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Resolución 2119 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2119 DE 2022

 

(Noviembre 02)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por et numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo de la Resolución 1627 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual “los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural”.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.


Que, mediante Resolución 2022019162 del 24 de junio de 2022, el INVIMA concedió por una sola vez, por el término de un año, la renovación automática de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, inicialmente concedida por la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021.

 

Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, a través del memorando 202221110369283, señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: .con corte al 20 de octubre de 2022, (...) el centro de acopio nacional cuenta con 3.749.900 dosis identificadas con los números de lotes 069B22A, 001D22A, 046C22-2A, 003D22A y 018D22A, de los cuales hay 10.000 dosis pendientes de distribución de resoluciones anteriores, quedando un total de 3.739.900 dosis que están disponibles para ser asignadas (sic)

 

Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo de la Resolución 1627 de 2021 modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.

 

Que la Secretaría de Salud del Distrito de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitó a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:


ENTIDAD

RADICADO

MODERNA

BOGOTÁ

202242402254662

50.000



Que, ante la solicitud formulada, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 11 de octubre de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por la entidad territorial solicitante no alcanzan el 83%, ii) con corte al 11 de octubre de 2022, el distrito en mención, no cuenta con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación y cerrar esquemas pendientes en su población, y, iii) es necesario fortalecer estrategias de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos, así:



Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140, modificada por la Resolución 1703, ambas de 2022, acto administrativo a través del cual se establece el esquema y los biológicos 


Que la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar del territorio nacional; así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

Que, en virtud de lo anterior, es preciso asignar y distribuir de forma especial vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH al distrito de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar al distrito de Bogotá 50.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

1.1 Inmunizar población de 6 años y más.

 

1.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.


Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país.

 

1.3 La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar et esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas.

 

1.4 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre de 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social