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Resolución 085 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU

Fecha de Expedición:
26/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7459 del 16 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 085 DE 2022

 

(Mayo 26)

 

Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Acuerdo 011 de 2017 de la Junta Directiva, en especial el numeral 11 del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 22, el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, y


Ver Decreto Distrital 239 de 2022.


CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, (…) El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas (…)”.

 

Que con la expedición de la Ley 735 de 2002 “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones”, se declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales, actualmente denominados bienes de Interés Cultural del ámbito nacional conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008.

 

Que sin perjuicio de la declaratoria prevista, el artículo 3 de la norma ibidem precisó que el “Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarán funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios.

 

Para los efectos del inciso anterior, se considera hospital universitario aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.

 

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2728 de 2010 “Por la cual se delimita el Área Afectada y la Zona de Influencia de los Inmuebles denominados "Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil" localizados en la ciudad de Bogotá D.C., declarados Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.”, con el fin de delimitar las zonas de influencia de los inmuebles declarados como de Interés Cultural del Ámbito Nacional, señalando que la misma “(…) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo (…)”.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004 el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil hacían parte del la Operación del Centro Tradicional dentro de la que se enmarcan programas y proyectos estratégicos de Renovación Urbana prioritarios para la ciudad entre los cuales se encontraba el proyecto “Ciudad Salud Región - Complejo Hospitalario San Juan de Dios”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 192 de 2005 se institucionalizó el Proyecto "CIUDAD SALUD" adelantado por la Secretaría Distrital de Salud, como un proyecto integral del Plan Zonal del Centro, sometido al tratamiento de Renovación Urbana definido en el Plan de Ordenamiento Territorial,

 

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 263 de 2015 se anunció a los interesados y a la ciudadanía en general el inicio de todas las actuaciones que tenían como finalidad la recuperación de los predios del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, y la realización de todas las acciones necesarias para proteger, conservar, restaurar, renovar, potenciar, resignificar, transformar, recualificar, operar, revitalizar, rehabilitar, relocalizar, densificar y actualizar las infraestructuras relacionadas que hacen parte del ámbito de la intervención priorizada de iniciativa pública distrital "Ciudad Salud Región", en el marco del programa de revitalización del Centro Ampliado conforme al artículo 22 del Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 "Bogotá Humana", asimismo, se declaró la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997

 

Que en el contexto normativo descrito la Empresa de Renovación Urbana expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015 ordenando la expropiación parcial por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca, producto de la cual se realizó la adquisición de dos (2) zonas de terreno que se segregan del inmueble de mayor extensión así:

 

A) Un área de terreno de 122.700,00 m2 ubicada en la carrera 10 No. 1 - 59 sur, a la cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y CHIP AAA0262XCNX, correspondiente al Hospital San Juan de Dios, y

 

B) Un área de terreno de 7.805,13 m2 ubicada en la carrera 10 No. 1 - 72 sur, a la cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727786 y CHIP AAA0262XCOM, correspondiente al Instituto Materno Infantil.

 

Que la Resolución 995 de 2016 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C.”, establece como objetivo general “Plantear acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su planta física y como institución prestadora de servicios de salud, para preservar y potencializar los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad”.

 

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ha venido realizando las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la finalidad establecida sobre los predios de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2015.

 

Que mediante comunicaciones identificadas con los radicados ERU No. 2021EE57239 y E202100366123 del 23 y 24 junio de 2021 respectivamente, la Secretaría Distrital de Salud en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, solicitó a la ERU la cesión gratuita de los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios toda vez que dichos inmuebles “(…) son un recurso destinado a la prestación de los servicios de salud en la ciudad por lo que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere que la titularidad de estos le sea asignada para el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones a su cargo”.

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 “Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá” creó el Fondo Financiero Distrital de Salud como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera adscrito la Secretaría Distrital de Salud que tiene por objeto: “recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.

 

Que corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud administrar los recursos destinados al sector salud en la ciudad, y a la Secretaría Distrital de Salud, desarrollar sus funciones a través de dicho vehículo, funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, de la siguiente manera:

 

“a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

 

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

 

c. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.

 

d. Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.

