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Resolución 920 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
24/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7585 del 28 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 920 DE 2022

 

(Noviembre 24)

 

Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023 - 2027

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 229 de 2015, 557 de 2018, 340 de 2020 y

 

CONSIDERADO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participaren la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le asigna a esta Secretaría las siguientes funciones: 

 

d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.

 

i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.

 

l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.

 

m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.” establece dentro de las funciones del Instituto, entre otras las de, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud; coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.

 

Que la Resolución 005 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” además de las mencionadas en el aparte anterior se encuentran entre otras, las siguientes: ejecutar el plan distrital del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación; estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio,  Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que  Decreto Distrital 229 de 2015 ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 483 de 2018, estableció como objetivo general de la política garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que para el cumplimiento del anterior objetivo, se plantearon cinco objetivos específicos siendo uno de estos el de promover la participación, desarrollado en el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015 de 2018 que fue modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señalando las estrategias para “garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, (...)”

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 229 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 483 de 2018 indica “La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaría...’’

 

Que por ello, en el artículo 14 del Decreto Distrital 229 de 2015, se indica que “(...) Esta Política Pública compromete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaría de la política”.

 

Que el Decreto Distrital 557 de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones”, define el sistema como “un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporté, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos  y Deportivos”.

 

Que el artículo 9 del decreto ibidem define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artículo 10 se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:

 

Un (1) representante de Persona mayor.

 

Un (1) representante de la Población con discapacidad.

 

Un (1) representante de Sector Educativo.

 

Un (1) representante de Jóvenes.

 

Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.

 

Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

 

Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.

 

Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018 señala que además de los anteriores miembros, el Consejo Local del DRAFE se conformara por un delegado de la Secretaría distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un delegado de la alcaldía local. 

 

Que el artículo 14 del citado Decreto determinó que el proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte siendo estás las entidades encargadas del proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la presente resolución se consultó ante la ciudadanía o grupos de interés a través del portal único Legalbog participa durante el plazo comprendido entre el 12 de noviembre de 2022 hasta el día 21 de noviembre de 2022 a las 11:59 PM. Periodo de tiempo en el que no se recibieron comentarios, sugerencias o propuestas sobre el contenido.

 

Que de acuerdo con el marco normativo que rige a los Consejos Locales del DRAFE es procedente determinar el proceso de elección de las diferentes instancias de participación descritas en el Decreto Distrital 557 de 2018.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y ESCRUTINIO

 

Artículo 1. Convocatoria. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizarán la convocatoria pública para la elección de los representantes que conforman los Consejos Locales del Sistema Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos - DRAFE -, contemplados en el artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018.

 

La Convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: composición del Sistema Distrital de Participación DRAFE, objetivo de las elecciones y población objeto, calendario electoral con fechas, modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida, sectores a proveer, funciones, requisitos de inscripción como electores y como candidatos y la fecha límite para presentar impugnaciones.

 

La divulgación de la convocatoria se realizará a través de los medios masivos, locales, comunales, institucionales, redes sociales y alternativos de amplia circulación y difusión, que consideren pertinentes.

 

Parágrafo 1. En la localidad Rural de Sumapaz, la convocatoria deberá contener además de la información del presente artículo, las condiciones específicas aplicables a la Localidad.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, establecerán los contenidos de la estrategia de divulgación de la convocatoria para la conformación de las instancias del Sistema de Participación DRAFE y coordinarán acciones con las demás entidades que hagan presencia territorial para el apoyo en su implementación.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte dispondrán un micrositio web para la divulgación de información asociada al proceso electoral.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizará una jornada informativa en cada localidad y una a nivel distrital antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía en general conozca la importancia del Sistema DRAFE, las competencias, atribuciones y responsabilidades de quienes pertenecen a los Consejos Locales y Distritales del DRAFE y demás aspectos relacionados con el proceso de elección de los mismos.

 

Artículo 2.  Modificado por el art. 1, Resolución 136 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:

 

FECHA

CONCEPTO

 2 de diciembre de 2022

Inicio periodo de inscripción de candidatos (as) y electores (as).

