RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 590 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7607 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 2022

 

 (Diciembre 22)

                                                                                                     

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.

 

Que los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

 

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 dispone que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse o fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

Que el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, del “5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”.

 

Que, a su vez, el artículo 2.2.12.2 del mismo decreto establece que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, 2. Evaluación de la prestación de los servicios., 3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y por medio del Decreto Distrital 414 de 2016 se creó su correspondiente planta de empleos.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-395 de 2020, reiteró pronunciamientos previos respecto de las obligaciones que tienen las entidades territoriales frente a los establecimientos de detención preventiva y lugares transitorios de detención, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales están a cargo de establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 804 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional definió medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la Administración Distrital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), conforme estaba dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020 (Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.), como un centro de detención transitorio para la reclusión inicial (primera fase) de 216 personas privadas de la libertad a cargo del Distrito Capital, para aliviar el hacinamiento en atención al contexto que se vivía en la época.

 

Que para garantizar la seguridad y custodia de las personas objeto de detención en el nuevo centro de detención transitoria, así como la operación y funcionamiento del lugar, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 420 de 2021, por el cual se crearon unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.

 

Que la entrada en operación del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido mitigar el hacinamiento existente en los centros de detención transitoria como las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y las Estaciones de Policía del Distrito Capital, permitiendo garantizar los derechos fundamentales que les asisten a las personas privadas de la libertad; sin embargo, pese a los esfuerzos institucionales, actualmente se siguen presentado cifras que demandan una continuidad de la operación:

 

Hacinamiento Centros de Detención Transitoria – 2020-2022 (actual)

 

FECHA

CAPACIDAD

POBLACIÓN

HACINAMIENTO

14 de enero -2020

742

1.362

84%

14 de febrero -2020

742

1.345

81%

14 de marzo -2020

742

1.449

95%

14 de abril -2020

742

1.568

111%

14 de mayo -2020

742

1.593

115%

14 de junio -2020

872

1.826

109%

14 de julio -2020

872

2.107

142%

14 de agosto -2020

872

2.256

159%

14 de septiembre -2020

872

2.537

191%

14 de octubre -2020

1072

2.233

108%

14 de noviembre -2020

1102

2.517

128%

14 de diciembre -2020

1102

2.569

133%

14 de enero -2021

1.045

2.699

158%

14 de febrero -2021

1.145

2.629

129%

14 de marzo -2021

1.145

2.916

154%

14 de abril -2021

1.145

2.931

156%

14 de mayo -2021

1.145

2.842

148%

14 de junio -2021

1.145

2.944

157%

14 de julio -2021

1.145

2.824

146%

14 de agosto -2021

1.145

2.811

145%

14 de septiembre -2021

1.145

2.993

183%

14 de octubre - 2021

1.164

2.809

141%

14 de noviembre - 2021

1.164

2.986

156%

14 de diciembre - 2021

1.164

3.044

161%

14 de enero - 2022

1.164

3.026

160%

14 de febrero - 2022

1.094

3.070

181%

14 de marzo - 2022

1.094

3.045

178%

14 de mayo - 2022

1.094

3.020

176%

14 de junio - 2022

1.094

3.120

185%

14 de julio - 2022

1.094

3.198

192%

14 de agosto - 2022

1.094

3.192

191,7%

14 de septiembre - 2022

1.094

3.241

196%

14 de octubre - 2022

1.237

3.281

165%

3 de noviembre - 2022

1.237

3.176

156,75%

Fuente. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG.

Corte a 03 de noviembre de 2022

 

Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que les corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.

 

Que, en atención a lo mencionado, es una necesidad del Distrito Capital asegurar la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER) y el mantenimiento de los cupos creados para la reclusión de personas sindicadas, así como la creación de los nuevos esperados para su segunda fase, por lo que es forzoso contar con una estructura organizacional y una planta de personal permanente que atienda estas responsabilidades asignadas y latentes para los entes territoriales frente a las personas privadas de la libertad.