 

e. Gestionar y prestar los servicios de salud prioritariamente a través de su red adscrita, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre no asegurada que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 20 de 1990 corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito, y puesto que el referido complejo hospitalario está destinado principalmente a la prestación de servicios de salud, esta entidad es la llamada a ser la titular del derecho real de dominio de los inmuebles que conforman dicho complejo hospitalario.

 

Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció:  “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

 

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”.

 

Que los artículos 3º y 4º del Decreto Distrital 040 de 2021, establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeridos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales deben ser agotados por la entidad cedente, y que en el caso de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y 50S-40727786, fueron debidamente cumplidos, tal y como se detalla a continuación:

 

- De acuerdo con el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021, el estudio de títulos fue elaborado por la Dirección de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. mediante el cual se verificó la titularidad del pleno dominio sobre los inmuebles, en el que se determinó que sobre los bienes “(…) no pesan o recaen GRAVAMENES, LIMITACIONES, MEDIDAS CAUTELARES”. No obstante lo anterior, el predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-379361 tiene inscrita en la anotación 19 Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural del orden Nacional conforme lo previsto en la Ley 735 de 2002 “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones (…)”; por tanto “(…) a efectos de transferir el derecho de dominio del predio y dado que la declaratoria que pesa sobre el mismo es de carácter nacional se deberá solicitar autorización para enajenar el bien al Ministerio de Cultura dando aplicación a lo establecido en la Ley señalada y el numeral 1 del artículo 2.3.1.3, del Decreto Nacional 1080 de 2015 (…)”

 

- Que de conformidad con el literal b) del artículo en mención, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. constató que los predios objeto de transferencia no son requeridos de forma determinante para el cumplimiento de sus funciones misionales, de acuerdo con el oficio remitido por la Gerencia del Proyecto San Juan de Dios, la Subgerencia de Gestión Urbana, la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia Jurídica con número de radicado I2022001502 del 25 de mayo de 2022.

 

- Que de acuerdo con el mismo literal, la Dirección de Predios de la Subgerencia Jurídica el 9 de septiembre de 2021 realizó las respectivas consultas ante la Secretaría Distrital de Hacienda sobre obligaciones tributarias asociadas a los predios del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, entidad que expidió el resultado de manera electrónica estableciéndose en relación a cada uno de los inmuebles que “No registra obligaciones pendientes en el sistema de Información tributaria” y la misma dirección verificó la Constancia de Declaración y/o pago del Impuesto Predial, encontrado que está al día.

 

- En cumplimiento del literal c) del artículo 3, en concordancia con el numeral 4.3. del artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 2021, la Secretaría Distrital de Salud en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante comunicación con radicado del 23 de junio de 2021 (2021EE57239) y del 24 de junio de 2021 (E2021003661) solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la transferencia del derecho real de dominio de los inmuebles que componen el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Es de anotar que en el artículo 3º de la Ley 735 de 2002 se establece que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil deberán operar como un Hospital Universitario, incluyéndose para tal propósito su definición en los siguientes términos “(…) aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.

 

Así mismo el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, por tratarse de un Hospital Universitario, según lo previsto por el artículo 4º de la Ley 735 de 2002 “(…) gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad de los ministerios de Salud y Educación Nacional (…)”.

 

De otra parte, mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se reorganizó el Sector Salud estableciéndose en el Capítulo IV que Bogotá estará atendida por medio de una red integrada de servicios de salud dividida en cuatro subredes de acuerdo con los siguientes términos: “La oferta pública de prestación de servicios de salud, del Distrito Capital, se organizará en una Red Integrada de Servicios de Salud, que se estructura a través de cuatro subredes que correspondan a cada una de las ESE resultantes de la fusión ordenada en el presente Acuerdo. (…) Las subredes se organizarán en servicios ambulatorios y hospitalarios en todos los niveles de complejidad.”

 

De forma adicional, los bienes inmuebles donde se encuentran ubicados el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil pertenecen a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y están localizados dentro del ámbito de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y, por lo tanto, corresponde a esta entidad la administración de la operación de los servicios médico asistenciales que sean habilitados dentro de las instalaciones de este conjunto calificado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional en su calidad de Hospital Universitario y, en consecuencia, de equipamiento del sector salud destinado a la oferta de servicios ambulatorio y hospitalarios de alta complejidad.

