RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 774 de 2022 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
29/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 774 DE 2022

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se reglamenta la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por los Decretos Distritales N.º 607 de 2007, 460 de 2008[1], y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y Libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 13 prevé que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan".

 

Que la Ley 1641 de 2013 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública social para habitantes de la calle”, señala, en su artículo que dichos lineamientos “(…) están dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social”.

 

Que según el artículo de esa misma Ley, su ámbito de aplicación es en el nivel nacional y territorial, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano. Igualmente, el artículo dispone que para la construcción e identificación del abordaje de habitabilidad en calle, se requiere que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelanten un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad. 

 

Que el Acuerdo Distrital 366 de 2009, "Por medio del cual se establecen lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" establece como objetivo del Acuerdo en su Artículo que “La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una Política Pública integral e inter-sectorial, que promueva la atención, inclusión social y  mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población”.

 

Que el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) es una instancia de coordinación enmarcada en lo establecido por el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, que dispone: “Principio de coordinación: La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 89 de ese mismo Acuerdo Distrital, establece que la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) “Tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad”.

 

Que por disposición del Decreto Distrital 607 de 2007, “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, se asignó entre otras actividades, la función de “a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”. 

 

Que al tenor de lo consignado en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008 “Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006”, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social (CDPS).

 

Que esa misma disposición del Decreto Distrital 460 de 2008 define los Comités Operativos como “escenarios de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital”, que contribuyen a hacer efectiva su implementación. 

 

Que en el artículo 10° del Decreto Distrital 560 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales No. 136 de 2005 y 170 de 2007”, dispone que “La instancia de implementación para la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle será el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, de que trata el Artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual será de conformación mixta, definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social y reglamentado por la Secretaría Distrital de Integración Social”. (Negrilla fuera del texto).

 

Que el artículo del Decreto Distrital 548 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece la fusión del Observatorio Distrital de Discapacidad[2], el Observatorio Social para las Familias del Distrito Capital[3] y el Observatorio del Fenómeno de Habitabilidad en Calle[4], en el Observatorio Poblacional Diferencial, que puede contemplar líneas de investigación específicas para abordar las temáticas que le competen.

 

Que la Resolución No. 756 de 2017 de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) que orienta el desarrollo del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), requiere ser derogada, con la finalidad de adaptar la dinámica de funcionamiento de este espacio de concertación y seguimiento, tanto a nivel distrital como a nivel local, que permita orientar los procesos de abordaje integral del fenómeno social de la habitabilidad en calle. Igualmente, es importante armonizarlo con la modificación y reestructuración orgánica de la Administración del Distrito con ocasión de la creación de nuevas entidades. Finalmente, se requiere incorporar una articulación clara y concreta entre el Comité Operativo Distrital y los Comités Operativos Locales, permitiendo un diálogo claro entre lo distrital y lo local.  

  

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la composición del  Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social (CDPS), como un escenario de participación, análisis y discusión para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en calle (PPDFHC).

 

ARTÍCULO 2°. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, estará integrado por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil, en los siguientes términos: 

 

Miembros Permanentes: 

 

Del Sector Público Distrital: Una o un representante del nivel directivo o asesor con conocimiento, idoneidad y experticia sobre el fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá, de los siguientes sectores y entidades públicas distritales: 


Sector Gobierno:

 

- Secretaría Distrital de Gobierno (SDG)

 

- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

Sector Planeación:

 

- Secretaría Distrital de Planeación (SDP)

 

Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo:

 

- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE)

 

- Instituto para la Economía Social  (IPES)

 

Sector Educación:


- Secretaría de Educación del Distrito (SED)

 

Sector Salud:

 

- Secretaría Distrital de Salud (SDS)

 

- Capital Salud EPS-S S.A.S 

 

Sector Integración Social:

 

- Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS)

 

- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON)

 

Sector Cultura, Recreación y Deporte:

 

- Secretaría Distrital de Cultura,Recreación y Deporte (SDCRD)

 

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

 

- Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)

 

