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Resolución 664 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
06/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7526 del 08 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 664 DE 2022

 

(Septiembre 06)

 

Por el cual se anuncia el proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”- L2MB

 

LA GERENTE (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y en concordancia con las conferidas a través de los literales t) y hh) del Artículo 5° del Acuerdo 007 de 2021 y


Ver Resolución 2198 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los fines del Estado se encuentra promover la prosperidad general, participar en la vida económica, mantener la actividad territorial asegurando la convivencia pacífica y para ello las autoridades deberán asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo de la Ley 105 de 1993, señala que, por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3 determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”

 

Dentro de las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, se consolida la denominada política de movilidad sostenible y descarbonizada que tiene como eje estructurador al peatón y el desarrollo de un sistema de corredores verdes de alta y media capacidad bajo criterios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) y que se soporta entre otras en la construcción de líneas de metro, Regiotram, cables aéreos, infraestructura peatonal y ciclo-infraestructura.

 

Que el sistema de movilidad sostenible y descarbonizada atiende las metas de la política de integración regional que pretende la consolidación de acuerdos, adopción de instrumentos y proyectos para el desarrollo sostenible de la región, incluido, el desarrollo de infraestructuras asociadas al sistema de transporte en el marco de la gobernanza de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que en el marco de este ordenamiento, el territorio clasifica en función de cuatro (4) estructuras dentro de las que se encuentra la estructura funcional y del cuidado - EFC que comprende todo el soporte del territorio garantizando el derecho a la ciudad para todas las personas en función de la accesibilidad a los servicios y la conectividad entre todos los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá incluidos el goce de los servicios de cuidado y el disfrute de espacio púbico. La EFC se compone entre otras, por el sistema de movilidad, el de servicios públicos y el de espacio público peatonal para el encuentro.

 

Que el sistema de movilidad como componente de la EFC está constituido por la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, que a su vez está compuesta por el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional. Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.

 

Que de acuerdo con los planos CG-5 y CU-4.4.1 del Decreto 555 del 2021, se entiende adoptada la zona de reserva de la L2MB comprendida como la demarcación cartográfica indicativa del proyecto de infraestructura que corresponde a la EFC. Que el programa de descarbonización de la movilidad que permite el cumplimiento de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) tiene como meta el desarrollo y adopción del subprograma de red férrea y de corredores de alta y media capacidad entre los que se encuentra la red de metros.

 

Que el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, indica lo siguiente: “Artículo 61 Del Metro. Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado”.

 

Que mediante el Decreto 309 de 2009, a través del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., se cuenta con el “SITP como el sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá que incorpora e incluye acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, sí como para la infraestructura requerida para su desarrollo. Integrándose por los modos de transporte, incluido el modo férreo, transporte masivo, transporte publico colectivo, transporte publico individual, red de intercambiadores modales, entre otros.”

 

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, son “motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece el Anuncio de Proyectos, Programas u Obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social, en los siguientes términos: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto principal se encuentra definido en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 642 del 12 de mayo de 2016, modificado su primer inciso por el Acuerdo Distrital 761 de 2020, artículo 96, así: “Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas de metro, con criterios de sostenibilidad. Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, autoridades competentes y sus propios estatutos.”

 

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 642 de 2016, son funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, entre ellas, las siguientes: “1. Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; (…) 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro. (…) 8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social; 9. Realizar la planeación de la red de metro en coordinación con los otros modos de transporte de la región, tanto públicos como privados; 10. Estructurar proyectos para la complementación, renovación y ampliación del sistema (sistema de información, sistema de recaudo, centro de control, nuevas líneas, entre otros); 11. Construir y hacer mejoras periódicas a la infraestructura requerida para la prestación del servicio; 12. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismoresistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o promueva; (…) 18. Participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social. (…) 26. Darse su propio reglamento; y 27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.”

 

Que el artículo 9 del Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” prevé el metro como solución cuando indica que se busca “mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional, el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorutas”.

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 259 de 2019 y el Acuerdo Distrital 642 de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A. tiene la calidad de ente gestor del sistema metro de Bogotá y bajo este amparo y desarrolla, planea y ejecuta las siguientes actividades: planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante; también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, incluyendo las facultades para la determinación del área de influencia de las líneas de metro. Que el sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. adoptó sus estatutos sociales por medio de las siguientes escrituras públicas: 5291 de 2016, 2002 de 2017, 126 de 2018 y 1448 de 2018; compiladas mediante la Escritura Pública 3192 de 2020 otorgada ante la notaría once del círculo de Bogotá.

 

Que el objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. está contenido en el artículo 6 de sus Estatutos Sociales de la siguiente forma: “Artículo 6. Objeto Social. Corresponde a la empresa “METRO DE BOGOTÁ S.A.” realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. (…)”

 

Que dentro de las funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenidas en el artículo 7 de sus Estatutos Sociales, se encuentra: “8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimento de su objeto social.”

 

Que dentro de las funciones de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenidas en el artículo 44 de sus Estatutos Sociales, se encuentra: “(…) 6. Aprobar los planes programas y estrategias, que permiten asegurar la ejecución de su objeto social, 7. Analizar, determinar y aprobar los trazados de las líneas del metro, así como los criterios de orden técnico que se sometan a su consideración por parte de la Gerencia General y que se requieran para avanzar en las diferentes etapas del proyecto, previo concepto técnico de los mismos”.

 

Que el 08 de abril de 2022 se reunió la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en ejercicio de sus funciones y aprobó por unanimidad “El trazado de la línea 2 del metro de Bogotá con base en (a) los resultados del convenio interadministrativo No. 068 de 2020 cuyo objeto fue “aunar esfuerzos técnicos, económicos y administrativos para: (i) realizar la formulación, análisis y priorización de alternativas para la expansión del PLMB-T1, y (ii) elaborar estudios y diseños a nivel de prefactibilidad de la alternativa seleccionada para la expansión de la PLMB-T1 y su articulación con otros proyectos de transporte de la región Bogotá –Cundinamarca”, (b) el detalle del trazado presentado, producto de los estudios del contrato interadministrativo N° 136 de 2021, que tiene por objeto realizar la estructuración integral del proyecto línea 2 del metro de Bogotá, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero, elaborado la financiera de desarrollo nacional y (c) el Concepto Técnico presentado por la gerencia general.”. Según consta en el acta 71 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que de acuerdo con lo enunciado en las consideraciones precedentes, corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el marco de sus competencias legales y estatutarias, realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó el trazado de la línea 2 del Metro de Bogotá en el siguiente sentido: “La línea 2 del Metro de Bogotá, en tramo subterráneo, tiene su punto de inicio en la calle 72, en aproximaciones a la carrera 9, en donde se encuentra la cola de maniobras de este extremo de la línea y a partir de la cual transcurre en dirección occidente hasta el cruce con la avenida Caracas. Una vez cruza la avenida Caracas, el trazado discurre por el costado norte de la calle 72, permitiendo la inserción de la Estación No. 1, que debe integrarse con la Estación 16 de la PLMB. Continúa por el costado norte hasta llegar a la carrera 28, en la que cambia al costado sur de la calle 72, para cruzar la Avenida NQS, lugar en el que se ubica la Estación No. 2. En seguida, la línea vuelve al costado norte de la calle 72 a la altura del río Salitre, tomando la alineación de la calle 72A hasta cruzar la avenida carrera 68, en donde se ubica la Estación No. 3 sobre el costado noroccidental del cruce entre la calle 72 y la avenida carrera 68.

 

Posteriormente, el corredor vuelve al costado sur de la calle 72 hasta cruzar la Av. Boyacá, en donde se ubica la Estación No. 4. Seguidamente continúa por el eje de la calle 72 y toma el costado norte, donde se ubica la Estación No. 5 en la calle 72 con carrera 80, para conectar con la avenida Ciudad de Cali, a través del costado nororiental de esta intersección. El trazado sigue por el costado oriental de la avenida Ciudad de Cali, en la que, antes de cruzar la calle 80 se ubica la Estación No. 6. Vuelve al centro del corredor de la avenida Ciudad de Cali en donde se ubica la Estación No. 7 en el cruce con la carrera 91 antes de cruzar el río Arzobispo.

 

Una vez pasa por el río Arzobispo, el trazado realiza una curva a la izquierda por debajo del Club los Lagartos, conectando con el costado norte de la calle 127, en donde se ubica la Estación No. 8 a la altura la carrera 93. Posteriormente, el trazado toma al costado sur de la calle 127 para pasar por debajo del brazo del humedal del Juan Amarillo y el barrio Corinto de Suba para conectar con el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); toma la reserva de la ALO en dirección norte, donde se ubica la Estación No. 9 a la altura de la calle 129D. Continúa hacia el norte hasta la calle 139, donde se ubica la Estación No. 10. Sigue el trazado girando a la izquierda para tomar el corredor de la calle 145 en dirección occidente, donde se presenta la transición de tramo subterráneo a estructura elevada y la ubicación de la Estación No. 11 a la altura de la carrera 145. Finalmente, el trazado continúa por la calle 145 al occidente para conectar con el patio-taller de la línea, ubicado en el sector de Fontanar del Río.”

 

Que el Consejo de Gobierno de Bogotá declaró la Línea 2 del Metro de Bogotá como de importancia estratégica para el Distrito, lo cual quedó consagrado en el Acta 34 del 15 de junio de 2022.

 

Que mediante el documento CONPES 4104 se estableció: “Declarar la importancia estratégica los proyectos de inversión (i) Diseño, construcción y puesta en operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias (…)”.

 

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones la Línea 2 del Metro de Bogotá cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciado como Proyecto de conformidad con el Decreto 1077 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” – L2MB, que incluye todas las acciones coordinadas entre distintas autoridades distritales, en el ámbito de sus competencias.

 

Parágrafo. El presente anuncio producirá los efectos descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB, se considera como el conjunto de componentes y acciones requeridas para el diseño, la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, con una infraestructura mixta mediante la incorporación de tres (3) tipologías de metro: subterráneo, trinchera y elevado, con una longitud de 15,5 km. Esta línea, incluye dos (2) colas de maniobras, una en su extremo oriental y la otra en su extremo occidental, once (11) estaciones de las cuales diez (10) son subterráneas y una (1) elevada y un (1) patio taller; discurriendo por los corredores de la Avenida Calle 72, Avenida Ciudad de Cali, reserva vial de la ALO y la Calle 145.

 