 

- Que adicionalmente, en el artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021 establece que “De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transferencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito reglamentado en el presente Decreto”.

 

En este sentido, se debe mencionar que la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1201 de 2018 cuyo objeto es "Aunar esfuerzos y recursos administrativos, económicos y técnicos que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo integral del proyecto de reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, en desarrollo de lo señalado por la Ley 735 de 2002, el Plan Especial de Manejo y Protección del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios (Resoluciones 995 de 2016 y 4033 de 2018 del Ministerio de Cultura) y las acciones populares 2007- 00319 del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y 2009-00043 del Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá."

 

- Que en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 040 de 2021, prevé “(…) Si el inmueble a transferir corresponde a un bien de interés cultural del ámbito nacional, la entidad cedente, previo a la expedición del acto administrativo, deberá solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de transferencia del derecho de dominio en el marco de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de Ley 1955 de 2019 (...)”.

 

Que mediante comunicación con radicado ERU S2021002405 del 28 de junio de 2021, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. realizó la solicitud a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, para el otorgamiento de autorización en relación a la transferencia de dominio a título gratuito de los inmuebles que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud en la que se precisó: “(…) considerando que excede las funciones y competencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Fondo Financiero Distrital de Salud, es la entidad llamada a recibir la trasferencia del derecho real de domino de los inmuebles en donde se localiza el Complejo Hospitalario San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, teniendo en cuenta, que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 20 de 1990, le corresponde administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito; y el referido inmueble es un activo cuyo uso está destinado a la prestación de servicios de salud en la ciudad (…)”.

 

Que como resultado de la solicitud adelantada y descrita previamente, y habida cuenta de la información aportada por parte del Distrito Capital, el Ministerio de Cultura por medio de la Resolución 0317 del 07 de octubre de 2021, verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.15. del Decreto 1080 de 2015 en los siguientes términos “Que la Oficina Asesora Jurídica verificó, en el marco de sus competencias, que la documentación jurídica aportada con la solicitud de autorización de transferencia, en el Sistema de Información del patrimonio - SIPA, cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura (…)”.

 

En consecuencia autorizó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para transferir el dominio de la propiedad de los globos de terreno correspondientes al Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021 establece que el acto de transferencia de los inmuebles fiscales de entidades del sector descentralizado, será expedido por el Representante Legal de la respectiva entidad, en calidad de cedente.

 

Que a su vez, el artículo 5 de la norma en precedencia establece que la transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.

 

Que el Distrito Capital adelanta importantes acciones para recuperar y poner en funcionamiento a la mayor brevedad el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, sin embargo la administración y operación de la infraestructura hospitalaria destinada a la prestación del servicio de salud en Bogotá D.C. no hace parte del objeto misional de la ERU, razón por la cual se requiere transferir la propiedad de los inmuebles que conforman el mencionado complejo hospitalario a la entidad pública del Distrito a quien corresponde la administración de dicha infraestructura.

 

Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios para que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en calidad de entidad cedente, transfiera el derecho de dominio de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y 50S-40727786 al Fondo Financiero Distrital de Salud, en calidad de entidad receptora.

 

Que en virtud del principio de coordinación administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, conforme al cual las autoridades deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones en aras de lograr los fines y cometidos estatales, se requiere establecer un plazo para que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. continúe a cargo de la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios objeto de la presente transferencia, luego de la emisión de la constancia de calificación por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos D.C. - Zona Sur, mientras el Fondo Financiero Distrital de Salud adelanta los procesos contractuales que se requieran para el efecto en su calidad de nuevo propietario de los inmuebles.

 

Que en mérito de lo expuesto el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito el pleno derecho de dominio y posesión que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. identificada con NIT 830.144.890-8 tiene sobre los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, identificado con el NIT 800.246.953-2 de conformidad con la parte considerativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.

 

Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 2021: (i) Plano en coordenadas geográficas en sistema Magna - Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi) conforme el Registro Topográfico CHSJD-001 elaborado por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., (ii) Certificados de tradición expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de cada uno de los predios objeto de transferencia, (iii) solicitud de la entidad receptora de acuerdo con los radicados 2021EE57239 del 23 de junio de 2021 y E2021003661 del 24 de junio de 2021; (iv) solicitud de autorización de transferencia a título gratuito emitida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. radicado No. S2021002405 del 28 de junio de 2021; (v) Autorización de enajenación del Ministerio de Cultura mediante la Resolución 0317 de 2021; y (vi) paz y salvo del impuesto de los predios expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO . ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS QUE SE TRANSFIEREN. La descripción de área y linderos de los predios corresponde a la prevista en la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015 y se describe a continuación:

 

PREDIO No. 1

 

Dirección Principal       

KR 10 1 59 SUR

Dirección Secundaria anterior:   

KR 10 1 77 SUR

Matricula Inmobiliaria:   

50S-40727785

Cédula catastral:

01208010800000009

CHIP

AAA0262XCNX

Área según Título

122.700,00 m2

Área según Folio de Matrícula Inmobiliaria.

122.700,00 m2

Área según Catastro

122.700,00 m2 - Terreno

65.935,52 m2 - Construcción

Linderos Generales

Son los contenidos en la Resolución administrativa 267 del 23 de diciembre de 2015 expedida por la Empresa de Renovación Urbana.

Descripción Linderos:

POR EL NORTE: Del punto 16 al punto 21, pasando por los puntos 17, 18, 19 y 20 en segmentos de curva y línea quebrada y distancias sucesivas de 30.80m, 30.80m, 422.91m, 2.99m y 38.12m lindando en toda su extensión con la Calle 1; POR EL ORIENTE: Del punto 21 al punto 24, pasando por los puntos 22 y 23 en línea quebrada y distancias sucesivas 82.66m, 30.99m y 133.36m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega y que actualmente corresponde a la Carrera 10; POR EL SUR: Del punto 24 al punto 11, pasando por los puntos 25, 26, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en línea quebrada y distancias sucesivas de 81.38m, 30.85m, 57.42m, 10.32m, 35.11m, 30.35m, 30.04m, 81.71m, 27.17m, 19.04m, 25.14, 48.48m y 32.49m lindando en parte con predio del cual se segrega y en parte con predios de propiedad particular; y POR EL OCCIDENTE: Del punto 11 al punto 16, pasando por los puntos 12, 13, 14 y 15 en línea quebrada y segmentos de curva y distancias sucesivas de 38.03m, 54.19m, 71.34m, 30.80m y 30.80m lindando en parte con predios de propiedad particular y en parte con la avenida Caracas y cierra.

 

PREDIO No. 2

 

Dirección Principal       

KR 10 1 72 SUR

Dirección Secundaria anterior:   

Sin información

Matricula Inmobiliaria:   

50S-40727786

Cédula catastral:

01209020600000000

CHIP

AAA0262XCOM

Área según Título

7.805,10 m2

Área según Folio de Matrícula Inmobiliaria.

7.805,10 m2

Área según Catastro

7.805,10 m2 - Terreno

13.629,00 m2 - Construcción

Linderos Generales

Son los contenidos en la Resolución administrativa 267 del 23 de diciembre de 2015 expedida por la Empresa de Renovación Urbana.

Descripción Linderos:

POR EL NORTE: Del punto 27 al punto 28 en línea recta y distancia de 44.15m lindando en toda su extensión con la Calle 1; POR EL ORIENTE: Del punto 28 al punto 31, pasando por los puntos 29 y 30 en línea quebrada y distancias sucesivas de 100.09m, 5.55m y 65.12m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega; POR EL SUR: Del punto 31 al punto 32 en línea recta y distancia de 51.06m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega; y POR EL OCCIDENTE: Del punto 32 al punto 27 en línea recta y distancia de 164.80m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega y que actualmente corresponde a la Carrera 10 y cierra.

 

PARÁGRAFO: Las coordenadas de los predios corresponden y se describen en el anexo 1 que hace parte del presente Acto Administrativo. No obstante, la especificación del área y linderos de los predios, su transferencia se realiza como cuerpo cierto.