3 de diciembre de 2022

Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de candidatos (as). 

13 de marzo de 2023

Socialización de lugares y horarios para la inscripción virtual asistida.

19 de mayo de 2023

Cierre del período de inscripción de candidatos (as).

22 de mayo de 2023

Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as)

26 de mayo de 2023

Socialización de puntos y lugares para la votación virtual asistida.

4 de junio de 2023

Cierre del período de inscripción de electores (as).

6 de junio de 2023

Inicio de la fase de votación virtual. 

30 de junio de 2023

Cierre de la fase de votación virtual a partir de las 4:00 p.m.

30 de junio de 2023

Escrutinio a partir de las 4:00 p.m.

3 de julio de 2023

Publicación de resultados.

6 de julio de 2023

Vence el plazo para presentar impugnaciones a las 4:00 p.m.

10 de julio de 2023

Solicitud de subsanación de documentos a candidatos con mayores votaciones

21 de julio de 2023

Fecha límite para subsanación de documentos a las 4:00 p.m.

26 de julio de 2023

Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del DRAFE

29 de julio de 2023

Acto de instalación de consejeras y consejeros del DRAFE.

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Calendario electoral. El calendario electoral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 - 2027 es el siguiente:

FECHA

CONCEPTO

2 de diciembre de 2022

Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y electores (as).

3 de diciembre de 2022

Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de precandidatos (as).

20 de febrero de 2023

Cierre del período de inscripción de precandidatos (as).

3 de marzo de 2023

Vence el plazo para que los precandidatos (as) subsanen las inconsistencias o presenten la documentación en debida forma.

10 de marzo de 2023

Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as) que cumplieron con todos los requisitos.

Inicio de campaña de candidatos (as) inscritos (as) y aceptados (as).

17 de marzo de 2023

Socialización de puntos de votación virtual asistida.

2 de mayo de 2023

Cierre del período de inscripción de electores (as).

7 de mayo de 2023

Cierre de campaña de los candidatos (as) inscritos.

8 de mayo de 2023

Inicio de la fase de votación virtual.

28 de mayo de 2023

Realización del proceso electoral virtual asistido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

28 de mayo de 2023

Escrutinio a partir de las 4 p.m.

29 de mayo de 2023

Publicación de resultados e inicio del periodo de impugnaciones del proceso.

2 de junio de 2023

Vence el plazo para presentar impugnaciones del proceso.

16 de junio de 2023

Publicación y notificación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos DRAFE.

24 de junio de 2023

Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP – DRAFE.


Otras modificaciones: Modificado por el art.1, Resolución 069 de 2023.


Artículo 3. Inscripciones. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los consejeros del DRAFE, deberán inscribirse como electores o candidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -.

 

Artículo 4. Circunscripciones. Las elecciones de espacios de participación del DRAFE contará para efectos de la inscripción y elección, con una circunscripción local conformada por representantes elegidos por cada una de las 20 localidades.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 2, Resolución 136 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 "Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.

 

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 4 de junio de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.

 

Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la SCRD programará jornadas de inscripción virtual asistida de electores que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para las jornadas de inscripción asistida de electores serán publicadas de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 2 de la presente resolución.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 5. Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -. Para tal efecto, adjuntarán: documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 a 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes solicitados en dicha plataforma.  

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el martes 2 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm). 

Parágrafo 1. Las personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, podrán disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por las dos entidades para conocimiento de la ciudadanía.

 

Artículo 6. Modificado por el art. 3, Resolución 136 de 2023<El nuevo texto es el siguiente> Inscripción de candidatos. Todos los interesados en inscribirse como candidatos deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previsto en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:

 

- Documento de identidad original, cédula de ciudadanía para los candidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que participen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.

 

- Formulario de inscripción.

 

- Formato de hoja de vida – perfil.

 

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.

 

El período de inscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el 19 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00 p.m.).

 

Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma https://www.participacionbogota.gov.co/elecciones-consejos-de-cultura-y-deporte/sistema-distrital-de-arte-y-cultura.

