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Resolución 183 de 2022 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
18/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7528 del 12 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 183 DE 2022

 

(Agosto 18)


Derogada por el art. 43, Resolución 136 de 2023.

 

Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 137 de 2020, sobre las funciones del Comité de Conciliación, en el marco del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de este Despacho, “por la cual se modifican las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación”, se estableció en el artículo 5 las funciones del Comité de Conciliación.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá D.C., “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dentro del propósito 5 “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” incorporó el programa 56 “Gestión Pública Efectiva” y como meta sectorial 515 la de “generar un plan maestro de acciones judiciales para la defensa y la recuperación del patrimonio distrital”.

 

Que, en cumplimiento de la meta sectorial 515 del programa 56 del propósito 5 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 556 de 2021, “por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público distrital y contribuir a la política de defensa jurídica.

 

Que, según el artículo 2 del citado Decreto Distrital, las políticas, estrategias y acciones del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital se incorporan en las decisiones y dinámicas propias del gobierno corporativo y de los órganos de dirección del sector descentralizado, en el marco de la autonomía de las entidades que lo conforman.

 

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 asigna a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales responsabilidades frente a la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación.

 

Que, en sesión del 27 de abril de 2022, la secretaría técnica presentó al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo las generalidades del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y sometió a su consideración y aprobación la propuesta de Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto, conforme a la Circular 21 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital. En dicha sesión, el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto fue aprobado por unanimidad de los miembros del Comité.

 

Que, en sesión del 17 de agosto de 2022 del Comité de Conciliación, acorde con el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto aprobado, se presentó la propuesta de modificación de su reglamento interno, con el fin de agregar funciones a dicho cuerpo colegiado, conforme a las nuevas responsabilidades previstas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021; aprobándose por unanimidad la adopción de esta modificación.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y para dar continuidad a la implementación del Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto, se hace necesario modificar el reglamento del Comité de Conciliación, comprendido en la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, adicionando las responsabilidades de que trata el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, concernientes a la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 137 de 2020 de la Dirección General, en el sentido de incluir las responsabilidades relacionadas con la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021; el cual quedará así:

 

Artículo 5. Funciones del Comité. El Comité de Conciliación del IDT tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, en el artículo 6º del Decreto Distrital 839 de 2018 y demás normas y disposiciones que los modifiquen o reglamenten.

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. Para ello, estudia y evalúa las actuaciones administrativas y demás insumos, con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico en el IDT, haciendo énfasis en los métodos alternativos de solución de conflictos –MASC.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del IDT. En ese sentido, implementa estrategias que permiten establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

En esa línea, debe realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada

 

En ese sentido, se tendrán las siguientes competencias:

 

5.1 Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que el IDT expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a su objeto y funciones.


5.2 Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5.3 Cuando en los medios de control para la protección de los derechos colectivos concurran varias entidades distritales, además del IDT, y los comités de conciliación de cada una presenten posturas diferentes o no unificadas, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo amerite, se solicitará que el asunto sea conocido por el Director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se lleve y decida ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5.4 En los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial a nombre del IDT, es obligación del Comité de Conciliación del IDT pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo.

 

5.5 Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese, además del IDT, a más de una entidad u organismo del nivel central. En esa circunstancia, el Comité de Conciliación deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

5.6 Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo

 

5.7 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

 

10. Dictar su propio reglamento.

 

11. En el marco de las responsabilidades definidas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 y las normas que lo modifiquen, son funciones del Comité de Conciliación del Instituto para la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital:

 

11.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del/de la Jefe de la Oficina Jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

 

11.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio del Instituto.

 

11.3 Solicitar a la Oficina Jurídica del Instituto, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

 

11.4 Definir criterios para que la Oficina Jurídica analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

 

11.5 Solicitar y requerir al/ a la jefe de la Oficina Jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales, para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

11.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

11.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.”

 

Artículo 2. Enviar copia de la modificación al reglamento del Comité de Conciliación, comprendido en la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 3. La presente resolución se comunicará a los integrantes del Comité de Conciliación.

 

Artículo 4. La presente modificación rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 5 de la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de agosto del año 2022.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General


Nota: Ver norma origina en Anexos.