 

ARTÍCULO . SANEAMIENTO. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente Acto Administrativo se entregan con todas sus mejoras y anexidades, sin ninguna reserva, libres de impuestos, embargos, censo, anticresis y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, tampoco se han suscrito promesas de enajenación a persona alguna, y se encuentran libres de registros por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento, patrimonio familiar inembargable, condiciones suspensivas o resolutorias del dominio, afectación a vivienda familiar o limitaciones que los pongan fuera del comercio.

 

La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. se obliga al saneamiento de los vicios de evicción y redhibitorios de conformidad con la Ley, así mismo, de ser el caso, entregará debidamente cancelados los servicios públicos hasta la fecha de entrega de los bienes cedidos.

 

En todo caso la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. adelantará los trámites de saneamiento a que haya lugar de los bienes que por esta Resolución se transfieren.

 

ARTÍCULO IMPUESTOS. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se encuentran a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones. En todo caso, en el evento en el cual se hubiese generado algún gravamen con antelación al registro de la presente Resolución estará a cargo de la entidad cedente.

 

ARTÍCULO ENTREGA MATERIAL. La entrega material de los predios se llevará a cabo por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. al Fondo Financiero Distrital de Salud, libres de cualquier ocupación de toda índole, especialmente aquellas relacionadas con personas, semovientes, maquinaria, vehículos, materiales, etc., y al día en impuestos, tasas, contribuciones y cualquier erogación que recaiga sobre el mismo.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de lo anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la constancia de calificación por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos D.C. - Zona Sur, se suscribirá el acta de entrega material de los predios objeto de la presente transferencia a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.  La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contará con tres meses para efectuar el traslado de su archivo, a partir de la suscripción de la mencionada acta.

 

PARÁGRAFO 2. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. tendrá a su cargo la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios objeto de la presente transferencia, durante los tres meses siguientes a la fecha en que se suscriba el acta de entrega material.  Finalizado dicho plazo, la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios serán asumidos por el Fondo Financiero Distrital de Salud o la entidad que éste delegue.

 

ARTÍCULO 6º. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA. El Fondo Financiero Distrital de Salud deberá adelantar todas las acciones tendientes a satisfacer el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de la cesión del predio.

 

Es obligación de la entidad receptora dar cumplimiento a las disposiciones ambientales y urbanísticas correspondientes en el adelantamiento de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el predio para la satisfacción de los fines y el cumplimiento de las funciones que tiene a cargo.

 

ARTÍCULO . TRÁMITE CONTABLE. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y el Fondo Financiero Distrital de Salud adelantarán las actuaciones contables a que haya lugar, para lo cual se aportarán los siguientes documentos: i. Copia del presente Acto Administrativo; ii. Certificado de tradición del predio con la presente resolución inscrita; y iii. Acta de entrega material con las correspondientes fichas técnicas de los bienes inmuebles y muebles.

 

La Empresa de Renovación Urbana aportará el reporte de la información contable para la correspondiente incorporación en los Estados Financieros del Fondo Financiero Distrital de Salud, de manera que se dé cumplimiento a la normatividad contable y presupuestal que rige la materia. 

 

ARTÍCULO REGISTRO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Zona Sur la inscripción de la presente Resolución como un acto sin cuantía, dado que por la misma se realiza la transferencia a título gratuito de los predios identificados con los folios de matrícula No. 50S-40727785 y 50S-40727786. Lo anterior de conformidad con el literal S, del artículo 8 de la Resolución SNR 2436 de 2021.

 

PARÁGRAFO: En relación a los costos asociados al pago de impuesto de registro o beneficencia, se solicita atender a lo dispuesto en la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 respecto a la inscripción de documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas.

 

ARTÍCULO NOTIFICACIÓN. El presente Acto Administrativo deberá notificarse personalmente al Representante Legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, a través de la Dirección de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en los términos de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 10º.  COMUNICACIÓN. El presente acto administrativo deberá comunicarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su registro, a la Subgerencia de Gestión Corporativa, la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, la Dirección Comercial de la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria y la Gerencia del Proyecto San Juan de Dios de la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para que en el marco de sus competencias adelanten los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO 11º. PUBLICIDAD. Adelántense las gestiones necesarias para la publicación del presente acto administrativo a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 12º. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 13º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de mayo del año 2022.

 

JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ

 

Gerente General

 

NOTA: Ver Anexo.