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Resolución 158 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - Dirección General

Fecha de Expedición:
25/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7722 del 19 de mayo de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 158 DE 2023

 

(Abril 25)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 072 del 18 de mayo de 2021 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 154 del 2018 de la Dirección General, que reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo” y se sustituye la Resolución No. 022 del 30 de enero de 2020 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General “Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus funciones legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5º del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, el literal el literal c) del artículo 4º del Acuerdo Nro. 008 de 2016, modificado por el Acuerdo Nro. 006 de 2019 de la Junta Directiva, y los numerales 3,5,7 y 10, del artículo 6 del Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, incorporó el sistema de Control Interno en materia contable para garantizar razonablemente la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco normativo aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que el numeral 3.2.2 de dicho procedimiento, estableció dentro de las herramientas tendientes a la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera: "La creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

 

Que, la Contaduría General de Bogotá D.C., mediante la Resolución No. 000003 del 05 de diciembre de 2018, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, según lo enunciado en el Artículo  “Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Determinar que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es recomendar al Representante Legal o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii) la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable, entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno; lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.

 

Este Comité debe estar conformado por los servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas, de gestión, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores que en razón de sus funciones deban participar del mismo”

 

Que, de acuerdo con la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, mediante Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010 de la Dirección General, la cual fue sustituida por la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018.

 

En este sentido, solamente las Resoluciones 154 de 2018, 225 de 2018, 22 de 2020 y 72 de 2021 de la Dirección General, regulan actualmente el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que, la Resolución 022 de 2020 consta de un primer y único artículo así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo sexto de la Resolución 154 del 30 de agosto de 2018 del Instituto Distrital de Turismo, el cual quedará así:

 

“El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realizará en sesiones ordinarias cada tres (3) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión””

 

Que, de acuerdo a lo acordado en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, mediante acta No. 3 del 30 de septiembre de 2022, dadas las necesidades del IDT y con el propósito de contar con mayor información que podrá coadyuvar en el seguimiento contable y financiero del Instituto, por unanimidad sus miembros, establecieron modificar el artículo primero de la Resolución 022 del 30 de enero de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizará sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión”.

 

Que el artículo primero de la Resolución 072 de 2021 de la Dirección General estableció:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto, con el fin de incorporar al/a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo o quien haga las veces en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz y sin derecho a voto. El artículo quinto quedará así:

 

ARTÍCULO QUINTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

 

- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica o su designado.

 

- El (la) Asesora de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces

 

Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector (a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.

 

Parágrafo 2°-Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

 

Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 4°-De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva”.

 

Que, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, estableció la estructura organizacional en el Acuerdo 08 del 21 de octubre de 2016 de la siguiente manera:

 

“Artículo 3°. Estructura Organizacional. - Para el desarrollo de su objeto, la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedará así:

 

1. Dirección General.

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

 

1.2. Oficina Asesora de Jurídica.

 

2. Subdirección de Promoción y Mercadeo.

 

3. Subdirección de Gestión de Destino.

 

4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario”

 

Que, mediante acuerdo 07 del 31 de octubre de 2022, el Instituto Distrital de Turismo IDT modificó la estructura organizacional, así:

 

“Artículo 4° ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimiento de sus funciones, la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo -IDT- será como se establece a continuación:

 

1. Junta Directiva.

 

2. Dirección General.

 

2.1. Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

2.2. Oficina Jurídica.

 

2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

3. Subdirección de Mercadeo.

 

4. Subdirección de Desarrollo y Competitividad.

 

5. Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.

 

6. Subdirección de Planeación.

 

7. Subdirección de Gestión Corporativa”

 

Que, toda vez que el Acuerdo 07 de 2022, modificó la estructura organizacional del IDT, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 72 del 18 de mayo de 2021 de la Dirección General del Instituto el cual quedará así:

 

Artículo Primero: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

- El (la) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

- El (la) Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.

 

Parágrafo 2°-Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

 

Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 4°- De conformidad con lo establecido por la ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario modificar disposiciones sobre la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Sustituir el artículo primero de la Resolución No. 22 del 30 de enero de 2020 de la Dirección General, toda vez que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, por unanimidad, decidió realizar sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. El artículo primero quedará así:

 

“Artículo Primero:El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realizará en sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 72 del 18 de mayo de 2021 de la Dirección General de Instituto, toda vez que el Acuerdo 07 de 2022, modificó la estructura organizacional del IDT, modificando las denominaciones de algunas dependencias, el artículo primero quedará así:

 

- Artículo Primero: “El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios: 


- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

- El (la) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

- El (la) Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.


Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.


Parágrafo 2°-Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.


Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 4°- De conformidad con lo establecido por la ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.”

 

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 072 del 18 de mayo de 2021, continúan vigentes y las Resoluciones 154 del 30 de agosto 2018 y 225 del 17 de octubre 2018, continúan regulando el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo y demás miembros del Comité.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de abril del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.