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Decreto 239 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7458 del 15 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 239 DE 2022

 

(Junio 13)

 

Por el cual se adoptan medidas administrativas en el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007 - 00319 y 2009 - 0043; en el marco de la transferencia de dominio del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 315, numerales 1° y 3° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política corresponde a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 la alcaldesa mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que en virtud de lo previsto en los numerales 3° y 6° del artículo 38 ídem, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

 

Que el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: "(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.

 

Que la Ley 735 de 2002 declaró monumentos nacionales al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 2 ibidem, establece que corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

 

Que para el cumplimiento de la citada Ley se creó la Junta de Conservación del monumento nacional, integrada por los Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y por el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.

 

Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural - BIC - del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados como monumento.

 

Que el 9 de febrero de 2009 el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda, profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción popular con radicación No. 11001333101220070031900 en la cual ordenó:

 

"PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las accionadas de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)

 

SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación en relación con el monumento nacional integrado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. (…)

 

TERCERO: ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

 

CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE CULTURA cite a reunión a la Junta de Conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2 de la ley 735 de 2002, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

 

QUINTO: ORDENAR a los integrantes de la Junta de Conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil asistan a las reuniones y cumplan con los planes y programas allí acordados.

 

SEXTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ propendan por la conservación y cuidado de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil según la competencia asignada por la Constitución Política de Colombia y por la ley.

 

SÉPTIMO: ORDENAR a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS - en Liquidación - realicen el mantenimiento y reparaciones necesarias para la conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

 

OCTAVO: ORDENAR que el comité que verificará el cumplimiento de esta sentencia está integrado por el Ministerio de Cultura, a través del Consejo de Monumentos Nacionales, el Secretario de Cultura del Departamento de Cundinamarca, el Gerente de Patrimonio y Renovación del Departamento de Planeación Distrital de Bogotá, o quien haga sus veces, el Personero Distrital de Bogotá y la Defensorio del Pueblo. (...)"

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección C, mediante providencia del 19 de junio de 2012, revocó el numeral noveno de la sentencia de primera instancia el cual reconocía un incentivo derogado y confirmó los demás ordinales de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009, por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular 2007 - 00319, antes referida.

 

Que en el marco del cumplimiento a las órdenes dictadas dentro de la acción popular 2007 - 00319, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, mediante Auto interlocutorio de fecha 30 de mayo de 2019, resolvió:

 

“PRIMERO. OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en sentencia de Tutela No. 2018 - 4326 adiada el 4 de abril de los cursantes.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la NACIÓN representada por los MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACIÓN y SALUD Y LA PROTECCION SOCIAL, que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia judicial 2007 - 319 proferida por este Despacho, ASIGNEN CADA UNO LA SUMA DE $151.384.500.000, para la recuperación, restauración y conservación del Bien de Interés Cultural - Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante veinte (20) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer pago deberá hacerse en la presente vigencia fiscal.   

 

TERCERO. ORDENAR al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ para que por intermedio de la EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia judicial 2007 - 319 proferida por este Despacho, ASIGNE LA SUMA DE $151.384.500.000, para la recuperación, restauración y conservación del Bien de Interés Cultural - Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial  Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante veinte (20) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer pago deberá hacerse para la vigencia fiscal del 2019.

 

CUARTO. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para que por intermedio de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia 2007 - 319 proferida por este Despacho, ASIGNE LA SUMA DE $32.590.685.491, para la recuperación, restauración y conservación del inmueble donde funciona el Ancianato San Pedro Claver, el cual hace parte del Bien de Interés Cultural - Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante los próximos cinco (5) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer deberá hacerse para la vigencia fiscal del 2019.

 

QUINTO: REQUERIR la colaboración del DNP para que facilite el trámite de adición presupuestal o consecución de recursos a los obligados en esta sentencia a fin de que cumplan con el pago correspondiente a presente vigencia fiscal. (…)”

 

Que el 25 de mayo de 2016 el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección cuarta, profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción popular con radicación No. 11001 - 33 - 31 - 041 - 2009 - 00043 - 02, negando las pretensiones de la demanda.

 

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección primera, Subsección A, mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 revocó parcialmente la sentencia proferida el 25 de mayo de 2016, por el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá D.C., dentro de la Acción Popular 2009 - 00043, y en su lugar ordenó:

 

“(…) SEGUNDO. - RÉVOCASE parcialmente el numeral “CUARTO” de la sentencia de primera instancia proferida el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; en consecuencia, ADICIÓNASE el siguiente ordenamiento: 


(…)

 

DECLÁRESE al GOBIERNO NACIONAL, por intermedio de los MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACION NACIONAL y SALUD y PROTECCION SOCIAL, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones necesarias para que en asocio de la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, declarados Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médico - asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación (…)”

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en virtud del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, y en calidad de fideicomitente, suscribió el 22 de enero de 2015 con la Fiduciaria Colpatria S.A. (hoy Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A), el contrato de fiducia mercantil, mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU, como vehículo financiero, para el manejo y administración de los recursos del Complejo Hospitalario San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital, declaró la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S - 379361, chip AAA0002BKPA, ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D.C.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la aclaración de propiedad emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución 10308 del 25 de septiembre de 2015, según la cual se precisa el real propietario del inmueble.

