tres meses de cada año, o cuando sean relevadas las personas delegadas. La
persona delegada en calidad de invitado permanente contará con voz dentro del
Comité Operativo Distrital, pero no tendrá voto en la decisiones que se tomen
al interior del mismo. PARÁGRAFO 6.
Una o Un (1) representante del comité participará en la Unidad de Apoyo Técnico
(UAT) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS).
Invitados-as No Permanentes: Se convocarán entidades u
organizaciones públicas o privadas, para que participen de las sesiones
ordinarias o extraordinarias del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle (CODFHC), con el propósito de tratar temas específicos
de interés para la formulación, implementación y evaluación de la Política
Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (PPDFHC). La
persona delegada en calidad de invitado no permanente contará con voz dentro
del Comité, pero no tendrán voto en la decisiones que se tomen al interior del
mismo. ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. El Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) se regirá
conforme a lo establecido en los articulos 12 y 13 del Decreto 460 de 2008. PARÁGRAFO 1.
En la primera sesión del Comité Operativo Distrital de cada año, se construirá
y definirá el plan de trabajo para la vigencia, de acuerdo con las temáticas
estratégicas para el seguimiento, evaluación e implementación de la política
pública a nivel distrital y local. PARÁGRAFO 2.
Esta instancia podrá definir de acuerdo con las necesidades en la
implementación de la política pública, la realización temporal de mesas de
trabajo emergentes, que sesionarán de acuerdo con las decisiones tomadas en el
comité. ARTÍCULO 4°. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle (CODFHC), funcionará de acuerdo con los siguientes
parámetros: - El Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, sesionará de manera
ordinaria cada dos (02) meses y de forma extraordinaria, cuando las
circunstancias así lo requieran. Las sesiones podrán ser presenciales,
virtuales o mixtas, según la necesidad. - El quórum de las sesiones
se establecerá mediante el principio de mayoría simple; de modo que el comité
sesionará y deliberará, como mínimo, con la mitad más uno de sus integrantes
como se describe en el artículo 2º. Una vez constituido el quórum de la sesión
convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno(a) o
algunos(as) de sus asistentes. - La o el representante de
cada entidad o sector, habilitado para la toma de decisiones, debe contar con
una delegación escrita para tal fin, según lo estipulado en el artículo 2º,
parágrafo 5, de la presente resolución. - Las sesiones ordinarias se convocarán con mínimo ocho (8) días de anterioridad indicando el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Las entidades, sectores o actores convocados contarán con tres (3) días, a partir del día siguiente de la convocatoria, para presentar las propuestas o solicitudes a ser incluidas en la agenda de la sesión, de acuerdo con el plan de trabajo definido en esa instancia de coordinación. - La convocatoria a las
sesiones extraordinarias se efectuará con mínimo tres (3) días de anticipación,
indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. - Se podrán realizar
sesiones virtuales, siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos que
garanticen la comunicación de los intergantes del comité. Estas sesiones se
regirán por los mismos parámetros dispuestos en este artículo. - Los documentos técnicos
que se pretendan someter a deliberación durante el Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), serán entregados
a la Secretaría Técnica, por lo menos
con cinco (5) días de anticipación, a la realización del evento. - La Secretaría técnica
será la encargada de coordinar la presentación y socialización de la
información a los integrantes del comité, con tres (3) días de anticipación a
la realización del evento, para que estos cuenten con una preparación
previa y así puedan realizar análisis y
emitir las recomendaciones y posturas correspondientes durante la sesión
programada. - Las decisiones tomadas
por el comité, serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron
debatidas. Estas actas deben estar debidamente suscritas y diligenciadas por
todos los que participan, además de anexar los documentos que las soporten. PARÁGRAFO 1.
Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora programada para el inicio de
la sesión no se ha conformado el Quórum deliberatorio requerido, se dejará
constancia en el acta de la sesión, y por intermedio de la Secretaría Técnica
se convocará una segunda reunión, que deberá llevarse a cabo dentro de la
semana siguiente. Esta segunda reunión se realizará con el número de miembros
que se encuentren presentes, siempre que sea mayor al 20% del total del quórum
deliberatorio. PARÁGRAFO 2. La
inasistencia de los integrantes a las sesiones deberá informarse a través de
correo electrónico con dos (2) días de anticipación a la realización del
comité, el cuál debe ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Operativo
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), con el fin, de
informar durante la sesión los motivos de la ausencia de la entidad, sector o
actor convocado. ARTÍCULO 5°. LIDERAZGO DE LA INSTANCIA. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle (CODFHC) estará liderado por la Subdirección para la
Adultez, dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS),
en concordancia con lo normado en el Decreto 460 de 2008 y el Decreto 560 de
2015. ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital
del Fenómeno de Habitabilidad en Calle, será ejercida por la Secretaría
Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Adultez o
la dependencia de esa entidad que haga sus veces. ARTÍCULO 7°. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA. La Secretaría Técnica del
Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en calle, estará a
cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual, tiene por
objeto coordinar el funcionamiento y desarrollo de las sesiones y actividades
propias del Comité Operativo. Para ello, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar la convocatoria
de las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo
requieran.
