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Decreto 414 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5925 del 30 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 414 DE 2016

 

(Septiembre 30)

 

Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

Ver Decreto Distrital 590 de 2022


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 dispuso que el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia está integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

Que el artículo 3° del citado Acuerdo creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como cabeza del Sector Administrativo de Coordinación Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante el artículo 6° ibídem, se suprimió el establecimiento público Fondo de Vigilancia y Seguridad, condición que se hizo efectiva a través del Decreto Distrital N° 409 de 2016 "Por el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., se ordene su liquidación y se dicta otras disposiciones", transfiriéndose sus objetivos, funciones y empleos a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y ordenando su consecuente liquidación.

 

Que el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización (...)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asume tanto los objetivos, como las funciones y empleos del Fondo de Vigilancia y Seguridad y de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, en particular de las Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y las relacionadas con acceso a la justicia de la de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 409 de 2016 se suprimió el empleo de Gerente General, código 050, grado 09 perteneciente a la planta de empleos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá., se creó el empleo de Gerente Liquidador, revistiéndolo de la facultad que le confiere el artículo de la Ley 1105 de 2006 para suprimir los empleos del Fondo, condición que se hizo efectiva con la expedición de la Resolución No. 001 de 2016.

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 412 de 2016 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo los empleos asociados a: (i) la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, (ii) sus Direcciones de Seguridad y de la Cárcel Distrital y (iii) los de las funciones relacionadas con acceso a la justicia de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, así como algunos otros empleos asociados a procesos transversales que soportarán la gestión de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 413 de 2016 se determinó tanto la estructura organizacional como las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictaron otras disposiciones.

 

Que la Administración Distrital adelantó el estudio técnico correspondiente que permitió definir los empleos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de conformidad con el objeto misional, las funciones y la estructura organizacional de la entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, artículos 95 a 97 del Decreto Nacional 1227 de 2005 y artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

Que mediante oficios N°s 2016EE2011 del 28 de septiembre de 2016 y 2016EE2035 del 30 de septiembre de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la creación de la planta de empleos para la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que mediante oficio 2016EE148302 del 29 de septiembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el certificado de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 590 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleo:


Denominación

Código

Grado

Total empleos

Despacho del secretario

Siete (7)

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

07

Cuatro (4)

Asesor

105

04

Dos (2)

Planta global

Ochocientos cuatro (804)

Nivel directivo

Veintidós (22)

Subsecretario de Despacho

045

08

Cuatro (4)

Director Técnico

009

07

Nueve (9)

Director Administrativo

009

07

Cinco (5)

Jefe de Oficina

006

07

Tres (3)

Jefe de Oficina

006

06

Uno (1)

Nivel asesor

Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

115

07

Dos (2)

Nivel profesional

Ciento sesenta y cinco (165)

Profesional Especializado

222

30

Once (11)

Profesional Especializado

222

27

Cuatro (4)

Almacenista General

215

24

Uno (1)

Profesional Especializado

222

24

Treinta y seis (36)

Profesional Especializado

222

19

Once (11)

Profesional Universitario

219

18

Treinta (30)

Profesional Universitario

219

16

Treinta y cuatro (34)

Profesional Universitario

219

15

Dieciséis (16)

Profesional Universitario

219

12

Quince (15)

Profesional Universitario

219

05

Dos (2)

Profesional Universitario

219

01

Cinco (5)

Nivel técnico

Cuarenta y uno (41)

Técnico Operativo

314

19

Dos (2)

Técnico Operativo

314

17

Dos (2)

Técnico Operativo

314

14

Seis (6)

Técnico Operativo

314

12

Trece (13)

Técnico Administrativo

367

12

Dieciocho (18)

Nivel asistencial

Quinientos setenta y cuatro (574)

Secretario Ejecutivo

425

27

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

27

Veinte (20)

Auxiliar Administrativo

407

24

Uno (1)

Teniente de Prisiones

457

21

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

407

20

Cuarenta y ocho (48)

Auxiliar Administrativo

407

19

Veintiocho (28)

Auxiliar Administrativo

407

18

Doscientos (200)

Sargento de Prisiones

438

18

Doce (12)