 

El listado definitivo de los candidatos inscritos se publicará en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. El candidato contará con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

 

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir.

 

Parágrafo 3. Los candidatos sólo podrán inscribirse a los Consejos Locales de DRAFE por un sector en una sola localidad, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.


El texto original era el siguiente:

Artículo 6.  Inscripción de Precandidatos. Todos los interesados en inscribirse como precandidatos, deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -. Las personas naturales interesadas en participar como candidatos a los Consejos Locales de DRAFE solo podrán inscribirse por un sector en una sola localidad. Adjuntar, además de lo previstos en el anexo 1 para el grupo específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:

Además, deberán adjuntar los siguientes documentos:

- Documento de identidad, cédula de ciudadanía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del grupo de los jóvenes quienes adjuntarán tarjeta de identidad.

- Formulario de inscripción: Formato de hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción.

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso.

- Consentimiento informado para menores de edad, entre 14 y 17 años.

- Carta de presentación (Para los sectores/grupos que la soliciten).

El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de febrero de 2023 a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.).

Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma y puestos a disposición en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://ant.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/gestion-culturalterritorial-y-participacion/sistemas-de-participacion/sistema-distrital-de-arte-cultura-y-patrimonio  y en la del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - https://web.idrd.gov.co/es/node/977.

La documentación será revisada por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, posteriormente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso se realizará mediante el correo electrónico suministrado, para lo cual contará con un término tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de subsanación. Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por la Secretaría Distrital dé Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo.

El listado definitivo de los candidatos inscritos y habilitados, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinjan o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uninominal y será elegido por votación simple, es decir, es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir en cada sector.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 069 de 2023.


Artículo 7. Elección. Cada persona inscrita como elector, podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de electores.

 

Parágrafo. Los ciudadanos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.

 

Artículo 8.  Modificado por el art. 4, Resolución 136 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, y Deporte Recreación https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte https://www.idrd.gov.co/El Instituto Distrital de las Artes – Idarteshttps://www.idartes.gov.co/es, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (Fuga), https://fuga.gov.co/, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC https://idpc.gov.co/ y Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB https://filarmonicabogota.gov.co/.

 

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares y horarios definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la presente Resolución.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Resolución 069 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación  virtual se llevará a cabo en el período comprendido entre el  8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y demás entidades adscritas.

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 28 de mayo de 2023, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

Parágrafo. Para el caso de la votación virtual asistida, esta disposición no aplica para la localidad de Sumapaz, en donde habrá un equipo itinerante recorriendo la localidad durante el periodo de votaciones.

 

Artículo 9. Modificado por el art. 5, Resolución 136 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De los EscrutiniosEl escrutinio electoral se realizará de manera pública el día 30 de junio de 2023 a partir de las 4:00 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán identificados (as) los y candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (as) para cada una de las circunscripciones.

 

La documentación de los candidatos inscritos que obtengan las mayores votaciones en cada uno de los sectores será revisada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado por los candidatos. Para lo cual estos contarán con un término de diez (10) días hábiles para subsanar, que comenzarán a correr a partir del día del envío del correo electrónico en que se solicita la subsanación.

 

Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

 

Si un (a) candidato (a) obtiene la mayor cantidad de votos en un sector especifico, es requerido para la subsanación de documentos y no lo hace en el tiempo establecido; no se reconocerá como consejero (a) elegido (a), y la curul será asumida por el siguiente candidato con mayor votación que cumpla con los requisitos.

 

El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema DRAFE, se realizará por medio de Acto Administrativo de reconocimiento.


El texto original era el siguiente:

De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el domingo 28 de mayo de 2023 a partir de las 4:00pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC- y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas.

En este espacio serán declarados (as) las y los ganadores del proceso electoral.   El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema DRAFE, se realizará por medio de Acto Administrativo de reconocimiento.

 

Artículo 10.  De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos, se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.

 

Artículo 11.  Del Umbral. Para garantizar la representación de los grupos establecidos para los Consejos Locales del DRAFE, independientemente de la votación obtenida, no se tendrá en cuenta ningún umbral para participar de la distribución de las curules. En el evento en que un sector no obtenga votación, se declararán desiertas las curules respectivas.

 

CAPITULO II

 

DEFINICIÓN DE SECTORES, PERFILES Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

 

Artículo 12. Perfiles y requisitos para ser candidato a representante por sector. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Consejos Locales del DRAFE, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo 13. Para todos los casos se deberá diligenciar el formulario de inscripción y adjuntar los soportes relacionados en el anexo. Estos se deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - VOTEC -.

 

Artículo 14. Modificado por el art. 6, Resolución 136 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

 

Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos y documentación exigida, no podrá hacerse efectivo el reconocimiento de los candidatos (as) que obtengan las mayores votaciones.

 

Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicará la lista de consejeros (as) elegidos (as).


El texto original era el siguiente:

Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad del candidato (a) y se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

Parágrafo.1. En caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos, no podrá hacerse efectiva la inscripción del candidato.

Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicarán por localidad las listas finales de candidatos por grupo en el micrositio de participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 15. Los representantes de escuelas de formación deportiva o clubes deportivos, colectivos, agrupaciones y ESAL que desarrollen actividades en varias localidades solo podrán inscribirse en una localidad.

 

Artículo 16. Previo a la instalación de los Consejos Locales de DRAFE, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las Alcaldía Locales deberán informar a la Oficina de Asuntos Locales del IDRD, el nombre y datos de contacto de su delegado ante cada uno de los 20 Consejos Locales de DRAFE.

 

Así mismo, la Oficina de Asuntos Locales del IDRD delegará a su representante con voz y voto y designará a la persona que se encargará de ejercer la Secretaria Técnica de cada uno de los 20 Consejos Locales de DRAFE.

 

Artículo 17. Conformación del Consejo Distrital DRAFE. El consejo Distrital DRAFE se conformará una vez se instalen los Consejos Locales DRAFE en cada localidad, y en cada uno se defina el delegado al Consejo Distrital de acuerdo con lo expresado en el artículo 6 del Decreto Distrital 557 de 2018.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 18. De la edad de electores y candidatos. La edad mínima para participar como electores es de catorce (14) años a la fecha del cierre del periodo de inscripciones. Los precandidatos y candidatos de los grupos que conforman los Consejos Locales DRAFE deben ser mayores de edad, con excepción de los precandidatos, candidatos y electores del grupo de jóvenes, donde exclusivamente pueden participar personas de catorce (14) a veintiocho (28) años, en concordancia con lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, y modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 20118 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 19. De la conformación del Censo Electoral. El censo se conformará a partir de la inscripción de los electores y candidatos inscritos en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal.

 

Artículo 20. Modificada por el art. 7, Resolución 136 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De las Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales, a partir del día de publicación de resultados y por el término de tres (3) días, de acuerdo con el cronograma del proceso.

 

Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 20. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 2 de junio de 2023. Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.

 

Artículo 21. Comité de Garantías Electorales. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, voluntariamente los ciudadanos interesados podrán constituirse en “Comités de Veeduría Electoral” presentando solicitud oficial dirigida a la Secretaría Distrital de. Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, quienes serán convocados a los procesos de planeación propuestos en el calendario electoral.

 

Artículo 22. Instalación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE - La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, coordinarán todos los aspectos que sean necesarios para la instalación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE en el lugar, fecha y hora que sean señalados para tal efecto y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los consejeros elegidos.

 

Artículo 23. Continuidad de los actuales consejeros. Las y los consejeros elegidos y delegados Locales y Distritales del DRAFE para el periodo 2019-2022 permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se elijan y posesionen quienes han de reemplazarlos para el periodo 2023-2027.

 

Artículo 24. Divulgación de la presente reglamentación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos deportivos y recreativos, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad del Distrito Capital.

 

Artículo 25. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

Artículo 26. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Artículo 27.  El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Despacho

 

Nota : Ver Anexo.