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Resolución 136 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
01/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7662 del 03 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 136 DE 2023

 

(Marzo 01)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023 - 2027

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 229 de 2015, 557 de 2018, 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y

 

CONSIDERADO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participaren la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.".

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le asigna a esta Secretaría las siguientes funciones:

 

d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

 

i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

 

l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

 

m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.” establece dentro de las funciones del Instituto, entre otras las de, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud; coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.

 

Que la Resolución 005 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” además de las mencionadas en el aparte anterior se encuentran entre otras, las siguientes: ejecutar el plan distrital del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación; estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio,  Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que  Decreto Distrital 229 de 2015 'Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá', y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 483 de 2018, estableció como objetivo general de la política garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que para el cumplimiento del anterior objetivo, se plantearon cinco objetivos específicos siendo uno de estos el de promover la participación, desarrollado en el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015 de 2018 que fue modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señalando las estrategias para “garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, (...)”

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 229 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 483 de 2018 indica “La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaría...’’

 

Que por ello, en el artículo 14 del Decreto Distrital 229 de 2015, se indica que “(...) Esta Política Pública compromete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaría de la política".

 

Que el Decreto Distrital 557 de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones", define el sistema como "un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporté, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos  y Deportivos”.

 

Que el artículo 9 del decreto ibidem define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artículo 10 se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:

 

Un (1) representante de Persona mayor.

 

Un (1) representante de la Población con discapacidad.

 

Un (1) representante de Sector Educativo.

 

Un (1) representante de Jóvenes.

 

Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.

 

Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.

 

Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018 señala que además de los anteriores miembros, el Consejo Local del DRAFE se conformara por un delegado de la Secretaría distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un delegado de la alcaldía local.

 

Que el artículo 14 del citado Decreto determinó que el proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte siendo estás las entidades encargadas del proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias.

 

Que mediante Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022 se reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023- 2027

 

Que mediante Resolución No. 69 de 3 de febrero de 2022(sic) se modificó la Resolución No. 920 del 24 de noviembre de 2022, ajustando entre otras cosas el calendario electoral del proceso de elección de los Consejos DRAFE para el periodo 2023 – 2027.

 

Que con la finalidad de garantizar una amplia participación de la base cultural en el proceso electoral se hace necesario ampliar los plazos de inscripción de candidatos a los diferentes espacios del Sistema DRAFE.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 de artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de resolución fue publicado en la plataforma LegalBog y en la página de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2023 hasta el día 28 de febrero de 2023, sin que se recibieran comentarios al mismo.

 

 Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2, de la Resolución No. No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:

 

FECHA

CONCEPTO

 2 de diciembre de 2022

Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y electores (as).

3 de diciembre de 2022

Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de candidatos (as). 

13 de marzo de 2023

Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida.

19 de mayo de 2023

Cierre del período de inscripción de candidatos (as).

22 de mayo de 2023

Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as)

26 de mayo de 2023

Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida.

4 de junio de 2023

Cierre del período de inscripción de electores (as).

6 de junio de 2023

Inicio de la fase de votación virtual. 

30 de junio de 2023

Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m.

30 de junio de 2023

Escrutinio a partir de las 4:00 p.m.

3 de julio de 2023

Publicación de resultados.

6 de julio de 2023

Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.

10 de julio de 2023

Solicitud de subsanación de documentos a candidatos con mayores votaciones

21 de julio de 2023

Fecha límite para subsanación de documentos a las 4:00 p.m.

26 de julio de 2023

Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del DRAFE

29 de julio de 2023

Acto de instalación de consejeras y consejeros del DRAFE.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 5, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 5. Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.

 

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.

 

Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electores serán publicadas de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 6, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6. Inscripción de candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:

 

- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.

 

- Formulario de inscripción.

 

- Formato de hoja de vida – perfil.

 

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.

 

El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).

 

Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma https://www.participacionbogota.gov.co/elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistema-distrital-de-arte-y-cultura.

 

El listado definitivo de los candidatos inscritos se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir.

 

Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribirse a los Consejos Locales de DRAFE por un sector en una sola localidad, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 8, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd.gov.co/, El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, https://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/.

 

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 9, de la Resolución No. 920 de 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9. De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripciones.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.

 

El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema DRAFE, se realizará por medio de Acto Administrativo de reconocimiento.

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 14, de la Resolución No 920 del 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 22. (sic) Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

 

Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.

 

Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 20, de la Resolución No 920 del 24 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 20. De las Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales, a partir del día de publicación de resultados y por el término de tres (3) días, de acuerdo con el cronograma del proceso.

 

Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.

 

ARTÍCULO 8. Divulgación de la presente reglamentación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos deportivos y recreativos, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 9. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

ARTÍCULO 10. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO 11. Los demás artículos y disposiciones no modificados en el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.

 

ARTÍCULO 12. El presente acto administrativo deroga la Resolución 69 de 2023, rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de Ley en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.