 

Que mediante comunicación identificada con el radicado No.20174200028672 del 13 de febrero de 2017, el Registrador de Instrumentos Públicos del Sur, comunicó el registro de la expropiación administrativa - Resolución 267 de 2015 - en cabeza de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, esto es, la anotación de registro de la propiedad de los predios donde se erigen el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil en favor de la ERU, dando apertura a los folios de matrícula No. 50S - 40727785 y 50S - 40727786, respectivamente.

 

Que el 29 de abril de 2016, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0995 de 2016, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nación.”

 

Que el referido Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, fijó como objetivo general, “Plantear acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su planta física y como institución prestadora de servicios de salud, para preservar y potencializar los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad.”

 

Que la referida Resolución, en su Título V relacionado con aspectos administrativos, establece el diseño general del modelo institucional, identificando dos actores relevantes en el Plan Especial de Manejo y Protección, siendo estos, el Ente Principal (propietario) y el Ente Gestor (ejecutor), asignando roles y actividades específicas a cada uno de ellos.

 

Que el Ente Principal, es quien ostenta el derecho de dominio de los predios donde se erigen el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, y por consiguiente se encuentra habilitado para tomar las decisiones y emprender las acciones tendientes a su sostenibilidad, uso apropiado y administración, razón por la cual es el sujeto responsable de garantizar la recuperación y preservación de los bienes BIC.

 

Que el Ente Gestor es un agente delegado por el Ente Principal (propietario) y atendiendo su mandato, es el líder y ejecutor directo del PEMP y de su modelo administrativo, llevando a cabo las acciones que son propias de la gestión institucional del Hospital, para lograr los objetivos establecidos por el Ente Principal, en concordancia con los fines señalados en el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

 

Que teniendo en cuenta el alcance y características de las actividades que debe desarrollar el Ente Gestor, éste debe cumplir las condiciones previstas en la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura y tener la capacidad especializada para gestionar los inmuebles que conforman el complejo hospitalario y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos; así como para administrar el conjunto de entes operadores (red de proveedores de servicios especializados) que ejecuten las disposiciones del PEMP y permitan poner en funcionamiento el complejo.

 

Que el Decreto 471 de 2017, ordenó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, adoptar las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento al fallo proferido dentro de la acción popular No. 2007 - 00319 y en su calidad de ente principal designar dentro de la entidad a una dependencia como Ente Gestor transitorio, para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

 

Que en cumplimiento del mencionado Decreto 471 de 2017, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., mediante Resolución 310 del 13 de octubre de 2017 designó a la Subgerencia de Gestión Urbana como ente gestor transitorio, para el desarrollo del Plan Especial de Manejo y Protección del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil; y posteriormente, mediante Resolución 436 de 17 de octubre de 2018, modificó dicha designación y asignó al Gerente de proyecto código 039 grado 03, encargado del Proyecto Complejo Hospitalario San Juan de Dios, como Ente Gestor transitorio.

 

Que el artículo 79 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, faculta a las entidades descentralizadas del orden distrital para transferir bienes inmuebles fiscales de su propiedad, a título gratuito, a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

 

Que el Decreto 040 de 2021 reglamentó el mencionado artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en lo relativo a la transferencia del dominio a título gratuito de bienes inmuebles fiscales entre entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo Distrital 20 de 1990, se creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos del sector salud a nivel distrital; como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sin estructura y planta de personal propia, que funcionará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) y adscrito al sector Salud, conforme lo dispone el artículo 84 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

 

Que el Secretario Distrital de Salud, en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante comunicación con radicado del 23 de junio de 2021 (2021EE57239) y del 24 de junio de 2021 (E2021003661) solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la transferencia del derecho real de dominio de los inmuebles que componen el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 20 de 1990, corresponde a dicho fondo administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito, y puesto que el referido complejo hospitalario está destinado a la prestación de servicios de salud, esta entidad es la llamada a ser la titular del derecho real de dominio sobre los respectivos inmuebles.

