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Resolución 756 de 2017 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
08/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 756 DE 2017

 

(Mayo 08)


Derogada por el art. 11, Resolución 774 de 2022.

 

Por la cual se conforma y se reglamenta el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, al interior del Consejo Distrital de Política Social

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el Decreto N° 607 de 2007 y 460 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y Libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 13 prevé que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan”.

 

Que el Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, asimismo, dispone que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

Que el Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades consitucionales (sic), expidió la Ley 1641 de 2013 “Por medio de la cual se establecen los lineamentos generales para la formulación de la Política Pública social para habitantes de la calle”, señala que la misma está dirigida a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social, y en este sentido, prevé que es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano. lgualmente, dispone que para la construcción e identificación del abordaje de Habitabilidad en calle, se requiere que las entidades territoriales adelanten un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la adopción de esta Política Pública.

 

Que el Acuerdo Distrital 366 de 2009, “Por medio del cual se establecen lineamientos de Política Pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” estipula como objetivo del presente Acuerdo en su Artículo que “La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una Política Pública integral e intersectorial, que promueva la atención, inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos de responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a fin de garantizar los derechos de esta población”.

 

Que por disposición del Decreto 607 de 2007, “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, se asignó entre otras actividades, la función de (...) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”.

 

Que el artículo 89 del Acuerdo 257 de 2006, preceptúa que la Secretaría Distrital de Integración Social “Tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad”.

 

Que al tenor de lo consignado en el Artículo 12 del Decreto 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

 

Que en el Artículo 10° del Decreto 560 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales No. 136 de 2005 y 170 de 2007”, consagra que “La instancia de implementación para la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle será el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, de que trata el Artículo 12 del Decreto 460 de 2008, el cual será de conformación mixta, definido en el marco del Consejo Distrital de Política Social y reglamentado por la Secretaria Distrital de Integración Social” (Negrilla fuera del texto).

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Política Social, celebrada el día 26 septiembre de 2016, se definió por decisión unánime la conformación del Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, como ente coordinador de las acciones para la implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Confórmese y reglaméntese el Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto 460 de 2008.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. El Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación y análisis en torno al Fenómeno de Habitabilidad en Calle en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora y asesora de las acciones para el cumplimiento de los objetivos de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle 2015 - 2025.

 

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo en mención estará integrado por representantes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil de la siguiente manera:

 

1. Sector Público Distrital:

 

Una o un representante del nivel directivo con competencia o conocimiento en torno al Fenómeno de Habitabilidad en Calle, de los siguientes sectores y entidades públicas distritales:

 

1.1. Sector Integración Social

 

- Secretaría Distrital de Integración Social

 

- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRÓN

 

1.2. Sector Salud

 

- Secretaría Distrital de Salud

 

1.3. Sector Educación

 

- Secretaría de Educación Distrital

 

1.4. Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

- Secrertaria (sic) Distrital de Cultura Recreación y Deporte

 

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

 

- Instituto Distrital de las Artes

 

1.5. Sector Planeación

 

- Secretaría Distrital de Planeación

 

1.6. Sector Gobierno

 

- Secrertaría (sic) distrital de Gobierno

 

- Instituto Distrital de Participación y Acción Comunitaria

 

1.7. Sector Movilidad

 

- Secretaría Distrital de Movilidad

 

1.8. Sector Desarrollo Económico

 

- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

- Instituto para la Economía Social

 

1.9. Sector Hábitat

 

- Secretaría Distrital de Hábitat

 

- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

 

1.10. Sector Ambiente

 

- Secretaría Distrital de Ambiente

 

1.11. Sector de la Mujer

 

- Secretaría Distrital de la Mujer

 

1.12. Sector Seguridad y Convivencia

 

- Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

1.13. Sector de Gestión pública

 

- Secretaría Jurídica Distrital

 

2. Sector Público Local:

 

Un o una representante con responsabilidad frente al Fenómeno de Habitabilidad en Calle de las Alcaldías Locales de Santa Fe, La Candelaria, Los Mártires, Chapinero, Puente Aranda, Antonio Nariño, Kennedy, Rafael Uribe, Teusaquillo y Engativá.

 

3. Sector Público Nacional:

 

Un delegado o delegada con responsabilidad frente al Fenómeno de Habitabilidad en Calle de las siguientes entidades del orden nacional:

 

Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Regional Bogotá.

 

Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Bogotá.

