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Decreto 600 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 600 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición a través de expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para el proyecto Sitios Inestables en Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.  Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

 

Que el artículo 82 ídem dispone que “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que de conformidad con el inciso del artículo 322 de la Constitución Política “A las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

 

Que los numerales y del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del alcalde mayor “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

 

Que el artículo 58 ídem, en su literal e), declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto nacional 2729 de 2012, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuáles se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

 

Que el artículo 63 ejusdem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 64 de la mencionada norma, dispone que: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.  Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

 

Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran:

 

1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional;

 

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio;

 

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra;

 

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

 

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, establece lo que se conoce como una infraestructura de transporte, así:

 

La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

 

Que el artículo 19 ídem establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ejusdem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

 

Que el artículo 25 ibídem, modificado por el artículo de la Ley 1742 de 2014, señala que “La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados”.

 

Que el Título de la Parte 4ª del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte'', fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al alcalde mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el mismo “(…) se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas (…)”

 

Que el propósito 4, contenido en el artículo ídem consiste en Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

 

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá - Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

 

Que el artículo 15 ejusdem señala en materia de programas y propósitos, entre otros, los siguientes:

 

“Artículo15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

(…)

 

Propósito 4. Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

 

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá. ”.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial y vial peatonal, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el  tránsito de peatones y bicicletas.

 

Que conforme con el artículo 13 del decreto en mención, se determina el objeto del Sistema Integrado de Transporte Público, en los siguientes términos:

 

“(…) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”

 

Que el parágrafo del artículo 487 de 2021 del Decreto 555 de 2021 establece: “(…) Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.”

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante Contrato 1448 de 2018, realizó la factibilidad, y estudios y diseños de las obras del proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”., el cual se encuentra localizado en las siguientes direcciones:

 

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.


- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

 

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

 

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

 

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad - San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Transversal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

 

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

 

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05 - Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía.

 

- El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

 

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur.

 

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

 

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

 

- El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

 

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Localidad de Ciudad Bolívar.

 

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur.

 

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé.

 

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Transversal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

 

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Localidad - Sumapaz.

 

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

 

Que mediante la Resolución 2693 de 2022 del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se efectuó el anuncio del proyecto: “Sitios Inestables en Bogotá D.C.”, conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y 535 del Decreto distrital 555 de 2021.

 

Que la intervención de los sitios inestables en Bogotá afecta un total de 104 predios, de los cuales 50 predios corresponden a cesiones públicas, 20 predios son de propiedad del IDU y 34 predios se deben adquirir.

 

Que la ejecución del proyecto de puntos inestables resulta necesaria con el fin de mitigar o estabilizar áreas con problemas de inestabilidad, ya sea por erosión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, es una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial atendida por el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que los taludes resultados de los cortes y rellenos para adecuar al área vial constituyen un punto vital de la infraestructura de la ciudad y van acumulando daños durante su vida. Su mantenimiento y conservación requieren una atención especial desde el punto de vista de estabilidad y de la seguridad.

 

Que la no ejecución de las obras generaría el deslizamiento de los sitios afectados, que a su vez afectaría las vías y zonas aledañas generando traumatismos para la movilidad la estabilidad de la zona y la prestación del servicio de transporte público en la ciudad.

 

Que para la ejecución del proyecto “Sitios Inestables en Bogotá D.C.”, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, ya que beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores.

 

Que las razones consignadas en precedencia, se adecuan a las exigencias de los numerales y del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, debido al carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer a la situación existente, y a las consecuencias lesivas que se producirían para la comunidad por la excesiva dilación en las actividades de ejecución de dichas obras.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declaración Condiciones de Urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 3 el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

 

Parágrafo 1º. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

 

Parágrafo 2º. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, la Ley 1742 de 2014, y la Ley 1882 de 2018.

 

Parágrafo 3º. Efectuado el registro de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral del artículo 70 de la Ley 388 de 1997,  y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 474 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, en virtud del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.