 

Que mediante comunicación de fecha 28 de junio de 2021 identificado con el radicado S2021002405 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - ERU, se solicitó al Ministerio de Cultura, autorización para la transferencia del dominio, a título gratuito, de los inmuebles que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que el Ministerio de Cultura mediante Resolución 317 del 07 de octubre de 2021 autorizó la transferencia por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. al Fondo Financiero Distrital de Salud, de los inmuebles que se describen a continuación:

 

Globo 1. Identificado con la matrícula inmobiliaria No 50S - 40727785, CHIP AAA0262XCNX, cédula catastral 00460504010010109 y nomenclatura urbana carrera 10 No 1 - 59 Sur correspondiente al Hospital San Juan de Dios, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en la Resolución de expropiación administrativa No 267 del 23 de diciembre de 2015 Empresa de Renovación Urbana anotación No 1 de folio de matrícula inmobiliaria No 50S - 40727785.

 

Globo 2. Con el folio de matrícula inmobiliaria No 50S - 40727786, CHIP AAA0262XCOM, cédula catastral 001209020600000000 y nomenclatura urbana carrera 10 No 1 - 72 Sur correspondiente al Instituto Materno Infantil, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en la Resolución de expropiación administrativa No 267 del 23 de diciembre de 2015 Empresa de Renovación Urbana anotación No 1 de folio de matrícula inmobiliaria No 50S - 40727786.

 

Que mediante Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cedió a título gratuito el derecho real de dominio y posesión sobre los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No 50S - 40727785 y 50S - 40727786 que conforman el Complejo Hospitalario integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, en favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, identificado con NIT. 800246953 - 2.

 

Que de acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura, el Ente Gestor que sea designado por el Ente Principal “(…) deberá contar con las siguientes condiciones:

 

La capacidad especializada en gestionar los bienes inmuebles del conjunto y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos.

 

La capacidad especializada en gestionar el conjunto de entes operadores involucrados, que permitan poner los inmuebles en funcionamiento en el marco de los usos definidos en el artículo 26 de la presente resolución.”

 

Que mientras se surte la inscripción de la resolución antes mencionada en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, y hasta tanto esta se produzca, se requiere que la ERU continúe ejerciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios; así como de entidad responsable ante las autoridades judiciales por el cumplimiento de las órdenes judiciales antes referenciadas.

 

Que para cumplir las órdenes judiciales antes referenciadas, así como las disposiciones del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el periodo comprendido entre 2015 y 2021, ha destinado recursos mediante transferencias ordinarias a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

Que con la misma finalidad, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentra ejecutando convenios interadministrativos y contratos, directamente y a través del Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU, celebrados según las disposiciones del derecho comercial y civil.

 

Que por lo anterior, se hace necesario que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, y en cumplimiento de su función de gestionar, gerenciar e implementar proyectos de renovación urbana en la ciudad de Bogotá D.C., continúe ejecutando los recursos a ella asignados por el Distrito Capital para la conservación, renovación y mejoramiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, bien sea que éstos se gestionen directamente en el presupuesto de la ERU o a través del Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU; y hasta tanto se agoten dichos recursos.

 

Que la ejecución de dichos recursos deberá coordinarse con el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su condición de nuevo propietario de los inmuebles que conforman el mencionado complejo hospitalario, así como con el ente gestor que éste designe.

 

Que el artículo 10 del Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 798 de 2019, establece en su numeral 10 (sic), como función de la Secretaría Jurídica Distrital, hacer seguimiento y coordinación interinstitucional para que se de efectivo cumplimiento a las sentencias y providencias judiciales de trascendencia económica y cultural, entre otros criterios, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o se establezcan obligaciones a cargo del alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el mismo artículo ídem, señaló como una de las funciones a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la de establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales.

 

Que el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto 838 de 2018, delega en la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, cuando el cumplimiento de la sentencia u orden impacte a las entidades y organismos distritales, por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial.

 

Que el artículo 20 del Decreto 089 de 2021 establece que en los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con posterioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso. De igual forma, señaló la citada norma, que las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida.

 

Que teniendo en cuenta los hechos, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, antes mencionados, se hace necesario adoptar medidas administrativas que faciliten la articulación de las gestiones y actividades necesarias para dar cumplimiento a las sentencias proferidas dentro de las acciones populares No 2007 - 00319 y 2009 - 0043; así como a las disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, que orienten la gestión que en lo sucesivo, deberá acometer el Fondo Financiero Distrital de Salud - FDS, como nuevo Ente Principal (propietario) del complejo hospitalario San Juan de Dios, conformado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

 

Que dentro de dichas medidas se requiere implementar disposiciones judiciales y de coordinación interadministrativa que faciliten la revisión técnica del avance en el cumplimiento del PEMP, el adecuado ejercicio de la defensa judicial de las sentencias anteriormente referidas y de los propósitos establecidos en el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, a efectos de sugerir y gestionar ante el Ministerio de Cultura las modificaciones a que hubiere lugar.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, en calidad de titular del derecho de dominio del Complejo Hospitalario conformado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y como ente principal del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP - asociado a los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S - 40727785 y 50S - 40727786, que integran dicho complejo hospitalario, que adopte las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las ordenes contenidas en las  sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007 - 00319 y 2009 - 0043.