 

Policía Nacional de Infancia y Adolescencia

 

4. De la Sociedad Civil:

 

Tres representantes de personas que superaron la habitabilidad en calle o que se encuentren adelantando un proceso de inclusión social en los centros de atención que oferta el Distrito Capital.

 

5. Del Sector Privado:

 

Dos delegados - as de ASCUN expertos en el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

Tres representantes de las ONG'S que trabajan el tema de Habitabilidad en Calle.

 

6. Invitados - as Permanentes:

 

Un o una representante de la Veeduría Distrital, de la Personería Distrital, de la Procuraduría y de la Fiscalía.

 

7. Invitados - as No Permanentes:

 

De acuerdo a las temáticas que desarrolle el Comité Operativo se invitará a los siguientes actores:

 

Una o un representante de los Consejos Consultivo de Mujer y Géneros, Consejo Consultivo LGBTI, Asamblea Distrital de Jóvenes, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación, Consejo Distrital Tutelar, Núcleo Étnico Negritudes, Núcleo Étnico Indígenas, Núcleo Étnico ROM, Núcleo Étnico Raizal, Organismos de Cooperación, además de los que el Comité considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle tendrá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar el Plan Indicativo de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, coordinando con los diferentes actores involucrados, la definición de las metas de corto, mediano y largo plazo, y los indicadores por componentes, en el marco de las competencias de cada entidad.

 

2. Aprobar el Plan de Acción Cuatrienal de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, para un periodo de cuatro años en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales, en el marco del Decreto 171 de 2013.

 

3. Aprobar y liderar la puesta en marcha y funcionamiento del Modelo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

4. Hacer seguimiento y análisis al estado de avance de las metas de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

5. Gestionar la incorporación y posicionamiento de las acciones dirigidas a la dignificación de los Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle y la resignificación del Fenómeno, en las agendas de los sectores público y privado del nivel nacional, distrital y local.

 

6. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité Operativo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

 

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL COMITÉ OPERATIVO PARA EL FENÓMENO DE HABITABILIDAD EN CALLE. El Comité Operativo tendrá la siguiente estructura organizacional: la Secretaría Técnica del Comité; la Mesa de Apoyo Técnico del Comité, y seis Mesas Técnicas, una por cada uno de los Componentes de la Política Pública.

 

ARTÍCULO 7. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1.Convocar a los integrantes e invitados del Comité a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el Comité requiera para el desarrollo de sus funciones.

 

2.Levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones.

 

3.Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones.

 

4.Proyectar los Actos Administrativos que se requieran.

 

ARTÍCULO 8. OBJETO Y FUNCIONES DE LA MESA DE APOYO TÉCNICO: Esta Mesa tiene por objeto brindar apoyo técnico y seguimiento a la implementación de la Política Pública en el Distrito. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Formular y liderar la implementación de los Planes Indicativo y Cuatrienales de la Política Pública para su aprobación en Comité Operativo.

 

2. Diseñar el Modelo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle para su aprobación en Comité Operativo y velar por su adecuada operacionalización.

 

3. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones relacionadas técnicas con iniciativas normativas, oferta programática y desarrollo de proyectos relacionados con el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.

 

4. Elaborar el Informe Trimestral de avance del Plan de Acción Cuatrienal de la Política a partir de los informes trimestrales de las Mesas Técnicas de los Componentes para presentar ante el Comité Operativo y a la Unidad de Apoyo Técnico - UAT, del Consejo Distrital de Política Social.

 

5. Brindar línea técnica y realizar acompañamiento a las Alcaldías Locales en torno a los proyectos y acciones relacionadas con la dignificación de Habitabilidad en calle y la resignificación del Fenómeno.

 

6, Compilar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes al Fenómeno de Habitabilidad en Calle y mantener actualizada la base de datos relacionada con los documentos adelantados en este tema.

 

7. Consolidar lecturas territoriales del Fenómeno de Habitabilidad en Calle y recoger las discusiones en el ámbito local, que permitan identificar las dinámicas territoriales del Fenómeno para la definición de acciones, que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Pública.

 

ARTÍCULO 9. OBJETO Y FUNCIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE COMPONENTES DE POLÍTICA: La Mesa de Apoyo Técnico del Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle, se subdivide en seis mesas técnicas de trabajo, correspondientes a cada uno de los componentes de la Política Pública. Las cuales tienen por objeto brindar apoyo técnico y seguimiento a la implementación de los Componentes de la Política Pública en el Distrito. Para ello tendrán las siguientes funciones:

 

1. Formular y liderar la implementación de las metas y acciones correspondientes a cada Componente de los Planes Indicativo y Cuatrienales de la Política Pública.

