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Resolución 2067 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2067 DE 2022

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, mediante Resolución 2022020025 de 30 de junio de 2022, modificó la Resolución 202200249 del 5 de enero del 2022, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2022-000001 R1 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo dentro de sus modificaciones, la ampliación de la vida útil de esta vacuna, de 9 a 12 meses.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 12 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60°C y -90°C, o entre 2°C y 8°C por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60°C y -90°C, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15°C hasta por 2 semanas, en dosis con formulación de buffer de fosfato, debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución.

 

Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221100346353, señala al resbecto. , que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: "...con corte al 5 de octubre de 2022, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 453.762 dosis identificadas con los números de lotes PCA0076 y PCB0019, de los cuales se tienen 118.776 dosis pendientes de despacho, teniendo 334.986 dosis, de las cuales se encuentran disponibles para ser asignadas y distribuidas (sic)".

 

Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 4 de octubre de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 5,07%.

 

Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades de Bogotá D.C., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas".

 

Que, en virtud de lo anterior, los ,departamentos y distritos de Nariño, Casanare, Boyacá, Huila, Bolívar, Cartagena, Atlántico, Antioquia, Valle del Cauca, Santa Marta, Risaralda, Bogotá, Sucre, Meta, Cundinamarca, Tolima, Santander y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, y por otra parte, los departamentos de La Guajira, Arauca, Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Guaviare, Amazonas, Cagueta, Quindío, Cauca, Vaupés, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Guainía, Chocó, Vichada y el distrito de Buenaventura, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140, modificada por la Resolución 1703, ambas de 2022, acto administrativo a través del cual se establece el esquema y los biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19.

 

Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma general vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech a las entidades territoriales, para garantizar la disponibilidad de dicho biológico en el territorio nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 334.986 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:

 

 

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1. Inmunizar población de 12 años y más.

 

1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

 

1.3. Aplicar dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

 

Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, con vacuna equivalente a 50 microgramos (0.25 m1).

 

1.4. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.