 

Parágrafo transitorio. - Mientras se surte la inscripción de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S - 40727785 y 50S - 40727786”, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, hasta tanto aquella se produzca, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará ejerciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios; así mismo continuará siendo la entidad responsable ante las autoridades judiciales por el cumplimiento de las órdenes judiciales de que trata el presente decreto.

 

Artículo 2º. - Representación Judicial y extrajudicial. Una vez se realice la inscripción del nuevo propietario de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil en los folios de matrícula inmobiliaria No 50S - 40727785 y 50S - 40727786, corresponde al Secretario/a Distrital de Salud asumir la representación judicial y extrajudicial en sustitución de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, dentro  de las acciones populares  No 2007 - 00319 y 2009 - 0043, con ocasión a la titularidad de los inmuebles que integran el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno infantil.

 

Parágrafo. - La representación judicial de Bogotá D.C, en el seguimiento al cumplimiento dentro de las acciones populares Nos. 2007 - 00319 y 2009 - 0043, continuará en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3°. - ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez adquiera la titularidad del derecho de dominio de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su calidad de Ente Principal, designar al ente gestor (ejecutor) para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario conformado por el Hospital San Juan de Dios y por el Instituto Materno Infantil, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los cuales podrán prorrogarse según la necesidad.

 

Parágrafo transitorio. - En todo caso, y hasta tanto el Fondo Financiero Distrital de Salud designe un nuevo ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará fungiendo como tal, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 a 49 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura.

 

Lo anterior sin perjuicio de la representación judicial en cabeza del/la Secretario/a Distrital de Salud, que opera desde el momento en que se surta la inscripción de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, para lo cual la ERU deberá prestar toda la colaboración y rendir los informes necesarios.

 

Artículo 4°. - ORDENAR a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., que continúe con la ejecución de los recursos a ella asignados por el Distrito Capital para la conservación, renovación y mejoramiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, transferidos al Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios - ERU, hasta tanto acaezca su agotamiento.

 

Parágrafo transitorio 1. - La ejecución de los recursos señalados en el presente artículo, deberá coordinarse con el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su condición de titular del derecho de dominio de los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, así como con el nuevo ente gestor que este designe, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 a 49 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo transitorio 2. - La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. continuará ejecutando los contratos celebrados a la fecha de expedición del presente decreto, hasta su finalización y liquidación, así como los convenios interadministrativos para los cuales se utiliza como vehículo fiduciario el Patrimonio Autónomo FC Derivado San Juan de Dios - ERU, hasta que los recursos asociados a éstos sean ejecutados en su totalidad.

 

Artículo 5°. - ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de Ente Principal del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios o a quien este determine, presentar informes pormenorizados de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes judiciales ante la Secretaría Jurídica Distrital; la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y ante los despachos judiciales responsables de la verificación del cumplimiento de las decisiones judiciales referenciadas en la parte considerativa del presente decreto cada seis meses o, cuando estos lo requieran. Lo anterior, a partir de la inscripción de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, Por la cual la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. cede a título gratuito, y a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

 

Artículo 6º. - COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA. CONFORMAR una mesa técnica interinstitucional de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a la ejecución del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, la cual estará integrada por las siguientes entidades:

 

1. El Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud.


2. La Secretaría Distrital de Planeación;


3. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; y


4. El ente gestor transitorio del PEMP

 

Parágrafo 1°. -  La mesa técnica interinstitucional de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a la ejecución del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios podrá invitar a otras entidades distritales, cuando así se requiera.

 

Parágrafo 2°. -  La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. hará parte de la mesa técnica prevista en este artículo, mientras se ejecutan los recursos asignados a la fecha de la expedición del presente decreto y los recursos asociados a los convenios interadministrativos para los cuales se utiliza como vehículo fiduciario el Patrimonio Autónomo FC Derivado San Juan de Dios - ERU.

 

Artículo 7°. REMITIR, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., copia del presente decreto a los Juzgados Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, y Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Cuarta, para que obre dentro de los expedientes AP - 0316 - 07 y AP - 0043 - 09, respectivamente, al Fondo Financiero Distrital de Salud, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., a las Secretarías Distritales de Salud y Planeación, al Ministerio de Cultura, a la Gobernación de Cundinamarca y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 8°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga en su integridad el Decreto 471 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.