2. Hacer la propuesta del plan de trabajo anual del Comité Operativo Distrital, en coordinación con los sectores y actores que lo componen.
3. Proponer la agenda de
las sesiones del Comité Operativo Distrital y la priorización de temas a
tratar, en coordinación con los sectores y actores que lo componen, y de
acuerdo con el plan de trabajo definido en esta instancia de coordinación.
4. Realizar el seguimiento
a las recomendaciones, compromisos y conceptos emitidos por el Comité Operativo
Distrital.
5. Elaborar las memorias de
las sesiones de las instancias distritales y locales de acuerdo con las
temáticas abordadas, las cuales serán archivadas por la Secretaría Técnica del
Comité Operativo Distrital y serán insumo para los miembros del comité y las
diferentes sesiones locales y distritales para la coordinación de la
política.
6. Analizar y presentar las
propuestas del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y los Comités
Operativos para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, para su discusión y
concertación.
7. Elaborar, custodiar y
conservar las actas y documentos expedidos, en el marco del Comité Operativo
Distrital.
8. Consolidar y presentar
para aprobación del Comité Operativo Distrital, los documentos, estrategias,
planes, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del plan de
trabajo anual.
9. Generar los documentos
que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser
presentados al Consejo Distrital de Política Social de forma anual.
10. Las demás que sean
necesarias para el funcionamiento del Comité Operativo Distrital para el
Fenómeno de Habitabilidad en Calle. PARÁGRAFO 1.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de cada
sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes del
Comité Operativo Distrital para el
Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), a través de correo electrónico u
otro medio acordado en la respectiva reunión. Porteriormente, en el término de
cinco (5) días hábiles las entidades que componen el Comité podrán efectuar
observaciones al acta. La Secretaría Técnica dispondrá de cinco (5) días
hábiles para hacer las correcciones del caso y presentar el acta final. En caso
de no recibirse observaciones, se entenderá que, los sectores estarán de acuerdo
con lo plasmado en la misma. En el evento en que no se reúna el quórum y no se
realice la sesión, la Secretaría Técnica plasmará la razón en el acta
respectiva. PARÁGRAFO 2.
Las actas y documentos producidos por la Secretaría Técnica se elaborarán según
los temas de la agenda tratados y las decisiones adoptadas, contarán con una
numeración consecutiva anual y se dispondrá su archivo físico o en medio
magnético, de acuerdo con el procedimiento establecido por el área de Gestión
Documental de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). El
mantenimiento del archivo de las actas es responsabilidad de la Secretaría
Técnica. ARTÍCULO 8°. TERRITORIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA
A TRAVÉS DE UNA INSTANCIA LOCAL. La
Territorialización de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle (PPDFHC), se adelantará a través del trabajo articulado
con las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración
Social y las y los representantes locales de cada una de las entidades del
Distrito Capital, a través de Comités Operativos Locales para el Fenómeno de
Habitabilidad en Calle. Estos espacios reemplazarán las mesas locales de
habitabilidad en calle en las localidades donde así lo defina el Gobierno
local, fortaleciendo la territorialización de esta política pública. ARTÍCULO 9°. OBSERVATORIO POBLACIONAL DIFERENCIAL. En el marco del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle se realizará la socialización de documentos elaborados por parte del Observatorio Poblacional Diferencial, relacionados con los objetivos de la Política Pública Distrital, además de generar conocimiento con relación al fenómeno de habitabilidad en calle. El Observatorio, contribuirá con la formulación y actualización de diagnósticos. ARTÍCULO 10°. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
DEL COMITÉ. La entidad rectora de la
política pública desarrollará los procesos necesarios para que periódicamente
se haga seguimiento y evaluación a la gestión del comité y sus miembros,
procurando siempre la implementación de la Política Pública Distrital para el
Fenómeno de Habitabilidad en Calle. ARTÍCULO 11°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga la Resolución 756 de 2017 de la Secretaría Distrital de Integración
Social y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 29 días del mes marzo del año 2022. MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración
Social
Documento firmado electrónicamente de
acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Modificado por el artículo 23 del
Decreto Distrital 527 de 2014. [2] Creado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. [3] Creado por el Acuerdo Distrital 629 de
2015. [4] Creado por el Decreto Distrital 560 de 2015. |