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Resolución 723 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
06/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 723 DE 2022


(Mayo 06)


Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV a algunas entidades territoriales


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del numeral 19.5 del Decreto 109 de 2021 y,


CONSIDERANDO


Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".


Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.


Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.  


Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 y autorizó al Gobierno nacional para adquirir tecnologías en salud destinadas a prevenir, atender y monitorear cualquier pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, con el fin de conformar y mantener una reserva de estas, que le permita tener capacidad para responder a situaciones que llegaren a incrementar su demanda.


Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 de 2021 y 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el que se estableció, entre otros aspectos, la población objeto, los criterios de priorización, las fases, las etapas, la ruta para la aplicación de la mencionada vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción radicando en este Ministerio tanto la obligación de suministrar las vacunas, las jeringas y el carné, así como las actividades exclusivas de importación, acciones que resultan necesarias para continuar con la operación del citado plan.


Que el Estado colombiano suscribió acuerdos vinculantes con diferentes agentes para adquirir la vacuna contra la COVID-19, a través de la plataforma COVAX y con los respectivos fabricantes, lo que ha permitido que ingresen al país en el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2021 y 5 de mayo de 2022, un total de 96.149.604 dosis de los biológicos de los laboratorios Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, Janssen y Moderna, los cuales cuentan con autorización de uso de emergencia por parte del INVIMA.


Que la OMS ha reconocido que en todo programa o plan de vacunación existen circunstancias que son propias de este tipo de procesos, en donde se presenta un alto porcentaje de pérdidas programáticas de biológicos que pueden ser ocasionadas por distintas situaciones; para el caso de la vacuna contra la COVID-19 se han identificado como principales causas las relacionadas con contaminación, error en la dosificación, error en la manipulación, error en la réconstitución o dilución, fallas de fabricación o calidad, vial roto, interrupción de la cadena de frío, política de frascos abiertos, vacunas que exceden el tiempo de almacenamiento en refrigeración y vencimiento.


Que en ese sentido, con corte al 31 de enero de 2022, las entidades territoriales que se señalan a continuación reportaron a esta Cartera Ministerial la pérdida de 2.892 dosis de biológicos del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV H, por los siguientes motivos:


Consolidado pérdida de vacuna Janssen Pharmaceutica NV


Entidad Territorial

Motivo de pérdida vacuna Modema

Total

Janssen

Contaminación del biológico

Error de dosificación

Error en la manipulación

Fallas de fabricación

/calidad

Frasco vial roto

Interrupción de la cadena de frío

Políticas de frasco abierto

Robo/hurto biológico

Siniestro/ Accidente

Amazonas

 

 

 

 

 

 

 1

 

 

 1

Antioquia

3

 1

27

 1

20

5

34

 

 

91

Atlántico

2

 

 6

 

 

 

 

 

 

 8

Bogotá D.C.

 

 

 1

 5

 

 6

 

 

 13

Bolívar

 

 

5

 

5

 

18

 

 

28

Boyacá

 

 

 

 

 

 

4

200

 

204

Buenaventura

 

 

 

 

 

 

 154

 

 

 154

Caldas

 

 

 

 1

 

 

3

 

 

4

Caquetá

 

 

 

 

 

 

4

 

 

4

Cartagena

 

 

 

10

 

 

 

 

 

10

Casanare

 

 

 

 

5

 

35

 

 

40

Cauca

24

 

 

 

10

 

157

 

 

191

Cesar

 

 

 

 

 

 

 1

 

 

 1

Chocó

 

 

 2

 

 

 

 634

 

 

 634

Córdoba

 

 

 5

 

 5

 

90 

 

 

 100

Cundinamarca

5

 

 

 

30

50

2

 

 

87

Guaviare

 

 

10

 

 

 

 

 

 

10

 Huila

 

 

 

 

5

 

 

 

 

5

La Guajira

 

 

 

 

5

 

 

 

 

5

Magdalena

 

 

 

15

 

 

4

 

 

19

Nariño

 

 

 

 

 

 

15

 

 

15

Putumayo

 

 

 

 

 

 

1.038

 

