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Resolución 2001 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2001 DE 2022

 

(Octubre 19)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante Resolución 2022020025 de 30 de junio de 2022, modificó la Resolución 202200249 del 5 de enero del 2022, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000001 R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo dentro de sus modificaciones, la ampliación de la vida útil de esta vacuna, de 9 a 12 meses.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 12 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60° C y -90° C, o entre 2° C y 8° C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60° C y -90° C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25° C a -15° C hasta por 2 semanas, en dosis con formulación de buffer de fosfato, debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.


Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221100316513 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: “... con corte al 12 de septiembre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 483.516 dosis identificadas con los números de lotes PCA0076 y PCB0019, de los cuales el total de 483.516 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)”.

 

Que, mediante Resolución 2022019162 del 24 de junio de 2022, el INVIMA concedió por una sola vez, por el término de un año, la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, inicialmente concedida por la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221100316513 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: “…con corte al 12 de septiembre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 4.866,500 dosis identificadas con los números de lotes 076M21A, 066B22-2A, 069B22A, 001D22A, 046C22-2A, 003D22A y 018D22A de las cuales el total de 4.866.500 dosis disponibles son para ser distribuidas (sic)".

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo  de la Resolución 1627 de 2021 modificado por la Resolución 1805 de 2021 , este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que las secretarías de salud departamentales de Boyacá, Caldas, Huila, Atlántico y el Distrito Cartagena, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:

 

ENTIDAD

RADICADO

PFIZER

MODERNA

BOYACÁ

202242401935842

10.000

5.000

CALDAS

202242401942692

9.000

 

HUILA

202242401932472

7.020

 

ATLÁNTICO

202242401954622

10.000

 

CARTAGENA

202242401954722

2340

 

 

Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 6 de septiembre de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territoriales solicitantes no alcanzan el 85% ii) con corte al 11 de septiembre de 2022, el distrito y los departamentos mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación y cerrar esquemas pendientes en su población, y, iii) es necesario fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos.

 

Entidad territorial

% aplicación primeras o únicas

Población DANE pendientes por vacunar

% aplicación cobertura segundas o únicas

Población DANE pendiente por vacunar

Avance 1er refuerzo

BOYACÁ

92.3%

95.826

84.9%

189.478

49.4%

CALDAS

83.4%

170.106

73.5%

272.248

45.2%

HUILA

81.6%

207.933

66.8%

581.819

32.9%

ATLÁNTICO

68.1%

469.510

60.5%

581.819

32.9%

CARTAGENA

98.5%

15.662

82.7%

180.992

40.8%

 

Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140, modificada por la Resolución 1703 ambas de 2022, acto administrativo a través del cual se establece el esquema y los biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19.

 

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al departamento de Boyacá y Pfizer-BioNTech a los departamentos de Caldas, Huila, Atlántico, Boyacá y el Distrito Cartagena.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 42.120 dosis de vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

No.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

CANTIDAD DOSIS

1

Departamento del Atlántico Secretaría de Salud Departamental

11.700

2

Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental

11.700

3

Departamento de Caldas Dirección Territorial de Salud de Caldas

9.360

4

Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud

2.340

5

Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental

7.020

 

TOTAL

42.120

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1

 

Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.4. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar al departamento de Boyacá 5.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1 Inmunizar población de 6 años y más.

 

2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna).

 

Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

2.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

2.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre de 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social