La línea 2 del Metro de Bogotá, en tramo subterráneo, tiene su punto de inicio en la calle 72, en aproximaciones a la carrera 9, en donde se encuentra la cola de maniobras de este extremo de la línea y a partir de la cual transcurre en dirección occidente hasta el cruce con la avenida Caracas. Una vez cruza la avenida Caracas, el trazado discurre por el costado norte de la calle 72, permitiendo la inserción de la Estación No. 1, que debe integrarse con la Estación 16 de la PLMB. Continúa por el costado norte hasta llegar a la carrera 28, en la que cambia al costado sur de la calle 72, para cruzar la Avenida NQS, lugar en el que se ubica la Estación No. 2. En seguida, la línea vuelve al costado norte de la calle 72 a la altura del río Salitre, tomando la alineación de la calle 72A hasta cruzar la avenida carrera 68, en donde se ubica la Estación No. 3 sobre el costado noroccidental del cruce entre la calle 72 y la avenida carrera 68. Posteriormente, el corredor vuelve al costado sur de la calle 72 hasta cruzar la Av. Boyacá, en donde se ubica la Estación No. 4. Seguidamente continúa por el eje de la calle 72 y toma el costado norte, donde se ubica la Estación No. 5 en la calle 72 con carrera 80, para conectar con la avenida Ciudad de Cali, a través del costado nororiental de esta intersección. El trazado sigue por el costado oriental de la avenida Ciudad de Cali, en la que, antes de cruzar la calle 80 se ubica la Estación No. 6. Vuelve al centro del corredor de la avenida Ciudad de Cali en donde se ubica la Estación No. 7 en el cruce con la carrera 91 antes de cruzar el río arzobispo. Una vez pasa por el río Arzobispo, el trazado realiza una curva a la izquierda por debajo del Club los Lagartos, conectando con el costado norte de la calle 127, en donde se ubica la Estación No. 8 a la altura la carrera 93. Posteriormente, el trazado toma al costado sur de la calle 127 para pasar por debajo del brazo del humedal del Juan Amarillo y el barrio Corinto de Suba para conectar con el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); toma la reserva de la ALO en dirección norte, donde se ubica la Estación No. 9 a la altura de la calle 129D. Continúa hacia el norte hasta la calle 139, donde se ubica la Estación No. 10. Sigue el trazado girando a la izquierda para tomar el corredor de la calle 145 en dirección occidente, donde se presenta la transición de tramo subterráneo a estructura elevada y la ubicación de la Estación No. 11 a la altura de la carrera 145. Finalmente, el trazado continúa por la calle 145 al occidente para conectar con el patio-taller de la línea, ubicado en el sector de Fontanar del Río. Todo lo anterior, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

 

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN PRELIMINAR: La línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB y su área de anuncio se encuentran descritos en el Plano Anexo No.1 - Línea 2 del Metro de Bogotá de la presente Resolución. Los aspectos cartográficos relativos a la línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB, se realizarán mediante coordenadas cartesianas-Bogotá, referidas al sistema Magna–Sirgas, de conformidad con los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y observando los parámetros del artículo 2.2.5.4.3 del decreto 1077 de 2015.

 

Artículo 4. ALCANCES ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA 2 DEL METRO DE BOGOTÁ: El proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB contempla los siguientes alcances específicos:

 

1. Intervenir el contexto urbano de modo integral, bajo los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible DOTS, propiciando la mezcla de usos y la densificación, facilitando al peatón la accesibilidad universal por medio de la solución adecuada de espacio público, entendido este como parte del soporte ambiental.

 

2. Concretar las condiciones e intervenciones ambientales, técnicas, jurídicas, sociales, económico – financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno en relación con la ejecución de la Línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB.

 

3. Mejorar las condiciones de transporte y movilidad tanto de las personas que habitan en las áreas de intervención directa del proyecto como de aquellas que utilizan el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

 

4. Articular e integrar la línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB con el proyecto Primera Línea del Metro - PLMB y con los demás modos de transporte que operan en Distrito bajo el esquema funcional del SITP para la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 5. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB, cuyo trazado se anuncia mediante la presente Resolución, para la adquisición de los inmuebles a que haya lugar y que se encuentren comprendidos en el plano anexo No. 1.

 

Artículo 6. PRÁCTICA DE AVALÚOS: Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles al momento del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB iniciará los trámites para contratar, dentro de los seis (6) meses siguientes al presente anuncio, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para que esta elabore, complemente y/o actualice los avalúos de referencia sobre la zona de influencia de la L2MB, de acuerdo con lo dispuesto en la cartografía de la presente Resolución y según lo regulado en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.5.4.3 numeral 3.

 

Artículo 7. EJECUCIÓN DEL PROYECTO: El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB a la adquisición de la totalidad de los predios en tanto que dicha adquisición dependerá de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto.

 

Artículo 8. PUBLICIDAD: Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Además, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

Artículo 9. COMUNICACIÓN: Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

Artículo 10. RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 11. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2022.

 

PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA

 

Gerente General (E)

 

NOTA: Ver Anexo.