Sector Ambiente:

 

- Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)

 

- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA)

 

Sector Movilidad:

 

- Secretaría Distrital de Movilidad (SDM)

 

- Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A)

 

- Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

 

Sector Hábitat:

 

- Secretaría Distrital del Hábitat (SDTH)

 

- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)

 

Sector  Mujer:

 

- Secretaría Distrital de la Mujer (SDMujer)

 

Sector Seguridad y Convivencia:

 

- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (SDSCJ)

 

Sector de Gestión Jurídica:

 

- Secretaría Jurídica Distrital (SDJ)

 

Del Sector Público Local: Una o un (1) representante del nivel técnico o asesor de las Alcaldías Locales, de las tres (3) localidades con mayor presencia del fenómeno de habitabilidad en calle que se identifiquen a través de censos y georreferenciaciones más recientes realizadas por el

Distrito.  

 

Del Sector Público Nacional: Una o un (1) representante del nivel directivo o asesor con responsabilidad frente al fenómeno de habitabilidad en calle, de las siguientes entidades del orden nacional: 

 

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Bogotá.

 

- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Bogotá.

 

De la Sociedad Civil: Se invitará a la sociedad civil de la siguiente forma:

 

- Una o un (1) representante que se encuentre en proceso de inclusión social en los servicios de atención para personas habitantes de calle de la Subdirección para la Adultez de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). 

 

- Una o un (1) representante de jovenes, niños, niñas o adolescentes, en atención, por parte de los servicios sociales del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).

 

- Tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, Organizaciones No Gubernamentales y/o comunitarias o religiosas que realicen acciones relacionadas con la atención del fenómeno social de la habitabilidad en calle en la ciudad de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. Las y los representantes de los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, serán elegidas-os por un periodo de un (1) año, mediante un proceso de participación y representación adelantado con esta población, con la asesoría y acompañamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). 

 

PARÁGRAFO 2. Las y los representantes de las tres (3) localidades, con mayor presencia de fenómeno de habitabilidad en calle serán designadas por un periodo de dos (02) años, de acuerdo con los últimos datos proporcionados por el Departamento Nacional de Estadistica (DANE) en el censo y la georeferenciación más actualizada que haya realizado la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

PARÁGRAFO 3. Las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, Organizaciones No Gubernamentales y/o comunitarias o religiosas, serán elegidos por un periodo de dos (02) años, mediante un proceso de participación y representación desarrollado por dichas organizaciones, con la asesoría y acompañamiento de la Secretaría Técnica de este comité y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC). 

 

Los procesos de participación antes mencionados deberán involucrar a los sectores LGTBI, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos (Raizales, Palenqueros, Rrom, Indígenas y Negros), discapacidad y flujos migratorios, vinculados con el fenómeno de habitabilidad en calle.

 

PARÁGRAFO 4. Las y los miembros permanentes del Comité Operativo tendrán voz y voto en la toma de desiciones de los temas que sean abordados en cada una de las sesiones del Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle. 

 

Invitados-as Permanentes:

 

- Una o un (1) representante de la Veeduría Distrital.

 

- Una o un (1) representante de la Defensoria del Pueblo – Regional Bogotá.

 

- Una o un (1) representante de la Personería Distrital.

 

- Una o un (1) representante de la Fiscalía General de la Nación.

 

- Una o un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

 

- Una o un (1) representante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

- Una o un (1) representante de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

 

- Una o un (1) representante de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

 

- Una o un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

 

- Una o un (1) representante de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (ACPVR).

 

- Una o un (1) representante del Jardín Botánico de Bogotá (JBB).

 

- Una o un (1) representante de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano (ERU).

 

PARÁGRAFO 5. Las y los miembros permanentes e invitados-as permanentes, contarán con la delegación escrita de la entidad u organización responsable para su participación en el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), que deberá ser actualizada en los primeros tres meses de cada año, o cuando sean relevadas las personas delegadas. La persona delegada en calidad de invitado permanente contará con voz dentro del Comité Operativo Distrital, pero no tendrá voto en la decisiones que se tomen al interior del mismo.  

 

PARÁGRAFO 6. Una o Un (1) representante del comité participará en la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social (CDPS).

 

Invitados-as No Permanentes:

 

Se convocarán entidades u organizaciones públicas o privadas, para que participen de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), con el propósito de tratar temas específicos de interés para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (PPDFHC). La persona delegada en calidad de invitado no permanente contará con voz dentro del Comité, pero no tendrán voto en la decisiones que se tomen al interior del mismo.  

 

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) se regirá conforme a lo establecido en los articulos 12 y 13 del Decreto 460 de 2008.

 

PARÁGRAFO 1. En la primera sesión del Comité Operativo Distrital de cada año, se construirá y definirá el plan de trabajo para la vigencia, de acuerdo con las temáticas estratégicas para el seguimiento, evaluación e implementación de la política pública a nivel distrital y local.

 

PARÁGRAFO 2. Esta instancia podrá definir de acuerdo con las necesidades en la implementación de la política pública, la realización temporal de mesas de trabajo emergentes, que sesionarán de acuerdo con las decisiones tomadas en el comité.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), funcionará de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

-  El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, sesionará de manera ordinaria cada dos (02) meses y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo requieran. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, según la necesidad.

 

-   El quórum de las sesiones se establecerá mediante el principio de mayoría simple; de modo que el comité sesionará y deliberará, como mínimo, con la mitad más uno de sus integrantes como se describe en el artículo 2º. Una vez constituido el quórum de la sesión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno(a) o algunos(as) de sus asistentes. 

 

-   La o el representante de cada entidad o sector, habilitado para la toma de decisiones, debe contar con una delegación escrita para tal fin, según lo estipulado en el artículo 2º, parágrafo 5, de la presente resolución.

 

-   Las sesiones ordinarias se convocarán con mínimo ocho (8) días de anterioridad indicando el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Las entidades, sectores o actores convocados contarán con tres (3) días,  a partir del día siguiente de la convocatoria, para presentar las propuestas o solicitudes a ser incluidas en la agenda de la sesión, de acuerdo con el plan de trabajo definido en esa instancia de coordinación. 

 

-  La convocatoria a las sesiones extraordinarias se efectuará con mínimo tres (3) días de anticipación, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

 

-  Se podrán realizar sesiones virtuales, siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los intergantes del comité. Estas sesiones se regirán por los mismos parámetros dispuestos en este artículo.

 

-  Los documentos técnicos que  se pretendan someter a  deliberación durante el Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), serán entregados a la Secretaría Técnica, por  lo menos con cinco (5) días de anticipación, a la realización del evento.

 

-  La Secretaría técnica será la encargada de coordinar la presentación y socialización de la información a los integrantes del comité, con tres (3) días de anticipación a la realización del evento, para que estos cuenten con una preparación previa  y así puedan realizar análisis y emitir las recomendaciones y posturas correspondientes durante la sesión programada.

 

-  Las decisiones tomadas por el comité, serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Estas actas deben estar debidamente suscritas y diligenciadas por todos los que participan, además de anexar los documentos que las soporten.

 

PARÁGRAFO 1. Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora programada para el inicio de la sesión no se ha conformado el Quórum deliberatorio requerido, se dejará constancia en el acta de la sesión, y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda reunión, que deberá llevarse a cabo dentro de la semana siguiente. Esta segunda reunión se realizará con el número de miembros que se encuentren presentes, siempre que sea mayor al 20% del total del quórum deliberatorio.

 

PARÁGRAFO 2. La inasistencia de los integrantes a las sesiones deberá informarse a través de correo electrónico con dos (2) días de anticipación a la realización del comité, el cuál debe ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), con el fin, de informar durante la sesión los motivos de la ausencia de la entidad, sector o actor convocado.

 

ARTÍCULO 5°. LIDERAZGO DE LA INSTANCIA. El Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC) estará liderado por la Subdirección para la Adultez, dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), en concordancia con lo normado en el Decreto 460 de 2008 y el Decreto 560 de 2015.

 

ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital del Fenómeno de Habitabilidad en Calle, será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Adultez o la dependencia de esa entidad que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 7°. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en calle, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual, tiene por objeto coordinar el funcionamiento y desarrollo de las sesiones y actividades propias del Comité Operativo. Para ello, tendrá las siguientes funciones:

 

1.  Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. 

 

2. Hacer la propuesta del plan de trabajo anual del Comité Operativo Distrital, en coordinación con los sectores y actores que lo componen. 

 

3. Proponer la agenda de las sesiones del Comité Operativo Distrital y la priorización de temas a tratar, en coordinación con los sectores y actores que lo componen, y de acuerdo con el plan de trabajo definido en esta instancia de coordinación.

 

4. Realizar el seguimiento a las recomendaciones, compromisos y conceptos emitidos por el Comité Operativo Distrital.

 

5. Elaborar las memorias de las sesiones de las instancias distritales y locales de acuerdo con las temáticas abordadas, las cuales serán archivadas por la Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital y serán insumo para los miembros del comité y las diferentes sesiones locales y distritales para la coordinación de la política. 

 

6. Analizar y presentar las propuestas del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y los Comités Operativos para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, para su discusión y concertación.

 

7.  Elaborar, custodiar y conservar las actas y documentos expedidos, en el marco del Comité Operativo Distrital. 

 

8.  Consolidar y presentar para aprobación del Comité Operativo Distrital, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del plan de trabajo anual.

 

9. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados al Consejo Distrital de Política Social de forma anual.

 

10. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

PARÁGRAFO 1. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de cada sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes del Comité Operativo Distrital  para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), a través de correo electrónico u otro medio acordado en la respectiva reunión. Porteriormente, en el término de cinco (5) días hábiles las entidades que componen el Comité podrán efectuar observaciones al acta. La Secretaría Técnica dispondrá de cinco (5) días hábiles para hacer las correcciones del caso y presentar el acta final. En caso de no recibirse observaciones, se entenderá que, los sectores estarán de acuerdo con lo plasmado en la misma. En el evento en que no se reúna el quórum y no se realice la sesión, la Secretaría Técnica plasmará la razón en el acta respectiva. 

 

PARÁGRAFO 2. Las actas y documentos producidos por la Secretaría Técnica se elaborarán según los temas de la agenda tratados y las decisiones adoptadas, contarán con una numeración consecutiva anual y se dispondrá su archivo físico o en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento establecido por el área de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS). El mantenimiento del archivo de las actas es responsabilidad de la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 8°. TERRITORIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A TRAVÉS DE UNA INSTANCIA LOCAL. La Territorialización de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (PPDFHC), se adelantará a través del trabajo articulado con las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y las y los representantes locales de cada una de las entidades del Distrito Capital, a través de Comités Operativos Locales para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle. Estos espacios reemplazarán las mesas locales de habitabilidad en calle en las localidades donde así lo defina el Gobierno local, fortaleciendo la territorialización de esta política pública. 

 

ARTÍCULO 9°. OBSERVATORIO POBLACIONAL DIFERENCIAL. En el marco del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle se realizará la socialización de documentos elaborados por parte del Observatorio Poblacional Diferencial, relacionados con los objetivos de la Política Pública Distrital, además de generar conocimiento con relación al fenómeno de habitabilidad en calle. El Observatorio, contribuirá con la formulación y actualización de diagnósticos.

 

ARTÍCULO 10°. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL COMITÉ. La entidad rectora de la política pública desarrollará los procesos necesarios para que periódicamente se haga seguimiento y evaluación a la gestión del comité y sus miembros, procurando siempre la implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 756 de  2017 de la Secretaría Distrital de Integración Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.

              

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 29 días del mes marzo del año 2022.


MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014.

[2] Creado por el Acuerdo Distrital 586 de 2015. 

[3] Creado por el Acuerdo Distrital 629 de 2015. 

[4] Creado por el Decreto Distrital 560 de 2015.