 

Que para garantizar el funcionamiento del Centro Especial de Reclusión (CER), la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el documento técnico para la modificación de la planta de personal, en el cual, a partir del levantamiento de las cargas de trabajo, la medición arrojó una necesidad de creación de setenta y ocho (78) empleos, así:

 

Denominación

Código

Grado

Cantidad

NIVEL DIRECTIVO

Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

07

Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL

Siete (7)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Cuatro (4)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

Uno (1)

NIVEL TÉCNICO

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

Uno (1)

NIVEL ASISTENCIAL

Sesenta y nueve (69)

SECRETARIO

440

17

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

Dos (2)

SARGENTO DE PRISIONES

438

18

Tres (3)

CABO DE PRISIONES

428

17

Nueve (9)

GUARDIÁN

485

15

Cincuenta y uno (51)

CONDUCTOR

480

05

Tres (3)

TOTAL

Setenta y ocho (78)

 

Que la nueva planta permanente del Centro Especial de Reclusión (CER) permite asegurar, a través del desempeño de sus funciones, la continuidad en la prestación del servicio tanto de guardia y custodia como de personal administrativo, frente a la obligación general que tiene el Distrito de cara a las personas sindicadas privadas de la libertad, con oportunidad, eficiencia y eficacia, para la garantía de los derechos fundamentales de los recluidos.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), mediante oficio No. 2-2022-11117 del 9 de diciembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos ya enunciados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el estudio técnico presentado.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE617860O1 del 20 de diciembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los empleos enunciados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así:

 

Denominación

Código

Grado

Cantidad

NIVEL DIRECTIVO

Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO

009

07

Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL

Siete (7)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

Cuatro (4)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

Uno (1)

NIVEL TÉCNICO

Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

Uno (1)

NIVEL ASISTENCIAL

Sesenta y nueve (69)

SECRETARIO

440

17

Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

19

Dos (2)

SARGENTO DE PRISIONES

438

18

Tres (3)

CABO DE PRISIONES

428

17

Nueve (9)

GUARDIÁN

485

15

Cincuenta y uno (51)

CONDUCTOR

480

05

Tres (3)

TOTAL

Setenta y ocho (78)

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 414 de 2016, el cual quedará así:

 

Artículo 1º.- Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleo:

 

Denominación

Código

Grado

Total empleos

Despacho del secretario

Siete (7)

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

07

Cuatro (4)

Asesor

105

04

Dos (2)

Planta global

Ochocientos cuatro (804)

Nivel directivo

Veintidós (22)

Subsecretario de Despacho

045

08

Cuatro (4)

Director Técnico

009

07

Nueve (9)

Director Administrativo

009

07

Cinco (5)

Jefe de Oficina

006

07

Tres (3)

Jefe de Oficina

006

06

Uno (1)

Nivel asesor

Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

115

07

Dos (2)

Nivel profesional

Ciento sesenta y cinco (165)

Profesional Especializado

222

30

Once (11)

Profesional Especializado

222

27

Cuatro (4)

Almacenista General

215

24

Uno (1)

Profesional Especializado

222

24

Treinta y seis (36)

Profesional Especializado

222

19

Once (11)

Profesional Universitario

219

18

Treinta (30)

Profesional Universitario

219

16

Treinta y cuatro (34)

Profesional Universitario

219

15

Dieciséis (16)

Profesional Universitario

219

12

Quince (15)

Profesional Universitario

219

05

Dos (2)

Profesional Universitario

219

01

Cinco (5)

Nivel técnico

Cuarenta y uno (41)

Técnico Operativo

314

19

Dos (2)

Técnico Operativo

314

17

Dos (2)

Técnico Operativo

314

14

Seis (6)

Técnico Operativo

314

12

Trece (13)

Técnico Administrativo

367

12

Dieciocho (18)

Nivel asistencial

Quinientos setenta y cuatro (574)

Secretario Ejecutivo

425

27

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

27

Veinte (20)

Auxiliar Administrativo

407

24

Uno (1)

Teniente de Prisiones

457

21

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

407

20

Cuarenta y ocho (48)

Auxiliar Administrativo

407

19

Veintiocho (28)

Auxiliar Administrativo

407

18

Doscientos (200)

Sargento de Prisiones

438

18

Doce (12)

Secretario

440

17

Cinco (5)

Cabo de Prisiones

428

17

Veintisiete (27)

Guardián

485

15

Doscientos uno (201)

Auxiliar Administrativo

407

13

Once (11)

Conductor

480

13

Nueve (9)

Conductor

480

05

Cuatro (4)

Total empleos

Ochocientos once (811)

 

Artículo 3º.- Provisión de empleos. Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.

 

Artículo 4º.- Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual específico de funciones y de competencias laborales” de los empleos creados, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

 

Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 6º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 414 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver Norma Original en Anexos.