 

2. Diseñar y articular los elementos de coordinación correspodientes (sic) a cada Componente para la construcción del Modelo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y velar por su adecuada operacionalización.

 

3. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones técnicas relacionadas con iniciativas normativas, oferta programática y desarrollo de proyectos relacionados con el Fenómeno de Habitabilidad en Calle en cada componente.

 

4. Elaborar el Informe Trimestral de avance del Plan de Acción Cuatrienal del respectivo Componente de la Política para presentar ante la Mesa de Apoyo Técnico del Comité Operativo.

 

5. Compilar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes al Fenómeno de Habitabilidad en Calle y mantener actualizada la base de datos relacionada con los documentos adelantados en este tema.

 

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS TÉCNICAS. Las Mesas Técnicas son lideradas por los sectores según su misionalidad en el marco del Acuerdo 257 de 2006, y las orientaciones del Acuerdo 366 de 2009 y de la Ley 1641 de 2013, para el cumplimiento de los objetivos de la Política Pública:

 

1. Mesa Técnica de Atención Social y Protección Integral: Liderada por la Secretaría Distrital de Integración Social y conformada por el ICBF Regional Bogotá, las Subdirecciones para la Infancia, Juventud, Adultez, Vejez, Familia y de asuntos LGBT de la SDIS, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, IDIPRÓN, IDRD, IDARTES y dos (2) representantes de las Subdirecciones Locales de la SDIS.

 

2. Mesa Técnica de Atención Integral e Integrada en Salud: Liderada por la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, y conformada por representantes de las Empresas Sociales del Estado, la Secretaría Distrital de Ambiente, Subdirección para la Adultez de la SDIS, IDIPRON, Ministerio de Salud y Protección Social, UAESP.

 

3. Mesa Técnica de Seguridad Humana y Convivencia Ciudadana: Liderada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y conformada por la Policía Metropolitana, las Subdirecciones para la Familia y para la Adultez de la SDIS, IDIPRON, dos (2) representantes de alcaldías locales, FONDIGER, un (1) representante del Consejo Distrital de atención a víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual y un representante de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Mesa Técnica de Generación de Ingresos, Responsabilidad Social Empresarial y Formación para el Trabajo: Liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y conformada por la Secretaría Distrital de Educación, el Insttituto (sic) para la Economía Social -IPES, el Instituto Distrital de Turismo-IDT, la Unidad Administrativa de Servicios Públicos- UAESP, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá, dos (2) representantes de Universidades con experticia en el tema, la subdirección para la Adultez de la SDIS e IDIPRON.

 

5. Mesa Técnica de Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social: Liderada por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC y conformada por la Subdirección para la Adultez de la SDIS, IDIPRON, dos (2) representantes de ONGs que trabajen en el tema.

 

6. Mesa Técnica de Desarrollo Urbano Incluyente: Liderada por la Secretaría Distrital de Planeación y conformada por las Secretarías Distritales del Hábitat, Ambiente, Movilidad, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU, Departamento Administrativo para la Defensa del Espacio Público - DADEP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAAB y Transmilenio S.A.

 

PARÁGRAFO 1: Las Mesas Técnicas podrán convocar a otros actores públicos y privados que consideren importantes para el desarrollo de su objeto y sus funciones.

 

PARÁGRAFO 2: Las Mesas Técnicas deberán informar por escrito a la Mesa de Apoyo Técnico la ausencia injustificada de las Entidades del Distrito convocadas a sus respectivas reuniones.

 

ARTÍCULO 11. ARTICULACIÓN LOCAL. Las Alcaldías Locales, contando con la asesoría de las Subdirecciones Locales para la Integración Social y los representantes locales del Sector Salud, decidirán el espacio de participación más adecuado para definir las acciones a realizar en torno a la dignificación de los Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle y la resignificación del Fenómeno de Habitabilidad en Calle, según las dinámicas territoriales.

 

ARTICULO 12. OBSERVATORIO DISTRITAL DEL FENÓMENO DE HABITABILIDAD EN CALLE. El Comité Operativo, a partir de los “Lineamientos Generales para el Diseño e Implementación de Observatorios en el Distrito Capital (2012)”, definidos por la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos, Información y Estadísticas del D.C. - ClEElE, aprobará el diseño del Observatorio Distrital del Fenómeno de Habitabiliad (sic) en Calle.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2017.

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Secretaría Distrital de Integración Social