 

1.038

Risaralda

 

 

 

 

 

 

1

2

 

3

Santa Marta

 

 

 

 

10

 

 

 

 

10

Santander

 

 

 

 

 

 

4

 

 

4

Tolima

 

 

 1

 

 5

 

 125

 

 

 131

Valle del Cauca

 2

17

 

 

 3

 30

 

 59

Vaupés

 

 

 

 

 

 

 21

 

 

 21

Total general

36

18

63

28

105

58

 2.381

202

 1

2.892


Que teniendo en cuenta que las dosis no aplicadas por pérdida global representan el 0.0023% de las asignadas a las entidades territoriales para el Plan Nacional de Vacunación, y reconociendo que la vacuna contra la COVID 19 es un biológico sin antecedente histórico, sobre el cual los equipos de vacunación nacional debieron adaptarse a nuevos procedimientos, relacionados, entre otros, con el manejo de la cadena de frío y su aplicación, generando una curva de aprendizaje frente al manejo de la vida útil corta y a la oferta en el mercado internacional, este Ministerio decidió por única vez adelantar gestión con los laboratorios fabricantes que hacen parte del portafolio de adquisición de biológico del país, con el fin de solicitar el recambio de las dosis pérdidas por parte de las entidades territoriales y reportadas en el tablero de control de SISPRO con corte a 31 de enero de 2022.


Que, atendiendo a las circunstancias anotadas, este Ministerio, como responsable del suministro de biológicos para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, mediante oficio 202220000176831 de febrero del 2022, solicitó al laboratorio Janssen Pharmaceutica NV la reposición de 3.000 dosis de su vacuna contra la COVID 19, que no pudieron ser aplicadas por los motivos anteriormente expuestos.


Que dicha solicitud fue aceptada mediante comunicación de 23 de marzo del año en curso, en la que manifiestan la disposición para realizar el proceso de reposición de dosis de vacuna requerido, indicando adicionalmente, vía correo electrónico del 29 del mismo mes y año, que: "como puede revisar en el documento la compañía no solo entregaría las 3000 dosis por ustedes requeridas sino 1800 dosis adicionales para atender cualquier requerimiento futuro que pudiese acontecer"


Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 6 de mayo de 2022, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministefio de Salud y Protección Social, se recibieron 4.800 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, identificadas con el número de lote 1883934.


Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221110148903, que se cuenta en el centro de acopio nacional con 2.655.050 dosis disponibles de biológicos del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación y reponer los biológicos reportados como pérdidas por las entidades territoriales.


Que atendiendo a la disponibilidad de biológicos entregados por el laboratorio y a la información de dosis reportadas como pérdidas por las entidades territoriales, la reposición de las vacunas se realizará por la totalidad de lo reportado teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1. Reposición de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Reponer por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, 3.000 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así:


No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD

DOSIS

1

Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud Protección Social

100

2

Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental

5

3

Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental

35

4

Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental

210

5

Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas

5

6

Departamento de Caquetá Instituto Departamental de Salud

5

7

Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud

105

8

Departamento de Cundinamarca Secretaria de Salud Departamental

90

9

Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental

5

10

Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud

20

11

Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental

1.040

12

Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental

5

13

Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental

5

14

Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental

25

15

Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental

10

16

Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental

45

17

Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental

195

18

Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental

5

19

Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental

640

20

Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud

15

21

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

5

22

Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud

25

23

Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental

135

24

Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud

60

25

Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud

20

26

Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura

160

27

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

15

28

Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital

15

 

TOTAL

3.000


Artículo 2. Obligaciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, señaladas en el artículo anterior de la presente resolución, tendrán a cargo las siguientes obligaciones:


2.1 Ingresar las dosis de los biológicos repuestos al módulo de inventario del PAIWEB.


2.2 Entregar a los municipios y prestadores, según corresponda, las dosis de los biológicos repuestos atendiendo al análisis y microplaneación territorial.


2.3 Informar, a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, del proceso de desnaturalización que debe surtirse por parte del prestador o municipio que reportó la pérdida de los biológicos.


Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2022.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social