Secretario

440

17

Cinco (5)

Cabo de Prisiones

428

17

Veintisiete (27)

Guardián

485

15

Doscientos uno (201)

Auxiliar Administrativo

407

13

Once (11)

Conductor

480

13

Nueve (9)

Conductor

480

05

Cuatro (4)

Total empleos

Ochocientos once (811)


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la planta de empleos que se crea a continuación:

 

Denominación

Código

Grado

N° de empleos

Despacho del Secretario

Secretario de Despacho

020

09

Uno (1)

Asesor

105

07

Cuatro (4)

Asesor

105

04

Dos (2)

Planta Global

Setecientos veintiséis (726)

Nivel Directivo

Veintiuno (21)

Subsecretario de Despacho

045

08

Cuatro (4)

Director Técnico

009

07

Ocho (8)

Director Administrativo

009

07

Cinco (5)

Jefe de Oficina

006

07

Tres (3)

Nivel Asesor

Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

115

07

Dos (2)

Nivel Profesional

Ciento cincuenta y ocho (158)

Profesional Especializado

222

30

Once (11)

Profesional Especializado

222

27

Cuatro (4)

Almacenista General

215

24

Uno (1)

Profesional Especializado

222

24

Treinta y dos (32)

Profesional Especializado

222

19

Once (11)

Profesional Universitario

219

18

Treinta (30)

Profesional Universitario

219

16

Treinta y cuatro (349

Profesional Universitario

219

15

Quince (15)

Profesional Universitario

219

12

Catorce (14)

Profesional Universitario

219

05

Dos (2)

Profesional Universitario

219

01

Cuatro (4)

Nivel Técnico

Cuarenta (40)

Técnico Operativo

314

19

Dos (2)

Técnico Operativo

317

17

Uno (1)

Técnico Operativo

314

14

Seis (6)

Técnico Operativo

314

12

Trece (13)

Técnico Administrativo

367

12

Dieciocho (18)

Nivel Asistencial

Quinientos cinco (505)

Secretario Ejecutivo

425

27

Cinco (5)

Auxiliar Administrativo

407

27

Veinte (20)

Auxiliar Administrativo

407

24

Uno (1)

Teniente de Prisiones

457

21

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

407

20

Cuarenta y ocho (48)

Auxiliar Administrativo

407

19

Veintiséis (26)

Auxiliar Administrativo

407

18

Doscientos (200)

Sargento de Prisiones

438

18

Nueve (9)

Secretario

440

17

Cuatro (4)

Cabo de Prisiones

428

17

Dieciocho (18)

Guardián

485

15

Ciento cincuenta (150)

Auxiliar Administrativo

407

13

Once (11)

Conductor

480

13

Nueve (9)

Conductor

480

05

Uno (1)

Total empleos

Setecientos treinta y tres (733)

 

Parágrafo. La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a que se refiere el presente artículo contiene los empleos que fueron suprimidos de la planta de empleos tanto del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Bogotá, D.C., como de la Secretaría Distrital de Gobierno asociados a procesos y funciones de competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Artículo 2°.- Distribución de empleos de la planta global. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia distribuirá mediante acto administrativo los empleos de la planta de empleos establecida en el presente decreto y los ubicará teniendo en cuenta la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría.


Artículo 3°.- Incorporación de servidores públicos de carrera administrativa. Los servidores públicos que desempeñen empleos de carrera administrativa de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con plena garantía de los derechos laborales adquiridos de conformidad con las normas constitucionales, legales y con la política pública de empleo del Distrito Capital.


Artículo 4°.- Incorporación servidores públicos nombrados en provisionalidad en empleos de carrera en vacancia definitiva. Los servidores públicos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva de los suprimidos en el presente Decreto, serán incorporados sin solución de continuidad a empleos de igualo equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En ningún caso está incorporación dará lugar a derechos de carrera administrativa.


Artículo 5°.- Provisión de empleos. Los empleos de carrera administrativa vacantes en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los decretos que la reglamenten y/o demás disposiciones aplicables.


Artículo 6°.- Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual especifico de funciones, requisitos y competencias laborales” de los empleos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.


Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital